MESURES URGENTS EN MATÈRIA SOCIAL, LABORAL I D’OCUPACIÓ 2019

No havent-se aprovat abans de l’1 de gener la Llei de Pressupostos Generals de l’Estat per a aquest exercici 2019, es prorroguen automàticament els Pressupostos de l’exercici anterior fins a l’aprovació dels nous. No obstant això, mitjançant l’RDL 28/2018, de 28 de desembre, s’introdueixen diverses mesures urgents en matèria social, laboral i d’ocupació que han de tenir-se en compte a partir de l’1 de gener de 2019, entre les quals destaquem les següents:

I.- SEGURETAT SOCIAL.


a) Revaloració de les pensions amb efectes 1 de gener 2019:

El límit màxim de les pensions públiques es fixa en 2.659,41 euros mensuals per 14 pagues, equivalent a 37.231,74 euros anuals.

– Les pensions contributives s’incrementen en un 1,6% respecte de l’import que haurien tingut
en 2018 si s’haguessin revaloritzat en el mateix percentatge que l’IPC dels mesos de
desembre 2017 a novembre 2018, que ha estat del 1,7%.
– Les pensions mínimes s’incrementen en un 3% respecte de l’import que haurien tingut
en 2018 si s’haguessin revaloritzat en el 1,7%, percentatge de variació de l’IPC en el període
desembre 2017 a novembre 2018. L’increment afecta a les pensions mínimes del Sistema de
Seguretat Social i del Sistema de classes passives, pensions no contributives i del SOVIno
concurrents, pensions del SOVI concurrents amb pensions de viduïtat, prestacions per
fill a càrrec, subsidi de mobilitat i compensació per a despeses de transport.
– El límit d’ingressos per al reconeixement de complements econòmics per a mínims i de les
prestacions familiars per fill o menor a càrrec i per família nombrosa s’incrementen en
un 3%.
– Abans de l’1 d’abril de 2019 els pensionistes percebran, en un únic pagament, una quantitat
equivalent a la diferència entre la pensió percebuda en 2018 i la que els hagués correspost percebre d’haver-se aplicat l’IPC corresponent al període desembre 2017 a novembre 2018, fixant-se a aquest efecte el límit de pensió pública en 2018 en 36.645,47 euros anuals.

b) Increment de les bases de cotització per a 2019 en tots els règims de la Seguretat Social, modificació de la tarifa de primes, i nous tipus de cotització per a determinats col·lectius i treballs de curta durada.

– Durant l’any 2019, la base màxima de cotització a la Seguretat Social en aquells règims que el tinguin establert i de les bases màximes de cotització aplicables en cadascun d’ells, s’estableix en 4.070,10 euros mensuals.
– Amb efectes d’1 de gener de 2019 i vigència indefinida es modifica la tarifa de primes aplicable per a la cotització per contingències professionals, de manera que el tipus mínim en les Tarifa de Primes de cotització per contingències professionals passa del 0,9% al 1,5%.

c) Suspensió de la “prima prevenció”.

d) Millora del 52% fins al 60% de la base reguladora de les pensions de viduïtat de majors de 65 anys amb escassos recursos, permetent compatibilitzar l’increment de la pensió amb qualsevol pensió pública, espanyola o estrangera.

e) Inclusió en el Règim General de la Seguretat Social de les persones que desenvolupin programes de formació i pràctiques no laborals i acadèmiques.

– La inclusió es realitza en condició d’assimilats a treballadors per compte d’altri, a exclusió de la protecció per desocupació, Fogasa i Formació Professional.

f) Se suprimeix la modalitat de col·laboració voluntària en la gestió de la Seguretat Social mitjançant la qual les empreses assumien directament el pagament al seu càrrec de les prestacions econòmiques per Incapacitat Temporal (IT) derivada de contingències comunes.

– Les empreses que a 31 de desembre de 2018 estiguessin acolliments a aquesta modalitat de col·laboració voluntària han d’haver cessat en aquesta, com a màxim, el 31 de març de 2019, podent fins a aquesta data formalitzar la seva cobertura amb qualsevol Mútua col·laboradora de la Seguretat Social.

II.- AUTÒNOMS.

D’una banda s’incrementen les bases de cotització en el 1,25% mentre que, per un altre, s’amplia la protecció dels treballadors per compte propi o autònoms en incorporar-se al REPTA, de manera obligatòria, la totalitat de les contingències que fins al moment tenien caràcter voluntari, com les d’accident i malaltia professional i la protecció per cessament d’activitat.

La durada de la prestació per cessament d’activitat quedés vinculada als períodes de cotització efectuats dins dels quaranta-vuit mesos anteriors a la situació legal de cessament d’activitat, dels quals, almenys dotze, han de ser continuats i immediatament anteriors a aquesta situació, podent arribar a gaudir-se un període de protecció de 24 mesos si s’ha cotitzat quaranta-vuit mesos o més.
Es reforça la lluita contra l’ús fraudulent de la figura del treballador autònom mitjançant la creació d’un nou tipus d’infracció greu que penalitza severament dita pràctica empresarial.


III.- MESURES LABORALS I D’OCUPACIÓ.

a) La quantia del salari mínim interprofessional (SMI) per a 2019 queda fixada en 900 euros mensuals per 14 pagues (12.600 euros anuals), la qual cosa suposa un increment del 22,30% respecte a l’establerta per a 2018. No obstant això, no serà aplicable als convenis col·lectius que utilitzin l’SMI com a referència per a determinar la quantia o l’increment del salari basi o complements salarials, sinó que en aquests casos les referències al SMI han d’entendre’s referides a les següents quanties:

– Convenis col·lectius vigents a 1 de gener de 2017: SMI 2016 + 2%;
– Convenis col·lectius que van entrar en vigor després de l’1 de gener de 2017 i que continuaven vigents a 26 de desembre de 2017: SMI 2017 + 2%;
– Convenis col·lectius que van entrar en vigor després del 26 de desembre de 2017: SMI 2018.

No obstant això, els salaris establerts en conveni col·lectiu que siguin inferiors, en el seu conjunt i en còmput anual, al SMI fixat per a 2019, han d’incrementar-se en la quantia necessària per a assegurar la percepció d’aquest SMI

b) Es recupera la possibilitat d’establir mitjançant negociació col·lectiva clàusules de jubilació forçosa, sempre que es compleixin les següents condicions:

– Que el treballador reuneixi els requisits necessaris per a accedir al 100% de la pensió de
jubilació contributiva, i
– Que la mesura es vinculi a polítiques d’ocupació tals com la transformació de contractes
temporals en indefinits, la contractació de nous treballadors, el relleu generacional o
qualsevol altra mesura dirigida a afavorir la qualitat de l’ocupació.

c) Contractes de molt curta durada.

– A fi de lluitar contra la contractació temporal, s’incrementa en un 40% la quota empresarial a la Seguretat Social per contingències comunes dels contractes de durada inferior a 5 dies la prestació dels quals de serveis s’iniciï a partir de l’1 de gener de 2019.
En aquests casos, cada dia treballat es considerarà com 1,4 dies de cotització als exclusius efectes d’acreditar el període de manca de les prestacions de jubilació, incapacitat permanent, mort i supervivència, IT, maternitat i paternitat i cura de menors afectats per càncer o una altra malaltia greu, sense que, lògicament, en cap cas pugui computar-se mensualment un nombre
de dies naturals major que el que correspongui al mes respectiu.

d) Es deroguen els contractes vinculats a una taxa de desocupació superior al 15%, per la qual cosa ja no es podran celebrar contractes de treball sota les següents modalitats:

– Contracte indefinit de suport a emprenedors de la Llei 3/2012.
– Contractes per a la formació i l’aprenentatge amb treballadors menors de 30 anys.
– Se suprimeixen els estímuls a la contractació prevists en la Llei 11/2013 per al contracte a temps parcial
amb vinculació formativa, contractació indefinida d’un jove per
microempreses i empresaris autònoms, contractació en nous projectes d’emprenedoria
jove, contracte de primera ocupació jove, i incentius als contractes en
pràctiques.
– Es suprimeix també l’ajuda econòmica d’acompanyament del sistema nacional de garantia juvenil de la Llei 6/2018, si bé es manté la possibilitat de percebre-la per als qui ja tinguessin la condició de beneficiaris d’aquesta ajuda abans de l’1 de gener de 2019.

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SERÁ DE OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA REGISTRAR LA JORNADA DE CADA TRABAJADOR

El Ministerio de Trabajo ha enviado a los sindicatos y empresarios el último borrador de propuesta de modificación del registro horario en las empresas

El texto propuesto por el Ejecutivo reforma cuatro artículos del Estatuto de los Trabajadores (4, 12, 34 y 35) y otro artículo más de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida”, indica el borrador legal del Ejecutivo. La propuesta del Gobierno, que en todo caso necesitará el respaldo parlamentario para salir adelante, recoge también que “los convenios colectivos podrán establecer la forma de organización del registro de jornada y de acceso al mismo de la persona trabajadora”. El Gobierno y los agentes sociales podrán acordar algunas excepciones.

TÉCNICAS DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL QUE MARCARÁN EL 2019

Investigando las corrientes que siguen las empresas multinacionales más importantes, aquellas que siempre marcan el rumbo  de los acontecimientos en los negocios, nos es fácil llegar a la conclusión de cuáles van a ser las líneas a seguir en 2019 en cuanto a técnicas de reclutamiento de los empleados en el sector empresarial.

Ya sea que pertenezcas al grupo empleador o a ese que busca un empleo con todas sus fuerzas, te interesará estar informado sobre que nos depara la nueva metodología de recursos humanos para hacer nuevos fichajes para sus organizaciones.

Estas tendencias permiten a las empresas focalizarse e invertir mejor la cantidad de tiempo dedicada a descubrir el talento de los candidatos, saber si es el adecuado o no para el puesto a cubrir y, finalmente, contratar a los mejores para el equipo que se está formando o hay que completar. Como cabe suponer, la tecnología jugará un papel esencial.

Técnicas de reclutamiento de personal que marcarán el 2019

Las entrevistas de trabajo

En la era de la globalización, el modo en que se preparan y se llevan a cabo las entrevistas ha cambiado radicalmente. Aunque aun quede espacio para las entrevistas tradicionales, esas que se realizan cara a cara con los interesados, las grandes corporaciones no pueden limitar sus técnicas de reclutamientos a aquellos candidatos que se encuentren cerca o a una distancia razonable de donde tienen sus sedes de recursos humanos, así mismo tampoco procura suficiente información sobre el candidato por la limitación de tiempo que conllevan las entrevistas.

La búsqueda del talento no tiene fronteras en un mundo donde la mayoría de los candidatos no tiene miedo a las distancias y está dispuesto a cambiar de país, incluso a cruzar el charco si hiciese falta, y es que la búsqueda de un empleo de calidad en una compañía sólida no tiene excusas. Por su parte, los empleadores no quieren dejar candidatos sin evaluar por problemas de distancia, en un mundo donde internet ha eliminado este problema de raíz.

Entre los métodos de reclutamiento de personal en línea más utilizados por las grandes corporaciones en la actualidad, nos encontramos con Easy Recrue y que trata en esencia de entrevista a los candidatos de forma de vídeo en diferido, videos en directo, pruebas de idiomas y chatbots.

Analizando los datos de los que disponemos, podemos observar como la tendencia natural de las empresas en todo el mundo es sustituir las entrevistas que se venían realizando por teléfono, esas que se realizaban por problemas de distancia, por las vídeo entrevistas.

No solo el candidato debe resultar atractivo

Las grandes compañías saben muy bien que los mejores no tienen problemas a la hora de encontrar un empleo de calidad, así que aquellas que realmente están interesadas en reclutar a los mejores talentos, se esfuerzan cada día para que su empresa les resulte atractiva a estos profesionales. Así la trabajan cada día su marca para que los candidatos más competentes sientan curiosidad por su compañía.

Según nos informa el estadístico anual de Glassdoor, un candidato informado es un candidato de calidad, así que la compañía empleadora se debe mostrar como un escaparate abierto a recibir talento. Así, los potenciales candidatos deben recibir toda la información que puedan necesitar para sentirse identificados por la empresa e interesarse por ella. Para conseguirlo, deben comunicar sus objetivos, el propósito como compañía, los valores y los planes de crecimiento. Esta es una estrategia clave de Employer Branding.

Otro de los objetivos de las empresas será conseguir una diversidad real para que todos sus empleados con más talento se sientan perfectamente integrados, ya que de no ser así pueden cambiar de lugar de trabajo simplemente para sentirse incluido o aceptado. Prestar atención a la plantilla, en general, y a cada empleado, en particular, no sólo beneficiará los valores de la organización y el ambiente que se respira en ella, sino que atraerá a más candidatos afines y mejorará éxito de la compañía.

Los datos tomarán las riendas en los procesos de reclutamiento de las empresas

Dedicarse al sector de los recursos humanos ya no solo significa trabajar con personas, sino que ahora también deberemos trabajar con números y datos para evaluar constantemente los resultados y saber cuáles son los valores y las estrategias de selección empleadas que están brindando mejores resultados.

Las herramientas de análisis de datos, en este sentido, cada vez ocupan un papel más decisivo dentro del proceso de selección y, gracias a la inteligencia artificial, los programas de software más avanzados tomarán decisiones inteligentes por los especialistas en RRHH.

Podemos decir que los datos son la clave en el proceso de optimización para encauzar los procesos de selección. Y es que tal y como ocurre en otras áreas del negocio, si no se miden los resultados obtenidos hasta el momento, ¿cómo se va a saber qué es lo que está funcionando y lo que no? Estas mediciones ayudarán a las empresas a encontrar a los mejores para cada puesto.

Fuente: (RRHH Digital)

PARTICIPACIÓ EN TAULA RODONA: ES BUSQUEN COMPETÈNCIES PROFESSIONALS: LES TENS TU?

La transició des de l’escola cap a la vida laboral és fonamental per al desenvolupament futur dels joves

Com es creen llocs de treball? Com es prepara als joves o als adults per a aquells llocs? Quines competències haurien d’adquirir durant l’etapa educativa? Com es pot facilitar el trànsit des del món educatiu al món laboral?

En aquest moment necessitem saber com orientar-nos en el món real, per això resulta tan important l’orientació acadèmica o laboral.

L’orientació professional en escoles i Instituts familiaritza nens i adolescents amb el món laboral, un món que per a ells és terra incògnita. A causa de la poca tangibilitat d’aquest món i de la seva diversitat i complexitat, cal que una bona orientació aconsegueixi, com a mínim, que els joves entenguin els requisits bàsics als quals s’hauran d’enfrontar en les seves carreres educatives i professionals. Al mateix temps, una bona orientació professional ha de fomentar la seva capacitat per desenvolupar una visió realista de les seves pròpies habilitats i dels talents individuals.

Cal implantar un model d’orientació professional que conjumini els gustos i el talent de cada jove amb les necessitats reals de l’economia, i que alhora acosti el món educatiu i l’entorn productiu a través de la creació d’aliances entre els actors més rellevants. Cal una coordinació, no només des de dins de cada centre educatiu, sinó també amb els diferents actors externs que participen en el procés.

El passat dimecres, dia 7 de novembre de 2018, Palomo Consultors, SL va participar en una taula rodona organitzada per l’IES DE L’EBRE, en el marc de la primera píndola formativa d’emprenedoria, orientada en aquesta línia.

Va ser un plaer poder compartir la nostra experiència per contribuir al talent de les nostres terres. L’intercanvi d’idees, d’experiències i d’aportacions va ser molt enriquidor per ambdues parts.

Gràcies.

TAULA RODONA: ES BUSQUEN COMPETÈNCIES PROFESSIONALS. LES TENS TU?

El proper dia 7/11/2018 Palomo Consultors, SL participarà en el cicle de xerrades d’emprenedoria organitzades per l’IES de l’Ebre, a Tortosa.

Serà un plaer per nosaltres poder aportar la nostra experiència al futur del nostre territori. Moltes gràcies per la invitació.

CAMBIA TU ESTADO MENTAL RESPIRANDO…

RESPIRA PROFUNDO” ES UN CONSEJO QUE NO CADUCARÁ JAMÁS

Respirar es un acto inconsciente, es decir, no necesitas pensar en cada toma de aire que realizas, ya que los pulmones funcionan por sí mismos en un movimiento reflejo, igual que el corazón y otros órganos.

Sin embargo, cuando se pone conciencia en ello y se atiende al proceso, la respiración cambia, se vuelve más presente y la toma de oxígeno se optimiza causando un efecto físico y mental positivo inmediato.

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EL RITMO DE LA RESPIRACIÓN REFLEJA CON CLARIDAD TU ESTADO DE ÁNIMO

Una respiración tranquila denota serenidad, la persona habla con calma, transmite sosiego y las tomas de aire son profundas, con un ritmo preciso.

Pero una respiración rápida o entrecortada señala estados de ansiedad, intranquilidad, temor o preocupación, en otras palabras, indica signos de estrés.

Aprender a controlar el modo en que inhalamos y exhalamos se revela como una gran herramienta a la hora de gestionar estados emocionales agudos y el manejo del estrés ante cualquier situación.

Cuando la calidad de la respiración mejora, el efecto en el sistema nervioso es instantáneo. El cerebro recibe más oxígeno y, por lo tanto, mayor alimento y energía de cara a optimizar los esfuerzos en la gestión emocional que realiza.

Es interesante observar que una de las formas más intuitivas y sencillas de concentración es realizar respiraciones largas y conscientes durante una fracción de tiempo. De inmediato, la mente se sitúa en la acción presente, el pensamiento se centra y la persona se serena, así que no es de extrañar que respirar constituya la base de la mayor parte de los métodos de concentración, estudio y relajación que se emplean en la actualidad.

La práctica de ejercicios de respiración dentro y fuera del trabajo también fortalece el sistema respiratorio en el aspecto más físico. Entrenando y ampliando la capacidad pulmonar llevamos más oxígenos al organismo, la energía vital se incrementa, el sistema inmunitario se fortalece y tenemos mayor capacidad de reacción ante las afecciones propias del otoño y el invierno como los catarros, la gripe, los molestos resfriados, o la faringitis.

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Si no estás familiarizado con estas técnicas, este es un buen momento para empezar a explorar y aplicarlas en tu día a día. También hay pequeños gestos que puedes empezar a hacer ya para respirar mejor, por ejemplo:

  • Cuidar la postura de la espalda manteniéndola recta y con el pecho bien abierto cuando estás trabajando.
  • Ventilar tu hogar y la zona de trabajo cada día.
  • Favorecer que la nariz esté siempre limpia para respirar mejor, limpiezas diarias con suero fisiológico van realmente bien.
  • Observar cómo respiras en general para empezar a establecer una relación más activa entre el aparato respiratorio y tu estado mental.

Las técnicas de meditación más antiguas subrayan: “Si la respiración es agitada, la mente está agitada. Controlando la respiración el individuo alcanza la quietud mental”.

Existen numerosos ejercicios respiratorios y cado uno tiene un objetivo y praxis diferente.

“Comienza a cuidarte dentro y fuera del trabajo. Tu cuerpo y tu mente te lo agradecerán.”

(Fuente: www.rrhhdigital.com, Carla Sánchez, The Holistic Concept)

LOS NUEVOS EMPRENDEDORES APUESTAN POR LA ASESORÍA

Muchas de las razones por las cuales tanto grandes empresas, como pymes, acaban en quiebra tras un tiempo de incertidumbre son precisamente por una mala gestión de la asesoría, o por no haber dispuesto de ella, cuando el servicio de asesoría se ha convertido en imprescindible a la hora de que las organizaciones e instituciones consigan buenos resultados financieros.

Las agencias de asesoría, tanto laboral, jurídica como fiscal o financiera, ya no tienen la única responsabilidad de asesorar, sino que sus funciones han ido más allá, debiendo ofrecer un mayor servicio a los clientes para poder diferenciarse del resto de agencias, ahora también se deben conocer y planificar procesos de cambio cuya estrategia sea beneficiosa para la empresa. En esta circunstancia de competencia y diversificación de los servicios el que sale ganando es siempre el empresario.

El creciente aumento de las pymes ha hecho que también aumente la demanda de los servicios de asesoría, puesto que es a los emprendedores, nuevos empresarios y habitualmente inexpertos en el tema, los que necesitan un mayor asesoramiento por parte de estas agencias, tanto en el ámbito legal, a la hora de constituir la organización y sus diferentes trámites, como en el área financiera, principalmente las agencias de asesoría pueden ayudar a guiar la toma de decisiones y los procesos de gestión, con los cuales prevenir posibles problemas o solucionar aquellos que se presenten, ya que a la hora de crear un nuevo negocio, es habitual que existan contratiempos.

Un claro ejemplo en datos lo aporta la provincia de Castellón, que hace unos años ofrece un Plan de Promoción de Iniciativas Empresariales por medio de su diputación, de las 427 personas que recibieron asesoramiento durante todo el periodo que lleva operativo, alrededor del 70% eran nuevos empresarios, es decir, emprendedores, esto es un claro reflejo de la importancia que tienen los servicios de asesoría para la supervivencia de las empresas, y en definitiva de la economía de un país.

Es muy importante para ofrecer un servicio de asesoría, disponer de profesionales cualificados en la materia. En Palomo Consultors, llevamos más de 40 años al servicio de particulares, profesionales y empresas.

Nuestros conocimientos avanzados y en constante actualización nos permiten ofrecer todo tipo de servicios enfocados a atender las distintas obligaciones con las diferentes administraciones (Estatal, Autonómica, Provincial y Local). Nuestra clientela representa un amplio abanico de distintos sectores.

Nuestra filosofía se ha basado durante años en la calidad, la experiencia, el compromiso  y la confianza de nuestros clientes para garantizar el éxito de un trabajo en equipo.

Nuestra organización funcional está dividida en áreas o departamentos muy especializados, que se han consolidado y han crecido progresivamente con el transcurso de los años gracias a nuestra dedicación que, combinada con experiencia, ingenio, formación y una firme apuesta por las nuevas tecnologías, ofrece una profesionalidad y trato personalizado.

Ofrecemos servicios de asesoría laboral, fiscal y contable, jurídica, así como de consultoria, de RRHH y selección de personal, seguros,  y de gestoría administrativa.

Ofrecemos gran diversidad de servicios, lo que le permite ahorrar tiempo y dinero delegando varias gestiones en un colaborador de confianza.

¿En qué te podemos ayudar? Contacta con nosotros sin compromiso:  977449033 o bien secretaria@palomo.net

(Fuente: www.rrhhdigital.com)

¿CUMPLEN LOS ESPAÑOLES CON EL RGPD EN SU TRABAJO?

Un reciente estudio elaborado por Fellowes revela que el 14% de los españoles no cumple con el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) en su puesto de trabajo.

Han pasado ya varios meses desde que las empresas debían adaptarse e implantar el nuevo Reglamento en su actividad, concretamente la fecha límite fue el pasado 25 de Mayo, y los primeros datos son contradictorios.

Y es que si nos comparamos con el resto de Europa, los datos de España mejoran la media general en un 5% ya que en los países de la Unión Europea el grado de incumplimiento se eleva a un 18%.

Llama la atención el hecho de que aún un 13% de los trabajadores no ha recibido aún información sobre el nuevo Reglamento en su puesto de trabajo. Pero también estamos mejor posicionados que la media europea en este sentido, puesto que el 19% de los trabajadores de la UE también están faltos de esa información.

Dentro del estudio que presenta Fellowes, en el que se resalta la importancia de la política de protección de datos no sólo a nivel online e internet sino también a la documentación en papel y a la custodia de los mismos, existen datos que destacan la ausencia de destructoras de papel dentro de la oficina en el 19% de los casos del personal consultado.

En esta misma línea, el 33% del personal de oficina reconoce que no se deshace de forma eficiente y segura de la destrucción de documentos ya que sólo los rasga por la mitad y no los destruye completamente.

Sorprendentemente, un 25% de las personas se lleva los documentos de trabajo a casa o los imprime en su hogar pero luego no se deshacen de forma eficiente y segura.

A nivel online poco más de la mitad de los trabajadores entrevistados, el 51%, informa de envíos de correo electrónico a la persona equivocada y un 65% reconoce recibir emails que no iban destinados a ellos.

En cuanto al comportamiento de los envíos casi el 36% de los trabajadores envía mails con copia (CC) en ocasiones en las que no debía hacerlo, en lugar de utilizar CCO. Esto implica que los receptores tienen visibles los datos de contacto.

Finalmente el estudio recoge otras variables como los olvidos de memorias USB con documentos confidenciales, un tercio de los consultados, y el olvido de documentos en espacios públicos, algo que han hecho el 16% de las personas entrevistadas.

Fellowes propone como solución a muchos de estos problemas la instalación de destructoras en el puesto de trabajo que permitan una destrucción efectiva de información confidencial en papel y el uso de filtros de privacidadinformáticos que respeten el RGPD. Ambas cosas, al alcance de prácticamente cualquier empresa en todos los sectores.

Si todavía no has implantado el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, en Palomo Consultors te podemos ayudar. Ponte en contacto con nosotros y, desde nuestro Departamento de Calidad, te informaremos y te indicaremos como proceder: secretaria@palomo.net, 977449033

Muchas gracias.

(Fuente: RRHH Digital)

DESDE EL DÍA 1 DE OCTUBRE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEBEN REALIZAR SUS TRÁMITES POR VÍA ELECTRÓNICA, INCLUIDA LA RECEPCIÓN Y FIRMA DE NOTIFICACIONES

La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red  o  directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

 

El trabajador autónomo dispondrá de un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para que la obligación del uso de medios electrónicos sea efectiva.

 

¿A quién afecta la Orden ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018?

 

Los colectivos afectados por lo dispuesto en la Orden Ministerial son:

 

  • Los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma.
  • Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).
  • Los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

 

Si soy autónomo ¿qué obligaciones tengo según la OM ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018?

 

La Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por  comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

¿Desde qué momento es efectiva la obligación?

 

La Orden Ministerial fija un período transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.

 

No se efectuará notificación previa sobre la obligación por correo postal.

 

¿Dónde puedo gestionar mis trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social?

 

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:

 

  • El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos).A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.

 

  • La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

 

¿Qué requisitos técnicos requiere mi equipo para acceder a los servicios en la SEDESS?

 

Los servicios de la SEDESS son compatibles con los Sistemas Operativos, Navegadores de internet y Máquinas virtuales que se indican en el apartado de Requisitos técnicos

 

¿Qué necesito para poder acceder a los servicios en la SEDESS?

 

Para acceder a los servicios de la SEDESS, el autónomo debe disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad.

 

Existen diferentes sistemas de autenticación admitidos en la SEDESS que permiten el acceso a los  servicios.

 

  1. El Certificado electrónico admitidopor la Seguridad Social.

    Todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este medio de autenticación, incluido el servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas. Permite además la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico.

 

  1. El DNI electrónico

    Todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este medio de autenticación, incluido el servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas. Permite también la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico.

 

  1. El Sistema Cl@ve

Los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este Sistema de autenticación que dispone de dos modalidades de uso: Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

Este sistema permite el acceso al servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas mediante Cl@ve Permanente (Usuario + Contraseña) reforzado con claves de un solo uso enviadas por SMS por la Seguridad Social al teléfono móvil del ciudadano. Este sistema permite además, el acceso a la firma en la nube.

 

¿Puedo obtener un Certificado electrónico en las Oficinas de la Seguridad Social?

 

La Seguridad Social ofrece al ciudadano la posibilidad de gestionar, previa solicitud del mismo en la página de la entidad: https://www.sede.fnmt.gob.es/, la obtención del certificado personal de la FNMT,  poniendo a su disposición una amplia red de oficinas donde poder realizar la acreditación de su identidad, paso obligatorio en el proceso de su obtención.

 

Puede descargar una guía del proceso de obtención del Certificado electrónico de acceso a los servicios de la Seguridad Social en internet.

 

¿Qué es el Sistema Cl@ve y cómo puedo registrarme?

 

Cl@ve es un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todas las Administraciones Públicas basado en la utilización de claves concertadas previo registro del ciudadano.

 

La gran ventaja de este sistema es su operatividad, ya que permite acceder desde cualquier dispositivo  con conexión a internet: ordenadores, móviles, tablets, etc. frente al Certificado Digital o el DNI electrónico que requieren, su instalación previa en los equipos y/o un hardware específico que permita leer los certificados instalados en tarjetas electrónicas.

 

Este sistema de autenticación actualmente no permite el acceso al servicio de Consulta y firma de Notificaciones Telemáticas.

 

Los pasos para poder usar Cl@ve en la SEDESS son:

 

  1. Registrarse en el sistema Cl@ve

Por vía electrónica con Certificado Digital o DNI electrónico, a través de la página de Cl@ve.

 

Presencialmente en las oficinas de la Seguridad Social con servicio de Registro en Sistema Cl@ve.

 

En ambos casos se obtiene un registro avanzado en el Sistema Cl@ve.

 

Si la solicitud de Registro a través de internet se realiza sin certificado digital o sin DNI electrónico, el registro en el Sistema Cl@ve será básico.

 

 

  1. Activar el código generado durante el proceso de registro:

 

Para completar el proceso de alta en el Sistema Cl@ve y obtener Cl@ve Permanente, será necesario activar el código suministrado en el acto del registro. La activación puede llevarse a cabo en la SEDESS: Cl@ve: gestión de contraseñasActivación de Usuario.

 

Las dos modalidades con las que se puede operar en el Sistema Cl@ve son:

Cl@ve PIN. Se trata de una clave ocasional facilitada por SMS, de validez limitada en el tiempo, orientada a ciudadanos que acceden esporádicamente a los servicios.

 

Cl@ve Permanente. Se trata de una contraseña elegida por el propio usuario, de validez duradera en el tiempo, no ilimitada, destinada a aquellos ciudadanos que acceden habitualmente. En ocasiones, dependiendo del servicio al que se accede, está reforzado con una clave ocasional facilitada por SMS.

 

¿Qué servicios ofrece la TGSS a los trabajadores autónomos en la SEDESS?

 

Los trabajadores autónomos cuentan con un amplio catálogo de servicios en la SEDESS para la gestión de los trámites relacionados con la afiliación y la cotización a la Seguridad Social:

 

  • Cursar el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Cursar la Baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Formular el cambio de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Modificar la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Solicitar la modificación, para el año siguiente, de los datos d cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y Mutua, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Cursar la variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

 

Además, desde la SEDESS el trabajador autónomo puede solicitar determinados informes y certificados:

  • Duplicado de la resolución del alta o de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
  • Informe o consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas en el Régimen.
  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Informe de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

 

La SEDESS dispone de otros servicios que pueden resultar de interés para el colectivo de trabajadores autónomos:

 

  • Duplicado de documento de afiliación
  • Informe de vida laboral.
  • Informe de bases de cotización.
  • Domiciliación en cuenta. (Domiciliación del pago de cuotas a la seguridad social)
  • Cambio de domicilio.
  • Comunicación de teléfono y correo electrónico.
  • Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
  • Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
  • Consulta de deudas y obtención de documentos de ingreso.
  • Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social.

 

¿Qué son las Notificaciones Telemáticas?

 

A través del Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas el trabajador autónomo podrá acceder a consultar y firmar las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). También podrá acceder y gestionar las notificaciones su autorizado al sistema RED o, en su caso, su apoderado.

 

Entre los actos notificados a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas, se encuentran:

 

  • Los del procedimiento recaudatorio: reclamaciones de deuda y providencias de apremio; actos del procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses correspondientes; actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, y actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.
  • Los actos de los procedimientos sobre moratorias y diferimientos.
  • Las resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.

 

Paulatinamente se incorporarán al Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas otras notificaciones de procedimientos relacionados con la TGSS.

 

Se ha de tener en cuenta además que:

 

  • La notificación se pondrá a disposición del interesado durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haber accedido a la notificación, ésta se dará por efectuada.
  • La TGSS remitirá un correo electrónico avisando de la puesta en la SEDESS de una notificación telemática a la dirección que el trabajador autónomo haya facilitado. Puede comunicarla a través del Servicio de Comunicación de teléfono y correo electrónicode la SEDESS.
  • En caso de que el trabajador autónomo disponga de un autorizado RED, a éste también se le remitirá un aviso. El autorizado RED, al igual que el trabajador autónomo, podrá acceder y firmar la notificación electrónica.
  • También es posible que el trabajador autónomo nombre a un apoderado a efectos de la recepción de las Notificaciones Telemáticas. Para realizar este trámite el trabajador autónomo podrá acceder al Servicio de Registro Electrónico de Apoderamientosde la SEDESS.

 

¿Qué Sistema de acceso se admite para la consulta y la firma de las Notificaciones Telemáticas?

 

Para poder acceder a los Servicios de Notificaciones Telemáticas de la SEDESS, el trabajador autónomo deberá disponer de un sistema de autenticación válido: Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social, DNI electrónico o Cl@ve Permanente (Usuario + Contraseña).

 

Trabajadores del Mar (cuenta propia)

 

Si soy autónomo del Mar ¿cómo me afecta el contenido de la Orden ESS/214/2018?

 

Los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el grupo primero de cotización, como el resto de trabajadores autónomos, están obligados a gestionar todos sus trámites, incluída la recepción de las notificaciones, por vía electrónica, a partir del 1 de octubre de 2018. Los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el grupo segundo o tercero de cotización, no están obligados al uso de medios electrónicos, pero podrán acceder voluntariamente a los mismos servicios.

 

¿Dónde puedo gestionar mis trámites?

 

A partir del 1 de octubre de 2018, estarán operativos los servicios en el Sistema RED. Para el uso del Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), se requiere estar debidamente autorizado. Para facilitar sus gestiones, un autorizado RED podrá actuar en representación del trabajador autónomo del Mar a través de este sistema. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.

 

Actualmente a través de los servicios disponibles en Sede Electrónica.

 

En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), el trabajador autónomo del Mar puede realizar directamente sus trámites a través de los servicios electrónicos disponibles, mediante la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE). Para acceder al Registro Electrónico puede emplear Certificado electrónico y DNI electrónico.

 

En breve, se pondrán a disposición de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, servicios online similares a los existentes en la actualidad para el resto de trabajadores autónomos.

¿Cómo puedo acceder a mis notificaciones?

 

Para la recepción y firma de notificaciones y comunicaciones procedentes de la Administración de la Seguridad Social, se encuentran los Servicios de Notificaciones Telemáticas de la SEDESS. Se debe disponer de un sistema de autenticación válido: Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social, DNI Electrónico o Cl@ve Permanente (Usuario + Contraseña) reforzado con claves de un solo uso enviadas por SMS por la Seguridad Social al teléfono móvil del ciudadano. Este sistema permite además, el acceso a la firma en la nube.

 

A través del Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas, el trabajador por cuenta propia del Mar,  así como su autorizado al sistema RED o, en su caso, su apoderado, podrán acceder y firmar las notificaciones.

 

Soporte y atención

Sede Electrónica

Web de la Seguridad Social

Teléfono: 901 50 20 50

Twitter: @Info_TGSS

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