LA INSPECCIÓN DE TRABAJO INTENSIFICA EL CONTROL SOBRE LOS PLANES DE IGUALDAD

Las campañas de inspección tienen como objetivo principal verificar que las empresas obligadas —es decir, todas aquellas con 50 o más trabajadores, así como las que estén por convenio colectivo o por norma específica— disponen de un plan de igualdad vigente, registrado y aplicado de manera efectiva.

Desde hace meses, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha incrementado significativamente las actuaciones destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de igualdad efectiva entre dones y hombres en el ámbito laboral. Esta intensificación no es coyuntural ni anecdótica: se enmarca dentro de una estrategia sostenida que tendrá continuidad a lo largo de 2025, tal y como ya ha avanzado el propio organismo inspector.

Las campañas de inspección tienen como objetivo principal verificar que las empresas obligadas -es decir, todas aquellas con 50 o más trabajadores, así como las que lo estén por convenio colectivo o por norma específica- disponen de un plan de igualdad vigente, registrado y aplicado de manera efectiva.

¿Qué documentación están solicitando los inspectores?

En sus visitas o requerimientos, la ITSS exige a las empresas obligadas la siguiente documentación mínima:

  • Plan de Igualdad negociado con la Comisión legalmente constituida y aprobado de acuerdo con el RD 901/2020.
  • Resolución que acredite su inscripción en el Registro público de planes de igualdad (REGCON).
  • Actas de constitución y reuniones de la Comisión negociadora y de seguimiento.
  • Auditoría retributiva y valoración de puestos de trabajo, en los términos establecidos por el RD 902/2020.
  • Registro retributivo anual diferenciado por sexo, categoría profesional y grupo de cotización.
  • Protocolo frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo (obligatorio para todas las empresas).
  • Medidas o plan específico LGTBI, cuando la empresa supera los 50 trabajadores.

Atención. No disponer de esta documentación o no tenerla actualizada puede acarrear sanciones económicas de hasta 225.018 euros, además de la pérdida de bonificaciones, ayudas públicas y la imposibilidad de contratar con el sector público.

¿Qué comprueba la Inspección además del papel?

Más allá de revisar que el plan de igualdad exista y esté formalmente inscrito, la ITSS comprueba:

Si el plan incluye medidas efectivas con calendario de implantación, responsables designados y mecanismos de seguimiento.

Si se están aplicando medidas correctoras después de la detección de brechas salariales, segregación ocupacional o desigualdad de trato.

Si existe un comité de igualdad o mecanismos reales de revisión periódica.

Si se ha comunicado el contenido del plan a la plantilla.

Si la brecha salarial supera el 25%, se exige justificación objetiva documentada.

Además, aunque la empresa no esté obligada a disponer de un plan de igualdad, sí debe respetar en todo caso el principio de igualdad de trato y oportunidades, adoptando medidas preventivas frente a la discriminación y disponiendo obligatoriamente de un registro retributivo.

Sanciones a tener en cuenta

Falta de plan de igualdad cuando sea obligatorio: hasta 225.018 €.

No disponer de registro retributivo: hasta 7.500€.

Brecha salarial no justificada superior al 25%: sanción de hasta 7.500 €, salvo que exista discriminación grave, en cuyo caso también puede llegar a los 225.018 €.

No comunicar el plan, no aplicarlo o no evaluarlo: sanciones acumulables, así como perjuicios reputacionales o pérdida de subvenciones.

Por tanto, si su empresa supera los 50 trabajadores o está afectada por un convenio que impone esta obligación, resulta inaplazable:

Verificar que el plan está vigente y registrado en el REGCON.

Mantener al día la auditoría salarial y registro retributivo.

Acreditar el proceso de negociación con la representación legal o, en su defecto, con una comisión ad hoc.

Disponer de protocolos frente al acoso y medidas LGTBI, según proceda.

Implementar medidas reales y evaluables que hagan efectivo el principio de igualdad.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre esta cuestión.

 

Un cordial saludo,

Palomo Consultors, SL