NOVEDADES EN EL REGISTRO JORNADA DIARIA DE TRABAJO!

Aunque una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha librado a las empresas de llevar el registro diario de la jornada, en aquellos casos en que la empresa declare a las nóminas de los trabajadores la realización de horas extra, deberán llevar el Registro Diario de la jornada, y conservar la totalización de la jornada mensual de cada trabajador durante cuatro años.

La Inspección de Trabajo hará la verificación de este requisito legal con mucha probabilidad, porque lo podrá detectar a través de la TGSS y serán informados.

 

Por lo tanto, después de la sentencia del TS, se mantiene la obligatoriedad de llevar el registro de la jornada diaria de trabajo, en estos casos:

 

–  Cuando la empresa declare y cotice horas extraordinarias.

–  Los contratos a tiempo parcial.

– En el caso de trabajadores que realicen jornadas especiales en la actividad de Transporte.

 

NOTA.- Rogamos disculpen estas continuas variaciones de criterio, sobre el tema del registro de jornadas de trabajo, debidas a los cambios que tanto la Administración como la Justicia han constatado en fechas recientes.

 

Para cualquier duda o consulta estamos, como siempre, a su disposición.

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