OBLIGACIONES EN PLANES DE IGUALDAD Y EN IGUALDAD RETRIBUTIVA
El 14 de octubre se publicaron los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020, que son desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad, y refuerzan las obligaciones de las empresas en materia de planes de igualdad y de igualdad retributiva.
Las empresas deberían considerar las siguientes acciones:
- Aprovechar el tiempo que aún tienen para cumplir:
Tanto el RD 901/2020, que regula la negociación, contenido y registro de los planes de igualdad, como el RD 902/2020, que regla el registro de salarios y la obligación de auditoría salarial, retrasan su entrada en vigor unos meses (3 meses el primero y 6 meses el segundo) y el primero, incluso, contempla un período de adaptación de 12 meses.
Dado el alcance de las obligaciones que imponen estas normas, es muy importante planificar con antelación la estrategia y acciones de la empresa.
Además, estas obligaciones pueden ser una oportunidad para alinearse con objetivos estratégicos de la compañía, por ejemplo, para negociar y aprobar auténticos planes de diversidad.
- Anticiparse y revisar internamente sus salarios:
Van a existir diversas opciones de acceder a información salarial de la empresa, al margen de las que ofrece la normativa sobre información no financiera:
– Por una parte, las empresas deberán elabora un registro salarial de la plantilla, incluído el personal directivo y altos cargos, donde deberán explicar diferencias superiores al 25%, al que tendrá acceso íntegro la representación legal de los trabajadores y acceso limitado los trabajadores, en caso de ausencia de representación legal.
– Por otra parte, las empresas obligadas a tener un plan de igualdad deberán llevar a cabo una auditoría retributiva para comprobar el cumplimiento del principio de igualdad retributiva y poder evitar, corregir y prevenir las posibles diferencias de trato. Un informe en el plan de igualdad, que será accesible a través del registro público donde deberá depositarse.
Por todo ello, es básico que la empresa se anticipe y realice internamente un autodiagnóstico del estado de situación de sus salarios.
- Prepararse para un diagnóstico y una negociación del plan de igualdad más exigentes
El RD 901/2020 regula con quién deberá sentarse la empresa para negociar el diagnóstico y las medidas del plan de igualdad. En caso de no tener representación legal de los trabajadores, deberá convocarse a los sindicatos más representativos y a los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, que tendrán acceso así a información interna de la empresa.
Es previsible así que la empresa se encuentre con interlocutores más preparados, lo cual se une a la obligación de dar cumplimiento a un contenido mínimo y exhaustivo del plan de igualdad.
- Valorar la posibilidad de negociar y aprobar un plan de igualdad de grupo de empresas
Se introduce la novedad, sujeta a determinados requisitos, de negociar planes de igualdad de grupos de empresa, lo cual puede implicar un ahorro de costes de gestión, sin que la obtención del distintivo de igualdad sea ya un obstáculo
- Poner en valor estas obligaciones, dado que su cumplimiento puede acarrearle beneficios
El cumplimiento de la negociación y aprobación con acuerdo de un plan de igualdad, además de mejorar la reputación empresarial, puede dar lugar al distintivo de igualdad y a otros premios y reconocimientos empresariales en este ámbito, así como permitir la contratación de la empresa en el sector público.
En cambio, el incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar la imposición de sanciones administrativas por discriminación de hasta 187.515€, y ser base para reclamaciones por discriminación.
En Palomo Consultors, SL somos especialistas en IGUALDAD. Si tu empresa necesita asesoramiento y/o implantación de medidas de igualdad, contacta con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte en lo que necesites: 977449033, marta@palomo.net
Un saludo y muchas gracias,
(Fuente: cuatrecasas)
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