CORRECTA CONTABILIZACIÓN DE LOS GASTOS POR ACCIONES FORMATIVAS

De conformidad con lo establecido en la reciente Ley 30/2015, de 9 de septiembre de 2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, las empresas deberán identificar en una cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación de “Formación profesional para el empleo”.

La omisión de ese requisito formal constituye una infracción grave, tipificada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pudiendo ser sancionada con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros y, en su grado máximo, de 3.126 a 6.250, al margen y sin perjuicio de otras sanciones accesorias como la pérdida de bonificaciones y ayudas derivadas de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, entre otras.

Para contabilizar el gasto, será válido utilizar la cuenta 649 “Otros Gastos Sociales” o la cuenta 623 “Servicios profesionales independientes”.

Para contabilizar la bonificación, se podrá utilizar la cuenta 740 “Subvenciones oficiales a la explotación” o la cuenta 741 “Otras subvenciones a la explotación”.

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