LA VARIACIÓN SALARIAL MEDIA PACTADA PARA LOS CONVENIOS INCREMENTA

La variación salarial media pactada para los convenios con efectos económicos conocidos y registrados hasta el 31 de diciembre asciende a 0,74%, incremento que se sitúa en el 0,49% para los convenios de empresas, mientras que para los de ámbito superior a éstas se sitúa en el 0,75%. Según los datos provisionales que recoge la Estadística de Convenios Colectivos publicada este lunes por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la jornada media pactada para el total de los convenios se sitúa en 1.758,6 horas al año por trabajador. Para los convenios de empresa es de 1.710,5 horas, mientras que para los de de ámbito superior a la empresa asciende hasta las 1.761,5 horas.

DESCANSO POR PATERNIDAD: ¿SE HAN AMPLIADO FINALMENTE LOS DÍAS EN 2016?

Aunque efectivamente estaba previsto que el 1 de enero de 2016 entrase en vigor la ampliación del descanso por paternidad (conocido comúnmente como permiso de paternidad) hasta cuatro semanas, se ha vuelto a posponer, como ha venido sucediendo en los años anteriores. Ahora bien, la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2016 fija como fecha de entrada en vigor de la medida el 1 de enero de 2017, con lo que parece que finalmente será el año que viene cuando surja efectos la ampliación tras varios años de aplazamiento.

Durante este año 2016 se mantiene la misma duración que hasta ahora, es decir, 13 díasampliables a 20 en caso de familias numerosas, o que adquieran esa condición con el nuevo miembro o en las que haya algún familiar con discapacidad.

Tenga también en cuenta que los 13 días se amplían también en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, que también los abona la Seguridad Social dentro de la prestación por paternidad.

Recuerde que es su trabajador quien debe hacer todos los trámites ante la Seguridad Social para disfrutar de los días de descanso por paternidad, al igual sucede con la baja por maternidad.

EL REGLAMENTO UE Nº 650/2012 ALTERA LA LEY APLICABLE A LAS SUCESIONES

El Reglamento UE nº 650/2012 altera la ley aplicable a las sucesiones, tanto las testadas, como las intestadas o sujetas a pactos sucesorios. Desde el punto de vista español, la novedad más importante es que las sucesiones, en principio, dejan de estar reguladas por la ley de la nacionalidad del difunto. La ley aplicable a la sucesión pasa a ser la ley del lugar donde el difunto residiera habitualmente en el momento de su muerte. La buena noticia es que, si se quiere volver a la situación conocida, y por ello más segura, de la ley española (en el caso de los españoles), bastará con otorgar testamento declarando solemnemente se desea que sea la ley española la que regule la sucesión de la persona que otorga el testamento.

LA INSPECCIÓN DESCUBRIÓ EN EL 2014 A CASI 80.000 TRABAJADORES EN SITUACIÓN IRREGULAR

  • La Inspección descubrió en el 2014 a casi 80.000 trabajadores en situación irregular, el doble que a principios de la crisis pese a reducir las actuaciones. A su vez, la cifra de trabajadores implicados en alguna irregularidad ha crecido un 5,4%, hasta los 387.483, al igual que lo ha hecho la transformación de contratos en situación anómala (40.802, un 3,6% más) y el empleo aflorado por actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (82.389 puestos, un 3,6% más). Por el contrario, bajaron los requerimientos por irregularidades (126.412, un 7,7% menos) y las altas anuladas en empresas ficticias (17.880, un 27,3% menos).

EN NOVIEMBRE SE INSCRIBEN EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD 134.180 FINCAS

En noviembre se inscriben en los registros de la propiedad 134.180 fincas, un 7,1% más que en el mismo mes del año anterior, según datos del INE. Las compraventas de viviendas inscritas aumentan un 13,7% respecto a noviembre de 2014. El 83,3% de las compraventas registradas en noviembre corresponde a fincas urbanas y el 16,7% a rústicas. En el caso de las urbanas, el 56,3% son compraventas de viviendas. El 19,5% de las viviendas transmitidas por compraventa en noviembre son nuevas y el 80,5% usadas. El número de operaciones sobre viviendas nuevas disminuye un 25,7% respecto a noviembre de 2014. Por su parte, el de usadas se incrementa un 30,5%.

EL CONTRATO TEMPORAL DE LA INDUSTRIA PASA DE UN PROMEDIO DE 188 DÍAS EN 2008 A 58 DÍAS EN 2015

El contrato temporal de la industria pasa de un promedio de 188 días en 2008 a 58 días en 2015, según los datos de Empleo. El sector industrial sigue teniendo un empleo de mayor calidad que el resto. No obstante, hay parámetros que muestran que se ha deteriorado. La tasa de temporalidad se sitúa ahora en el 20,1%. La tendencia a la baja de la duración es inversa al número de contratos temporales firmados cada ejercicio: si en el año 2008 se suscribieron cerca de 850.000 compromisos temporales, el pasado ejercicio fueron un total de 1.730.000. Esto, teniendo también en cuenta que se ha destruido empleo, certifica un gran aumento de la rotación de contratos para desempeñar un solo empleo.

CAMBIOS EN LA FORMACIÓN CONTINUA

La formación programada por las empresas

La Formación Bonificada o de demanda pasa a llamarse Formación Programada por las Empresas tras la reforma del Sistema de Formación Profesional que tiene entre sus finalidades la de afrontar los cambios que necesita el modelo productivo de España para generar un mayor número de empleos de mayor calidad.

La reforma que se ha realizado del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, introduce de esta forma un nuevo escenario para la formación a trabajadores, con la publicación del Real Decreto–ley 4/2015, de 22 de marzo, y su aprobación en trámite parlamentario en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Esta normativa implica novedades y modificaciones respecto a la anterior (Real Decreto 395/2007 y Orden TAS 2307/2007) en la formación programada por las empresas (antes formación bonificada o de demanda).

Las modificaciones o novedades que afectan a la formación cuyo inicio se comunique desde el 24 de marzo de 2015 (incluido), con la publicación de la ley tras su paso por el Parlamento, son las siguientes:

  • Las acciones formativas que se establecen para la formación para el empleo estarán sujetas a una duración mínima de dos horas (artículo 8).
  • Los módulos económicos (coste por participante y hora de formación) vigentes se aplicarán por igual para todas las empresas, independientemente de su tamaño (disposición transitoria primera).
  • Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de participar con sus propios recursos en la financiación de la formación bonificada para empresas (artículo 9.5).

A partir de la entrada de esta norma se modifican aspectos que afectan a las entidades organizadoras relativas a sus obligaciones y responsabilidades que vienen referidas a un mayor fortalecimiento del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, dotando al mismo de mayores garantías que aseguren su eficacia y calidad.

EL NÚMERO DE DESEMPLEADOS REGISTRADOS EN LAS OFICINAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO EN EL MES DE DICIEMBRE DISMINUYÓ EN 55.790 PERSONAS

El número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo en el mes de diciembre disminuyó en 55.790 personas, un 1,34% respecto al mes anterior. Con este descenso, la cifra total de desempleados se sitúa en 4.093.508 personas. Por sectores de actividad, el paro registrado disminuye entre los trabajadores procedentes del sector Servicios, con 61.336 desempleados menos (-2,22%), y en Agricultura y Pesca en 2.133 personas (-1,09%), mientras que sube en Industria en 4.845 (1,25%) y en Construcción en 15.470 (3,53%). Entre el colectivo de personas Sin Empleo Anterior el paro se reduce en 12.636 (-3,52%). En el mes de diciembre se han formalizado 1.594.915 nuevos contratos, de los que 107.858 son de carácter indefinido.

PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE SITUACIONES DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

Les informamos que la Inspección de Trabajo está llevando a cabo una intensiva campaña para la comprobación de la existencia en las empresas de tales protocolos.

La inmensa mayoría de empresarios y directivos desconoce que la existencia de un protocolo de esas características es absolutamente obligatorio, con independencia del tamaño y número de trabajadores/as que compongan la plantilla de la empresa, debido a la falsa creencia de que tan sólo deben disponer de él las que cuentan con 250 o más trabajadores obligadas,  por  tanto,  a  disponer  también  y  además  de  un Plan de Igualdad negociado con la representación legal de los trabajadores.

Si ese es su caso, le invitamos a que se ponga en contacto lo  más  rápidamente  posible  con  nuestro despacho,  y les informaremos  sobre  su  contenido  y,  si lo desean, nos ocuparemos  de  su elaboración.

LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (ATA) HA HECHO UNA RECOPILACIÓN

La Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha hecho una recopilación de las medidas legales que, en su opinión, serían necesarias para mantener la actividad de este colectivo. En su opinión las medidas que se deberían adoptar para lograr todo esto, “no suponen obligatoriamente un alto coste para las arcas públicas”. Más allá del cambio profundo que supondría el cambio de las actuales bases mínimas y máximas de cotización por unos tramos de cuotas según los ingresos reales, ATA pide “pagar lo que realmente se trabaja, pudiendo darse de alta y de baja en la Seguridad Social el día real en que se empieza o deja de trabajar como autónomo”. De esta forma no tendrían que abonar el mes completo independientemente de cuando empiezan y dejan de cotizar.