PERMISOS LABORALES 21D 2017 ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA

Permisos para que los trabajadores/as puedan ir a votar:

El jueves día 21 de diciembre de 2017 las empresas tienen que conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores un permiso, retribuido y no recuperable, de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña:

  • El permiso será de 4 horas cuando la jornada laboral coincida en 4 o más horas con el horario de los colegios electorales.
  • El permiso será de 2 horas cuando la jornada laboral coincida en más de 2 horas y menos de 4 con el horario de los colegios electorales.
  • No se concederá permiso a las personas trabajadoras que tengan una jornada cuyo horario no coincida con el de los colegios electorales, o coincida como máximo en 2 horas.
  • La duración del permiso mencionado para las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida se tendrá que reducir proporcionalmente.

 

Determinación del momento de utilización de las horas:

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación es potestad del empresario o empresaria.

 

Justificante de votación

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o las empresarias tienen derecho a solicitar a sus personas trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

 

Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral.

Se les ha de conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día 21 de diciembre de 2017 y, además, un permiso retribuido y no recuperable, correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

 

El permiso de las cinco primeras horas se hace extensivo a quienes disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de mesa o interventor.

 

Permiso de los apoderados que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral.

Las empresas tienen que conceder un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del jueves 21 de diciembre de 2017 a los trabajadores/as que acrediten la condición de apoderado.

 

Posibilidad de cambio de turno

Si algún miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o la empresaria, a petición de la persona interesada, tiene que cambiarle el turno a fin de que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

 

Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo:

Permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo 4 horas libres dentro de la jornada laboral que les corresponda, a las personas trabajadoras que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de voto, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.

 

Este permiso se podrá disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 11 de diciembre de 2017.

 

Normativa:

Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017 (BOE 03-11-/2017). Art.24 y 25.

Orden TSF/253/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 21 de diciembre de 2017 (DOGC 01-12-2017. Orden ESS/1169/2017 BOE 01-12-2017)

 

LA BANCA TENDRÁ QUE HACER UN NUEVO ESFUERZO EN PROVISIONES A FINAL DE ESTE AÑO

Como consecuencia de la entrada en vigor el

1 de enero de 2018 de la nueva normativa de contabilidad, conocida como IFRS9. Las

entidades españolas, una de las más afectadas por este cambio legal, tendrán que dotar

en torno a unos 4.000 millones, una cifra que aún así es manejable, según distintos

expertos. El sector, como en pasadas ocasiones, espera que esta factura tenga un

tratamiento fiscal beneficioso, es decir, que se consideren activos deducibles o generen

créditos fiscales diferidos monetizables en un futuro. Así se han hecho saber al Ministerio

de Hacienda, que aún no se ha pronunciado al respecto.

EL TÉRMINO DE APOCALIPSIS DEL RETAIL

Que describe la peor crisis en

décadas que atraviesa el sector del comercio minorista en EEUU, se va a quedar pequeño

para lo que tienen que tienen que afrontar los próximos años. A la irrupción de Amazon y

los cambios de hábitos de consumo, se suma el vencimiento de deuda por valor de más de

35.000 millones de dólares (30.000 millones de euros) que amenaza al sector en los

próximos años, en un momento en el que la refinanciación será muy difícil por el aumento

de los tipos de interés. El problema no solo afecta a la entrada de inversores que entraron

en el sector con un fuerte apalancamiento, también a las cadenas que se mantuvieron

independientes pero que recurrieron al crédito barato para financiar sus planes de

expansión. La burbuja crediticia sobre la que recae al sector también se extiende a los

promotores inmobiliarios de centros comerciales.

 

NOVEDADES NORMATIVAS EN EL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DEL METAL

EL II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL APRUEBA LA FORMACIÓN OBLIGATORIA EN EL SECTOR
El pasado 19 de Junio de 2017 se publicó en el BOE A-2017-7009 la resolución del 7 de junio, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal.

Explicamos las nuevas obligaciones relacionadas con la formación de los trabajadores que se incluyen en el II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal, recientemente publicado, y así mismo qué curso PRL hay que realizar.

Hasta la publicación del II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal, se hacía exigible que contaran con formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales específica al oficio que fueran a desempeñar, los trabajadores que fueran a realizar trabajos en obras de construcción.

Con este nuevo convenio la formación exigible para los trabajadores cambia, y se amplía la obligatoriedad de formar, también, a todos los trabajadores del Sector del Metal que no trabajan en obras de construcción.

El plazo para impartir y exigir esta formación a las empresas del sector, comienza a contar desde la aprobación del Capítulo XVII y el Anexo II del “II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del Sector del Metal (CEM)”, el 1 de Enero de 2017, por lo que ya es exigible.

Las empresas disponen de 6 meses desde dicha fecha para formar al menos a un sexto de su plantilla. Y deberán formar, como mínimo, a un sexto de su plantilla cada semestre hasta el 31 de Diciembre de 2019, fecha a partir de la cual deberá de estar formado el 100% de los empleados de la empresa.

Teniendo en cuenta que el II Convenio entró en vigor el 1 de Enero de 2017, es necesario que al menos 1/6 de la plantilla esté formada antes de finalizar el mes de junio de 2017.

Adicionalmente hay que destacar que este límite es una formación de mínimos, y que lo que persigue es que TODOS los trabajadores dispongan de la formación en PRL requerida para evitar accidentes. Cada empresa deberá decidir, teniendo en cuenta el límite legal, el número de trabajadores a formar en cada semestre.

La formación obligatoria en materia de PRL por el II Convenio del Metal depende del lugar donde se desarrollan los trabajos, existen dos opciones:

– Trabajadores del Sector cuya actividad NO se desarrolla en obras de construcción. La formación y su contenido mínimo se recoge en el Capítulo XVII y el Anexo II del Convenio.
– Trabajadores que desarrollen su actividad en obras de construcción. La formación y su contenido mínimo se recoge en el Capítulo XVIII y el Anexo IV del Convenio.
Centrándonos en la novedad de formar a todos los trabajadores del Sector que NO desarrollan su actividad en obras de construcción, se implementan los siguientes cursos de PRL obligatorios:

  • Formación de directivos. 6h. Online o Presencial.
  • Formación de trabajadores de oficinas. 6h. Online o Presencial.
  • Formación de trabajadores de oficios. 20h. Presencial.
  • Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico. 50h. (20h Presenciales y 30h Online).
  • Formación de reciclaje. 4h cada 3 años. Presencial.

Para los cursos de reciclaje hay diferentes especialidades:

  • Administrativos (4h)
  • Electricidad: montaje y mantenimiento de instalaciones de alta y baja tensión (4h)
  • Ferrallado (4h) Fontanería e instalaciones de climatización (4h)
  • Instalación de ascensores (4h)
  • Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica (4h)
  • Mandos intermedios (4h)
  • Operadores de aparatos elevadores (4h)
  • Operadores de equipos manuales (4h)
  • Responsables y los técnicos de ejecución de la actividad (4h)
  • Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas (4h)
  • Trabajos de instalaciones de telecomunicaciones (4h)
  • Trabajos de mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción (4h)
  • Trabajos en gaseoductos y redes de distribución de gases combustibles (4h)

Desde Palomo Consultors ofrecemos la formación con empresas homologadas en la Fundación Laboral de la Construcción y esta formación es 100% bonificada en los Seguros Sociales para los trabajadores.

A parte de estas formaciones de reciclaje disponemos de todos los cursos obligatorios del sector construcción y metal.
Convocatorias en noviembre y diciembre de 2017 en Tortosa, Amposta y Vinarós.

Pida información sin compromiso a elvira@palomo.net o por teléfono a 688.90.90.12 y pregunte por Elvira.

El II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal aprueba la formación obligatoria en el Sector

HASTA CUATRO HORAS DE PERMISO PARA VOTAR EL 21D, ELECCIONES EN UN DÍA LABORABLE

En caso de que la jornada laboral y el horario de votación coincidan al menos dos horas, los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido para ir a votar

(Redacción 31 Oct 2017 – 18:06)

Las del jueves 21D serán las primeras elecciones en un día laborable en Cataluña en 37 años. Repasemos qué dice la ley sobre el permiso laboral para ir votar.

Quién tiene derecho a permiso?

Todos los trabajadores que tengan una jornada laboral que coincida al menos dos horas con el horario de la votación, que es de 9 de la mañana a 8 de la tarde.

 

¿Qué permisos laborales hay?

Depende del número de horas que coincidan la jornada laboral y el horario de votación.

-Si coinciden entre dos y cuatro horas: permiso retribuido de 2 horas.

-Si coinciden entre 4 y 6 horas: permiso retribuido de 3 horas.

-Si coinciden 6 o más horas: permiso retribuido de 4 horas.

-Si coinciden un máximo de 2 horas: no hay derecho a permiso retribuido.

 

¿Qué pasa con los trabajadores a tiempo parcial?

En este caso, la duración del permiso se reducirá de forma proporcional a la jornada de trabajo.

 

Y con los del turno de noche? 

Para poder disfrutar del permiso, la jornada laboral coincidirá al menos dos horas con el horario de votación. Sí que tienen derecho a cambiar el turno para poder descansar antes de la votación.

 

Quién decide cómo se distribuyen los permisos?

Las empresas se encargan de repartirlos. También pueden pedir un justificante a los trabajadores que acrediten que han destinado el rato de permiso a ir a ejercer el derecho a sufragio. Es un impreso firmado por el presidente de la mesa electoral.

 

Qué permiso tienen los presidentes de mesa y los vocales?

En caso de tener que ir a una mesa, el permiso será retribuido para toda la jornada, en caso de que para la persona elegida sea un día laborable. Además, tiene derecho a percibir una dieta y una reducción de cinco horas al día siguiente del día de las elecciones.

Los suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y comprobar si se han de quedar.

 

Hay permiso para votar por correo?

En caso de que se trabaje lejos del domicilio habitual o que haya dificultades para poder ir a votar en el colegio que corresponde, hay un permiso retribuido para realizar el trámite.

 

Fuente: http://www.ccma.cat/324

 

SUBVENCIONES PARA FACILITAR LA INSERCIÓN LABORAL DE LOS JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS

SUBVENCIONES PARA FACILITAR LA INSERCIÓN LABORAL DE LOS JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS INSCRITOS EN LA GARANTÍA JUVENIL MEDIANTE EL AUTOEMPLEO

A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Pueden ser beneficiarios los jóvenes acogidos al programa de Garantía Juvenil que se den de alta previamente como trabajadores autónomos, con domicilio fiscal o centro de trabajo en Cataluña.

 

IMPORTE

El importe será de 9.100,00 euros por la permanencia durante 12 meses ininterrumpidos de alta en el régimen especial de la seguridad social de las personas trabajadoras autónomas, régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

El plazo para solicitar la subvención es del 27 de septiembre al 10 de octubre de 2017.

Para más información puedes consultar el sitio web: Subvencions per a l’autoocupació de joves beneficiaris de Garantia Juvenil

QUÉ ES Y QUÉ VENTAJAS TIENE LA FORMACIÓN BONIFICADA?

La formación bonificada es una buena manera de mejorar la productividad de los trabajadores de una empresa. Los centros que ofertan clases y cursos pueden también beneficiarse al recibir más alumnos, de modo que merece la pena que tanto unos como otros sepan cómo funciona esta ayuda del Gobierno. Una sociedad en que los trabajadores pueden ir actualizando y mejorando sus conocimientos puede aportar más: poner énfasis y cuidar la formación es siempre un valor importante.

¿Qué necesita una empresa para aprovechar la formación bonificada?

En función del número de trabajadores le corresponde una cuota para poder formar a sus empleados, en tanto que cotiza por ellos en el Régimen General de la Seguridad Social. Cuanto mayor sea el número de trabajadores, mayor será la cantidad disponible. Aprovechar la formación bonificada viene a ser una manera de poder invertir las cotizaciones a la Seguridad Social en formación.

 

Las empresas más pequeñas, de 1 a 5 trabajadores, disponen de un crédito de 420 euros y para las más grandes la cuota se calcula en base a un porcentaje de bonificación:

 

Tamaño de la empresa Bonificación
1 a 5 trabajadores 420 euros
6 a 9 trabajadores 100%
10 a 49 trabajadores 75%
50-249 trabajadores 60%
250 o más trabajadores 50%

 

Si la empresa tiene menos de 10 empleados no tendrá que contribuir económicamente en la formación de éstos. Sin embargo, a partir de los 10 trabajadores, es preciso que la empresa haga una aportación en base a unos porcentajes respecto al coste de la formación.  Hay que tener en cuenta, no obstante, que la formación realizada en horario laboral se considera cofinanciada, por lo que no habrá un pago extra en concepto de formación. Con presentar un documento que acredite que los trabajadores han sido formados dentro de su jornada laboral, será suficiente para justificar la contribución de la empresa a la formación de sus trabajadores (cofinanciación privada).

 

Los requisitos que tienen que cumplirse son:

  • Disponer de suficiente crédito formativo
  • Constar como dada de alta en el Registro mercantil durante el periodo que dure el curso.
  • Tener los pagos de Hacienda y de la Seguridad Social al corriente.
  • Los trabajadores que vayan a beneficiarse deben estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (esto significa que no pueden beneficiarse aquellos inscritos en el Régimen Especial de  Autónomos).


¿Qué implica la formación bonificada?

 

En vez de ofrecer a los trabajadores un número limitado de cursos dentro de un catálogo cerrado, las empresas pueden planificar la manera de ofrecer formación a la plantilla, ajustándola a sus necesidades.

 

El trabajador no tendrá que abonar ninguna cantidad por la formación que reciba. Es la empresa la que en principio realiza el pago y, tras haberse realizado la formación, se verifican los datos y se comprueba que el aprovechamiento por parte del trabajador ha sido satisfactorio. Con posterioridad se le abona a la empresa el coste de la formación en los pagos a la Seguridad Social del mes siguiente a la finalización del curso. En caso de no aprovechar las cuotas, no se acumula la cuantía no invertida en concepto de formación bonificada. Cada año, en función de la aportación a la Seguridad Social, se renueva el crédito para formación.

 

¿Cómo aprovechar la Formación Bonificada?

 

Los cursos y las clases pueden ser tanto presenciales como online. En el primer caso, los trabajadores inscritos tendrán que asistir a un 75% del total de horas. Para las clases online, en cambio, habrá un número mínimo de accesos periódicos, a determinar en función de las necesidades del curso, y, por otra parte, el alumno tendrá que responder por lo menos un 75% de las preguntas abiertas, según se establezca en el material para el curso.

En Palomo Consultors, SL somos Entidad Organizadora de la Fundación Tripartita y entidad Formadora dada de alta en el SEPECHARLA REGISTRO JORNADA

Estamos especializados en ofrecer formación a medida de las necesidades de cada empresa para tener un personal formado, cualificado y motivado.

Disponemos de profesores propios de todas las especialidades para hacer formación en nuestras instalaciones o “in company” además de acuerdos de colaboración con otras entidades para formaciones que requieren una homologación.

Por otro lado, disponemos de plataforma propia de cursos on-line con más de 2.000 cursos diferentes que cuentan con el seguimiento y soporte de nuestros tutores.

Nosotros nos encargamos de todo el proceso para garantizarle la mejor formación y una gestión inmejorable, totalmente adaptada a la nueva normativa vigente, para garantizar la gestión sin sorpresas.

Invertir en conocimientos produce siempre los mejores beneficios!

Contacte con nuestro departamento de Formación y le asesoraremos en todo lo que necesiten.

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LA ASOCIACIÓN DE AUTÓNOMOS UATAE HA PEDIDO AL SENADO QUE APRUEBE UNA ENMIENDA A LA LEY DEL AUTÓNOMO DIRIGIDA A REGULARIZAR LA FIGURA DE LOS TRADE

La asociación de autónomos Uatae ha pedido al Senado que apruebe una enmienda a la Ley del Autónomo dirigida a regularizar la figura de los Trade o autónomos económicamente dependientes, muchos hoy no reconocidos, para garantizar la protección de sus derechos. Sólo están reconocidos 10.000 autónomos Trade, lo que puede representar “no más de un 10 % de los que realmente existen”, según ha calculado.

FORMACIÓN EXPERIENCIAL: UN SALTO CUALITATIVO EN NUESTRAS HABILIDADES PROFESIONALES

La formación experiencial es una innovadora metodología de aprendizaje basada en la capacidad que tienen las personas para aprender mediante la experiencia directa. Resulta altamente eficiente, ya que eleva el índice de retención de conocimiento hasta un 75%.

Es aprender, cambiar, sentir… haciendo, viviendo

Es una metodología que busca el aprendizaje y el cambio a partir de la práctica, la experiencia, la acción.

Desafía al participante, alejándolo de su área de comodidad, consiguiendo que explore y descubra por si mismo sus propias actitudes, habilidades y comportamientos; para, a posteriori, trasladar esa percepción al campo de su trabajo y vida diaria.

Es un proceso de aprendizaje inductivo, por oposición a lo deductivo de la formación tradicional.

La formación experiencial utiliza como soportes de aprendizaje una serie de herramientas especialmente diseñados para simular situaciones y problemas habituales en los ámbitos de trabajo.

Los participantes se dividen en distintos grupos con un objetivo común, y deben trabajar coordinadamente para lograrlo.

Esta metodología precipita el proceso de identificación, análisis y solución de problemas, favoreciendo la toma de decisiones, acciones concretas, y el compromiso de todos los asistentes.

La posibilidad de participar activamente, influir en el resultado, y descubrir de primera mano conceptos que habitualmente se transmiten de forma teórica, enriquece enormemente cualquier sesión formativa o de concienciación e incrementa el aprendizaje.

Nuestras Herramientas

Nuestras herramientas son flexibles; permiten particularizar tanto el enfoque general de la dinámica, como los conocimientos a transmitir según los objetivos específicos de cada organización.

Los contenidos teóricos se apoyan en los sucesos del juego o simulación para reforzar la comprensión de los diversos aspectos críticos de gestión empresarial que permitirán obtener los resultados deseados

FORMACIÓN VIVENCIAL | EXPERIENCIAL (EXPERIENTIAL LEARNING)

POR QUÉ FORMACIÓN VIVENCIAL O EXPERIENCIAL?

  • Porque cuando los conocimientos, habilidades o actitudes provienen de la propia experiencia, se entienden, se retienen y se asumen más fácilmente.
  • Porque el participante auto-descubre sus propios comportamientos y se implica más en su propio proceso de aprendizaje.
  • Porque se eliminan anclas y resistencias del participante y del grupo.
  • Porque se favorece la posibilidad de aplicación al puesto de trabajo.
  • Porque los cambios más profundos y duraderos son los que provienen de las emociones y de las actitudes. Las acciones son meras consecuencias de aquellas.

 

QUÉ ES FORMACIÓN VIVENCIAL?

¿Qué recursos utilizamos para conseguir una formación vivencial eficaz?

  • Objetivos claros y bien definidos
  • Diseño a medida de la empresa y el colectivo
  • Actividades sin riesgo
  • Uso de la metodología –outdoor training y/o indoor training– el juego, lo lúdico o el humor como medios, no como fines
  • Plan de acción, individual y/o en grupo
  • Seguimiento del plan de acción
  • Profesionales con gran experiencia en formación de directivos y equipos de trabajo

 

 CUÁNDO ES ÚTIL LA FORMACIÓN VIVENCIAL?

La metodología experiencial, con acciones outdoor training, resulta especialmente eficaz, por ejemplo, en el desarrollo de habilidades en las siguientes áreas:

 

LIDERAZGO

TRABAJO EN EQUIPO

HABILIDADES INTERPERSONALES

COMUNICACIÓN

 

“La vida es cambio.

El crecimiento es opcional.

Elige de forma inteligente.”

(Karen Kaisen Clark)

 

Ponte en contacto con nuestro departamento de formación y te informaremos de las diferentes posibilidades: elvira@palomo.net

NUEVO SERVICIO AL ÁREA DE FORMACIÓN DE PALOMO CONSULTORS, SL: OUTDOOR TRAINING

Nuevo servicio de formación a empresas a Palomo Consultors, SL:

OUTDOOR TRAINING, una formación al aire libre donde el aprendizaje se basa en vivir experiencias dirigidas en situaciones y entornos no habituales, fuera del trabajo, con el fin de alcanzar el conocimiento de las propias fortalezas y debilidades …

El objetivo es conseguir que los asistentes desarrollen determinadas habilidades que luego puedan ser aprovechadas en su vida profesional.

Outdoor Training, como se denomina esta innovadora actividad consiste en realizar juegos o actividades por equipos, y tiene un elevado componente docente que persigue la potenciación en las relaciones personales entre los participantes, el compañerismo, las capacidades de organización, el trabajo en equipo , desarrollar la capacidad de liderazgo.

Toda una experiencia !!!

 

Para más información: 977449033

O bien al mail: marta@palomo.net