CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO- EJERCICIO 2018

Nos acercamos al periodo voluntario de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018, así como del Impuesto sobre el Patrimonio.

 El plazo de presentación es el siguiente, del 2 de abril hasta el 1 de julio.  Si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, hasta el día 26 de junio.

Para su comodidad, si no nos comunican lo contrario, procederemos a descargarnos desde internet el borrador y/o sus datos fiscales con el objetivo de facilitar la confección de la declaración. Para ello necesitaremos una copia de su D.N.Isiempre y cuando no nos la facilitaran el año pasado o bien hayan renovado el documento durante el ejercicio 2018.

Aprovechamos también para recordarles los documentos que nos permitirán preparar su declaración relativa al ejercicio 2018 y que les agradeceríamos que nos aportaran lo antes posible.

DATOS GENERALES 

  • Si ha nacido algún hijo/a en 2018: Fotocopia del libro de familia.
  • Si hay algún hijo mayor de 18 años, con ingresos superiores a 8.000,00 euros en 2018, certificación de dichos ingresos.
  • Justificante de ingresos percibidos, en su caso, por hijos menores de 18 años.
  • Si existen ascendientes que convivan con la unidad familiar, siempre que no tengan ingresos superiores a 8.000,00 euros en el año 2018.
  • En caso de tutela o acogimiento no remunerado de una persona afectada por minusvalía o invalidez: Documentación relativa a ello.
  • En el supuesto de cambio de domicilio: indicación del nuevo.

(Este cambio de domicilio debe ser notificado a la Agencia Tributaria a través del modelo 030).

  • Documentación relativa a las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones en 2018 (contribuyente y cónyuge).
  • Acreditación de discapacidad a partir del 33 %.
  • Ayudas públicas recibidas.
  • Cualquier otra información y documentación que crea de interés.

TRABAJO PERSONAL

  •  Certificado de los rendimientos obtenidos durante 2018 por Trabajo Personal, así como de las prestaciones por desempleo y demás pensiones, a excepción de las de “Invalidez Absoluta” o “Gran Invalidez”, las cuales no tributan.
  • Comprobantes de gastos de cuotas a sindicatos y de defensa jurídica.
  • Comprobantes de gastos de cuotas obligatorias a colegios profesionales.
  • Importe de las pensiones compensatorias recibidas en caso de separación o divorcio.
  • En caso de despido, documentación relativa.
  • Prestaciones por jubilación recibida del extranjero.

   CUENTAS BANCARIAS

  • Certificación bancaria de cada una de las cuentas existentes en 2018, en la que se exprese el titular o titulares, el saldo a 31-12-2018, así como los intereses y las retenciones sobre los mismos.

VALORES MOBILIARIOS

  • Extractos bancarios de los valores depositados y de los intereses percibidos.
  • Justificantes de compras y ventas de valores realizados en 2018, así como los gastos ocasionados.

Es fundamental conocer la fecha y valor de adquisición en todas las operaciones de transmisión.

  FINCAS URBANAS Y RÚSTICAS

De las arrendadas:

  •  Alquiler percibido y gastos (es necesario el detalle de cada finca individualmente), diferenciando entre los procedentes de viviendas y de locales.
  •  En el caso de que se hayan recuperado cantidades por la aplicación de clausulas suelo, los importes de esta devolución detallada por años.
  • De las compradas o vendidas en 2018:

Escritura y Minuta Notarial

En caso de Transmisión, además, escritura de adquisición.

  • De todas:

Fotocopia del recibo del I.B.I. correspondiente a 2018.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

  •  ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS):

Variación de los elementos tributarios durante el ejercicio de 2018.

  • ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL Y SIMPLIFICADA:

Ingresos, Gastos, Existencias y Valor del negocio a 31-12-2018, así como Inversiones empresariales e incremento de plantilla.

VEHÍCULOS, AUTOMÓVILES, EMBARCACIONES Y DEMÁS BIENES

  • Valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Subvención recibida por compra de vehículos (PLAN PIVE).

PRÉSTAMOS

  • Justificantes de las operaciones de préstamo o hipoteca, intereses pagados y capitales amortizados.

DEDUCCIONES

  • DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL

Cantidades pagadas en el 2018, por adquisición de vivienda propia anterior a 01/01/2013.

Cantidades pagadas por obras de adecuación de la vivienda propia en caso de   personas minusválidas.

En el caso de que se hayan recuperado cantidades por la aplicación de clausulas suelo, los importes de esta devolución detallada por años.

  • DONACIONES:

Justificantes de las cantidades donadas a Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, Cruz Roja Española, Confesiones religiosas, Fundaciones, etc.

Justificante de las cantidades pagadas a partidos políticos.

  • DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN BIENES DECLARADOS DE INTERÉS

CULTURAL.

Justificante de las cantidades aportadas.

  • DEDUCCIONES POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL:

Cantidades pagadas por este concepto. Referencia catastral, fecha del contrato e importes pagados.

  • DEDUCCIONES POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN:

Cantidades satisfechas por la subscripción de acciones o participaciones en este tipo de empresas.

  • DEDUCCIONES POR GASTOS EN GUARDERÍAS:

Cantidades satisfechas por este concepto.

Para cualquier duda o consulta, estamos, como siempre, a su disposición.

 

Atentamente,

Departament Fiscal i Comptable

Palomo Consultors, SL

 

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ELECCIONES 28A: ¿QUÉ DERECHOS Y OBLIGACIONES TIENEN LOS TRABAJADORES?

Estimado cliente,

Como es habitual en cada convocatoria de elecciones, surgen dudas respecto a las condiciones en que la plantilla de las empresas puede acceder a los permisos retribuidos para ejercer su derecho al voto o para cumplir con la obligación de actuar como miembro de mesa electoral o participar como interventor/a.

Vamos a intentar aclararlo y dar algunas claves para evitar conflictos:

1. Yo trabajo ese día, ¿puedo ir a votar?

Sí. Las empresas deben conceder a sus trabajadores/as un permiso de hasta cuatro horas dentro de su jornada laboral para que puedan ejercer el derecho a voto. La duración del permiso dependerá de la coincidencia del horario laboral con la apertura de los colegios electorales (de 09:00 a 20:00h.):

HORAS DE COINCIDENCIA HORAS DE PERMISO
2 horas o menos No hay derecho a permiso
Más de 2 y menos de 4 horas 2 horas
4 horas o más 4 horas

Trabajadores a tiempo parcial: el permiso se reduce en proporción a la jornada que les corresponda trabajar ese día.

2. ¿Quién elige el horario, mi empresa o yo?

Corresponde al empresario/a decidir en qué momento puede el trabajador/a disfrutar de este permiso, que deberá coincidir siempre con el horario de apertura de los colegios electorales.

3. ¿Tengo que justificar que he votado?

El personal que haga uso del permiso deberá entregar a la empresa eljustificante acreditativo de haber votado, que le será expedido por la Mesa si así lo solicita.

4. He sido elegido miembro de una mesa…

Si te corresponde participar el 28 de abril como miembro de una mesa, la empresa debe darte un permiso correspondiente a toda la jornada, y además un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día siguiente. Este es válido para todas las personas trabajadoras que forman parte de una mesa electoral: presidente, vocales e interventores. Las personas que no trabajen ese día también tienen derecho al permiso de cinco horas del día siguiente.

Nota: Si has sido nombrado Suplente y, tras comparecer al inicio de la jornada electoral, se confirma que no será precisa tu participación, únicamente te corresponderá permiso por el tiempo necesario para comparecer a la formación de las mesas a las 08:00h y para ejercer el derecho a voto. A fin de no incurrir en abuso, el ejercicio del derecho a voto debería llevarse a cabo seguidamente tras la apertura del colegio electoral.

5. Yo trabajo ese día, pero quiero ser apoderado de un partido político…

Como en el caso anterior, y aun no formando parte de ninguna mesa, ser apoderado da derecho a un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa de ese día. Los apoderados no tienen permiso, sin embargo, para el día siguiente.

6. El día anterior trabajo en turno de noche…

Los miembros de mesa y apoderados que trabajen en turno de noche el día anterior a las elecciones, tienen derecho a pedir un cambio de turno para poder descansar y a fin de poder atender a sus obligaciones el día de les elecciones.

7. Yo trabajo ese día pero muy lejos de mi colegio electoral, ¿no podré votar?

Sí que se puede, la empresa deberá conceder un permiso a los trabajadores que quieran ejercer el derecho a voto de hasta cuatro horas dentro de su jornada laboral, para que puedan acudir a una oficina de Correos y solicitar el voto por correo.

8. Permiso retribuido, sí, pero… ¿cobraré exactamente igual que si trabajase?

Estos permisos deben retribuirse con el mismo salario que hubiera correspondido en caso de prestar servicios normalmente.

En caso de que el salario esté constituido en parte por una prima o incentivo, se calculará de acuerdo con el promedio percibido en los 6 meses trabajados anteriores.

 

Pueden consultar el web de las elecciones a las Cortes Generales 2019 para ampliar la información y ver en los artículos legales que se basa

Consultar

 

L’EQUIP DE PALOMO CONSULTORS US DESITJA UNA MOLT BONA DIADA DE SANT JORDI!

Segons la tradició popular, Sant Jordi era un militar romà nascut al segle III a la Capadòcia (Turquia). El sant, que estava sota les ordres de l’emperador Dioclecià, va negar-se a portar a terme l’edicte de l’emperador que ordenava perseguir els cristians i per aquest motiu va ser ésser martiritzat i decapitat pels seus coetanis. Molt aviat es va començar a venerar com a màrtir a la part oriental de l’Imperi Romà i de seguida aparegueren històries fantàstiques lligades a la seva figura.

La gesta de Sant Jordi i el drac va fer-se popular a tot Europa cap al segle IX i va ser recollida per l’arquebisbe de Gènova, Iacopo da Varazze, més conegut com a Iacobus de Voragine, l’any 1264, en el llibre Legenda sanctorum. En aquesta versió, però, la gesta passava a Líbia.

La versió de la llegenda més popular a Catalunya explica que a Montblanc (Conca de Barberà) hi havia un drac terrible que causava estralls a homes i bèsties. Per apaivagar-lo, s’escollia per sorteig una persona que era donada en sacrifici al monstre. Un dia la sort va assenyalar la filla del rei, que hauria mort a mans de la fera si no hagués estat per l’aparició d’un bell cavallerque es va enfrontar al drac i el va matar. La tradició afegeix que de la sang vessada va néixer un roser de flors vermelles.

LA SEGURIDAD SOCIAL DESTINA 155,2 MILLONES DE EUROS AL INCENTIVO POR BAJA SINIESTRALIDAD DE LAS EMPRESAS

La Tesorería General de la Seguridad Social va a abonar hoy a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social el incentivo que resulta de reducir las cotizaciones a las contingencias profesionales de las empresas que en 2017 contribuyeron especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Éstas son las encargadas después de abonarlo a las empresas que lo han solicitado y que cumplen los requisitos. El pago se hace con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales. En su conjunto, se van a beneficiar de este bonus 123.182 empresas, a las que se van a destinar los 155,2 millones de euros que les corresponden en aplicación de la reducción de su cuota por contingencias profesionales.

EN FEBRERO SE CREAN 9.386 SOCIEDADES MERCANTILES, UN 7,4% MÁS QUE EN EL MISMO MES DE 2018

En febrero se crean 9.386 sociedades mercantiles, un 7,4% más que en el mismo mes de 2018, según el INE. El capital medio suscrito (90.318 euros) crece un 73,8%. Por otro lado, amplían capital 3.192 sociedades mercantiles, un 6,2% más que en el mismo mes de 2018. El número de sociedades mercantiles disueltas en febrero es de 2.311, un 0,9% más que en el mismo mes de 2018. De éstas, el 82,5% lo hicieron voluntariamente, el 6,9% por fusión y el 10,6% restante por otras causas.