DEDUCCIONES EN CATALUÑA PARA LA RENTA 2023-2024
Cataluña es la segunda comunidad autónoma española con un mayor número de contribuyentes que presentan la declaración de la Renta: casi 3,9 millones de personas (datos de la Agencia Tributaria) que desean tener el mejor resultado posible en el borrador, para lo cual es indispensable estar al tanto de las deducciones autonómicas.
Beneficiarse de todas las deducciones puede ser clave en el resultado de la declaración e incluso la diferencia entre una declaración ‘a pagar’ y una ‘a devolver’, por lo que conviene estar atento para no perder dinero.
Para poder beneficiarse de las deducciones autonómicas de Cataluña es necesaria una condición, tener la residencia fiscal en la región: esto se conseguirá si al menos se han residido 183 días durante el ejercicio fiscal de 2023.
Por el nacimiento o adopción de un hijo
El importe de la deducción es de 150 euros en declaración individual y de 300 euros en declaración conjunta o en el caso de familias monoparentales.
Por alquiler de la vivienda habitual
El 10% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler siempre que dicha cantidad suponga al menos el 10% de los rendimientos del contribuyente y que el contribuyente tenga 32 o menos años, haya estado en paro durante 183 días, tenga una discapacidad de al menos el 65% o sea viudo o vida con 65 años o más. El límite de la deducción es de 300 euros pero sube a 600 euros en familias numerosas.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 20.000 euros en tributación individual o los 30.000 euros en tributación conjunta.
Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado
Se concede la deducción del importe de los intereses de préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
Para contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2021, 2022 y 2023
La deducción es de 150 euros pero aumenta a 300 euros si la persona viuda tiene a su cargo descendientes. La aplicación de la deducción es en el ejercicio en el que ha tenido lugar el fallecimiento y en los dos siguientes.
Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana
La deducción es del 15% de las cantidades donadas al Instituto de Estudios Catalanes, al Instituto de Estudios Araneses – Academia Aranesa de la Lengua Occitana o a entidades privadas sin finalidad de lucro, de organizaciones sindicales y empresariales o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que fomenten la lengua catalana o la occitana.
Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos
La deducción es del 30% de las cantidades donadas a universidades catalanas, institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas, además de a centros de investigación promovidos o participados por la Generalitat, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
El límite máximo de la deducción es del 10% de la cuota íntegra autonómica.
Por rehabilitación de la vivienda habitual
Se deduce el 1,5% de las cantidades pagadas por rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual, con una base máxima de deducción de 9.040 euros anuales.
Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio
La deducción es del 15% de las cantidades donadas a fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades. El límite de la deducción es el 5% de la cuota íntegra autonómica.
Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales
La deducción es del 40% de las cantidades invertidas en compra de acciones o participaciones sociales en procesos de ampliaciones de capital o acuerdos de constitución de sociedades, con el límite de 12.000 euros. Si se trata de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación sube al 50%.
Las participaciones del contribuyente (incluidos sus familiares hasta el tercer grado) no pueden superar el 35%, la sociedad debe revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral, debe tener el domicilio fiscal y social en Cataluña, desempeñar una actividad económica, contar con al menos una persona contratada, no llegar a un millón de facturación anual y haberse constituido en los tres años últimos (solo en casos de ampliaciones de capital).
Además, el contribuyente debe mantener tres años las participaciones y no podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad, ni llevar funciones ejecutivas o de dirección, así como mantener una relación laboral con esa entidad.
Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador
La Agencia Tributaria explica que «el importe de la deducción será el resultado de restar de la cuota íntegra autonómica (la casilla 0546) la cuota íntegra estatal (la casilla 0545), siempre que la diferencia sea positiva»
(Fuente: El Economista.es)
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