PERMISOS LABORALES 21D 2017 ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA

Permisos para que los trabajadores/as puedan ir a votar:

El jueves día 21 de diciembre de 2017 las empresas tienen que conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores un permiso, retribuido y no recuperable, de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña:

  • El permiso será de 4 horas cuando la jornada laboral coincida en 4 o más horas con el horario de los colegios electorales.
  • El permiso será de 2 horas cuando la jornada laboral coincida en más de 2 horas y menos de 4 con el horario de los colegios electorales.
  • No se concederá permiso a las personas trabajadoras que tengan una jornada cuyo horario no coincida con el de los colegios electorales, o coincida como máximo en 2 horas.
  • La duración del permiso mencionado para las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida se tendrá que reducir proporcionalmente.

 

Determinación del momento de utilización de las horas:

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación es potestad del empresario o empresaria.

 

Justificante de votación

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o las empresarias tienen derecho a solicitar a sus personas trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

 

Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral.

Se les ha de conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día 21 de diciembre de 2017 y, además, un permiso retribuido y no recuperable, correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

 

El permiso de las cinco primeras horas se hace extensivo a quienes disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de mesa o interventor.

 

Permiso de los apoderados que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral.

Las empresas tienen que conceder un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del jueves 21 de diciembre de 2017 a los trabajadores/as que acrediten la condición de apoderado.

 

Posibilidad de cambio de turno

Si algún miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o la empresaria, a petición de la persona interesada, tiene que cambiarle el turno a fin de que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

 

Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo:

Permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo 4 horas libres dentro de la jornada laboral que les corresponda, a las personas trabajadoras que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de voto, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.

 

Este permiso se podrá disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 11 de diciembre de 2017.

 

Normativa:

Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017 (BOE 03-11-/2017). Art.24 y 25.

Orden TSF/253/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 21 de diciembre de 2017 (DOGC 01-12-2017. Orden ESS/1169/2017 BOE 01-12-2017)

 

HASTA CUATRO HORAS DE PERMISO PARA VOTAR EL 21D, ELECCIONES EN UN DÍA LABORABLE

En caso de que la jornada laboral y el horario de votación coincidan al menos dos horas, los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido para ir a votar

(Redacción 31 Oct 2017 – 18:06)

Las del jueves 21D serán las primeras elecciones en un día laborable en Cataluña en 37 años. Repasemos qué dice la ley sobre el permiso laboral para ir votar.

Quién tiene derecho a permiso?

Todos los trabajadores que tengan una jornada laboral que coincida al menos dos horas con el horario de la votación, que es de 9 de la mañana a 8 de la tarde.

 

¿Qué permisos laborales hay?

Depende del número de horas que coincidan la jornada laboral y el horario de votación.

-Si coinciden entre dos y cuatro horas: permiso retribuido de 2 horas.

-Si coinciden entre 4 y 6 horas: permiso retribuido de 3 horas.

-Si coinciden 6 o más horas: permiso retribuido de 4 horas.

-Si coinciden un máximo de 2 horas: no hay derecho a permiso retribuido.

 

¿Qué pasa con los trabajadores a tiempo parcial?

En este caso, la duración del permiso se reducirá de forma proporcional a la jornada de trabajo.

 

Y con los del turno de noche? 

Para poder disfrutar del permiso, la jornada laboral coincidirá al menos dos horas con el horario de votación. Sí que tienen derecho a cambiar el turno para poder descansar antes de la votación.

 

Quién decide cómo se distribuyen los permisos?

Las empresas se encargan de repartirlos. También pueden pedir un justificante a los trabajadores que acrediten que han destinado el rato de permiso a ir a ejercer el derecho a sufragio. Es un impreso firmado por el presidente de la mesa electoral.

 

Qué permiso tienen los presidentes de mesa y los vocales?

En caso de tener que ir a una mesa, el permiso será retribuido para toda la jornada, en caso de que para la persona elegida sea un día laborable. Además, tiene derecho a percibir una dieta y una reducción de cinco horas al día siguiente del día de las elecciones.

Los suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y comprobar si se han de quedar.

 

Hay permiso para votar por correo?

En caso de que se trabaje lejos del domicilio habitual o que haya dificultades para poder ir a votar en el colegio que corresponde, hay un permiso retribuido para realizar el trámite.

 

Fuente: http://www.ccma.cat/324

 

SUBVENCIONES PARA FACILITAR LA INSERCIÓN LABORAL DE LOS JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS

SUBVENCIONES PARA FACILITAR LA INSERCIÓN LABORAL DE LOS JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS INSCRITOS EN LA GARANTÍA JUVENIL MEDIANTE EL AUTOEMPLEO

A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Pueden ser beneficiarios los jóvenes acogidos al programa de Garantía Juvenil que se den de alta previamente como trabajadores autónomos, con domicilio fiscal o centro de trabajo en Cataluña.

 

IMPORTE

El importe será de 9.100,00 euros por la permanencia durante 12 meses ininterrumpidos de alta en el régimen especial de la seguridad social de las personas trabajadoras autónomas, régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

El plazo para solicitar la subvención es del 27 de septiembre al 10 de octubre de 2017.

Para más información puedes consultar el sitio web: Subvencions per a l’autoocupació de joves beneficiaris de Garantia Juvenil

QUÉ ES Y QUÉ VENTAJAS TIENE LA FORMACIÓN BONIFICADA?

La formación bonificada es una buena manera de mejorar la productividad de los trabajadores de una empresa. Los centros que ofertan clases y cursos pueden también beneficiarse al recibir más alumnos, de modo que merece la pena que tanto unos como otros sepan cómo funciona esta ayuda del Gobierno. Una sociedad en que los trabajadores pueden ir actualizando y mejorando sus conocimientos puede aportar más: poner énfasis y cuidar la formación es siempre un valor importante.

¿Qué necesita una empresa para aprovechar la formación bonificada?

En función del número de trabajadores le corresponde una cuota para poder formar a sus empleados, en tanto que cotiza por ellos en el Régimen General de la Seguridad Social. Cuanto mayor sea el número de trabajadores, mayor será la cantidad disponible. Aprovechar la formación bonificada viene a ser una manera de poder invertir las cotizaciones a la Seguridad Social en formación.

 

Las empresas más pequeñas, de 1 a 5 trabajadores, disponen de un crédito de 420 euros y para las más grandes la cuota se calcula en base a un porcentaje de bonificación:

 

Tamaño de la empresa Bonificación
1 a 5 trabajadores 420 euros
6 a 9 trabajadores 100%
10 a 49 trabajadores 75%
50-249 trabajadores 60%
250 o más trabajadores 50%

 

Si la empresa tiene menos de 10 empleados no tendrá que contribuir económicamente en la formación de éstos. Sin embargo, a partir de los 10 trabajadores, es preciso que la empresa haga una aportación en base a unos porcentajes respecto al coste de la formación.  Hay que tener en cuenta, no obstante, que la formación realizada en horario laboral se considera cofinanciada, por lo que no habrá un pago extra en concepto de formación. Con presentar un documento que acredite que los trabajadores han sido formados dentro de su jornada laboral, será suficiente para justificar la contribución de la empresa a la formación de sus trabajadores (cofinanciación privada).

 

Los requisitos que tienen que cumplirse son:

  • Disponer de suficiente crédito formativo
  • Constar como dada de alta en el Registro mercantil durante el periodo que dure el curso.
  • Tener los pagos de Hacienda y de la Seguridad Social al corriente.
  • Los trabajadores que vayan a beneficiarse deben estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (esto significa que no pueden beneficiarse aquellos inscritos en el Régimen Especial de  Autónomos).


¿Qué implica la formación bonificada?

 

En vez de ofrecer a los trabajadores un número limitado de cursos dentro de un catálogo cerrado, las empresas pueden planificar la manera de ofrecer formación a la plantilla, ajustándola a sus necesidades.

 

El trabajador no tendrá que abonar ninguna cantidad por la formación que reciba. Es la empresa la que en principio realiza el pago y, tras haberse realizado la formación, se verifican los datos y se comprueba que el aprovechamiento por parte del trabajador ha sido satisfactorio. Con posterioridad se le abona a la empresa el coste de la formación en los pagos a la Seguridad Social del mes siguiente a la finalización del curso. En caso de no aprovechar las cuotas, no se acumula la cuantía no invertida en concepto de formación bonificada. Cada año, en función de la aportación a la Seguridad Social, se renueva el crédito para formación.

 

¿Cómo aprovechar la Formación Bonificada?

 

Los cursos y las clases pueden ser tanto presenciales como online. En el primer caso, los trabajadores inscritos tendrán que asistir a un 75% del total de horas. Para las clases online, en cambio, habrá un número mínimo de accesos periódicos, a determinar en función de las necesidades del curso, y, por otra parte, el alumno tendrá que responder por lo menos un 75% de las preguntas abiertas, según se establezca en el material para el curso.

En Palomo Consultors, SL somos Entidad Organizadora de la Fundación Tripartita y entidad Formadora dada de alta en el SEPECHARLA REGISTRO JORNADA

Estamos especializados en ofrecer formación a medida de las necesidades de cada empresa para tener un personal formado, cualificado y motivado.

Disponemos de profesores propios de todas las especialidades para hacer formación en nuestras instalaciones o “in company” además de acuerdos de colaboración con otras entidades para formaciones que requieren una homologación.

Por otro lado, disponemos de plataforma propia de cursos on-line con más de 2.000 cursos diferentes que cuentan con el seguimiento y soporte de nuestros tutores.

Nosotros nos encargamos de todo el proceso para garantizarle la mejor formación y una gestión inmejorable, totalmente adaptada a la nueva normativa vigente, para garantizar la gestión sin sorpresas.

Invertir en conocimientos produce siempre los mejores beneficios!

Contacte con nuestro departamento de Formación y le asesoraremos en todo lo que necesiten.

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FORMACIÓN EXPERIENCIAL: UN SALTO CUALITATIVO EN NUESTRAS HABILIDADES PROFESIONALES

La formación experiencial es una innovadora metodología de aprendizaje basada en la capacidad que tienen las personas para aprender mediante la experiencia directa. Resulta altamente eficiente, ya que eleva el índice de retención de conocimiento hasta un 75%.

Es aprender, cambiar, sentir… haciendo, viviendo

Es una metodología que busca el aprendizaje y el cambio a partir de la práctica, la experiencia, la acción.

Desafía al participante, alejándolo de su área de comodidad, consiguiendo que explore y descubra por si mismo sus propias actitudes, habilidades y comportamientos; para, a posteriori, trasladar esa percepción al campo de su trabajo y vida diaria.

Es un proceso de aprendizaje inductivo, por oposición a lo deductivo de la formación tradicional.

La formación experiencial utiliza como soportes de aprendizaje una serie de herramientas especialmente diseñados para simular situaciones y problemas habituales en los ámbitos de trabajo.

Los participantes se dividen en distintos grupos con un objetivo común, y deben trabajar coordinadamente para lograrlo.

Esta metodología precipita el proceso de identificación, análisis y solución de problemas, favoreciendo la toma de decisiones, acciones concretas, y el compromiso de todos los asistentes.

La posibilidad de participar activamente, influir en el resultado, y descubrir de primera mano conceptos que habitualmente se transmiten de forma teórica, enriquece enormemente cualquier sesión formativa o de concienciación e incrementa el aprendizaje.

Nuestras Herramientas

Nuestras herramientas son flexibles; permiten particularizar tanto el enfoque general de la dinámica, como los conocimientos a transmitir según los objetivos específicos de cada organización.

Los contenidos teóricos se apoyan en los sucesos del juego o simulación para reforzar la comprensión de los diversos aspectos críticos de gestión empresarial que permitirán obtener los resultados deseados

FORMACIÓN VIVENCIAL | EXPERIENCIAL (EXPERIENTIAL LEARNING)

POR QUÉ FORMACIÓN VIVENCIAL O EXPERIENCIAL?

  • Porque cuando los conocimientos, habilidades o actitudes provienen de la propia experiencia, se entienden, se retienen y se asumen más fácilmente.
  • Porque el participante auto-descubre sus propios comportamientos y se implica más en su propio proceso de aprendizaje.
  • Porque se eliminan anclas y resistencias del participante y del grupo.
  • Porque se favorece la posibilidad de aplicación al puesto de trabajo.
  • Porque los cambios más profundos y duraderos son los que provienen de las emociones y de las actitudes. Las acciones son meras consecuencias de aquellas.

 

QUÉ ES FORMACIÓN VIVENCIAL?

¿Qué recursos utilizamos para conseguir una formación vivencial eficaz?

  • Objetivos claros y bien definidos
  • Diseño a medida de la empresa y el colectivo
  • Actividades sin riesgo
  • Uso de la metodología –outdoor training y/o indoor training– el juego, lo lúdico o el humor como medios, no como fines
  • Plan de acción, individual y/o en grupo
  • Seguimiento del plan de acción
  • Profesionales con gran experiencia en formación de directivos y equipos de trabajo

 

 CUÁNDO ES ÚTIL LA FORMACIÓN VIVENCIAL?

La metodología experiencial, con acciones outdoor training, resulta especialmente eficaz, por ejemplo, en el desarrollo de habilidades en las siguientes áreas:

 

LIDERAZGO

TRABAJO EN EQUIPO

HABILIDADES INTERPERSONALES

COMUNICACIÓN

 

“La vida es cambio.

El crecimiento es opcional.

Elige de forma inteligente.”

(Karen Kaisen Clark)

 

Ponte en contacto con nuestro departamento de formación y te informaremos de las diferentes posibilidades: elvira@palomo.net

SÓLO EL 10% DE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS CUMPLE LA NORMATIVA PARA LA IGUALDAD

Sólo el 10% de las empresas españolas cumple la normativa para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), que establece que todas aquellas empresas con más de 250 trabajadores deben implantar un plan de igualdad. Según se extrae del estudio, el porcentaje de mujeres en los Consejos de Administración del conjunto de empresas que forman parte del Ibex 35 es del 20%. Independientemente de las empresas cotizadas, la proporción de empresas que no cuentan con presencia femenina en los cargos directivos se va reduciendo paulatinamente hasta el 17%.

TOT L’EQUIP DE PALOMO CONSULTORS, SL US DESITJA MOLT BON ESTIU!!!

A partir del 24 de Juliol- 2017 fins a l’11 de setembre-2017 l’horari d’atenció al públic serà des de les 08.00 hores fins a les 14.00 hores de manera ininterrompuda.

Palomo Consultors, per a l’èxit del teu negoci. Més de 40 anys al vostre servei.

Gràcies per la vostra confiança.

JA ÉS AQUÍ LA FESTA DEL RENAIXEMENT DE TORTOSA , DEL 20 AL 23 DE JULIOL 2017

La segona quinzena de juliol Tortosa celebra la Festa del Renaixement. Amb el subtítol l’esplendor d’una ciutat al segle XVI, la Festa rememora, a través d’una àmplia oferta d’activitats de caire lúdic i cultural, el període històric del segle XVI, un dels moments més interessants en l’existència de la nostra ciutat.

Artistes, músics i rodamóns vinguts d’arreu donen vida als carrers i animen els  palaus i els edificis nobles de la ciutat amb espectacles i actuacions. Arriben grups itinerants i d’altres que recreen la vida quotidiana a l’Edat Moderna, en els seus campaments o tallers, on conviuen durant la Festa. Durant tot el dia es van succeint actuacions constantment, qualsevol carrer, plaça o racó és un escenari propici on us podeu trobar les més variades representacions.

La Festa del Renaixement ha rebut nombrosos reconeixements, com la declaració de Festa d’Interès Turístic Nacional, Festa Local d’Interès Turístic Local i la Placa d’Honor del Turisme de Catalunya.

Una excusa perfecta per gaudir de quatre dies de festa i per descobrir el ric patrimoni històric, cultural i paisatgístic de Tortosa i del sud de Catalunya.

Palomo Consultors, SL us anima a participar-hi.

Més informació a: http://www.festadelrenaixement.org/festa/presentacio

AYUDA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y OTRAS ENTIDADES PARA LA IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD 2017

En el Boletín Oficial del Estado del pasado día 27 del mes de mayo de 2017 se ha publicado el extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2017, del Instituto de la Mujer y por la Igualdad de Oportunidades , por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2017.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE, por lo que la convocatoria estará abierta sólo desde el 29 de mayo hasta el 16 de junio de 2016, ambos incluidos.

A título orientativo, la cuantía de la subvención será de hasta 9.000 euros, dependiendo del volumen de la plantilla de la empresa y la puntuación obtenida.

¿Por qué su empresa debería tener un Plan de Igualdad?

  • Mejora de la imagen corporativa de la empresa.
  • Contribución a la igualdad real entre hombres y mujeres, estrategia en la RSE
  • Fidelización de los trabajadores y retención del talento

 

Si resulta de su interés la tramitación de la solicitud de ayuda, pónganse en contacto con nosotros en la mayor brevedad posible.

Muchas gracias.

Para más información: 977449033 o bien marta@palomo.net


NOVEDADES EN EL REGISTRO JORNADA DIARIA DE TRABAJO!

Aunque una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha librado a las empresas de llevar el registro diario de la jornada, en aquellos casos en que la empresa declare a las nóminas de los trabajadores la realización de horas extra, deberán llevar el Registro Diario de la jornada, y conservar la totalización de la jornada mensual de cada trabajador durante cuatro años.

La Inspección de Trabajo hará la verificación de este requisito legal con mucha probabilidad, porque lo podrá detectar a través de la TGSS y serán informados.

 

Por lo tanto, después de la sentencia del TS, se mantiene la obligatoriedad de llevar el registro de la jornada diaria de trabajo, en estos casos:

 

–  Cuando la empresa declare y cotice horas extraordinarias.

–  Los contratos a tiempo parcial.

– En el caso de trabajadores que realicen jornadas especiales en la actividad de Transporte.

 

NOTA.- Rogamos disculpen estas continuas variaciones de criterio, sobre el tema del registro de jornadas de trabajo, debidas a los cambios que tanto la Administración como la Justicia han constatado en fechas recientes.

 

Para cualquier duda o consulta estamos, como siempre, a su disposición.