EL CONGRESO ABORDA ESTA SEMANA EL POLÉMICO IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

El Congreso aborda esta semana el polémico impuesto de sucesiones y donaciones, que grava las herencias de forma diferente según las comunidades autónomas, ya que se trata de un gravamen transferido. El grupo parlamentario de Ciudadanos plantea el martes en el Pleno del Congreso una propuesta de ley que dejaría sin efecto este impuesto en toda España, y que bonificaría al 100% el gravamen tanto por las herencias de padres a hijos y cónyuges, como por las de abuelos a nietos. El PSOE también aboga por modificar este impuesto y homogeneizarlo en todas las autonomías, aunque propone un mínimo, mientras que Unidos Podemos quiere que además sea progresivo al gravar la riqueza.

CAMBIA TU ESTADO MENTAL RESPIRANDO…

RESPIRA PROFUNDO” ES UN CONSEJO QUE NO CADUCARÁ JAMÁS

Respirar es un acto inconsciente, es decir, no necesitas pensar en cada toma de aire que realizas, ya que los pulmones funcionan por sí mismos en un movimiento reflejo, igual que el corazón y otros órganos.

Sin embargo, cuando se pone conciencia en ello y se atiende al proceso, la respiración cambia, se vuelve más presente y la toma de oxígeno se optimiza causando un efecto físico y mental positivo inmediato.

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EL RITMO DE LA RESPIRACIÓN REFLEJA CON CLARIDAD TU ESTADO DE ÁNIMO

Una respiración tranquila denota serenidad, la persona habla con calma, transmite sosiego y las tomas de aire son profundas, con un ritmo preciso.

Pero una respiración rápida o entrecortada señala estados de ansiedad, intranquilidad, temor o preocupación, en otras palabras, indica signos de estrés.

Aprender a controlar el modo en que inhalamos y exhalamos se revela como una gran herramienta a la hora de gestionar estados emocionales agudos y el manejo del estrés ante cualquier situación.

Cuando la calidad de la respiración mejora, el efecto en el sistema nervioso es instantáneo. El cerebro recibe más oxígeno y, por lo tanto, mayor alimento y energía de cara a optimizar los esfuerzos en la gestión emocional que realiza.

Es interesante observar que una de las formas más intuitivas y sencillas de concentración es realizar respiraciones largas y conscientes durante una fracción de tiempo. De inmediato, la mente se sitúa en la acción presente, el pensamiento se centra y la persona se serena, así que no es de extrañar que respirar constituya la base de la mayor parte de los métodos de concentración, estudio y relajación que se emplean en la actualidad.

La práctica de ejercicios de respiración dentro y fuera del trabajo también fortalece el sistema respiratorio en el aspecto más físico. Entrenando y ampliando la capacidad pulmonar llevamos más oxígenos al organismo, la energía vital se incrementa, el sistema inmunitario se fortalece y tenemos mayor capacidad de reacción ante las afecciones propias del otoño y el invierno como los catarros, la gripe, los molestos resfriados, o la faringitis.

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Si no estás familiarizado con estas técnicas, este es un buen momento para empezar a explorar y aplicarlas en tu día a día. También hay pequeños gestos que puedes empezar a hacer ya para respirar mejor, por ejemplo:

  • Cuidar la postura de la espalda manteniéndola recta y con el pecho bien abierto cuando estás trabajando.
  • Ventilar tu hogar y la zona de trabajo cada día.
  • Favorecer que la nariz esté siempre limpia para respirar mejor, limpiezas diarias con suero fisiológico van realmente bien.
  • Observar cómo respiras en general para empezar a establecer una relación más activa entre el aparato respiratorio y tu estado mental.

Las técnicas de meditación más antiguas subrayan: «Si la respiración es agitada, la mente está agitada. Controlando la respiración el individuo alcanza la quietud mental».

Existen numerosos ejercicios respiratorios y cado uno tiene un objetivo y praxis diferente.

«Comienza a cuidarte dentro y fuera del trabajo. Tu cuerpo y tu mente te lo agradecerán.”

(Fuente: www.rrhhdigital.com, Carla Sánchez, The Holistic Concept)

LAS EMPRESAS FRANCESAS DE MÁS DE 50 EMPLEADOS TENDRÁN TRES AÑOS PARA APLICAR LA IGUALDAD DE FORMA EFECTIVA

Las empresas francesas de más de 50 empleados en las que se constatan diferencias salariales entre hombres y mujeres por el mismo trabajo tendrán tres años para aplicar la igualdad de forma efectiva y en caso contrario recibirán multas equivalentes al 1% de su facturación. Este mecanismo entrará en vigor el próximo 1 de enero, cuando todas esas compañías tendrán que evaluar las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres.IGUALDAD

La ministra francesa de Trabajo, Muriel Pénicaud, explicó hoy, en una entrevista a la emisora «France Info», que este mecanismo entrará en vigor el próximo 1 de enero, cuando todas esas compañías tendrán que evaluar las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres.

A partir de esas mediciones, aquellas que incumplan la regla de la igualdad -que existe en la legislación francesa desde hace 45 años- tendrán tres años para hacerla efectiva y si no lo hacen la penalización será del «uno por ciento de la facturación», advirtió.

Ese nuevo dispositivo establece «la fuerte ambición que se ha convertido en un objetivo» en una ley adoptada el pasado verano y que parte de la constatación del «sistema aberrante» que ha permitido la persistencia de esa fractura de género.

Pénicaud dijo que en la actualidad hay una diferencia global del 9 % «por el mismo trabajo», que en términos generales la remuneración de las mujeres durante su carrera profesional es un 25 % inferior a la de los hombres y que sus pensiones son un 37 % más bajas. La ministra insistió en que todas las empresas serán controladas.

LAS CLAVES DE UN PROCESO DE SELECCIÓN

Reclutar el mejor talento humano para nuestra empresa es uno de los principales factores para que una empresa tenga éxito. En ocasiones, se precisa la incorporación de un trabajador de forma urgente y no se le dedica el tiempo suficiente a esta tarea, dando por resultado que el candidato escogido no siempre es el más idóneo para el puesto.

Uno de los principales errores es comenzar el proceso sin tener una idea clara de lo que se busca. No sólo se debe tener en cuenta el puesto, la formación mínima o el rango salarial de la persona que estamos buscando, sino que debemos también tener en cuenta qué aptitudes y cualidades personales se requieren para el puesto. Conocer el temperamento y las cualidades de los compañeros con el que el nuevo trabajador va a interaccionar también es un punto importante, ya que debemos asegurarnos que se complementen y sean capaces de trabajar en equipo.

Todo esto debe dejarse claro en la oferta de trabajo, que debe explicar al detalle en qué consiste el cargo y los requisitos que se les piden a los candidatos. También puede ser útil contar con los trabajadores de la empresa para ver qué puntos positivos destacarían de la empresa a nivel laboral y así hacer la oferta más atractiva:

Debemos marcar siempre un proceso de preselección y establecer las pruebas que se van a realizar a los candidatos. Si bien para el primer paso podemos tomarnos cierto tiempo, después de la entrevista y las pruebas en conveniente llamar a los seleccionados lo antes posible ya que, de lo contrario, es probable que acaben yéndose a otra empresa.

La entrevista es otro punto clave. Debemos haber preseleccionado una lista de preguntas y/o pruebas; pero esta no debe ser una lista estanca, sino que debemos ir realizando otras sobre la marcha para conocer bien al candidato. Al final de la entrevista deberemos tener claro si el entrevistado está genuinamente interesado en el puesto (y también si nosotros estamos interesados en contratarle a él).

Una vez seleccionado el candidato, a veces es necesario enviarle una propuesta de contratación formal en el que deben quedar plasmados todos los derechos y deberes del trabajador y de la empresa que se han pactado durante el proceso. Esto le dará seguridad, sobre todo si tiene que dejar su trabajo actual.

Tres errores a evitar en un proceso de selección

  • No involucrar a las personas clave: No debe ser el jefe o el departamento de Recursos Humanos los únicos en entrevistar al candidato. Es esencial también contar con los jefes intermedios, que conocen mejor la materia sobre la que el candidato va a desarrollar luego su trabajo.
  • Emplear solo un tipo de métodos de reclutamiento: Se debe echar mano tanto de métodos de reclutamiento tradicionales (como bolsas de empleo, web, anuncios) con métodos 2.0 (mediante plataformas online y redes sociales) para abarcar los talentos que puedan moverse habitualmente en sólo una clase de plataforma. Además, también es útil emplear tanto técnicas de reclutamiento pasivas como activas.
  • Olvidar el seguimiento: Una vez el nuevo empleado se ha incorporado al trabajo, solemos olvidarnos de hacer el seguimiento. Es esencial valorar su desempeño profesional en las primeras semanas para ver si cumple las expectativas.

En Palomo Consultors, SL, disponemos de un Servicio de Selección de Personal que le puede ayudar a contratar el mejor talento.

Apueste por el futuro de su organización contando con los mejores profesionales que le ayudarán a gestionar y diagnosticar gran parte de la información clave para el buen funcionamiento de los recursos humanos de la compañía.

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(Fuente: www.padigital.es)

NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

“Las nuevas medidas tributarias contempladas en este plan presupuestario anual serán incluidas en tres anteproyectos de leyes que serán tratados en el Consejo de Ministros en las próximas semanas”

Lo informó el Gobierno a Bruselas, explicando que uno contendrá las medidas de lucha contra el fraude, otro la nueva tasa sobre las transacciones financieras y el tercero la creación de un impuesto sobre las actividades digitales. El primero de ellos incluirá la transposición de la Directiva antielusión (ATAD) así como varias medidas para combatir la evasión fiscal, como la actualización del listado de paraísos fiscales. También contendrá una rebaja de 2.500 a 1.000 euros en el límite máximo de pago en efectivo entre profesionales (para recuperar 218 millones de la economía sumergida) y reforzará la lista pública de morosos que publica la Agencia Tributaria incluyendo a los contribuyentes que adeuden más de 600.000 euros, frente al millón actual, y a los responsables solidarios de compañías deudoras.

 

 

LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS CRECE EN ESPAÑA AL MAYOR RITMO DESDE LA BURBUJA INMOBILIARIA

La recaudación de impuestos crece en España al mayor ritmo desde la burbuja inmobiliaria, un 7,8%. La recuperación económica, que suma cinco años, impulsa los ingresos públicos al mayor nivel de su historia. Las Administraciones Públicas manejan ya más dinero que nunca, según las estadísticas de la Agencia Tributaria. Ni siquiera en el punto álgido del boom inmobiliario se cosecharon tantos recursos por impuestos. La aportación del IRPF y del IVA está en máximos.

CLAVES DEL PERMISO POR PATERNIDAD

Claves del permiso por paternidad. Dónde estamos actualmente y donde podemos llegar en el corto/medio plazo

Desde el pasado 5 de julio de 2018 los padres podrán disfrutar de un permiso por paternidad de hasta cinco semanas, ampliables en supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

La «evolución» del permiso de paternidad se remonta a octubre de 2009, fecha en que se amplió la duración de éste de 13 días a cuatro semanas. Sin embargo, como consecuencia de la crisis económica, la entrada en vigor de esta ampliación se fue retrasando hasta que finalmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 estableció que sería efectiva desde el 1 de enero de 2017. Poco más de un año después, la Ley de Presupuestos Generales para 2018, ha vuelto a ampliar este permiso hasta cinco semanas

No se le escapa a nadie que el permiso por paternidad sigue teniendo, a día de hoy, una duración considerablemente inferior al de maternidad, hecho que no está exento de polémica y que está siendo objeto de una profundo debate político que, como veremos, podría acabar, al menos, con una suerte de «equiparación» del mismo al permiso de maternidad.

En este contexto de cambio y cierta incertidumbre, pretendemos dar unas breves pinceladas sobre las características claves de la prestación por paternidad actual y las condiciones que los trabajadores tienen que cumplir para acceder a ella, así como su tramitación. Por último, realizaremos un breve comentario sobre las nuevas propuestas legislativas en esta materia que permiten vislumbrar nuevos y trascendentes cambios en el horizonte a corto y medio plazo.

REGULACIÓN ACTUAL DEL PERMISO POR PATERNIDAD

¿EN QUÉ CONSISTE EL PERMISO POR PATERNIDAD?

El permiso de paternidad es un período de suspensión del contrato durante el cual su beneficiario no tendrá que ir a trabajar sino que podrá pasar tiempo con su hijo recién nacido/acogido mientras que percibe un subsidio a cargo de la Seguridad Social.

Este derecho por paternidad no debe confundirse con el permiso o licencia retribuida por nacimiento de hijo, cuya duración está fijada legalmente en dos días —mejorable por convenio colectivo—, y que, a diferencia del descanso por paternidad, esta retribuido por el empresario, quien debe pagar su salario íntegro del trabajador. Ambos derechos son compatibles y acumulables entre sí.

Tampoco debe confundirse con el disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad, que también son compatibles e independientes de este permiso.

Si existen dos progenitores, adoptantes o acogedores, para identificar al titular del derecho al permiso por paternidad es necesario diferenciar entre los supuestos de nacimiento de hijo, por un lado, y los de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento por otro.

En los casos de parto, el descanso por paternidad corresponde exclusivamente al progenitor que no ha dado a luz al hijo. Cuando, en estos supuestos, la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones, el otro progenitor podrá disfrutar del periodo de maternidad y paternidad.

En los casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, el descanso por paternidad se disfrutará por uno de los progenitores, a elección de éstos, salvo que el permiso por maternidad haya sido disfrutado en su totalidad por uno de ellos, en cuyo caso el descanso por paternidad será disfrutado por el otro progenitor. Puntualizar que en estos casos para generar derecho a la prestación se exige, con carácter general, que el adoptado o acogido sea menor de 6 años —estableciéndose ciertas excepciones para menores de 18 con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes—.

La intención del legislador parece clara a la hora de establecer que los periodos de maternidad y paternidad se compartan entre los dos progenitores, reduciendo considerablemente los escenarios en los que pueden ser disfrutados exclusivamente por uno de ellos.

En línea con lo anterior, en caso de que solo exista un progenitor, adoptante o acogedor y haya disfrutado del periodo de maternidad, no podrá disfrutar también del permiso de paternidad.

En cuanto a la prestación económica a cargo de la Seguridad Social a la que tendrá derecho el trabajador durante el tiempo de suspensión de su contrato de trabajo por paternidad, el trabajador debe de estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta; y acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días en los siete años anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión, o, alternativamente 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

La cuantía de la prestación económica es el 100% de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la fecha del inicio del periodo por descanso.

¿CUÁNDO PUEDE EL TRABAJADOR DISFRUTAR DE LA PRESTACIÓN?

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo en cualquier momento desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo (o, en su caso, desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento), hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente tras su finalización.

En general, el periodo de suspensión del contrato se disfrutará de manera ininterrumpida por el trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, como novedad, éste podrá pactar con el empresario el disfrute de la última semana del permiso de forma independiente, en otro momento temporal siempre y cuando esté dentro de los nueve meses siguientes al hecho de que trae causa el derecho (i.e. nacimiento o resolución judicial/administrativa). Este acuerdo debe tener lugar al inicio del periodo de suspensión y, en cuanto a la prestación de Seguridad Social, ésta también se interrumpirá y se reanudará durante la última semana de disfrute independiente del permiso.

¿EXISTEN DIFERENTES MODALIDADES DE DISFRUTE?

El permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, siempre y cuando media acuerdo previo entre el empresario y el trabajador en este sentido.

En todo caso el régimen de jornada será el mismo para todo el periodo de suspensión incluido el que, en su caso, se acuerde disfrutar de manera independiente al resto.

¿DEBE EL TRABAJADOR COMUNICAR AL EMPRESARIO O A LA SEGURIDAD SOCIAL SU VOLUNTAD DE EJERCER ESTE DERECHO?

Sin perjuicio de los trámites que el trabajador tendrá que realizar con la Seguridad Social, éste debe de comunicar al empresario —que no solicitar—, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho. La ley no establece que debe entenderse por debida antelación de manera que será mediante convenio colectivo que se podrá establecer la forma y antelación con la que el trabajador deberá poner en conocimiento del empresario su voluntad de suspender su contrato de trabajo por paternidad.

¿CÓMO DEBE EL TRABAJADOR TRAMITAR LA PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL?

Para solicitar la prestación de paternidad, el trabajador deberá presentar a la Seguridad Social la siguiente documentación: el informe de paternidad del Servicio Público de Salud; el certificado de empresa para solicitud del permiso; el formulario oficial de la solicitud de paternidad; el modelo 145 de IRPF, sobre el tipo de retención aplicable; y, en su caso, el acuerdo entre el empresario y el trabajador para el disfrute del periodo de paternidad a tiempo parcial.

Además de lo expuesto, en el momento de tramitación se solicitará: la última nómina, para la determinación de la base reguladora; fotocopia/s del DNI; el libro de familia actualizado o certificación de la inscripción del hijo; el recibo del banco en el que se deba ingresar la retribución o cumplimentar el no de cuenta en los formularios oficiales; y en caso de familias numerosas, el título de familia numerosa o justificante de haberlo solicitado.

La gestión de la prestación económica por paternidad corresponde en exclusiva a la entidad gestora correspondiente. El derecho al subsidio por paternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes periodos de descanso.

PROPUESTA SOBRE EQUIPARACIÓN DE LAS SUSPENSIONES DEL CONTRATO Y PRESTACIONES POR PATERNIDAD Y MATERNIDAD

El pasado 26 de junio el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad impulsar la «Proposición de ley relativa a la reforma del sistema de permisos y prestaciones para el cuidado y atención de menores por parte deus progenitores/as, en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento» presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos —En Comú Pode —En Marea, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria.

Sin perjuicio de las posibles modificaciones que experimente el citado proyecto de ley, este prevé, una individualización de derechos mediante la equiparación de los permisos de paternidad y maternidad en 16 semanas en 2.024, que constituirían un derecho individual e intransferible de cada trabajador. El permiso daría derecho a una prestación equivalente al 100% de la base reguladora de cada trabajador.

Asimismo, el proyecto prevé el diseño de un nuevo sistema mediante la implantación de 2 semanas obligatorias y simultáneas de permiso para ambos progenitores que habrían de disfrutarse con carácter inmediato al parto, adopción o acogimiento y a tiempo completo —esto es el llamado «permiso parental inicial»—. De las 14 semanas restantes de permiso, denominadas «permiso parental para la crianza» 4 serían de disfrute obligatorio a tiempo completo y 10 de disfrute voluntario. Los permisos de estas 14 semanas podrían disfrutarse en cualquier momento dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.

La Proposición contempla un calendario para su implantación —el «permiso parental inicial» tendría efecto pleno desde la entrada en vigor de la presente ley y el «permiso parental para la crianza» sería objeto de un periodo transitorio de implantación—.

Los impulsores de esta propuesta de ley dicen perseguir, por una parte la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el cuidado de los hijos y, por otra, desincentivar la discriminación de las mujeres en el ámbito laboral ante el temor o los perjuicios que el empresario puede tener actualmente basados en el hecho de que las mujeres, a diferencia de los hombres, suspenda su contrato de trabajo por maternidad y eventualmente por lactancia, durante al menos 16 semanas, periodo de tiempo sustancialmente más largo que al que tienen derecho los hombres.

Ahora solo queda esperar la aprobación del texto definitivo de dicha propuesta de ley y, en su caso, ver si es efectiva a cuanto a los objetivos que persigue.

(Fuente: Isabel Moya y Paula Chichón, http://capitalhumano.wolterskluwer.es)

EL GOBIERNO ESTUDIA FACILITAR QUE LOS BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD

El Gobierno estudia facilitar que los beneficiarios de la prestación de maternidad de los últimos años puedan reclamar ágilmente los impuestos pagados por ella, después del que el Tribunal Supremo aclarara la pasada semana que esta asignación no debe tributar por IRPF. Para ello, la Agencia Tributaria trabaja en el diseño de un formulario específico que permita a quienes cobraran esta prestación entre 2014 y 2017 rectificar su declaración de la renta correspondiente a dichos años a fin de que Hacienda les devuelva los importes abonados. La asignación quedará exenta en la declaración de la renta del próximo ejercicio. La Agencia Tributaria ha solicitado a la Seguridad Social los 900.000 certificados de cobro desde 2014 a 2017 para clarificar los beneficiarios. Desde la Agencia Tributaria afirman que este asunto está siendo estudiado pero que actualmente no hay una decisión tomada sobre el cauce mediante el que se abordará la resolución del Supremo.

PARALIZADO DURANTE 15 DÍAS EL PAGO DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha paralizado durante 15 días el pago de las prestaciones por maternidad y paternidad para que su aplicación informática deje de retener el IRPF tras la sentencia del Tribunal Supremo que establece la exención de este gravamen en la prestación por maternidad. El Ministerio de Trabajo ha enviado al Ministerio de Hacienda los datos de las prestaciones por maternidad y paternidad abonadas por la Seguridad Social desde 2014, ejercicio a partir del cual se puede reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de las cantidades retenidas. Aún está por ver si la devolución se efectuará de oficio o si las personas afectadas tendrán que cursar una solicitud de devolución.

LAS PRESTACIONES PÚBLICAS POR MATERNIDAD PERCIBIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESTÁN EXENTAS DEL IRPF

El TS ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.”

El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio. Los técnicos de Hacienda estiman que el Fisco tendrá que reducir las cuotas íntegras en 1.677 millones, lo cual no significa que tenga que devolver ese importe, sino únicamente la parte de las retenciones que queden por devolver.

  • Las ayudas de las CCAA o municipios ya están exentas de este impuesto
  • Las madres contribuyentes de los últimos 4 ejercicios también pueden reclamar
  • Alrededor de un millón de personas tendrán derecho a la devolución

Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según ha establecido el Tribunal Supremo. El alto tribunal contradice el punto de vista que mantenían tribunales inferiores y la propia hacienda, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que había mantenido que sí tributan. Alrededor de un millón de personas tienen derecho a reclamar la devolución a la Agencia Tributaria. El gasto de la Seguridad Social para esta prestación supera los 1.500 millones de euros anuales.

Más de un millón de contribuyentes podrán reclamar a Hacienda los 1.300 millones de euros que han abonado de sus prestaciones de maternidad en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) entre los ejercicios de 2014 y 2017, tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo (TS), que declara estas rentas exentas.

En su sentencia, de 3 de octubre de 2018, el Alto Tribunal determina que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según ha establecido el Tribunal Supremo.

Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores. El abogado apunta a que la devolución por contribuyente puede ascender a 2.000 euros de media, teniendo en cuenta a las cotizaciones y nóminas de los últimos cuatro meses.

La central sindical UGT estima que en torno al 16% del importe de las prestaciones de la Seguridad Social abonadas por maternidad es reintegrado a Hacienda a través del IRPF.

Así lo establece el Tribunal Supremo en su sentencia del 3 de octubre de 2018, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que estas prestaciones no estaban exentas del IRPF. ¿Quiénes pueden reclamar? Todas las contribuyentes que hayan disfrutado de bajas de maternidad en los últimos cuatro años. Las mismas podrán solicitar la devolución del IRPF de las declaraciones de 2014, 2015, 2016 y 2017.

El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

La OCU anima a reclamar el IRPF de la prestación por maternidad

La OCU anima a reclamar el IRPF de la prestación por maternidad

El abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia por considerar que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

El ponente, el magistrado Díaz Delgado, considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que «igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad».

En primer lugar, porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En dicha Exposición de Motivos se dice que: «En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero».

Un permiso parental no computa como período de trabajo efectivo para calcular las vacaciones anuales

El TJUE sentencia que el permiso de paternidad no computa en vacaciones

Del texto contenido en la referida Exposición de Motivos, argumenta el Supremo, «se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales».

Interpretación gramatical

A ello añade el Supremo una interpretación gramatical. «Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra «también» estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales», después de declarar exentas en el párrafo tercero «las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad», parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula «también» sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales».

Por último, se apoya en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.

Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

«En consecuencia –concluye la sentencia- la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.»

Para más información, contacta con nuestro Departamento FISCAL-CONTABLE: 977449033 o bien secretaria@palomo.net 

(Fuente: Xavier Gil Pecharomán, www.eleconomista.es)