LA PENSIÓN MEDIA DE JUBILACIÓN ALCANZÓ LOS 1.037,36 EUROS, UN 2,12% MÁS RESPECTO DEL MISMO PERIODO DEL PASADO AÑO

La pensión media de jubilación alcanzó los 1.037,36 euros, un 2,12% más respecto del mismo periodo del pasado año. En cuanto a la pensión media del Sistema, que comprende las distintas clases (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), se situó en 899,29 euros, lo que supone un aumento interanual del 1,87%.La nómina mensual de pensiones contributivas de la Seguridad Social alcanzó los 8.427,9 millones de euros el pasado 1 de marzo, un 2,99% más que el año anterior.

LOS PROPIETARIOS QUE VENDIERON SU VIVIENDA EN 2015 TUVIERON QUE REBAJAR DE MEDIA UN 14% EL PRECIO INICIAL

Comparada con la rebaja que se hizo en 2014 es sólo un punto porcentual más baja. Así se desprende de la sexta edición de la encuesta ‘Experiencia de venta de vivienda de los españoles en 2015‘, realizada por el portal inmobiliario fotocasa. El 36% de los propietarios consiguió vender, una cifra superior a la que se registró en 2014 (28%). De promedio, han tardado en vender 10,6 meses y se acorta un mes respecto a A pesar de estos datos, la encuesta constata que en España aún existe una fuerte resistencia a bajar el precio de los inmuebles ya que un 52% de los propietarios que no ha vendido su vivienda y que no ha bajado en ningún momento el precio inicial, reconoce que no está dispuesto a hacerlo.

 

EL TRIBUNAL SUPREMO DEFINE COMO GRUPO DE EMPRESAS, A EFECTOS CONCURSALES

El Tribunal Supremo define como grupo de empresas, a efectos concursales, el que viene caracterizado por el control que ostenta, directa o indirectamente, una sociedad sobre otra u otras y no por la existencia de una unidad de decisión en el mismo. Esta sentencia de 4 de marzo de 2016, es la segunda que se emite y, por tanto, sienta nueva jurisprudencia sobre uno de los asuntos más polémicos entre las indefiniciones de conceptos de la ley Concursal de 2003 (LC).

LA REALIZACIÓN DE HORAS COMPLEMENTARIAS EN EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, ¿EXIGE UN PLAZO MÍNIMO DE PREAVISO?

PREGUNTA:
Nos acaba de entrar un pedido inesperado y tenemos algunos empleados que esta semana se cogen días de vacaciones unidos a los que son festivos por Semana Santa. Para cubrir esta falta de personal, hemos pensado en recurrir a las horas complementarias de los empleados contratados a tiempo parcial. ¿Tenemos que preavisarles de su realización?

RESPUESTA: 

Depende del tipo de horas complementarias de que se trate. Mientras que en el caso de las voluntarias no se exige ningún plazo de preaviso, si se trata de horas complementarias pactadas hay que cumplir un preaviso de tres días (o lo que disponga su convenio). En cualquier caso, aunque las horas voluntarias pueden ofrecerse en cualquier momento al trabajador y sin necesidad de aviso previo, es él quien decide si le interesa o no realizar esas horas, por lo que su empresa no puede obligarle a ello.

Tenga también en cuenta que para poder ofrecer horas complementarias voluntarias, la jornada del trabajador debe ser como mínimo de 10 horas semanales en cómputo anual y su número no podrá superar el 15% de las horas ordinarias (ampliables al 30% por convenio colectivo) Además, su empresa deberá cumplir la regla de que la suma de horas ordinarias y complementarias (tanto voluntarias como pactadas) debe ser inferior a la jornada a tiempo completo.

Respecto a su retribución, las horas complementarias (tanto pactadas como voluntarias) se retribuyen como las ordinarias (a salvo de lo que pueda establecerse en convenio colectivo o en pacto con el trabajador).

 

Por último, tenga también en cuenta que los trabajadores a tiempo parcial tienen prohibido expresamente realizar horas extras, salvo en caso de fuerza mayor.

Para cualquier duda o consulta estamos a su disposición: 977449033 o secretaria@palomo.net

EMPRESAS COTIZADAS ESPAÑOLAS ESTARÁN OBLIGADAS A INFORMAR

Las empresas cotizadas españolas estarán obligadas a informar sobre cualquier compra de acciones que hagan de otra compañía con la que compartan un miembro del consejo, a partir de julio. Llegan cambios normativos desde Europa con el objetivo de fortalecer las reglas de buen gobierno y transparencia de las compañías. Uno de ellos es la transposición de la directiva comunitaria sobre abuso de mercado y su respectivo reglamento de aplicación. Actualmente, la legislación española obliga a los mismos vocales a comunicar cualquier transacción de títulos entre las compañías de las que son consejeros. Sin embargo, en la práctica, este requisito es difícil de cumplir y los administradores siempre pueden ampararse en el desconocimiento de la operativa diaria de la compañía, sobre todo, cuando se trata de vocales independientes, que no están en el día a día de la empresa. “Ahora, es la sociedad la que tiene la obligación de comunicar” la transacción. La normativa no se refiere a las participaciones de control, que se regulan por otra ley, pero sí a las pequeñas transacciones (aunque afecten sólo a una única acción), que hasta ahora podían pasar desapercibidas.

NUEVA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ONG

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha iniciado los trámites para realizar cuanto antes la nueva convocatoria de subvenciones para ONG con cargo al 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo hace después de que se haya hecho pública la sentencia del Tribunal Supremo que avala esta convocatoria y da luz verde a estas subvenciones estatales para el Tercer Sector. Este año se repartirán 231,29 millones de euros, unos 10 millones más que en 2015, para subvencionar programas de entidades del Tercer Sector que se ejecutarán, por lo general, en 2017.

LOS NUEVOS EXPATRIADOS

La asignación internacional es una fórmula cada vez más utilizada por las empresas, que tienen cada vez más negocio en el exterior. Se trata de una gran oportunidad profesional para el desplazado. Hay desplazados nómadas, que saltan de país en país, y expatriados para proyectos puntuales. Las condiciones económicas de los puestos intermedios son las que más se han resentido. “Actualmente la mayoría de desplazados ha perdido la repatriación, pues ya no se garantiza el puesto a su vuelta; tampoco se paga ya, en la mayoría de los casos, el colegio de los niños; se han reducido los viajes de ida y vuelta; se han ajustado las asignaciones para vivienda; y se han equiparado sus sueldos con las nóminas de los locales de sus mismas categorías, con lo que se generan menos diferencias”.

EL ICO CONCEDIÓ EL PASADO AÑO CASI 10.000 MILLONES DE EUROS

El ICO concedió el pasado año casi 10.000 millones de euros a través de sus Líneas de Mediación con la colaboración de la banca privada. A través de estos, se formalizaron 166.000 operaciones, que se destinaron a financiar  inversiones, liquidez y a fomentar la internacionalización de las empresas españolas. Además, en 2015 el ICO financió 1.250 millones de euros a empresas mediante préstamos directos para grandes proyectos de inversión, lo que supone un incremento de un 70% respecto al año anterior. La actividad crediticia internacional del ICO se ha incrementado notablemente desde 2012, pasando de representar únicamente el 2% del volumen de préstamos distribuido por las Líneas ICO, a suponer más del 32% en 2015.

SABADELL Y SANTANDER SUMARON CASI 367.400 NUEVOS ACCIONISTAS EN 2015

CaixaBank, Popular, BBVA, Bankinter y Bankia perdieron unos 65.000 inversores en 2015. Los factores que explican esta salida de inversores pueden encontrarse en que “2015 fue un año muy diferenciado: hasta junio lo hizo muy bien, pero la última parte del año, con las decisiones del BCE y las caídas, el sector financiero fue de los más castigados”.”El sector tiene muchas incertidumbres y mucha volatilidad por lo que un inversor con perfil conservador no compra acciones del sector bancario, según la situación actual”, añade. Sin embargo, no siempre es necesario comprarlas, también pueden regalarlas. Este es el caso de Santander, que concede acciones con algunos de sus productos.

EL TC HA ESTABLECIDO QUE LAS EMPRESAS PODRÁN VIGILAR CON CÁMARAS A SUS EMPLEADOS SIN INFORMARLES DEL FIN CONCRETO

El TC ha establecido que las empresas podrán vigilar con cámaras a sus empleados sin informarles del fin concreto, en una sentencia que cambia su doctrina y aclara el uso de videocámaras en la empresa. El TC responde a la demanda de amparo de una empleada de Bershka que fue despedida por haberse apropiado de efectivo en la caja, lo que la empresa sustentó en unas grabaciones de una cámara de videovigilancia de la que no se informó a los trabajadores, si bien en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, se colocó el distintivo informativo. El Constitucional ha determinado una excepción a la exigencia de requerir el consentimiento del trabajador.