ASUNTO: PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS ELECCIONES DEL PRÓXIMO DÍA 20 DE DICIEMBRE

TRABAJADORES ELECTORES

Las Empresas deberán conceder a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en esa fecha de su descanso semanal, un permiso retribuido de, como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, con la finalidad de que puedan ejercer su derecho a voto.

El permiso estará sujeto a las siguientes condiciones:

  • Si la jornada de trabajo coincide como máximo hasta 2 horas con el horario de apertura de los colegios electorales, no existirá obligación de conceder permiso.
  • Si la jornada de trabajo coincide en más de 2 horas y menos de 4 con el horario de apertura de los colegios electorales, se concederá un permiso de 2 horas.
  • Si la jornada de trabajo coincide en 4 horas o más con el horario de apertura de los colegios electorales, se concederá un permiso de 4 horas.
  • Si el día de las elecciones la jornada laboral fuera inferior a la habitual, legal o convenida, la duración del permiso se reducirá en la misma proporción.
  • La concreción de la franja horaria de utilización del permiso, que tendrá que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, será potestad del empresario.

En cuanto a la retribución del permiso:

  • Tendrá carácter de no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.
  • Si el salario estuviese constituido total o parcialmente con prima o incentivo, la parte correspondiente a los mismos se calculará de acuerdo con la media percibida por el trabajador en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.
  • A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios podrán solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

TRABAJADORES MIEMBROS DE MESA O INTERVENTORES

Los trabajadores que acrediten su condición de miembros de mesa electoral o interventores y que el día 20 de diciembre no disfruten de su descanso semanal, tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa del día 20 de diciembre, así como a un permiso retribuido adicional correspondiente a las 5 primeras horas de la jornada laboral del siguiente día 21 de diciembre.

Los trabajadores que acrediten su condición de miembros de mesa electoral o interventores y disfruten del descanso semanal el día 20 de diciembre, tendrán derecho a un permiso retribuido correspondiente a las 5 primeras horas laborables del día 21 de diciembre, con las mismas condiciones que en el caso anterior.

Este permiso, de carácter no recuperable, y previa acreditación por parte del trabajador de su efectiva actuación como miembro de la mesa o interventor, se retribuirá por la empresa en idénticas condiciones que en el caso anterior de los trabajadores con la condición de electores.

APODERADOS

Los trabajadores que acrediten la condición de apoderados y que el día 20 de diciembre no disfruten del descanso semanal, tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa de ese día.

Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación sobre el particular, les saludamos.

 

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