LA NUEVA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SUPONE UNA IMPORTANTE DESJUDICIALIZACIÓN DE LOS CONFLICTOS

Lo cual ha de celebrarse, pues descarga a los jueces de asuntos cuya intervención no es imprescindible, y permite que puedan centrar sus esfuerzos en aquellos conflictos que precisan toda su dedicación. Además, facilita a los ciudadanos la solución de tales problemas por otros medios y procedimientos más eficientes, igualmente seguros, y sin incremento de gasto a su cargo. Todo lo cual se consigue atribuyendo la competencia para resolver estas cuestiones a secretarios judiciales, notarios y registradores, según la materia objeto de la controversia. Por último, se ha aprovechado esta Ley para regular la conciliación ante juez de paz, secretario judicial o notario de dos personas, en este caso sí, en conflicto, o las subastas celebradas por secretario judicial o por notario.

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