INSTRUCCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO
Se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 7006, de fecha 26 de noviembre de 2015, la Orden EMO/346/2015, de 18 de noviembre, por la cual se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado el día 20 de diciembre de 2015.
Permiso para las personas trabajadoras que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal
• El domingo día 20 de diciembre de 2015, las empresas deberán conceder a los trabajadores que tengan la condición de electores, y que no disfruten ese día del descanso semanal (previsto en el art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores), un permiso retribuido de, como máximo, 4 horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones al Congreso de los Diputados i al Senado.
Determinación del momento de utilización de las horas
Justificante de la votación
Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal
Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones disfruten del descanso semanal
Permiso de los apoderados que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal
Posibilidad de cambio de turno
Cálculo del salario de los trabajadores con derecho al permiso
Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo
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