LAS CLAVES SOBRE EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE: QUÉ ES, A QUÉ SECTORES AFECTA Y CÓMO ES SU APLICACIÓN

Explicamos de forma sencilla lo que implica este permiso así como a las actividades y sectores que afecta y sus excepciones

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Este lunes ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que viene a aumentar la limitación de la movilidad de las personas con respecto al Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo. Y es que tras la disminución de la actividad productiva en nuestro país hace medio mes y que implicó el cierre, entre otros, negocios de restauración, turismo, comercios de productos que no sean de primera necesidad… el Gobierno decide endurecer las medidas y aplicar un nuevo reglamento para intentar frenar la propagación del coronavirus.

Como la información de forma más técnica la tenemos en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, aquí vamos con una explicación más sencilla y de mucha más rápida comprensión:

El Gobierno, conocedor de que la actividad laboral y profesional es la principal causa de la mayoría de los desplazamientos que se producen día a día en nuestro país, ha decidido lanzar nuevas medidas para restringir aún más esos movimientos de personas y reducirlos hasta los servicios imprescindibles. «La prioridad de la regulación contenida en esta norma es limitar al máximo la movilidad salvo por razones de estricta necesidad«, reza la publicación que ya está disponible en el BOE. 

Por ello, el real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena y que preste servicio tanto en entidades públicas como privadas. Esto es, todos aquellos trabajadores cuya actividad no sea ‘esencial’ y que no puedan teletrabajar, deberá quedarse en casa y, en consecuencia, su empresa deberá cerrar de forma temporal. 

¿Qué implica el permiso retribuido recuperable?

Se trata de una suspensión de la actividad que, lejos de implicar un ERTE, implica que los empleados seguirán recibiendo su salario y complementos salarios habituales pese a no tener que ejercer su actividad hasta la finalización del estado de alarma. Estas horas ‘perdidas’ deberán ser recuperadas desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020 previa negociación entre empresa y trabajadores (a través de representantes legales si los hubiera).

En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. «Deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente», dicta el real decreto-ley.

Los trabajadores que no se acogerán a este permiso retribuido serán los siguientes:

  1. Trabajadores que presten servicios esenciales (establecidos en el anexo al real decreto-ley)
  2. Trabajadores de servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los servicios esenciales
  3. Los trabajadores de empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE y aquellas a las que les sea autorizado el ERTE durante la vigencia de este real decreto-ley
  4. Los trabajadores que estén de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas
  5. Como ya hemos avanzado antes, los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o modalidades no presenciales

Además, toca hablar de excepciones. Y es que no todos los casos son iguales y por diferentes razones, pese a no tratarse de actividades calificadas como esenciales, el real decreto establece las siguientes exclusiones:

  • Empresas que no puedan interrumpir de modo inmediato la actividad: podrán seguir realizando su actividad para que su interrupción no perjudique a la empresa ni a los propios empleados
  • Servicios de transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor: iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso
  • Empleados públicos: el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias
  • Personal con legislación específica propia (ver en Real Decreto-ley)
  • Servicios esenciales en la Administración de Justicia: cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas
  • Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público: las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial

No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

  • Las actividades al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  • Cadena de producción y distribución del mercado de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, alimentación animal, medicamentos y productos sanitarios)
  • Cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario
  • Labores imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera (equipos, suministros y materiales para las cadenas de producción)
  • Hostelería y restauración: únicamente aquellos que prestan servicios de entrega a domicilio
  • Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías
  • Servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial
  • Servicios de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulten imprescindibles para garantizar dicha seguridad ciudadana
  • Servicios indispensables de apoyo al mantenemiento del material y equipos de las fuerzas armadas
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios así como atención de mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad
  • Centros de I+D+i y biotecnológicos vinculados al Covid-19 y todos aquellos centros o actividades asociadas para su correcto funcionamiento
  • Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales
  • Servicios en medios de comunicación realizando actividades de impresión así como de distribución y venta de prensa
  • Servicios indispensables en empresas financieras (bancos, aseguradoras, ivnersiones…)
  • Servicios de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales (así como actividades necesarias para su correcto funcionamiento)
  • Servicios de protección y atención de víctimas de violencia de género
  • Personas que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  • Servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes
  • Servicios de notaría y registro para el cumplimiento de los servicios esenciales
  • Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos (ampliar en Real Decreto-ley)
  • Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua
  • Servicios en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes así como otras entidades que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria
  • Servicios de predicción y observación meteorológica indispensables
  • Recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar el servicio postal
  • Servicios que participan en la importación y suministro de material sanitario
  • Servicios de distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia
  • Resto de servicios que sean considerados como esenciales

El Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, podrán modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.

(Fuente: Por RRHHDigital)

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