LA BANCA TENDRÁ QUE HACER UN NUEVO ESFUERZO EN PROVISIONES A FINAL DE ESTE AÑO

Como consecuencia de la entrada en vigor el

1 de enero de 2018 de la nueva normativa de contabilidad, conocida como IFRS9. Las

entidades españolas, una de las más afectadas por este cambio legal, tendrán que dotar

en torno a unos 4.000 millones, una cifra que aún así es manejable, según distintos

expertos. El sector, como en pasadas ocasiones, espera que esta factura tenga un

tratamiento fiscal beneficioso, es decir, que se consideren activos deducibles o generen

créditos fiscales diferidos monetizables en un futuro. Así se han hecho saber al Ministerio

de Hacienda, que aún no se ha pronunciado al respecto.

EL TÉRMINO DE APOCALIPSIS DEL RETAIL

Que describe la peor crisis en

décadas que atraviesa el sector del comercio minorista en EEUU, se va a quedar pequeño

para lo que tienen que tienen que afrontar los próximos años. A la irrupción de Amazon y

los cambios de hábitos de consumo, se suma el vencimiento de deuda por valor de más de

35.000 millones de dólares (30.000 millones de euros) que amenaza al sector en los

próximos años, en un momento en el que la refinanciación será muy difícil por el aumento

de los tipos de interés. El problema no solo afecta a la entrada de inversores que entraron

en el sector con un fuerte apalancamiento, también a las cadenas que se mantuvieron

independientes pero que recurrieron al crédito barato para financiar sus planes de

expansión. La burbuja crediticia sobre la que recae al sector también se extiende a los

promotores inmobiliarios de centros comerciales.

 

NOVEDADES NORMATIVAS EN EL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DEL METAL

EL II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL APRUEBA LA FORMACIÓN OBLIGATORIA EN EL SECTOR
El pasado 19 de Junio de 2017 se publicó en el BOE A-2017-7009 la resolución del 7 de junio, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal.

Explicamos las nuevas obligaciones relacionadas con la formación de los trabajadores que se incluyen en el II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal, recientemente publicado, y así mismo qué curso PRL hay que realizar.

Hasta la publicación del II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal, se hacía exigible que contaran con formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales específica al oficio que fueran a desempeñar, los trabajadores que fueran a realizar trabajos en obras de construcción.

Con este nuevo convenio la formación exigible para los trabajadores cambia, y se amplía la obligatoriedad de formar, también, a todos los trabajadores del Sector del Metal que no trabajan en obras de construcción.

El plazo para impartir y exigir esta formación a las empresas del sector, comienza a contar desde la aprobación del Capítulo XVII y el Anexo II del “II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del Sector del Metal (CEM)”, el 1 de Enero de 2017, por lo que ya es exigible.

Las empresas disponen de 6 meses desde dicha fecha para formar al menos a un sexto de su plantilla. Y deberán formar, como mínimo, a un sexto de su plantilla cada semestre hasta el 31 de Diciembre de 2019, fecha a partir de la cual deberá de estar formado el 100% de los empleados de la empresa.

Teniendo en cuenta que el II Convenio entró en vigor el 1 de Enero de 2017, es necesario que al menos 1/6 de la plantilla esté formada antes de finalizar el mes de junio de 2017.

Adicionalmente hay que destacar que este límite es una formación de mínimos, y que lo que persigue es que TODOS los trabajadores dispongan de la formación en PRL requerida para evitar accidentes. Cada empresa deberá decidir, teniendo en cuenta el límite legal, el número de trabajadores a formar en cada semestre.

La formación obligatoria en materia de PRL por el II Convenio del Metal depende del lugar donde se desarrollan los trabajos, existen dos opciones:

– Trabajadores del Sector cuya actividad NO se desarrolla en obras de construcción. La formación y su contenido mínimo se recoge en el Capítulo XVII y el Anexo II del Convenio.
– Trabajadores que desarrollen su actividad en obras de construcción. La formación y su contenido mínimo se recoge en el Capítulo XVIII y el Anexo IV del Convenio.
Centrándonos en la novedad de formar a todos los trabajadores del Sector que NO desarrollan su actividad en obras de construcción, se implementan los siguientes cursos de PRL obligatorios:

  • Formación de directivos. 6h. Online o Presencial.
  • Formación de trabajadores de oficinas. 6h. Online o Presencial.
  • Formación de trabajadores de oficios. 20h. Presencial.
  • Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico. 50h. (20h Presenciales y 30h Online).
  • Formación de reciclaje. 4h cada 3 años. Presencial.

Para los cursos de reciclaje hay diferentes especialidades:

  • Administrativos (4h)
  • Electricidad: montaje y mantenimiento de instalaciones de alta y baja tensión (4h)
  • Ferrallado (4h) Fontanería e instalaciones de climatización (4h)
  • Instalación de ascensores (4h)
  • Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica (4h)
  • Mandos intermedios (4h)
  • Operadores de aparatos elevadores (4h)
  • Operadores de equipos manuales (4h)
  • Responsables y los técnicos de ejecución de la actividad (4h)
  • Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas (4h)
  • Trabajos de instalaciones de telecomunicaciones (4h)
  • Trabajos de mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción (4h)
  • Trabajos en gaseoductos y redes de distribución de gases combustibles (4h)

Desde Palomo Consultors ofrecemos la formación con empresas homologadas en la Fundación Laboral de la Construcción y esta formación es 100% bonificada en los Seguros Sociales para los trabajadores.

A parte de estas formaciones de reciclaje disponemos de todos los cursos obligatorios del sector construcción y metal.
Convocatorias en noviembre y diciembre de 2017 en Tortosa, Amposta y Vinarós.

Pida información sin compromiso a elvira@palomo.net o por teléfono a 688.90.90.12 y pregunte por Elvira.

El II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal aprueba la formación obligatoria en el Sector

HASTA CUATRO HORAS DE PERMISO PARA VOTAR EL 21D, ELECCIONES EN UN DÍA LABORABLE

En caso de que la jornada laboral y el horario de votación coincidan al menos dos horas, los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido para ir a votar

(Redacción 31 Oct 2017 – 18:06)

Las del jueves 21D serán las primeras elecciones en un día laborable en Cataluña en 37 años. Repasemos qué dice la ley sobre el permiso laboral para ir votar.

Quién tiene derecho a permiso?

Todos los trabajadores que tengan una jornada laboral que coincida al menos dos horas con el horario de la votación, que es de 9 de la mañana a 8 de la tarde.

 

¿Qué permisos laborales hay?

Depende del número de horas que coincidan la jornada laboral y el horario de votación.

-Si coinciden entre dos y cuatro horas: permiso retribuido de 2 horas.

-Si coinciden entre 4 y 6 horas: permiso retribuido de 3 horas.

-Si coinciden 6 o más horas: permiso retribuido de 4 horas.

-Si coinciden un máximo de 2 horas: no hay derecho a permiso retribuido.

 

¿Qué pasa con los trabajadores a tiempo parcial?

En este caso, la duración del permiso se reducirá de forma proporcional a la jornada de trabajo.

 

Y con los del turno de noche? 

Para poder disfrutar del permiso, la jornada laboral coincidirá al menos dos horas con el horario de votación. Sí que tienen derecho a cambiar el turno para poder descansar antes de la votación.

 

Quién decide cómo se distribuyen los permisos?

Las empresas se encargan de repartirlos. También pueden pedir un justificante a los trabajadores que acrediten que han destinado el rato de permiso a ir a ejercer el derecho a sufragio. Es un impreso firmado por el presidente de la mesa electoral.

 

Qué permiso tienen los presidentes de mesa y los vocales?

En caso de tener que ir a una mesa, el permiso será retribuido para toda la jornada, en caso de que para la persona elegida sea un día laborable. Además, tiene derecho a percibir una dieta y una reducción de cinco horas al día siguiente del día de las elecciones.

Los suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y comprobar si se han de quedar.

 

Hay permiso para votar por correo?

En caso de que se trabaje lejos del domicilio habitual o que haya dificultades para poder ir a votar en el colegio que corresponde, hay un permiso retribuido para realizar el trámite.

 

Fuente: http://www.ccma.cat/324