LAS CLAVES SOBRE EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE: QUÉ ES, A QUÉ SECTORES AFECTA Y CÓMO ES SU APLICACIÓN

Explicamos de forma sencilla lo que implica este permiso así como a las actividades y sectores que afecta y sus excepciones

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Este lunes ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que viene a aumentar la limitación de la movilidad de las personas con respecto al Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo. Y es que tras la disminución de la actividad productiva en nuestro país hace medio mes y que implicó el cierre, entre otros, negocios de restauración, turismo, comercios de productos que no sean de primera necesidad… el Gobierno decide endurecer las medidas y aplicar un nuevo reglamento para intentar frenar la propagación del coronavirus.

Como la información de forma más técnica la tenemos en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, aquí vamos con una explicación más sencilla y de mucha más rápida comprensión:

El Gobierno, conocedor de que la actividad laboral y profesional es la principal causa de la mayoría de los desplazamientos que se producen día a día en nuestro país, ha decidido lanzar nuevas medidas para restringir aún más esos movimientos de personas y reducirlos hasta los servicios imprescindibles. «La prioridad de la regulación contenida en esta norma es limitar al máximo la movilidad salvo por razones de estricta necesidad«, reza la publicación que ya está disponible en el BOE. 

Por ello, el real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena y que preste servicio tanto en entidades públicas como privadas. Esto es, todos aquellos trabajadores cuya actividad no sea ‘esencial’ y que no puedan teletrabajar, deberá quedarse en casa y, en consecuencia, su empresa deberá cerrar de forma temporal. 

¿Qué implica el permiso retribuido recuperable?

Se trata de una suspensión de la actividad que, lejos de implicar un ERTE, implica que los empleados seguirán recibiendo su salario y complementos salarios habituales pese a no tener que ejercer su actividad hasta la finalización del estado de alarma. Estas horas ‘perdidas’ deberán ser recuperadas desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020 previa negociación entre empresa y trabajadores (a través de representantes legales si los hubiera).

En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. «Deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente», dicta el real decreto-ley.

Los trabajadores que no se acogerán a este permiso retribuido serán los siguientes:

  1. Trabajadores que presten servicios esenciales (establecidos en el anexo al real decreto-ley)
  2. Trabajadores de servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los servicios esenciales
  3. Los trabajadores de empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE y aquellas a las que les sea autorizado el ERTE durante la vigencia de este real decreto-ley
  4. Los trabajadores que estén de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas
  5. Como ya hemos avanzado antes, los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o modalidades no presenciales

Además, toca hablar de excepciones. Y es que no todos los casos son iguales y por diferentes razones, pese a no tratarse de actividades calificadas como esenciales, el real decreto establece las siguientes exclusiones:

  • Empresas que no puedan interrumpir de modo inmediato la actividad: podrán seguir realizando su actividad para que su interrupción no perjudique a la empresa ni a los propios empleados
  • Servicios de transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor: iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso
  • Empleados públicos: el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias
  • Personal con legislación específica propia (ver en Real Decreto-ley)
  • Servicios esenciales en la Administración de Justicia: cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas
  • Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público: las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial

No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

  • Las actividades al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  • Cadena de producción y distribución del mercado de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, alimentación animal, medicamentos y productos sanitarios)
  • Cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario
  • Labores imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera (equipos, suministros y materiales para las cadenas de producción)
  • Hostelería y restauración: únicamente aquellos que prestan servicios de entrega a domicilio
  • Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías
  • Servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial
  • Servicios de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulten imprescindibles para garantizar dicha seguridad ciudadana
  • Servicios indispensables de apoyo al mantenemiento del material y equipos de las fuerzas armadas
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios así como atención de mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad
  • Centros de I+D+i y biotecnológicos vinculados al Covid-19 y todos aquellos centros o actividades asociadas para su correcto funcionamiento
  • Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales
  • Servicios en medios de comunicación realizando actividades de impresión así como de distribución y venta de prensa
  • Servicios indispensables en empresas financieras (bancos, aseguradoras, ivnersiones…)
  • Servicios de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales (así como actividades necesarias para su correcto funcionamiento)
  • Servicios de protección y atención de víctimas de violencia de género
  • Personas que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  • Servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes
  • Servicios de notaría y registro para el cumplimiento de los servicios esenciales
  • Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos (ampliar en Real Decreto-ley)
  • Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua
  • Servicios en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes así como otras entidades que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria
  • Servicios de predicción y observación meteorológica indispensables
  • Recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar el servicio postal
  • Servicios que participan en la importación y suministro de material sanitario
  • Servicios de distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia
  • Resto de servicios que sean considerados como esenciales

El Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, podrán modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.

(Fuente: Por RRHHDigital)

EL GOBIERNO SE ESTARÍA PLANTEANDO LA POSIBILIDAD DE CONCEDER UNA MORATORIA EN EL PAGO DE COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y DE PYMES Y QUE PODRÍA DURAR HASTA SEIS MESES

El Consejo de Ministros de este martes podría aprobar la tan reclamada medida que daría algo de oxígeno a los pequeños empresarios y a los autónomos. Por el momento se desconocen los requisitos que tendrán que cumplir las pymes y autónomos para poder acogerse a esta medida.

EL GOBIERNO PERMITIRÁ A LOS TRABAJADORES DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES ACUDIR A SU LUGAR DE TRABAJO ÚNICAMENTE ESTE LUNES

El Gobierno permitirá a los trabajadores de actividades no esenciales acudir a su lugar de trabajo únicamente este lunes en los casos en los que haya resultado imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, por lo que ofrece un día de moratoria para aquellas empresas que lo necesiten para cerrar. Así figura en el real decreto-ley, -que recoge el BOE de este domingo- por el que se regula la prohibición de actividades económicas no esenciales durante 15 días, anunciado el pasado sábado y aprobado ayer, y establece un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el coronavirus. En concreto, se establece que en aquellos casos en los que resulte «imposible interrumpir de modo inmediato la actividad», las personas trabajadoras incluidas en las actividades que se paralizan en este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 «con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial».

LA AVALANCHA SIN PRECEDENTES DE ERTE PUEDE PROVOCAR QUE ALGUNAS PERSONAS QUE ESTÁN YA EN EL PARO NO PERCIBAN SU PRESTACIÓN POR DESEMPLEO HASTA EL 10 DE MAYO

Por eso el Departament de Treball de la Generalitat y los sindicatos han pedido al Servicio Público de empleo (SEPE) que se flexibilicen los procesos para poder recibir la prestación antes. Fuentes del ministerio dijeron que se está trabajando en una orden ministerial que estandarice los datos que deben pasar las empresas con ERTE al SEPE para agilizar el pago de prestaciones. El Departament ha empezado a rechazar los primeros ERTE porque no está justificada la causa “fuerza mayor”: la empresa de componentes de automoción Lear en Tarragona, o el del Consultorio Dexeus en Barcelona. La Generalitat ha rechazado otros expedientes de empresas de alimentación o de compañías con contratos públicos.

MÁS DE 50.000 AUTÓNOMOS HAN SOLICITADO YA LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA

Más de 50.000 autónomos han solicitado ya la prestación extraordinaria creada para este colectivo por la crisis del coronavirus, informó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. También confirmó el ministro de Seguridad Social que más de 130.000 personas han solicitado la baja por incapacidad temporal como consecuencia de la pandemia, punto en el que recordó que en este caso los costes laborales los asume la Seguridad Social desde el primer día. Preguntado sobre la situación de los autónomos a los que no les ha caído la facturación un 75%, pero sí un porcentaje considerable, Escrivá afirma que el ingreso de referencia que se tiene en cuenta es el promedio del semestre anterior para que sea estable. Así, explica que en gran medida se harán evaluaciones ‘expost’, por lo que en primer lugar se dará la prestación con la información que se vaya presentando y luego «se irá evaluando la realidad». «En muchos casos la evaluación de cierre actividad se hará ‘expost’, porque ‘exante’ es difícil valorar», remarcó Escrivá.

Para cualquier duda o consulta, estamos a su disposición: secretaria@palomo.net

ALIMENTACIÓ SALUDABLE, EMPRESA PRODUCTIVA

“SOM EL QUE MENGEM…”. Una senzilla frase que expressa, en poques paraules, com una alimentació saludable resulta clau per a la millora del nostre estat de salut i rendiment laboral, tant físic com intel·lectual.

La veritat és que cada vegada passem més temps fora de casa, amb la qual cosa menjar fora de la feina o en tupper s’ha convertit en un dels hàbits més comuns en la nostra rutina diària. Les presses i la manca de temps actuen com a principals enemics indiscutibles d’una alimentació saludable. 

L’ansietat, la dificultat d’adquirir aliments saludables, l’estrès o les preferències alimentàries inadequades són alguns dels factors que impossibiliten una correcta alimentació en el treball.

Aquests dies estan essent especialment estressants i Palomo vol apostar per promoure hàbits saludables per tenir el nostre equip sa i feliç.

Desde Palomo, volem conscienciar tant als treballadors com a les empreses sobre la importància que té dur a terme una alimentació saludable en l’àmbit laboral. Una acció que ha de ser concebuda com un canvi cultural basada en crear nous i millors hàbits d’alimentació. Més enllà del que faci el propi treballador per a mantenir-se sa, cada vegada són més les empreses que inverteixen en la implementació de programes i mesures d’alimentació saludables per als seus equips, que acaben traduint-se en múltiples beneficis.

ALIMENTACIÓ SALUDABLE: TREBALLADORS SANS I FELIÇOS

FRUITA FRESCA DE TEMPORADA

Les fruites són un grup d’aliments imprescindibles per al cos humà

l’OMS recomana ingerir un mínim de 400g/dia de fruites i verdures (5 racions = 3 racions de fruita + 2 racions de verdures), per tal de prevenir malalties

A la cuina tenim fruita fresca!, ja que presenta un alt contingut de vitamines, minerals i aigua que dota al cos d’energia i protegeix a l’organisme de la deshidratació. A més resulta fàcil de menjar i motiva un estil de vida saludable.

És important ressaltar com ingerir fruita millora l’estat d’ànim, redueix l’estrès i augmenta la capacitat de concentració.

SNACKS SALUDABLES

Els fruits secs no engreixen, combaten el colesterol dolent i afavoreixen el bo, són un factor contra la diabetis i un factor cardioprotector.

AIGUA GRATUÏTA

També tenim a la disposició del nostre equip un dispensador d’aigua amb tota garantia i seguretat perquè s’hidrati de manera saludable i freqüent al llarg de la jornada laboral.

Mantenir una hidratació adequada i constant al llarg del dia és molt important, ja que la pèrdua d’aigua en el nostre organisme es produeix de manera constant. Si estem immersos en el nostre treball, només bevem de manera intermitent o molt esporàdica, però hem de recordar que sempre cal tractar d’estar ben hidratat perquè el nostre organisme el necessita.

En definitiva, fomentem la salut del nostre actiu més important, el nostre EQUIP HUMÀ! Que ens aquests moments ho està donant tot per tirar endavant l’elevada demanda d’ERTES, la pressió dels timmings, clients, les constants novetats que va publicant el govern, etc.

INFINITES GRÀCIES!!!

LA PARTE POSITIVA DE LA CRISIS SANITARIA: LA CONTAMINACIÓN, EN MÍNIMOS HISTÓRICOS

La reducción de la actividad y del tráfico provoca una enorme mejoría en la calidad del aire de las grandes ciudades españolas

Como cada día, os queremos mostrar la cara amable de la vida, que no de la crisis del coronavirus. Porque un problema tan grave y que afecta a tantas personas nunca puede ser bueno. Eso sí, puede tener ciertas consecuencias positivas y es un buen momento para sacarlas a relucir. Días atrás os hablábamos del subidón en los medios de comunicación online y no os dejamos de dar información sobre el teletrabajo, una medida muy positiva forzada por el confinamiento. Si lo anterior afectaba a un gran número de personas, a los trabajadores y directivos de medios de comunicación y a los trabajadores que tienen acceso al trabajo en remoto, en esta ocasión aludimos a un hecho que afecta a absulutamente todo el mundo. Hablamos de la contaminación.

Y es que los diferentes parámetros y estudios que se usan para medir la polución están registrando datos históricamente bajos. por ejemplo, según un estudio realizado por Investigadores del Centro de Tecnologías Físicas la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), los niveles de dióxido de nitrógeno, un indicador clave de la calidad del aire, se han reducido una media del 64%. En Barcelona la disminución ha sido más drástica, con un 83% menos de NO2 registrado, por un 73% en Madrid y un 64% en Valencia.

El citado estudio de los investigadores de la Universidad Politécnica de Valencia compara las imágenes que ofrecen satélites antes y después del confinamiento (entre el 15 y el 20 de marzo concretamente) y han advertido esa beneficiosa reducción de dióxido de nitrógeno en el grueso de nuestro país, afectando más, lógicamente, a las ciudades más grandes.

Las causas: menos tráfico y actividad industrial

Entre las causas destacan la reducción de la actividad laboral, especialmente en fábricas y grandes industrias, y, sobre todo, la drástica disminución del tráfico. Y es que según apuntaba la agencia EFE el pasado lunes y recabando datos del domingo, un día que suele ser activo en cuanto a desplazamientos en nuestro país especialmente ya entrada la primavera, la reducción del tránsito era del 88% con respecto a un domingo ‘normal’, tanto en entrada como en salida de las grandes ciudades españolas.

Málaga es la que registra una mayor disminución de tráfico con una media del 92% menos, seguido de Madrid (90% menos), Sevilla (89% menos) y Valencia (88% menos).

Además, en alusión a los desplazamientos de largo recorrido, la caída ha sido de un 87,5% de media con 128.000 viajes frente a los más de un millón que se suelen dar en un domingo ‘habitual’. El transporte de vehículos pesados también se ha reducido en un 40%.

Además, la reducción de medios de transporte como trenes y autobuses, -especialmente los de largo recorrido-, aviones y taxis también influye en esa mejora de la calidad del aire y favorece a la recuperación temporal del medio ambiente en un momento crítico.

El ‘reino animal’ y su escosistema también respiran

Más allá de datos y restricciones, la menor presencia humana en las calles ha propiciado la aparición de animales en zonas donde no suelen verse: jabalíes en grandes ciudades o bandadas de patos por las carreteras. Una curiosa imagen se está dando en Venecia, donde las contaminadas aguas de la ciudad se han vuelto más cristalinas y en las que peces y aves parecen haber regresado.

Que la crisis del coronavirus sirva para valorar que, con un pequeño esfuerzo -uso de transporte público, más teletrabajo, menos viajes de larga distancia…-, el medio ambiente no sufre tanto.

(Por: RRHHDigital)

LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES CRITICAN LA AUSENCIA DE UNA MORATORIA FISCAL.

Foment del Treball recalcó que no se ha tomado “ninguna iniciativa para la suspensión de las liquidaciones fiscales y de las cuotas de la Seguridad Social”. “Todos los sectores económicos de la industria y de servicios se han movilizado en Cataluña para reclamar al Ejecutivo “la suspensión de las declaraciones y liquidaciones tributarias como medida extraordinaria”. La moratoria de 30.000 euros en el pago de deudas tributarias hasta seis meses, con tres meses de carencia en el pago de intereses, aprobada el día que se decretó el estado de alarma, se considera insuficiente porque aquel día “no se preveía la intensidad que la crisis sanitaria iba a tener sobre la actividad económica”.

EL GOBIERNO ESTÁ DISPUESTO A QUE LOS AVALES PÚBLICOS DE LOS CRÉDITOS A LAS EMPRESAS ALCANCEN ENTRE UN 60 Y UN 80%.

La cobertura máxima será para la financiación a pymes y autónomos que se vean afectados por el coronavirus. De esta manera, atiende en parte las reclamaciones de la banca, que estaba solicitando una horquilla de garantías con el fin de movilizar el mayor volumen de recursos al tejido productivo y mitigar así los efectos económicos de la pandemia. Además, los avales solo estarán disponibles para nueva financiación. En ningún caso para empresas que hubieran tenido problemas de insolvencia con anterioridad a la pandemia. El Ejecutivo quiere evitar que compañías que ya pasaban por apuros se beneficien del plan, ya que se han lanzado para mitigar exclusivamente las consecuencias del virus en la economía.

LOS ERTE SOLICITADOS O YA AUTORIZADOS EN TODA ESPAÑA DURANTE LA PASADA SEMANA SUPERAN LAS CIFRAS ACUMULADAS ENTRE 2014 Y 2019

Los ERTE solicitados o ya autorizados en toda España durante la pasada semana superan las cifras acumuladas entre 2014 y 2019. Entre dos millones y 2,5 millones de trabajadores podrían verse afectados por un ERTE en los dos tres próximos meses, según una primera estimación hecha el viernes por el Centro Predicción Económica (Ceprede) de la Universidad Autónoma de Madrid para la patronal Cepyme. Entre 2014 y 2019 hubo 27.171 empresas que aplicaron 36.141 ajustes temporales a 409.548 trabajadores, casi los mismos que solo en Cataluña y Andalucía en una semana.