TRIBUTACIÓN DE LOS PREMIOS DE LOS SORTEOS DE LOTERÍA

Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) se encuentran sometidos a tributación a través de un gravamen especial regulado en la Ley 16/2012, norma que establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, deben soportar una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

No obstante lo anterior, están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros solo tributan por la parte del mismo que exceda de dicho importe. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta es del 20%.

Así por ejemplo un premio de 100.000€, tributa al 20% sobre 90.000€ (100.000 – 10.000 ) , por lo que se practica una retención de 18.000 euros y se percibirían 82.000 euros.

La SELAE debe proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 10.000€ por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por una sola o bien conjuntamente por varias personas o entidades. En los casos de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…),  en los que se reparte entre todos los participantes, se debe distribuir los 10.000 euros exentos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que  figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de poder acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador, así como su respectivo porcentaje de participación.

Los contribuyentes por IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, no tienen que presentar ninguna otra autoliquidación. Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio pueden solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Finalmente, los contribuyentes por el Impuesto de Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deben incluir el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al Impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

CONSECUENCIAS DE CONTRATAR FALSOS AUTÓNOMOS

Los falsos autónomos son trabajadores que cumplen a título personal e individual con sus obligaciones formales como empresarios autónomos, esto es, hacen frente a los pagos de la Seguridad Social y Hacienda, pero no tienen una relación adecuada con respecto a su empresa o cliente. La empresa contrata al trabajador por cuenta propia, pero lo integra en su empresa como si fuera un trabajador por cuenta ajena, aunque sin asumir el pago de la Seguridad Social en el Régimen General, incurriendo de ese modo en una situación de fraude que convierte al autónomo en “falso autónomo”.

El mantenimiento de esa figura ilícita puede acarrear graves consecuencias para los empresarios. Las sanciones oscilan entre los 3.000 y los 10.000 euros, dependiendo del tiempo de fraude y el número de trabajadores afectados.

De otro lado, la Seguridad Social puede reclamar el pago de cuotas al Régimen General de los últimos cuatro años defraudados, con unos recargos que van desde el 100 al 150 por ciento de las cotizaciones no ingresadas.

Pero lo peor de todo es que la práctica de contratar falsos autónomos puede acarrear incluso la imputación de un delito contra la Seguridad Social cuando las faltas de cotización superan los 50.000 euros en el periodo de retroactividad de hasta 4 años – válido para cualquier delito fiscal – situación que pasa a considerarse de fraude que puede comportar pena de uno a cinco años de cárcel para el empresario.

EL GOBIERNO APROBARÁ ESTE VIERNES UN ‘MACRODECRETO’ QUE ENDURECE LA COTIZACIÓN PARA LOS CONTRATOS DE CORTA DURACIÓN

El Gobierno aprobará este viernes un ‘macrodecreto’ que endurece la cotización para los contratos de corta duración, incluye la subida de las pensiones, el aumento del 7% de la cotización máxima y el acuerdo por el que la base mínima de cotización de los autónomos subirá un 1,25% en 2019. El Ejecutivo pretende equiparar la protección social de los trabajadores que suscriben este tipo de contratos con quienes han podido suscribir un contrato de trabajo de corta duración más amplia y, por otro lado, incrementar las cotizaciones en estos contratos como medida disuasoria para el empresario. Asimismo, este incremento de la cotización va ligado a una mejora de la protección social de estos trabajadores para aplicar a los días trabajados y cotizados un «coeficiente de temporalidad».

LOS EMPRESARIOS PAGARÁN MENOS POR UN AUTÓNOMO QUE POR UN ASALARIADO

El Gobierno pondrá en marcha medidas para evitar el fraude

Después de varios meses de negociación, el nuevo sistema de cotización para los autónomos, que garantiza paro y prestaciones sociales al subir la cuota en 5,36€ al mes, ha conseguido la aprovación de la Mesa de Diálogo Social-patronal y sindicatos– que han incluido especificaciones para evitar que los empresarios comentan fraude en la contratación de falsos autónomos.

Unas medidas que vienen impulsadas por el temor a que los empresarios se vean tentados acontratar falsos autónomos, en lugar de asalariados, ya que por primera vez en la historia de la Seguridad Social las bases mínimas de cotización se han desvinculado para evitar que el alza del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en un 22%, a 900 euros mensuales, afectase también a una subida de las cuotas de los autónomos, en un 12%, es decir en 400 euros más al año, «algo inasumible para el colectivo de los trabajadores por cuenta propia» según asegura el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor.

«Es la primera vez que esto sucede, pero tampoco pasa nada ya que durante muchos años las bases mínimas de los autónomos han sido superiores a las del Régimen General» asegura Amor que, al mismo tiempo, insiste en que el Gobierno debe poner en marcha una serie de medidas para evitar que los empresarios comentan este fraude.

Mesa de Diálogo Social

Por ello, entre los cambios propuestos por la Mesa de Diálogo Social está el relacionado con una serie de medidas que impidan a las empresas cometer fraude con la obligatoriedad a las empresas de registrar los contratos de los Trabajadores Económicamente Dependientes (Trades) y el establecimiento de un ordenamiento sancionador para aquellas empresas que incumplan. Según indican desde Upta, se quiere evitar con esta medida que el empresario se vea tentado a contratar a autónomos como falsos autónomos ya que «será mucho más barato que contratar a un trabajador asalariado al que habrá que pagar más por la subida del SMI«. Las principales asociaciones de autónomos, ATA y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta) celebran que la Mesa de Diálogo Social haya dado su aprobación al acuerdo que ya habían pactado con el Gobierno para establecer un nuevo sistema de cotización que subirá la base mínima en un 1,25%.

Ahora sólo queda dar el último paso. El Gobierno tendrá que aprobar esta medida en el Consejo de Ministros, a través de un Real Decreto, para que los autónomos puedan disfrutar de este nuevo sistema de cotización a partir de enero.

(Fuente: www.eleconomista.es)

EL COSTE LABORAL DE LAS EMPRESAS SE SITÚA EN 2.499,87 EUROS POR TRABAJADOR

El coste laboral de las empresas se sitúa en 2.499,87 euros por trabajador y mes en el tercer trimestre de 2018, con un aumento del 1,9% respecto al mismo periodo de 2017, según el INE. El coste salarial por trabajador y mes sube un 1,9% y alcanza los 1.842,62 euros de media. Por su parte, los otros costes también crecen un 1,9%, situándose en 657,25 euros por trabajador y mes. El coste laboral por hora efectiva sube un 2,5% en tasa anual, como consecuencia del menor número de horas trabajadas respecto al tercer trimestre de 2017.

 

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L’EQUIP DE PALOMO CONSULTORS US DESITJA BONS NADALS I UN EXITÓS ANY 2019!

La tecnologia reinventarà els negocis, però les relacions humanes seguiran sent la clau de l’èxit” (Stephen Covey)

Tot l’equip de Palomo Consultors us desitja molt bones festes i un nou any 2019 carregat de nous projectes!!!

 

El nostre compromís, créixer junts! Moltes gràcies per la vostra confiança

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“La tecnología reinventará los negocios, pero las relaciones humanas seguirán siendo la clave del éxito” (Stephen Covey)

Todo el equipo de Palomo Consultors os desea FELICES FIESTAS y un NUEVO AÑO 2019 cargado de nuevos proyectos!!!

 

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EN OCTUBRE SE CREAN 7.725 SOCIEDADES MERCANTILES, UN 6,8% MÁS

En octubre se crean 7.725 sociedades mercantiles, un 6,8% más que en el mismo mes de 2017. El capital medio suscrito (43.655 euros) disminuye un 26,8%. Por otro lado, en octubre amplían capital 2.327 sociedades mercantiles, un 6,1% más que en el mismo mes de El número de sociedades mercantiles disueltas en octubre es de 1.659, un 10,1% más que en el mismo mes de 2017. Las comunidades con mayor número de sociedades mercantiles creadas en octubre son Comunidad de Madrid (1.878), Cataluña (1.358) y Andalucía (1.350). Atendiendo a las sociedades mercantiles disueltas, las que presentan mayor número son Comunidad de Madrid (537), Andalucía (245) y Galicia (122).