L’EMPRESA QUE ACOMIADI UN EMPLEAT EN ELS SIS MESOS DESPRÉS D’UN ERTO HA DE TORNAR LES EXONERACIONS DE TOTA LA PLANTILLA

Les empreses que acomiadin un treballador durant els sis mesos després d’haver sortit d’un expedient de regulació temporal d’ocupació (ERTO) hauran de tornar les exoneracions de la Seguretat Social de tota la plantilla que hagi estat inclosa en l’expedient temporal i amb recàrrecs, no només les de l’empleat acomiadat. Així ho ha comunicat la direcció general de Treball en un document al qual ha tingut accés l’ARA a la direcció general d’Inspecció de Treball davant dels dubtes que aquest últim organisme tenia sobre la redacció de la normativa.

Concretament la llei diu que «les empreses que incompleixin aquest compromís (el manteniment del lloc de treball durant sis mesos des que l’empleat torna a la seva activitat) hauran de tornar la totalitat de l’import de les cotitzacions que se’ls va exonerar, amb el recàrrec i els interessos de demora corresponents».

L’ambigüitat de l’escrit va fer que Inspecció de Treball consultés a la direcció general, que és la que s’encarrega de fer les interpretacions de les normatives, si aquesta «totalitat de l’import de les cotitzacions» es referia només al del treballador acomiadat o al de tota la plantilla. La conclusió de l’organisme estatal és clara: «La literalitat [de l’escrit] porta en principi a interpretar que la pèrdua dels beneficis ha de ser total, al marge del nombre de treballadors afectats per l’incompliment del manteniment del treball». I conclou: «Les empreses que incompleixin aquest compromís hauran de reintegrar la totalitat de l’import de les cotitzacions del qual va ser exonerades».

«Les empreses que incompleixin aquest compromís hauran de reintegrar la totalitat de l’import de les cotitzacions del qual va ser exonerades», diu la direcció general de Treball

La direcció general de Treball dona tres motius més per avalar la seva decisió. El primer, «el caràcter excepcional de la mesura», les exoneracions, que precisament té com a «objectiu capital la preservació del treball». El segon, que «no es tracta d’una sanció» i per això considera que no s’han d’aplicar «criteris de proporcionalitat». I el tercer apel·la a «l’objectiu» de la mesura: «Garantir la feina a aquells empleats respecte els quals ha calgut adoptar mesures temporals per la situació de crisi i que l’empresa torni a la situació prèvia o de partida [a la pandèmia]».

Per l’advocat laboralista de Lefebvre Robert Gutiérrez, i pel  d’Augusta Abogados Pere Vidal, la decisió de la direcció general és «totalment desproporcionada». «Això vol dir que si una empresa que va fer un ERTO de 500 treballadors n’acomiada només un haurà de tornar les exoneracions i els recàrrecs de tota la plantilla. Això suposarà el tancament de moltes companyies», lamenten.

«És una decisió totalment desproporcionada», denuncien els advocats laboralistes Gutiérrez i Vidal

Tot i que la normativa és nova i per tant no té precedents judicials –expliquen–, sí que la justícia s’ha pronunciat en casos similars en què les companyies han rebut subvencions per contractar personal. «El Tribunal Suprem, per exemple, va sentenciar el 14 de febrer del 1997 en cas d’una empresa que va rebre una subvenció per contractar una persona minusvàlida amb la condició que no fos acomiadada durant 3 anys, que només tornés la subvenció proporcional al temps incomplert», detallen els dos lletrats. El 10 de desembre del 2015 a la Rioja en un cas similar a l’anterior, la sentència resolia que «l’incompliment parcial per l’empresa dona dret a imposar la devolució de la bonificació de forma parcial en aplicació del criteri de proporcionalitat», també recorden els dos lletrats.

Posa en perill la viabilitat de moltes empreses

La patronal Pimec ja ha emès un comunicat en què qualifica d'»abusiva i desproporcionada» la interpretació de la direcció general de Treball. Alerta que això pot comportar la fallida de moltes empreses i la pèrdua de molts més llocs de treball. Com que es tracta d’una interpretació tècnica, Pimec reclamarà una modificació legislativa als ministeris afectats perquè amb la màxima urgència i per la via d’un reial decret llei, es puguin donar les directrius per a una interpretació raonable. Finalment anuncia que emprendrà «les accions necessàries» per preservar els interessos de les petites i mitjanes empreses.

La patronal també insisteix que l’afectació hauria de ser només «cas a cas» i no per a la totalitat de la plantilla. «Aquesta proporcionalitat s’ha de recollir tant en l’import a retornar com per raó de dimensió de l’empresa, que és també determinant en aquests casos», apunta Pimec.

(Font: www.ara.cat/economia)

EL SECTOR DEL AUTOMÓVIL REITERÓ AYER QUE LA SUBIDA DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN EN EL 2021

El sector del automóvil reiteró ayer que la subida del impuesto de matriculación en el 2021 puede tener un “efecto catastrófico” y lamentó el rechazo de la enmienda presentada por el PDECat a los presupuestos generales del Estado para evitar un aumento del precio de los coches de entre 500 y 850 euros. Las principales organizaciones del sector, entre ellas Anfac y Faconauto, han apelado al presidente del Gobierno, para que evite un daño industrial y social que consideran que puede ser “irreparable”.

LOS ERTE DEJARÁN A MUCHOS CONTRIBUYENTES CON DOS PAGADORES EN 2020

Los ERTE dejarán a muchos contribuyentes con dos pagadores en 2020, lo que puede obligar a presentar declaración a ingresar, aunque se haya cobrado menos que en 2019. Los ERTE también tienen un impacto considerable en las prestaciones por maternidad. En este caso en que se suspende el contrato de trabajo, se pierde la deducción durante los meses en que dure el ERTE, también para las autónomas en los meses en que hayan cerrado su negocio. Y sucede lo mismo con las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. En caso de ERTE de reducción de jornada, la deducción se mantiene intacta ya que se continúa realizando una actividad. El teletrabajo durante la pandemia ha agitado el debate de si la entrega de ordenadores, móviles, tabletas o sillas ergonómicas, y el pago de dinero para la compensación de los gastos de internet y luz deben considerarse o no como retribución en especie. La Dirección General de Tributos tiene previsto pronunciarse al respecto antes de que acabe el año…

ESPAÑA SE PREPARA PARA RECIBIR UN ALUVIÓN AYUDAS EUROPEAS

España se prepara para recibir un aluvión ayudas europeas que el Gobierno prevé comenzar a canalizar a través de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 impulsando una serie de proyectos que ayuden al país a dejar atrás la crisis del Covid-19 y a modernizar su economía. La Moncloa viene diseñando en las últimas semanas un protocolo de gestión que busca multiplicar por cuatro el impacto de los fondos en la economía potenciando los modelos de colaboración público-privada. El plan ha sido ya recogido en el borrador del llamado “Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, cuya versión definitiva está previsto que sea aprobada por el Consejo de Ministros en las próximas semanas.

¿CÓMO SERÁN LOS RRHH EN 2021?

Los recursos humanos evolucionarán en 2021. La mayoría de las empresas, según indican desde Factorial, una compañía de software y servicios especializada en la gestión de problemas de RR.HH, seguirán adoptando las estrategias que funcionaron bien durante el confinamiento.

Las videollamadas, los servicios en la nube o las teleconferencias harán evolucionar a los departamentos de Recursos Humanos el próximo año. Una de las mayores tendencias es la que tiene que ver con el liderazgo a distancia. La distancia de seguridad impuesta por la Covid-19 hace que se tengan que mantener las distancias entre los trabajadores.

Uno de los desafíos de los departamentos de RRHH debido a las distancias impuestas tiene que ver con la forma en la que se aplicarán nuevas maneras de dirigir equipos, sobre todo de forma remota.

Las compañías han tenido que reestructurar sus políticas para que se puedan desarrollar los roles de los empleados a través de plataformas virtuales. Los líderes del futuro tendrán habilidades digitales.

NOVEDADES RRHH en 2021

La estrategia de onboarding también ha sufrido modificaciones. Aquí, se implementará la inteligencia artificial para clasificar datos y ayudar a aumentar la productividad.  La IA ayuda a los profesionales encargados de la gestión de talento en la adquisición de personal, gracias a la capacidad de analizar, predecir y diagnosticar comportamientos.

Otra de las novedades en la gestión de los RR.HH para el próximo año tendrá que ver con  la consolidación del employee experience. Los expertos aseguran que será el eje tangencial de toda organización. ¿Esto qué quiere decir? Que se tratará de mejorar la experiencia del empleado en la empresa. Y eso es porque los empleados contentos son sinónimo no solo de personas saludables, sino más productivas, fieles a la empresa, comprometidas con objetivos globales a largo plazo y dispuestas a permanecer durante períodos de tiempo extendido.

Del mismo modo, se apostará por el Big Data. Uno de sus usos tendrá que ver con evitar que los empleados quieran dejar la empresa. A través de los datos se podrán conocer cuáles son las motivaciones de los trabajadores para quedarse en la compañía.

(Fuente: www.rrhhdigital.com)

LA SOSTENIBILIDAD, UNA PIEZA FUNDAMENTAL EN EL FUTURO MERCADO LABORAL

Desde la atención a trabajadores y candidatos por parte de los departamentos de RRHH, hasta los nuevos puestos de trabajo surgidos por la creciente necesidad de proteger el medio ambiente; el concepto de sostenibilidad está transformando el mercado laboral, que se fortalecerá aún más después de la pandemia

Gi Group, quinta compañía europea en ofrecer soluciones integrales de Recursos Humanos, ha realizado un estudio donde se ratifica el crecimiento que ha tenido en los últimos años el valor de la sostenibilidad, que se ha convertido en un aspecto fundamental de muchas economías, de multitud de industrias y de nuestra vida cotidiana.

El concepto de SOSTENIBILIDAD es mucho más que proteger al medio ambiente, reduciendo las emisiones de CO2 y reciclando para intentar detener el índice del cambio climático. La sostenibilidad es un valor que se ha introducido en los últimos años en las compañías, que han empezado a promover dicha sostenibilidad en sus negocios, introduciendo las llamadas políticas de ESG. Dichas políticas, que engloban criterios ambientales, sociales y de gobernabilidad; han impactado especialmente en los departamentos financieros, pero también en las áreas de RR.HH. que prestan cada vez más atención a las mismas. En este sentido, desde el punto de vista de los Recursos Humanos, y de forma más genérica en el mercado laboral y el lugar de trabajo, sostenibilidad significa mucho más.

En primer lugar, significa fomentar el bienestar de los empleados y la conciliación entre la vida laboral y personal, incluye invertir en el desarrollo de sus competencias y por lo tanto en la mejora de su empleabilidad; supone implementar la innovación y transformación digital en las empresas y obliga a impulsar el compromiso de los trabajadores, combatiendo el empleo ilegal y reduciendo la disparidad de oportunidades.

Aunque podemos decir que los tres criterios ESG son importantes, la protección del medio ambiente por sí misma ya ha tenido un impacto en el empleo en los mayores mercados del mundo, creando nuevos puestos de trabajo relacionados en esta misión. Este mayor compromiso con el medio ambiente ha creado los «green jobs«, es decir, los empleos verdes.

Hay que destacar que el índice de empleo de este tipo de profesionales está creciendo en todo el mundo. Y es que, según el análisis elaborado por Gi Group, Alemania cuenta con 2,8 millones de empleados verdes que están creciendo en la TCAC un 1,59%, mientras que Italia cuenta con unos 3,1 millones con un TCAC creciente del 3,4%. “Obviamente hay claras diferencias entre unas regiones y otras, y lo vemos en los países donde operamos” comentan desde Gi Group. En particular, los datos sugieren que los países donde se cuenta con un número menor de empleos verdes, pueden todavía tener un alto índice de crecimiento de este tipo de puestos. Es el caso del Reino Unido, que cuenta solo con 185.000 empleos verdes, pero existe una tasa de crecimiento del 11,64%, y España, con 531.000 empleos y una tasa de crecimiento del 5,85%. De hecho, Madrid ocupa el número 20 del ranking global que mide la concentración de profesionales de «empleos verdes«, siendo la única ciudad española en esta clasificación, según un reciente informe publicado por LinkedIn.

Otro país que ha empezado a abrirse camino en el terreno de la sostenibilidad es Brasil. Las previsiones apuntan a que la primera economía latina, donde la tasa de crecimiento de los empleos sostenibles es del 6,4%[1], se encuentra al principio de una nueva forma de producción que conducirá al país hacia una economía cada vez más verde.

Tal y como previamente hemos mencionado, desde Gi Group se ha registrado un aumento en la demanda de los empleos verdes en los mercados donde está presente; pero, sin poder adoptar un enfoque global, debido a que las diferencias locales son muy relevantes.

  • Mecatrónica y mecánica industrial. La demanda de estos dos profesionales es particularmente alta en aquellos mercados y países donde los esfuerzos por obtener tejidos industriales más sostenibles son particularmente significativos.  Por ejemplo, Alemania, especialmente por su sector automovilístico a la vanguardia, e Italia, que goza de una posición relevante en la industria manufacturera mundial.
  • Una nueva generación de instaladores, de por ejemplo nuevos sistemas de aire acondicionado o nuevas redes para el almacenamiento de energía limpia que reducen las emisiones de CO2. En el caso de esta tipología de empleados, la demanda de su contratación está creciendo en prácticamente todos los países, especialmente en áreas urbanas como París, Madrid y Barcelona.
  • Trabajadores manuales especializados, como electricistas y albañiles expertos en nuevas tecnologías y materiales ecológicos. Son muy cotizados en países donde los bienes inmuebles han tenido un papel crucial siempre, como en Italia (12,5% del PIB en comparación con el 10% PIB medio europeo -datos procedentes del OCDE), en Brasil, China, Polonia y en muchos otros mercados emergentes del mundo, que en el proceso de crecimiento se están familiarizando con edificios de lujo que hoy tienen que cumplir no solo con estándares de lujo en sí, sino también con otros criterios ambientales.
  • Otro ejemplo es la Tecnología de la Información: nuestra vida dependerá cada vez más de infraestructuras tecnológicas, especialmente después de actual pandemia.  Por ello se espera una creciente demanda de técnicos de todo tipo: expertos de los principales sistemas operativostécnicos de hardwareespecialistas de producto, así como otros roles de apoyo como pueden ser los reparadores de cables. La demanda de esta tipología de profesionales ya está creciendo en todo el mundo, siendo cada vez mayor la cantidad de trabajadores que necesitan estar conectados para la realización de su trabajo.

Además, la economía actual y la crisis social despertada por la COVID-19 ha forzado a toda la población mundial a un cambio rápido de sus hábitos y costumbres, acelerando la tendencia al teletrabajo. Numerosos expertos creen firmemente que estos cambios que hemos adoptado, en un primer momento por necesidad, se convertirán en parte de nuestra vida cotidiana y esto tendrá consecuencias incluso en los empleos sostenibles o green jobs. Los datos muestran un fuerte incremento del comercio electrónico: se prevé que su tasa de crecimiento para el 2020 pase del 4,4% al 18,4%, lo que se traduce en una expansión de la demanda de soluciones de transporte adecuadas a los nuevos estándares ambientales y, en consecuencia, en un aumento en la demanda de nuevas competencias verdes.


[1] El análisis se ha realizado en base a los datos registrados de las actividades del grupo Gi Group a nivel mundial junto con datos de Linkedln Talent Insight.

(Fuente: RRHHDigital)

EL CONSEJO DE MINISTROS HA APROBADO DOS NUEVOS TRAMOS DE LA LÍNEA DE AVALES DEL ICO PARA INVERSIÓN Y LIQUIDEZ APROBADO EN JULIO

Por un lado, se han habilitado 2.550 millones para financiar a empresas y autónomos que se encuentren en un proceso de concurso de acreedores pero se hallen al corriente de pagos, después de que ayer la CE diese luz verde a este plan de ayudas públicas con el que el Gobierno podrá ayudar a empresas y autónomos que estén en convenio de acreedores pero estén cumpliendo con el calendario de pagos a pesar de la crisis generada por el coronavirus. Adicionalmente, se ha liberado otro tramo de la línea de avales para inversión y liquidez, por importe de 250 millones de euros, para avalar los pagarés emitidos en el MARF por empresas que no pudieron beneficiarse del tramo dispuesto en la primera línea al estar en fase de renovación de su programa de pagarés.

ACOSO EN EL TRABAJO

1. Acoso laboral en el ámbito social.

En los últimos tiempos, el denominado acoso laboral o moral ha alcanzado un importante interés público y un aumento de las demandas planteadas por los trabajadores ante los tribunales del orden social, por ello, consideramos relevante tratar con detenimiento esta figura.

El acoso laboral es aquel comportamiento que atenta contra la dignidad del trabajador de manera reiterada, lesiva y no deseada en el lugar de trabajo o por consecuencia del mismo, además, en caso de que los hechos revistan de especial gravedad podría ser constitutivo del delito tipificado en el artículo 173.1.2 del Código Penal –analizado más adelante-.

Concretamente, el acoso laboral se produce en el ámbito de las relaciones laborales de carácter horizontal o vertical. Es decir, el acoso sufrido por un trabajador puede tener como causa el ataque procedente de otro trabajador – entre compañeros del mismo nivel jerárquico- o de la conducta de un superior jerárquico respecto a su subordinado.

 

Requisitos esenciales

Los requisitos que deben concurrir acumulativamente para calificar las conductas de hostigamiento psicológico o de ejercicio abusivo de las facultades empresariales como acoso laboral son los siguientes:

 

I. Conductas lesivas no deseadas susceptibles de causar un daño.

La jurisprudencia, en aras de identificar ciertos actos como acoso laboral, ha agrupado cinco tipos de conductas vulneradoras de la dignidad personal del trabajador:

Primeramente, se trata de impedir la comunicación adecuada de la víctima en su entorno laboral, como el aislamiento, la supresión del teléfono utilizado habitualmente o el cambio de puesto de trabajo.

En segundo lugar, la dificultad o el impedimento de contactos sociales o, a la inversa, cuando se prohíba a los compañeros dirigirse al trabajador, recomendar no hacerlo, marginarle o no invitarle a eventos de la empresa.

En tercer lugar, desacreditar la reputación personal del trabajador o se ridiculice.

En cuarto lugar, desacreditar la reputación profesional de la víctima encargándole trabajos inútiles o imposibles.

Y, finalmente, cuando se lleven a cabo comportamientos que produzcan efectos nocivos sobre la salud física o psíquica del trabajador ya sean agresiones sexuales, amenazas o ataques verbales.

Ahora bien, no se trata de un numerus clausus de conductas, sino que cabe cualquier acto que comporte hostigamiento a la víctima intencionado y reiterado, a fin de vulnerar su dignidad personal[1].

 

II. Menoscabo de la dignidad del trabajador, asociada a la posible vulneración de otros derechos.

El núcleo esencial del acoso moral es la vulneración de la dignidad personal susceptible de producir un daño psíquico al trabajador, sin perjuicio de poder afectar a otros derechos fundamentales como, el honor, la intimidad personal, la no discriminación, etc.

 

III. Reiteración

Como hemos comentado, para hablar de acoso moral no basta con un acto aislado, puntual o esporádico, sino que es necesario que se produzca reiteración. Es decir, la actuación debe ser duradera y repetida en el tiempo cuyas circunstancias, revistan de especial relevancia a los hechos con respecto a las meras controversias en el ámbito laboral.

Ahora bien, los tribunales también han calificado como acoso laboral aquella conducta que, aun siendo única o puntual, afecta a la dignidad del trabajador por su intensidad. Claro ejemplo de ello es, la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha nº 957/2002 de 28 de mayo de 2002 en la que se establece como persecución laboral las conductas sobre una trabajadora en un periodo breve de tiempo.

 

IV. Hechos producidos en el lugar o con ocasión del trabajo.

El acoso laboral debe producirse en el lugar de trabajo y/o con ocasión del trabajo y ser llevado a cabo por miembros de la empresa en el ámbito de las relaciones laborales, ya sean horizontales o verticales.

Igualmente, los tribunales han venido admitiendo como acoso moral aquellas conductas de terceros ajenos a la empresa que se produzcan en el lugar de trabajo. En tal sentido, encontramos la sentencia del TSJ de Navarra nº 201/2001[2] en la que una trabajadora, perteneciente a una empresa privada, que prestaba servicios de limpieza en un colegio público, padeció daño psíquico por el conserje del centro.

 

Elementos accesorios

Al margen de lo anterior, existen factores accesorios que influyen en la identificación de la conducta como acoso laboral:

En primer lugar, la intencionalidad de causar un daño es un elemento clave para diferenciar el acoso laboral del ejercicio arbitrario del poder directivo, que suele simplemente buscar, por medios inadecuados, un mayor aprovechamiento, y, para distinguir el acoso de una mera mala relación laboral entre compañeros[3]. Por ello, se requiere la intencionalidad de generar una situación de humillación o extrañamiento laboral socavando la personalidad del trabajador, para así anularlo y, en último término, expulsarlo.

En segundo lugar, la producción del daño, aun no siendo un elemento esencial para determinar el hostigamiento laboral, en cuyo caso solo cabría el acoso ante la producción del mismo, permite calcular el importe de la indemnización de los perjuicios que se irrogan a la víctima.

De hecho, dicha indemnización por vulneración de un derecho fundamental es compatible con la indemnización por resolución del contrato en virtud del artículo 50 Estatuto de los Trabajadores e incluso con el recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo[4].

Sentado lo anterior, es fundamental describir con detalle ante los tribunales los actos sufridos por la víctima, puesto que no toda conducta que falte a la ética y al compañerismo puede calificarse como acoso laboral, pues el ejercicio arbitrario del empresario, el estrés, o las confrontaciones con los compañeros, serán reprochables, pero no encuadrable en la figura del acoso laboral con la consiguiente indemnización y tutela de los tribunales.

 

2. Acoso laboral en el ámbito penal

El acoso laboral o mobbing, como una modalidad específica del delito contra la integridad moral[5], se encuentra tipificado en el artículo 173.1.2 del Código Penal cuya pena de prisión oscila de 6 meses a 2 años.

El legislador ha querido tipificar expresamente la intencionalidad atentatoria contra la dignidad personal a causa del hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral ya sea, en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas como en las relaciones jurídico-publicas, en concordancia con el artículo 15 de la Constitución que garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y moral prohibiendo que las personas sean sometidas a torturas, a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Pues bien, los elementos caracterizadores del delito de acoso laboral son los siguientes:

 

I. Actos humillantes u hostiles

Es necesario que se produzcan conductas envilecedoras o denigrantes capaces de incidir en la esfera de la dignidad del individuo acosado[6]. Sin embargo, lo que no puede determinar la existencia del delito es la mera sensibilidad personal. Solo lo que en el concepto y sentimiento general de las personas se tiene por humillante constituye el elemento imprescindible del delito y, por la sencilla razón de que estamos ante un delito doloso en el que la voluntad de humillar se ha de dar.

 

II. Gravedad y reiteración

Para diferenciar lo que es relevante penalmente y lo que quedaría en el ámbito del derecho social o contencioso-administrativo hemos de identificar un plus de gravedad respecto a las conductas no delictivas. Es decir, es necesario que el hostigamiento suponga un grave acoso para la víctima y que, sin constituir un trato degradante, suponga un menoscabando a la integridad moral del trabajador.

 

De hecho, existe gravedad cuando los actos se producen con carácter sistemático y prolongado en el tiempo y son idóneos para crear un ambiente de hostilidad y humillación en el lugar de trabajo. Por ello, las conductas humillantes u hostiles aisladas no pueden ser consideradas como trato degradante, sino un mero ataque contra el trabajador.

Sin embargo, nuevamente encontramos a tribunales que han tipificado una única conducta como delito de acoso laboral al ser lo suficientemente brutal, cruel o humillante para considerarla degradante y vulneradora de la integridad moral[7].

 

III. Superioridad

La conducta del sujeto debe estar vinculada al mundo de la empresa y de las relaciones laborales de carácter vertical aunque también cabe acoso en las relaciones funcionariales. Es decir, el sujeto que realiza los actos humillantes u hostiles debe ostentar una posición de superioridad sobre la víctima[8], a diferencia del acoso fuera del ámbito penal que puede producirse entre compañeros.

Además, es lógico que dicha superioridad deba proyectarse sobre ámbitos que excedan de lo laboral, siendo insuficiente que se ejerza en la forma propia de una estructura organizativa y jerarquizada.

 

III. Responsabilidad empresarial por acoso laboral

Del delito de acoso laboral o mobbing que, suele producirse en el seno de la empresa, puede nacer responsabilidad empresarial de la persona jurídica y/o del empresario.

Debemos de identificar la responsabilidad de la empresa toda vez que siendo por ella conocida la situación de acoso ejercido en el trabajo sobre uno de los empleados no se hayan adoptado medidas adecuadas para impedirlo y/o mitigar sus consecuencias.

En concreto, los tribunales otorgan responsabilidad laboral empresarial[9] a las organizaciones que, en el marco de sus obligaciones se encuentre la gestión preventiva de riesgos laborales, y no adopten medidas de prevención, identificación y erradicación frente aquellas conductas susceptibles de acoso laboral. Es necesario, por tanto, una conducta omisiva por parte de la empresa cuando tenga conocimiento de situaciones de acoso, o al menos una sospecha fundada de su existencia y la alentara pasivamente al no impedirla adoptando medidas al respecto[10].

Sin embargo, la sociedad estaría exenta de responsabilidad penal pues, a pesar de la reforma del Código Penal en el año 2010, en la que se introdujo la responsabilidad por la transmisión de la persona física, el delito de acoso laboral no se encuentra entre aquellos delitos susceptibles de producir tal responsabilidad penal.

Ahora bien, conviene extremar la prudencia en cuanto a la responsabilidad del empresario como persona física que, a pesar de no estar establecida previsión específica en el artículo 173 del CP, en relación a los que sin llevar a cabo actos denigrantes los consientan, nuestra normativa exige al empresario la adopción de medidas para prevenir y, en su caso, corregir situaciones de acoso en la empresa.

Sin entrar en un análisis exhaustivo, el artículo 41 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que el incumplimiento del empresario en materia de prevención de riesgos sociales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidad penal y civil por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. En este sentido, los artículos 4, 5 y 19 del Estatuto de los Trabajadores[11] señalan como derecho de todo trabajador a no ser discriminado y a disponer de seguridad y salud en el trabajo. Así, los artículos 316 y 317 Código Penal castigan a quienes no faciliten medidas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad con la seguridad e higiene adecuada sin que se ponga en peligro su vida, salud o integridad física[12].

A mayor abundamiento, encontramos en el Criterio Técnico 69/2009 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo los criterios de actuación a seguir por los Inspectores de Trabajo ante situaciones de acoso y violencia, los cuales constituyen una infracción social por parte del empresario ante su conducta omisiva derivada de su posición de garante del pleno disfrute de los derechos básicos de sus trabajadores[13].

En conclusión, se otorga responsabilidad, incluso penal, al empresario que haya conocido o tenga sospecha de la existencia de actos ilícitos y, en tal caso no haya tomado medidas ni con anterioridad para evitar ni con posterioridad para solucionar y minimizar las consecuencias.

Por lo anterior, recomendamos que los altos cargos de la organización adopten un Compliance que recoja las medidas idóneas para evitar conductas delictivas y, en su caso, detectar y mitigar los consecuentes daños, en el que se implante un canal de denuncias para que la víctima pueda denunciar conductas de acoso. Todo ello, a fin de demostrar una conducta diligente y quedar exentos de responsabilidad empresarial.

 

4. Daño moral derivado del delito de acoso laboral

Tales conductas pueden conllevar daño moral en el que se podría englobar el psíquico, si un especialista así lo señala, y, además, el psicológico que, evidentemente, podría existir por el acoso y sus consecuencias.

En este sentido, los daños como consecuencia del hostigamiento psicológico, son indemnizables de manera separada[14], sin perjuicio de castigar independientemente las conductas que supongan, además, lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero.

A mayor abundamiento, los tribunales, conforme el artículo 120.4 del CP, también atribuyen responsabilidad civil subsidiaria a las personas jurídicas por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el ejercicio de sus funciones[15].

 

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PALOMO CONSULTORS S.L

 

[1] Sentencia del TSJ de Cataluña nº 5525/2018 de 22 octubre de 2018 (FJ 2)

[2]  Sentencia del TSJ de Navarra nº 201/2001 de 15 de junio de 2001 (FJ 3)

[3]  Sentencia del TSJ de Cataluña nº1125/2004 de 11 de febrero de 2004 (FJ 4)

[4] Sentencia del TSJ del País Vasco (Social) nº 1392/2007  de 8 de mayo (FJ 3 del Voto Particular).

[5] Sentencia del TS (Sala Penal) nº 294/2003  de 16 abril: el concepto de atentado con la integridad moral comprende “a) un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo del delito; b) un padecimiento, físico o psíquico en dicho sujeto; c) un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito”.

[6] Luces y sombras de dos de los nuevos delitos introducidos con la reforma penal de 2010: El acoso laboral (Mobbing) y el intrusismo informático, página 32 (Uría Menéndez).

[7] Sentencia de la AP Albacete de 12 de mayo de 2015 nº 61/2005 (FJ 2); Sentencia de la AP de Tarragona nº 152/2002 de 23 de diciembre (FJ 1); Sentencia de la AP Ourense nº 325/2015 de 25 de septiembre (FJ 2).

[8] Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2) nº 694/2018 de 21 de diciembre (FJ 3).

[9] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (Sala de lo Social) nº 381/2007 de 26 de junio (FJ 3).

[10]  Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de abril de 2007.

[11] Sentencia del  Juzgado de lo Social nº 1 de Éibar (Comunidad Autónoma del País Vasco) nº. 110/2017 de 10 de julio (FJ 3); Sentencia del TSJ de Galicia nº 2974/2008 de 17 de julio (FJ 6 y 9)

[12] Sentencia de TSJ de las Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife (Sala de lo Social) nº 1050/2010 de 21 de diciembre de 2010 (FJ 3)

[13] Criterio Técnico 69/2009 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo “La responsabilidad del empresario por conductas omisivas deriva de su posición de garante del pleno disfrute por los trabajadores que se encuentren a su servicio de los derechos básicos que componen la relación laboral. (…) En estos casos, la conducta no es practicada por el empresario o persona en la que este delegue sino por otros sujetos y aquél será responsable por omisión o inacción cuando habiendo conocido o debido conocer los hechos no haya tomado las medidas suficientes y adecuadas para evitar la violación de los derechos de los trabajadores”

[14] Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) nº 458/2019 de 9 octubre (FJ 8)

[15] Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) nº 298/2019, de 7 de junio

OBLIGACIONES EN PLANES DE IGUALDAD Y EN IGUALDAD RETRIBUTIVA

El 14 de octubre se publicaron los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020, que son desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad, y refuerzan las obligaciones de las empresas en materia de planes de igualdad y de igualdad retributiva.

Las empresas deberían considerar las siguientes acciones:

  • Aprovechar el tiempo que aún tienen para cumplir:

Tanto el RD 901/2020, que regula la negociación, contenido y registro de los planes de igualdad, como el RD 902/2020, que regla el registro de salarios y la obligación de auditoría salarial, retrasan su entrada en vigor unos meses (3 meses el primero y 6 meses el segundo) y el primero, incluso, contempla un período de adaptación de 12 meses.

Dado el alcance de las obligaciones que imponen estas normas, es muy importante planificar con antelación la estrategia y acciones de la empresa.

Además, estas obligaciones pueden ser una oportunidad para alinearse con objetivos estratégicos de la compañía, por ejemplo, para negociar y aprobar auténticos planes de diversidad.

  • Anticiparse y revisar internamente sus salarios:

Van a existir diversas opciones de acceder a información salarial de la empresa, al margen de las que ofrece la normativa sobre información no financiera:

– Por una parte, las empresas deberán elabora un registro salarial de la plantilla, incluído el personal directivo y altos cargos, donde deberán explicar diferencias superiores al 25%, al que tendrá acceso íntegro la representación legal de los trabajadores y acceso limitado los trabajadores, en caso de ausencia de representación legal.

– Por otra parte, las empresas obligadas a tener un plan de igualdad deberán llevar a cabo una auditoría retributiva para comprobar el cumplimiento del principio de igualdad retributiva y poder evitar, corregir y prevenir las posibles diferencias de trato. Un informe en el plan de igualdad, que será accesible a través del registro público donde deberá depositarse.

Por todo ello, es básico que la empresa se anticipe y realice internamente un autodiagnóstico del estado de situación de sus salarios.

  • Prepararse para un diagnóstico y una negociación del plan de igualdad más exigentes

El RD 901/2020 regula con quién deberá sentarse la empresa para negociar el diagnóstico y las medidas del plan de igualdad. En caso de no tener representación legal de los trabajadores, deberá convocarse a los sindicatos más representativos y a los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, que tendrán acceso así a información interna de la empresa.

Es previsible así que la empresa se encuentre con interlocutores más preparados, lo cual se une a la obligación de dar cumplimiento a un contenido mínimo y exhaustivo del plan de igualdad.

  • Valorar la posibilidad de negociar y aprobar un plan de igualdad de grupo de empresas

Se introduce la novedad, sujeta a determinados requisitos, de negociar planes de igualdad de grupos de empresa, lo cual puede implicar un ahorro de costes de gestión, sin que la obtención del distintivo de igualdad sea ya un obstáculo

  • Poner en valor estas obligaciones, dado que su cumplimiento puede acarrearle beneficios

El cumplimiento de la negociación y aprobación con acuerdo de un plan de igualdad, además de mejorar la reputación empresarial, puede dar lugar al distintivo de igualdad y a otros premios y reconocimientos empresariales en este ámbito, así como permitir la contratación de la empresa en el sector público.

En cambio, el incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar la imposición de sanciones administrativas por discriminación de hasta 187.515€, y ser base para reclamaciones por discriminación.

En Palomo Consultors, SL somos especialistas en IGUALDAD. Si tu empresa necesita asesoramiento y/o implantación de medidas de igualdad, contacta con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte en lo que necesites: 977449033, marta@palomo.net 

Un saludo y muchas gracias,

(Fuente: cuatrecasas)

 

HOY ES EL DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER EMPRENDEDORA

El 19 de noviembre se celebra el Día Internacional de la Mujer Emprendedora y tiene como finalidad visibilizar a la mujer y seguir contribuyendo al empoderamiento femenino en el mundo, además de acabar con la desigualdad de género.

Igualdad de género para un mundo más sostenible

Hoy más que nunca se precisa que en el mundo entero exista una igualdad de género. De acuerdo a las Naciones Unidas, las mujeres tienen derechos inalienables, los cuales ha venido apoyando desde su Carta Fundacional.

Desde sus inicios, este organismo internacional, creó la Comisión de la Condición Jurídica y de la Mujer con el fin de que comenzara a promoverse la igualdad de género, así como el empoderamiento de la mujer.

En el año 1948, durante una asamblea extraordinaria de la Organización de Naciones Unidas celebrada el 10 de diciembre, se aprobó la declaración que reafirma que todos los seres humanos tienen derecho a la libertad, la igualdad y la dignidad, sin ningún tipo de distinción de acuerdo a su raza, color, sexo, idioma, religión o cualquiera otra condición.

Tuvieron que transcurrir unos años más para que la Asamblea General declarara en 1975 el Año Internacional de la Mujer, que dio lugar a que se realizara la primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, todo esto gracias a los innumerables movimientos feministas que en todo el mundo se llevaron a cabo durante la década de los 70.

¿Por qué se celebra el Día Internacional de la Mujer Emprendedora?

El Día Internacional de la Mujer Emprendedora es una fecha que busca, entre otras cosas, reivindicar los derechos salariales de las mujeres con respecto a los hombres. Esta desigualdad es bastante notoria y ocurre en muchas partes del mundo.

Por ejemplo, en países como España, se calcula que la diferencia salarial entre hombres y mujeres alcanza un 23%. Estas cifras son realmente significativas en una sociedad donde el sexo femenino está preparado para tener las mismas aspiraciones salariales que los hombres, sin embargo, durante años ha tenido que enfrentar duros retos financieros y empresariales para poder alcanzar sus propios emprendimientos.

Aquí se evidencia una clara desigualdad de género, que, sin lugar a dudas, afecta a la sociedad en general, ya que el valor de la mujer cada vez cobra más fuerza en cualquier ámbito de la vida.

El emprendimiento femenino se ha visto como una necesidad de romper con los prejuicios sociales sobre las verdaderas capacidades que tienen las mujeres para los negocios y los nuevos emprendimientos.

Tasa de emprendimiento de la mujer a nivel mundial

Las regiones del planeta que presentan mayores tasas de emprendimiento de las mujeres son las que se encuentran en vías de desarrollo como es el caso de América Latina y África. En Angola, de cada diez mujeres, cuatro o más son capaces de desarrollar su propia empresa, lo mismo ocurre en países como Chile y Colombia.

En el caso de los países europeos, España ocupa el décimo sexto lugar por encima de Alemania y Reino Unido y donde se espera que la tasa siga en aumento para los años que están por venir.

Esta disparidad entre los distintos continentes, tiene mucho que ver con el desarrollo económico, donde en los países menos avanzados, las mujeres están obligadas a buscar mayores fuentes de trabajo, mientras que en las sociedades donde el nivel de vida es más alto, hay mayores fuentes de empleo, por lo tanto, no existe una necesidad real de que la mujer esté obligada a fundar su propia empresa.

La mujer y su gran emprendimiento en causas sociales

Las mujeres que han decidido desarrollar empresas y negocios con un fin netamente social, son aquellas con un gran nivel de formación educativo, quienes trabajan a favor de lograr cambios sociales y para ello fundan empresas sin ningún tipo de lucro o también puede darse el caso que estas organizaciones cumplan ambas funciones, que generen ganancias propias y que al mismo tiempo sirva para prestar un servicio social.

La razón de este tipo de emprendimiento es contribuir de alguna forma a resolver problemas sociales que no son atendidos por los entes competentes, que en este caso son las instituciones públicas y el estado.

Con este tipo de empresas se les presta ayuda a las personas más necesitadas que no cuentan con los suficientes recursos ya sea por pertenecer a un estrato social y económico más bajo.

¿Cómo celebrar el Día Internacional de la Mujer Emprendedora?

Para celebrar el Día Internacional de la Mujer Emprendedora sólo bastará con reconocer el importante papel que desempeña la población femenina en todo el mundo. Hacer valer sus derechos, donde prevalezca la igualdad de género.

El emprendimiento femenino en las últimas décadas, ha sido muy positivo para la sociedad. Representa un gran aporte que ayuda a generar ingresos, además de darle a la mujer un mayor empoderamiento en un mundo donde los hombres siguen teniendo mayores oportunidades.

(Fuente: diainternacionalde.com)