II CONGRESO NACIONAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Este año 2021 va a ser el año de igualdad: la igualdad retributiva, la conciliación, el nuevo Reglamento de Planes de Igualdad, los Registros Salariales y la obligatoriedad de realizar auditorías retributivas para luchar contra la brecha de género, van a poner a España en cabeza de Europa en legislación en materia de Igualdad.

 

Todos estos aspectos se desarrollarán en el II Congreso Nacional de Igualdad de Oportunidades, vía online, que se desarrollará el próximo 3 y 4 de marzo de 2021.

 

El pasado año 2020, más de 350 profesionales se dieron cita en el World Trade Center de Barcelona durante la jornada del 4 de marzo que celebró el I Congreso Nacional de Oportunidades y Empresa. El objetivo del encuentro se cumplió: “generar un foro de debate que aúne a empresas, sindicatos y administración, a fin de establecer directrices, ofrecer recursos prácticos y aunar criterios que permita lograr los objetivos de igualdad efectiva”. El tejido empresarial dispone ahora de más recursos con los que afrontar la lucha contra dichas desigualdades.

 

El acceso a la página del Congreso es: https://congresoigualdad.org/

En Palomo Consultors somos especialistas en IGUALDAD:

  • Implantación de Planes de Igualdad (proceso global)
  • Implantación de Protocolos de acoso sexual o por razón de sexo
  • Auditoría retributiva y brecha salarial
  • Registro salarial

Para cualquier consulta o información estaremos encantados de ayudarte: 977449033 o marta@palomo.net

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LA PATRONAL CEOE RECURRIÓ ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO EL DECRETO QUE REGULA LOS PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS

La patronal CEOE ha recurrido ante el Tribunal Supremo el decreto que regula los planes de igualdad en las empresas, aprobado el pasado 13 de octubre y que entró en vigor el pasado més de enero 2021. Fuentes de la organización empresarial confirman a elDiario.es que el motivo de la impugnación es el procedimiento establecido para negociar los planes en los casos de empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores

 

El reglamento de los planes de igualdad y su registro establece que, cuando no exista representación legal de la plantilla en la empresa, se creará una comisión negociadora constituida, por un lado, por la representación de la empresa y, por otro, por una representación de los trabajadores integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación

 

«La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días», recoge el decreto.

 

 

Principales aspectos recogidos en el RD 901/2021

 

  Plazo para adaptar los planes de igualdad a las condiciones del reglamento

El Real Decreto prevé una entrada en vigor a los tres meses de publicación en el Boletín Oficial del Estado (14 de octubre de 2020). Por tanto, las medidas relativas al plan de igualdad se aplicarán a mediados de enero de 2021 (disp. final 3ª). El Reglamento establece el detalle de la negociación y su registro.

Los planes de igualdad vigentes en el momento de publicación de la norma deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un máximo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la nueva norma (disp. trans. única).

 

2     Duración y revisión (art. 9. 1 a 9. 4)

El plan de igualdad de las empresas tendrá la duración que las partes decidan pactar, con un máximo de cuatro años.

Es obligatoria su revisión cuando se den determinadas circunstancias establecidas en el art. 9.2, debiéndose actualizar, del mismo modo, el diagnóstico y las medidas. No obstante, se podrán revisar el cualquier momento a lo largo de su vigencia.

 

3     Seguimiento y evaluación (Art. 9.6)

El seguimiento y evaluación se debe realizar de forma periódica, de acuerdo con lo establecido en el calendario de actuaciones recogido en el plan de igualdad o en el reglamento de la comisión encargada del seguimiento. Pero como mínimo se deben hacer dos evaluaciones, una intermedia y otra final.

 

4     Empresas obligadas a diseñar un plan de igualdad (art. 2)

Es obligatorio para todas las empresas de 50 o más personas trabajadoras.

El Reglamento no varía el criterio del Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, norma que a su vez modificó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

 

5     Cómputo del número de personas trabajadoras para determinar la obligatoriedad de un plan de igualdad (art. 3)

Para calcular el número de personas que da lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo y de la modalidad de contratación laboral (incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición).

 

6     Participación de las personas trabajadoras en el diseño del plan de igualdad (art. 4)

Por parte de las personas trabajadoras se legitima para la negociación de los planes, incluidos los diagnósticos previos, con carácter general y prioritario, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

Si no existe tal representación legal, la intervención como interlocutores en la negociación se regirá por lo establecido en el artículo 41.4del Estatuto de los Trabajadores (referido a la comisión negociadora, en periodo de consultas, en caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo).

 

7     Diagnóstico de la situación de la empresa (art. 7)

Previo al plan de igualdad, se debe realizar un análisis de la situación de la empresa en el que se reflejará, mediante indicadores cuantitativos y cualitativos, las posibles desigualdades o diferencias existentes. En el anexo se recogen los criterios a tener en cuenta en la hora de elabor el diagnóstico.

El informe de diagnóstico, que se anexará al plan de igualdad, debe contener unos mínimos que ya se recogían en el art. 46.2 LO 3/2007, 22 mar., de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, modificado por el RDL 6/2019, 1 mar.

 

8     Contenido del plan de igualdad (art. 8)

El contenido obligatorio del plan de igualdad será el siguiente:

  • La determinación de las partes que los conciertan.
  • Ámbito personal, territorial y temporal.
  • Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
  • Resultados de la auditoría retributiva.
  • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos.
  • Definición de medidas concretas y prioridades.
  • Identificación de los medios y recursos necesarios (tanto materiales como humanos).
  • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  • Procedimiento de modificación, incluyendo el que dirima posibles discrepancias relativas al seguimiento o revisión del plan.

 

9     Contenido del plan de igualdad en materia retributiva

El diagnóstico debe incluir el registro retributivo y la auditoría retributiva.

El registro contará con información retributiva desagregada por sexos de toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, desglosada y promediada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor, e incluyendo salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales

Todas las empresas que elaboren un plan de igualdad deben realizar una auditoría retributiva. La auditoría será previa a la negociación exigida en dichos planes. Por tanto, la obligatoriedad se asocia a los planes de igualdad, que a su vez se vincula al número de personas trabajadoras en plantilla.

 

10     Registro de los planes de igualdad (arts . 11 y 12)

Es obligatorio el registro de los planes de igualdad en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el cual será de acceso público.

El depósito de medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo será de carácter voluntario.

 

Para más información contacta con nosotros: 977449033 o marta@palomo.net

Estaremos encantados de atenderte y de resolver tus dudas.

 

Muchas gracias

 

«EL FUTURO DE LAS EMPRESAS: LAS NORMAS SE HAN ROTO»

HA LLEGADO EL MOMENTO!!!


Nuestro equipo de PALOMO CONSULTORS, SL, junto con el equipo de Meetmaps presentamos a nivel Nacional e Internacional el primer evento virtual con un cartel estelar. Más de 20 personas trabajando en un mismo proyecto.
Queríamos algo diferente, algo que no fuera una simple Zoom, algo donde los ponentes peguen caña de la buena, algo donde el público se quede desde el minuto 1 con la boca abierta.Y, sinceramente ha merecido la pena todo el cariño ,esfuerzo y dedicación.

Nos encontramos ante un escenario en el que las “normas” se han roto. Vamos a ver cómo podemos encarar esta situación des del punto de vista de las empresas.

Esto no va a ser un webinar como los de siempre…

Bienvenid@s tod@s al primer evento virtual de PALOMO CONSULTORS, SL

Van a pasar sorpresasssss inesperadas.

Esto va a ser lo nunca visto porque os lo merecéis y nos lo merecemos.

¿Te apuntas???

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LA PANDEMIA NO HA HECHO MÁS QUE ACELERAR EL RITMO DE LA CARRERA DE LAS COMPAÑÍAS HACIA LA EXCELENCIA

La pandemia no ha hecho más que acelerar el ritmo de la carrera de las compañías hacia la excelencia para ofrecer cada día mejores resultados y servicios a sus clientes y ha obligado a las empresas a tomar decisiones rápidas en el corto plazo para hacer frente a las nuevas circunstancias excepcionales.

En este escenario inédito de enorme volatilidad, la consultoría ha tomado un papel muy relevante a la hora de aportar conocimiento y seguridad a las empresas. La gestión ‘end to end’ es el valor diferencial para las compañías. «Las compañías se están planteando cambiar su modelo de negocio cada vez más, motivadas por la tecnología, los requerimientos y exigencias del cliente o por los cambios en la propia regulación».

En Palomo Consultors somos muy conscientes de esta necesidad y ponemos a disposición de nuestros clientes un Servicio de consultoria estratègica para que logren adaptarse, reinventarse, optimizarse, etc. acompañándoles en el camino hacia éxito de sus negocios.

 

Te podemos ayudar?: 977449033 o bien marta@palomo.net