PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE SITUACIONES DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

Les informamos que la Inspección de Trabajo está llevando a cabo una intensiva campaña para la comprobación de la existencia en las empresas de tales protocolos.

La inmensa mayoría de empresarios y directivos desconoce que la existencia de un protocolo de esas características es absolutamente obligatorio, con independencia del tamaño y número de trabajadores/as que compongan la plantilla de la empresa, debido a la falsa creencia de que tan sólo deben disponer de él las que cuentan con 250 o más trabajadores obligadas,  por  tanto,  a  disponer  también  y  además  de  un Plan de Igualdad negociado con la representación legal de los trabajadores.

Si ese es su caso, le invitamos a que se ponga en contacto lo  más  rápidamente  posible  con  nuestro despacho,  y les informaremos  sobre  su  contenido  y,  si lo desean, nos ocuparemos  de  su elaboración.

SUBVENCIONES PARA LA CONTRACTACIÓN DE PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS EN SITUACIÓN DE PARO

SUBVENCIONES PARA LA CONTRACTACIÓN DE PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS EN SITUACIÓN DE PARO

El pasado día 09/10/2015 se publicó al DOGC la Orden EMO/311/2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la incorporación de personas en situación de paro mayores de 45 años al mercado de trabajo.

Con el objetivo de contribuir a la dinamización del mercado laboral, mejorar las posibilidades de encontrar trabajo de las persones en situación de paro mayores de 45 años, el Servicio Público de Ocupación de Cataluña, publica la presente Orden que tiene el objetivo de incentivar la contratación y la creación de empleo de las personas mayores de 45 años que, con motivo de la situación económica de los últimos años, se encuentran apartadas del mercado laboral y con dificultades para reincorporarse.

Esta subvención puede alcanzar hasta el 50% del coste de la contratación.

Los requisitos principales para obtener esta subvención son:

  1. Contratar una persona mayor de 45 años con 6 meses continuados en situación de paro.
  2. El contrato tiene que tener una duración de 6 o 12 meses y una jornada mínima del 50%.
  3. La contratación tiene que suponer un incremento de la plantilla.

 

El plazo de presentación de las solicitudes acaba el 30/11/2015. No obstante, también se abrirá otra convocatoria al 2016 para los contratos suscritos entre el 01/01/2016 hasta el 30/11/2016.

Estos son los puntos más importantes, no obstante se tiene que estudiar con detalle cada caso concreto per comprobar que la empresa reúne todos y cada uno de los requisitos y se pueda beneficiar de esta subvención, por ello les proponemos se pongan en contacto con nuestro despacho en el caso de estar interesados en contratar a una persona mayor de 45 años, y les informaremos sobre todos los requisitos y obligaciones, así como la tramitación a seguir.

Como siempre, estamos a vuestra disposición para cualquier duda o consulta

SUBVENCIONS PER LA CONTRACTACIO DE PERSONES MAJORS DE 45 ANYS EN SITUACIÓ D’ATUR

SUBVENCIONS PER A LA CONTRACTACIÓ DE PERSONES MAJORS DE 45 ANYS EN SITUACIÓ D’ATUR

El passat dia 09/10/2015 es va publicar al DOGC l’Ordre EMO/311/2015, per la que s’aproven les bases reguladores per a la concessió de subvencions per al foment de la incorporació de persones en situació d’atur majors de 45 anys al mercat de treball.

Amb l’objectiu de contribuir a la dinamització del mercat laboral, millorar les possibilitats de trobar feina de les persones en situació d’atur majors de 45 anys, el Servei Públic d’Ocupació de Catalunya, publica la present Ordre que té l’objectiu d’incentivar la contractació i la creació d’ocupació de les persones majors de 45 anys que, amb motiu de la situació econòmica dels darrers anys, es troben apartades del mercat laboral i amb dificultats per a reincorporar-se.

Aquesta subvenció pot arribar fins al 50% del cost de la contractació.

Els requisits principals per obtenir aquesta subvenció són:

  1. Contractar una persona major de 45 anys amb 6 mesos continuats en situació d’atur.
  2. El contracte ha de tenir una durada de 6 o 12 mesos i una jornada mínima del 50%.
  3. La contractació ha de suposar un increment de la plantilla.

El termini de presentació de les sol·licituds acaba el 30/11/2015. No obstant, també s’obrirà una altra convocatòria al 2016 per als contractes subscrits entre el 01/01/2016 fins als 30/11/2016.

Aquests són els trets generals, no obstant s’ha d’estudiar amb detall cada cas concret per comprovar que l’empresa reuneixi tots i cadascun dels requisits i es pugui beneficiar d’aquesta subvenció, per la qual cosa els emplacem a que es posin en contacte amb el nostre despatx en el cas d’estar interessats en contractar a una persona major de 45 anys, i els informarem sobre tots els requisits i obligacions, així com de la tramitació a seguir.

Restem a la vostra disposició per a qualsevol dubte o consulta.

LES ALTES DELS TREBALLADORS HAN DE CURSAR-SE AMB CARÀCTER PREVI A L’INICI EFECTIU DE LA PRESTACIÓ DE SERVEIS

La  vigent legislació en matèria de afiliació al Règim General de la Seguretat Social imposa, de manera taxativa i inequívoca, que les altes dels treballadors han de cursar-se amb caràcter previ a l’inici efectiu de la prestació de serveis per a l’empresa.

 

Fins fa poc, la Tresoreria General de la Seguretat Social i les Mútues patronals d’accidents de treball han anat admetent sense cap inconvenient les altes cursades en un moment posterior al de l’hora d’inici efectiu de la prestació de serveis, sempre i quan ho haguessin estat en el mateix dia d’ingrés del treballador a l’empresa.

 

No obstant,  a partir d’ara les entitats gestores comprovaran l’HORA i MINUT exactes en els que han estat cursades les altes, de manera que, si succeeix una situació d’accident de treball el mateix dia de l’ingrés, i l’alta del treballador ha estat cursada en hora posterior a la del seu ingrés efectiu, rebutjaran el pagament de les prestacions econòmiques derivades de l’eventual situació d’incapacitat temporal i, en el seu cas, incapacitat permanent, així com fer-se càrrec del cost de la pertinent assistència sanitària, que passarà a ser responsabilitat exclusiva de l’empresa i, tot això, sense perjudici de donar comptes a la Inspecció de Treball per a que imposi les corresponents i quantioses sancions econòmiques legalment establertes per a aquests supòsits, que poden assolir un import de fins a 6.250,00 euros per treballador.

 

Atesa doncs la gravetat de les conseqüències que podrien derivar-se de la comunicació extemporània de les altes de treballadors, us preguem que extremeu les vostres previsions i faciliteu al personal del nostre Departament Laboral totes les dades necessàries per poder tramitar les altes dels vostres treballadors amb l’antelació suficient a l’inici de prestació dels seus serveis per a la vostra empresa.

 

Moltes gràcies.

NUEVO CRITERIO TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Contratos temporales: los 3 fallos que buscan
los inspectores de Trabajo
La Inspección de Trabajo es plenamente consciente de que la mayoría de los contratos temporales que se formalizan en nuestro país son fraudulentos. Y no está dispuesta a consentirlo. Por eso una de las prioridades de los inspectores es salir a la calle a la caza del mínimo error en estos contratos, para así convertirlos en indefinidos.

Un contrato temporal que se convierte de la noche a la mañana en indefinido puede tener graves y costosas consecuencias para su empresa, y muchas veces los errores pueden haberse cometido sin intención, prácticamente sin darse cuenta. Descubra las tres pistas clave que siguen los inspectores para tirar del hilo que saque a la luz los contratos realizados en fraude de ley.

Tome buena nota… antes de que los inspectores llamen a su puerta:

1. IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA EN UN CONTRATO POR OBRA O SERVICIO

La normativa obliga a especificar la obra o el servicio que constituye el objeto en los contratos de este tipo. Pues bien, más vale que sea generoso en su descripción, pues la Inspección es implacable si ve que la explicación que se hace de la obra es demasiado vaga o genérica. Vaya contando con que el contrato se convierte automáticamente en indefinido si se ha limitado a identificar el local o las instalaciones donde va a prestar servicios el trabajador, la actividad o una de las subactividades de la empresa, o a consignar las tareas propias de la categoría profesional del trabajador contratado. A los inspectores les gustan los detalles concretos.

2. ACTIVIDADES DE TEMPORADA O DE CAMPAÑA

La ley es muy clara y para realizar actividades de temporada o de campaña (es decir, en las que la necesidad de trabajadores es intermitente o cíclica, como socorristas en piscinas en verano, profesores de esquí en estaciones de invierno o empaquetadores de regalos en Navidad), las empresas están obligadas a recurrir año tras año a los mismos trabajadores, contratados mediante contratos indefinidos fijos discontinuos. En este campo la Inspección lo tiene muy fácil, y éstos son los dos errores típicos que cometen las empresas y que le permite detectar contratos fraudulentos en un periquete:

  • Utilizar contratos por obra o servicio, lo cual está prohibido.
  • Recurrir a la contratación de trabajadores a través de una ETT (también está prohibido).

 

3. SUPERAR LA DURACIÓN EN LOS CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Estos contratos están pensados para poder incorporar trabajadores temporales que son necesarios de manera imprevista por exceso de actividad o por déficit transitorio de plantilla en un momento determinado. El caso típico sería la llegada de un pedido extraordinario que, para poder atenderlo, hace necesario contar con más manos de las habituales.

Este tipo de contratos están sometidos a límites estrictos en cuanto a su duración, por lo que sólo pueden concertarse durante seis meses como máximo y dentro de un periodo de 12 meses (a salvo de lo que disponga el convenio) desde que se produce la necesidad de personal extra. Y es aquí donde viene un error típico que cometen las empresas y en el que los inspectores se fijan inmediatamente, y es que el inicio del periodo de referencia de 12 meses juega no sólo respecto de un mismo trabajador, sino respecto a todos los  que puedan ser contratados por el mismo motivo.

Con este ejemplo lo va a ver mejor: imagine que el 1 de julio, justo cuando empiezan los turnos de vacaciones de la plantilla, llega un pedido extraordinario. La empresa empieza contratando tres trabajadores temporales, pero como no bastan, el 1 de octubre contrata otros tres, el 1 de enero otros tres y el 1 de marzo otros tres. Pues bien, aunque los contratos sean todos por los seis meses máximos que permite la ley, sin embargo los tres últimos contratados no podrían estar en la empresa más allá del 30 de junio, pues es cuando se cumplen 12 meses desde que comenzó la necesidad de mano de obra extra en la empresa. Si siguen pasada esa fecha, se convertirían automáticamente en indefinidos… un detalle que no pasaría inadvertido a los ojos de un inspector.

Ahora bien, podría suceder que la circunstancia excepcional que motivó el primer contrato haya variado con el tiempo y justificar nuevas contrataciones. En este caso, si su empresa puede probar que han cambiado las circunstancias y que ha surgido una nueva necesidad, el periodo de 12 meses volvería a empezar a contar desde que surja el nuevo hecho o la nueva circunstancia. Pero la carga de la prueba recae en su empresa, que será la que, en caso de que haya una inspección, deberá poder demostrar que existe una nueva causa o circunstancia que justifica la contratación eventual.

La Inspección de Trabajo está dando máxima prioridad a “destapar” contratos temporales fraudulentos y transformarlos en indefinidos.

Blog Palomo Consultors

MODIFICACIONS EN LES RETENCIONS A COMPTE DE L’ I.R.P.F.

En el butlletí Oficial de l’Estat del passat dissabte, dia 11 de Juliol, es va publicar el Real Decret Llei 9/2015, de 10 de Juliol, de mesures urgents per a reduir la càrrega tributària suportada pels contribuents de l’Impost sobre la Renta de les Persones Físiques i altres mesures de caràcter econòmic, pel qual s’aproven noves taules de tributació per a l’exercici 2015, les modificacions del qual més rellevants són les següents:

Rendes d’activitats professionals:

Els rendiments satisfets a partir del 12 de Juliol queden sotmesos a un tipus fix de retenció del 15% (7% en l’any d’inici de la activitat i els dos següents), enlloc del 19% (9% en l’any d’inici i els dos següents), amb l’excepció dels casos en que, complint-se uns determinats requisits, es  podia aplicar una retenció el 15%

Arrendament d’immobles

De la mateixa manera, es redueix la retenció a conte dels rendiments satisfets a partir del 12 de Juliol per aquest concepte, que passa a quedar establerta en el tipus fix del 19,5% (anteriorment el 20%)

Rendiments de capital mobiliari (interessos i dividends)

També són objecte de reducció, passant a tributar al tipus fix del 19,5% (anteriorment el 20%) però, a diferència dels anteriors conceptes de renda, el nou tipus no s’aplica segons la data del pagament, sinó en funció de la data en la que el seu perceptor té el dret a percebre’l, és a dir, en funció de la seva exigibilitat.

 

Rendiments del treball

Per als treballadors per compte aliè s’estableix una nova taula de retencions aplicable als rendiments satisfets a partir del 12 de Juliol de 2015¸ els tipus impositius dels quals passen a ser els següents:

Base retenció (Fins) Quota Resta base (Fins) Tipus aplicable
0,00 0,00 12.450,00 19,50%
12.450,00 2.427,75 7.750,00 24,50%
20.200,00 4.326,50 13.800,00 30,50%
34.000,00 8.535,50 26.000,00 38,00%
60.000,00 18.415,50 En endavant 46,00%

Les empreses pagadores regularitzaran el tipus de retenció, si procedeix, en els primers rendiments del treball satisfets a partir del dia 12 de Juliol. No obstant això, podran optar per aplicar el nou tipus de retenció a la primera nòmina que es satisfaci a partir del dia 1 d’Agost. En aquest cas, durant el mes de Juliol s’hauran d’aplicar els mateixos tipus de retenció que es venien aplicant fins al Juny de 2015.

Blog Palomo Consultors

AYUDAS 2015 ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

Plazo presentación: 15 días hábiles, contados a partir del día 28-04-2015 (hasta 15-05-2015)
Se podrá presentar por vía electrónica, en la dirección es https://sede.msps.gob.es. Para la presentación de solicitudes por vía electrónica será necesario disponer de un certificado digital.

Objeto: subvenciones a PYMES y entidades de entre 30 y 250 trabajadores que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el art.49 de la LO 3/2007. Implantación voluntaria.
Plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31-08-2016.
BENEFICIARIOS: empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadores que adopten por 1ª vez un plan de igualdad.
No podrán ser beneficiarias aquellas PYMES o entidades de entre 30 y 250 trabajadores que previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria hayan elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.
Requisitos: elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las pymes y otras entidades.
Los planes de igualdad deberán impulsar principalmente acciones en relación con:
a) Área de acceso al empleo.
b) Área de condiciones de trabajo.
c) Área de promoción profesional y formación.
d) Área de ordenación del tiempo de trabajo.
e) Área de prevención y actuación frente del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
f) Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.
Gastos subvencionables: el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos especificados a continuación y con un máximo de 10.000€ cada subvención. Una única ayuda para cada entidad.

PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE SITUACIONES DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

Les informamos que la Inspección de Trabajo está llevando a cabo una intensiva campaña para la comprobación de la existencia en las empresas de tales protocolos.

La inmensa mayoría de empresarios y directivos desconoce que la existencia de un protocolo de esas características es absolutamente obligatorio, con independencia del tamaño y número de trabajadores/as que compongan la plantilla de la empresa, debido a la falsa creencia de que tan sólo deben disponer de él las que cuentan con 250 o más trabajadores obligadas,  por  tanto,  a  disponer  también  y  además  de  un Plan de Igualdad negociado con la representación legal de los trabajadores.

Si ese es su caso, le invitamos a que se ponga en contacto lo  más  rápidamente  posible  con  nuestro despacho,  y les informaremos  sobre  su  contenido  y,  si lo desean, nos ocuparemos  de  su elaboración.