BASTA CON OCULTAR INFORMACIÓN A UN SOLO ACCIONISTA DE UN GRUPO EMPRESARIAL PARA ANULAR LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN UNA JUNTA GENERAL

Una reciente sentencia contempla que basta con ocultar información a un solo accionista de un grupo empresarial para anular los acuerdos adoptados en una junta general.

SENTENCIAS

Ocultar información a un socio minoritario anula todos los acuerdos de una junta

Los jueces han visto que se ha vulnerado el derecho a la información del socio y, aun siendo minoritario, debe disfrutar de los mismos derechos que el resto a pedir cuentas.

Una reciente sentencia contempla que basta con ocultar información a un solo accionista de un grupo empresarial para anular los acuerdos adoptados en una junta general.

Fue la situación que vivió un directivo durante la celebración de la junta del grupo empresarial del que era socio minoritario, con una participación del 2,62% en el capital. En el encuentro, se tomaron una serie de acuerdos relativos a las cuentas anuales de la compañía, la gestión y la remuneración de los consejeros. Sin embargo, este accionista no terminó de ver claros los términos de esas medidas, sospechando que se realizaron algunas irregularidades en ciertas operaciones del grupo, dedicado a la gestión y tramitación administrativa y notarial de operaciones de compraventa de casas.

Esto le llevó a solicitar información detallada de estas transacciones para cotejar los datos, petición que le fue denegada por el resto de participantes en la junta. Pidió también documentos sobre las retribuciones anuales de los consejeros, así como los sueldos de la alta dirección y de los colaboradores externos del grupo, y qué personas disponían de tarjeta de crédito de la empresa. Una vez más, le volvieron a denegar la documentación.

Ante estas negativas, el socio decidió impugnar los acuerdos adoptados y acudir a los tribunales en busca de respuestas. La Audiencia Provincial de Madrid ha determinado que la ocultación de la información que solicitó ha sido motivo más que de peso para «declarar la nulidad de la totalidad de los acuerdos adoptados en la junta».

Los jueces han visto que se ha vulnerado el derecho a la información del socio y, aun siendo minoritario, debe disfrutar de los mismos derechos que el resto a pedir cuentas y los papeles que considere en caso de ver que las cosas no se han hecho bien. El dictamen de la Audiencia madrileña aclara que la infracción del derecho de información sufrida por el accionista afecta a todas las decisiones que se tomaron en la junta.

(Fuente: www.expansion.com)

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