CAMBIOS PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2019

Como ya anticipamos hace unos días a través de nuestro Boletín Informativo Electrónico semanal, el RDL28/2018 introduce importantes modificaciones en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) que han entrado en vigor el 1 de enero de 2019, entre las que destacan las siguientes:

I.- Ampliación de la acción protectora del RETA.


Con efectos de 1 de enero de 2019 se amplía la acción protectora del RETA incorporando de modo obligatorio la protección por cese de actividad y por contingencias profesionales que hasta el momento tenían carácter voluntario.

La cobertura de las contingencias profesionales, Incapacidad Temporal (IT) y cese de actividad deben formalizarse con una misma mutua patronal. No obstante, se establece un plazo especial para los trabajadores que se hubieran incorporado al RETA antes del 1 de enero de 1998 y hubieran optado por mantener la protección por IT con el INSS, quienes deberán concertarla con una Mutua Patronal antes del 1 de abril de 2019, produciendo efectos a partir del 1 de junio de 2019. Hasta entonces, la prestación de cese de actividad la va a seguir gestionando el SPEE y las contingencias profesionales el INSS.

De resultas de todo ello se derivan las siguientes consecuencias

a) En materia de contingencias profesionales:

  • Se prevé que a partir del año 2022 se establezca el tipo de cotización aplicable con carácter
    definitivo. Hasta entonces, los tipos aplicables van a ser los siguientes: 0,9% en 2019; 1,1% en
    2020, y 1,3% en 2021.
  • Como consecuencia de la inclusión obligatoria de las contingencias profesionales en el ámbito de aplicación del RETA, el nacimiento de la prestación económica de IT derivada de estas contingencias se producirá con efectos del día siguiente al de la baja, mientras que en caso de que derive de contingencias comunes a partir del 4º día de baja.

b) En materia de cese de actividad:

  • El nacimiento de la prestación económica, cuyo abono corresponderá a la Mutua Patronal con la que se haya cubierto la contingencia, se producirá en los siguientes momentos:
    • hasta 3 bajas dentro de cada año natural: en el segundo día posterior al cese en la actividad.
    • el resto de las bajas dentro de cada año natural: en el día primero del mes siguiente al de baja por cese de actividad.
  • Se mejora la intensidad de la protección por cese de actividad duplicándose su duración en los siguientes términos:

Esa misma duración será aplicable a los trabajadores autónomos con una edad entre 60 años y su edad ordinaria de jubilación, para los que hasta ahora se establecía una duración de la prestación diferente.

  • El tipo de cotización aplicable para la cobertura de la protección de cese de actividad se fijará
    anualmente sin que pueda ser superior al 4% ni inferior al 0,7%. Se reduce de este modo el tipo mínimo que hasta ahora estaba fijado en el 2,2%. Se prevé que a partir del año 2022 se
    establezca el tipo de cotización aplicable con carácter definitivo, pero hasta entonces los tipos
    aplicables serán los siguientes: 0,7% en 2019; 0,8% en 2020, y 0,9% en 2021.
  • Finalmente, se prevé también la constitución de una comisión paritaria en la que estén
    representadas las mutuas, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la
    Administración de la Seguridad Social, que actuará en caso de que se presenten reclamaciones contra las resoluciones de la mutua en materia de reconocimiento, suspensión o extinción de la prestación por cese de actividad.

II.- Cotización en 2019

a) Las bases de cotización se incrementan hasta los siguientes importes mensuales:

  • Base mínima de cotización: 944,40 euros o 1.018,50 para mayores de 48 años.
  • Base mínima cotización del autónomo societario y del autónomo con 10 o más trabajadores
    por cuenta ajena: 1.214,10 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 4.070,10 euros mensuales y 2.077,80 euros para mayores de 48
    años
    . 

Supuestos especiales:

La base de cotización para los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2019 sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha. En otro caso su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

No obstante lo anterior, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años de edad hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, podrán elegir entre las siguientes:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Los tipos de cotización aplicables son los siguientes:

  • contingencias comunes: 28,30%.
  • contingencias profesionales: 0,9% (0,46 por IT y 0,44 por incapacidad permanente, muerte y
    supervivencia).
  • cese de actividad: 0,7%.
  • formación profesional: 0,1%

b) Beneficios a la cotización en el RETA:

  • Se eleva de 50 a 60 euros mensuales la cuantía de la tarifa plana que comprende, tanto la cotización por contingencias comunes (51,50 euros), como por contingencias profesionales (8,50 euros). Los trabajadores autónomos acogidos a este beneficio en la cotización quedan exceptuados de la obligación de cotizar por cese de actividad y formación profesional.
  • Se extiende al sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios la tarifa plana establecida para el RETA, así como los beneficios en la cotización para las personas con discapacidad y víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.

c) En la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en situación de baja médica, el abono de las cuotas por todas las contingencias corresponderá a la Mutua Patronal, a la entidad gestora o, en su caso, al SPEE, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

c) El reintegro de cuotas por pluriactividad consistirá en el 50% del exceso en que las cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía establecida en la Ley de Presupuestos                         Generales del Estado y que para 2019 se fija en 13.822,06 euros anuales, sin que la cuantía del reintegro pueda superar el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias        comunes.

 

III.- Otras cuestiones relevantes

a) Se modifica el art.22 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para incluir como infracción grave el comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a continuar la misma actividad laboral o mantener idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. La sanción aparejada
a esta práctica oscilará entre 126 euros en grado mínimo y 10.000 euros en grado máximo.

b) Se crea un procedimiento administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá comprobar la continuidad de la actividad de los trabajadores por cuenta propia que hayan dejado de ingresar las cotizaciones.

c) Se aplaza nuevamente, y de manera indefinida, el establecimiento de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos

Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que resulte de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente,

Atentamente,
PALOMO CONSULTORS, SL

 

 

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