LAS ACTIVIDADES NO ESENCIALES VUELVEN AL TRABAJO EL LUNES 13 DE ABRIL

Así lo ha confirmado María Jesús Montero, portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, al finalizar el Consejo de Ministros celebrado este martes de forma telemáticaEl lunes 13 de abril es festivo en Cataluña, la Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Navarra, País Vasco y La Rioja, por lo que la vuelta al trabajo se retrasaría un día más

Vuelta al trabajo

El próximo lunes 13 de abril finaliza la denominada hibernación de la actividad económica y los empleados de actividades no esenciales y que no puedan teletrabajar -los trabajadores con permisos retribuidos recuperables- volverán al trabajo ese mismo día -salvo en Cataluña, la Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Navarra, País Vasco y La Rioja donde es festivo-, tras dos semanas de parón prácticamente total de la producción en nuestro país. Esto implica al grueso de trabajadores de la construcción, industria, actividades del sector primario…

Así lo ha confirmado María Jesús Montero, portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda tras el Consejo de Ministros celebrado en la mañana de este martes 8 de marzo. «La medida de hibernación de la actividad económica que concluye el 9 de abril ha sido extraordinariamente efectiva. Los datos de movilidad dicen que en el entorno de la empresas se ha cuidado la voluntad del permiso retribuido recuperable y doy las gracias al conjunto del tejido empresarial y de los trabajadores«, agradecía Montero en rueda de prensa. 

Sobre las medidas de seguridad e higiene que deberán tomar los trabajadores en su vuelta a la actividad la próxima semana, Montero ha dicho que el Ejecutivo «está estudiando las medidas«, y que anunciarán con antelación la necesidad del uso de mascarillas u otro tipo de equipos de protección o protocolos. 

La desecalada dependerá de las autoridades sanitarias y científicas

Además, en el Consejo de Ministros virtual también han debatido sobre la famosa desescalada que, tras superar aparentemente el pico de contagios y fallecidos por coronavirus, se presenta como siguiente medida vital para superar la pandemia y recuperar la actividad económica. «Se irán adoptando medidas según se vaya viendo la desescalada«, comunicaba Montero incidiendo en la cautela que va a llevar el Ejecutivo en este asunto. «Lo perentorio es intentar retomar la normalidad laboral la próxima semana», sentenciaba.

Asimismo, Montero dejaba claro que la desescalada dependerá de las decisiones y la planificación de las autoridades sanitarias y científicas: «No queremos especular en cómo será la vuelta a la normalidad laboral ya que dependerá de evidencias técnicas y científicas. Estamos trabajando en diferentes escenarios y son las autoridades sanitarias y científicas son las que tienen que decidir. Con todos los datos que vamos a recopilar en estos días van a dar el inicio a la desescalada. Cualquier escenario que vamos a adoptar se va a regir por la prudencia, la evidencia científica y con el absoluto respeto a los derechos humanos y a las libertades».

María Jesús Montero también ha informado que los datos registrados en los últimos días «apuntan a que vamos en la buena dirección. Estamos consiguiendo estabilizar la epidemia en términos sanitarios«. «Al conjunto de la sociedad le queremos decir que, a pesar de ese dolor, las medidas de confinamiento están siendo efectivas», quiso recalcar a la vez que pedía a los ciudadanos permanecer en sus casas pues «el reto en este momento es atravesar una ‘meseta'».

El estado de alarma, hasta el 26 de abril

​El estado de alarma, que se aprobó el pasado 14 de marzo con motivo de la crisis del coronavirus podría sufrir, además, su tercer aplazamiento. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, pondrá sobre la mesa la posibilidad de alargar el estado de alarma hasta el próximo 26 de abril en el Congreso del próximo jueves y en el que se espera que la mayoría de grupos parlamentarios apoyen la decisión.

(Fuente: POR RRHHDigital)

LOS SECTORES MÁS LIGADOS AL CONSUMO SE ESTABILIZARÁN EN EL SEGUNDO SEMESTRE

Los sectores más ligados al consumo se estabilizarán en el segundo semestre y se recuperarán a partir de finales de 2020 o comienzos de 2021, según un análisis de Deloitte. La consultora, en un análisis preliminar, establece tres escenarios para cinco sectores (alimentación, retail, restauración-ocio, viajes y hoteles). Los dos últimos serían los peor parados. A partir de junio se permitirían los viajes de primera necesidad y no sería hasta el mes de agosto cuando Deloitte estima que empiece a reactivarse el turismo doméstico. El ahorro se disparará hasta un 40% en 2021 desde niveles precovid, de forma que el gasto de los consumidores seguirá deprimido el año que viene, según estimaciones.

ATA PIDE QUE SE REBAJE EL UMBRAL PARA PODER RECIBIR LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE

ATA pide que se rebaje el umbral para poder recibir la prestación extraordinaria por cese, del 75% al 30% de los ingresos. A la hora de la verdad están dejando fuera, según ATA, a casi dos tercios de los empleados por cuenta propia. Entre ellos están un buen número de sectores como dentistas, fisioterapeutas, oftalmólogos, podólogos, que deberían seguir en funcionamiento, pero que en la práctica no lo están, ya que sus negocios están vacíos por la falta de medidas de protección individual, habitualmente no atienden urgencias y porque los clientes no pueden acudir por el confinamiento.  También pide que se amplíe el plazo de disfrute a tres meses y se permita el cobro de la prestación extraordinaria de cese de actividad a todos aquellos autónomos que tienen derecho a ella y que reciban otra prestación de la Seguridad Social, siempre que no alcance el 50% del salario mínimo interprofesional.

FACONAUTO ESTIMA QUE EL MERCADO PUEDA CAER UN 40% DURANTE ABRIL, MAYO Y JUNIO

El principal obstáculo que encontramos en nuestro sector es que la compra de vehículos está muy ligada a la certidumbre en el medio plazo que tiene el consumidor. Por ello, necesitamos un plan para incentivar esa demanda, tal y como se hizo cuando se implantó el primer Plan Pive, que ayudó mucho a la reactivación de las ventas. Nosotros lo que necesitamos son medidas que aseguren la liquidez de la pequeña y mediana empresa en esta situación tan anómala y excepcional. Se está hablando de que hay unos sectores que están en fuerza mayor y otros no. Cuando el consumidor está confinado en casa, realmente, la fuerza mayor es para todos los sectores.

LAS ENTIDADES FINANCIERAS SOLICITAN AL GOBIERNO LOS PRIMEROS 20.000 MILLONES DE EUROS

Las entidades financieras tienen previsto remitir hoy la documentación para que el Gobierno, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), les conceda el próximo lunes el cupo que les corresponde de los primeros 20.000 millones de euros en créditos con avales públicos destinaos a autónomos, pymes, y empresa, por la crisis del Covid.19. Varias fuentes financieras mantienen que desde el momento en el que el Gobierno anunció la apertura de esta línea el pasado 17 de marzo, y que en total será de 100.000 millones de euros repartidos por tramos, se produjo una avalancha de peticiones por parte de pymes y autónomos, que la demanda sobrepasaban ya los 20.000 millones. Ante el éxito de esta primera línea se espera que la segunda se abra rápidamente, tras comprobar el éxito de la primera ronda.

LA CRISIS ECONÓMICA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS PRESENTARÁ UNA RECUPERACIÓN EN FORMA DE ‘U’ EN UN HORIZONTE DE SEIS A DOCE MESES A NIVEL GLOBAL

La crisis económica derivada de la pandemia del coronavirus presentará una recuperación en forma de ‘U’ en un horizonte de seis a doce meses a nivel global, según las previsiones de Pimco. La gestora de fondos de inversión ha advertido de que «será una recuperación gradual con el riesgo de que sea desigual con importantes retrasos y daños permanentes». Tras la pandemia, la firma anticipa profundos cambios en la globalización, con una vuelta atrás y «más restricciones» en los viajes y el comercio; unos bancos centrales «menos independientes» y unos hogares «más endeudados», lo que incentivará el ahorro de bajo riesgo.

LA AGENCIA TRIBUTARIA LANZA UN NUEVO SERVICIO DE AYUDAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 303 “BÁSICO” PARA AUTÓNOMOS

Este nuevo servicio de ayuda tiene por objeto facilitar la presentación del modelo 303 para aquellos autónomos que, debido al estado de alarma por el COVID-19, no pueden acceder a servicios de asesoramiento fiscal ni acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria. Puede ser utilizado exclusivamente por contribuyentes que apliquen el régimen general y durante el trimestre: NO apliquen prorrata ni sectores diferenciados. NO realicen operaciones de comercio exterior. NO tengan clientes que estén en recargo de equivalencia. NO tengan operaciones en las que se aplique la inversión de sujeto pasivo.

CAMPANYA RENDA I PATRIMONI EXERCICI 2019

Aquest any, els terminis de presentació de les declaracions de renda són:

  • 01/04/2020: Inici campanya.
  • 25/06/2020: Presentació declaració domiciliada.
  • 30/06/2020: Presentacions declaracions negatives i positives amb NRC. Fi de la campanya.

Per preparar la seva declaració de la renda, és important i necessari que ens facin arribar  les dades i documents referents a rendiments (ingressos), guanys o pèrdues patrimonials que hagueu tingut durant l’any 2019.

A partir d’ara, concertin cita prèvia (dia i hora de visita) per preparar la seva declaració. Aquest any, degut al Coronavirus, restringirem les visites presencials als mesos de maig i juny. Ens poden proporcionar la documentació telemàticament (escanejant els documents i enviant-la per e-mail) mentre durin les restriccions de mobilitat

Necessitarem els documents nacionals d’identitat (en vigor) de tots els membres de la família que en posseeixin (especialment els membres de 14 anys o superiors), ja que ens serà imprescindible disposar de la data de caducitat dels DNI per a obtenir les seves dades fiscals.

Per tal de poder dispensar una atenció personalitzada, analitzar i revisar la seva documentació per confeccionar la seva declaració, és convenient que demani cita prèvia per concretar dia i hora a:

☎ 977449033 📧 eva.forcadell@palomo.net 📧 secretaria@palomo.net 

Moltes gràcies!

LA INDUSTRIA ALIMENTARIA Y LA DE LA DISTRIBUCIÓN HAN EMPEZADO A SUBIR EL SUELDO A SUS PLANTILLAS Y PAGAR BONUS

La industria alimentaria y la de la distribución han empezado a subir el sueldo a sus plantillas y pagar bonus ante el esfuerzo para poder seguir produciendo en plena crisis del coronavirus. Juver pagará a sus trabajadores, tanto de fábrica como de logística, un suplemento salarial de 250 euros a cada uno, en reconocimiento al esfuerzo que están realizando estos días frente a la crisis. Acesur, la aceitera propietaria de marcas como Coosur o La Española ha adoptado una decisión parecida. Pero estas medidas no se están adoptando solo en alimentación, sino también en distribución. La cadena de supermercados Dia ha decidido, por ejemplo, abonar un suplemento salarial a todos sus trabajadores en España de 250 euros, tanto en las tiendas propias como en las franquiciadas. Mercadona ha decidido igualmente recompensar también a su plantilla con el pago de una prima del 20% en la nómina de marzo ante la gran afluencia de gente en sus supermercados.

LAS CLAVES SOBRE EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE: QUÉ ES, A QUÉ SECTORES AFECTA Y CÓMO ES SU APLICACIÓN

Explicamos de forma sencilla lo que implica este permiso así como a las actividades y sectores que afecta y sus excepciones

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Este lunes ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que viene a aumentar la limitación de la movilidad de las personas con respecto al Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo. Y es que tras la disminución de la actividad productiva en nuestro país hace medio mes y que implicó el cierre, entre otros, negocios de restauración, turismo, comercios de productos que no sean de primera necesidad… el Gobierno decide endurecer las medidas y aplicar un nuevo reglamento para intentar frenar la propagación del coronavirus.

Como la información de forma más técnica la tenemos en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, aquí vamos con una explicación más sencilla y de mucha más rápida comprensión:

El Gobierno, conocedor de que la actividad laboral y profesional es la principal causa de la mayoría de los desplazamientos que se producen día a día en nuestro país, ha decidido lanzar nuevas medidas para restringir aún más esos movimientos de personas y reducirlos hasta los servicios imprescindibles. «La prioridad de la regulación contenida en esta norma es limitar al máximo la movilidad salvo por razones de estricta necesidad«, reza la publicación que ya está disponible en el BOE. 

Por ello, el real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena y que preste servicio tanto en entidades públicas como privadas. Esto es, todos aquellos trabajadores cuya actividad no sea ‘esencial’ y que no puedan teletrabajar, deberá quedarse en casa y, en consecuencia, su empresa deberá cerrar de forma temporal. 

¿Qué implica el permiso retribuido recuperable?

Se trata de una suspensión de la actividad que, lejos de implicar un ERTE, implica que los empleados seguirán recibiendo su salario y complementos salarios habituales pese a no tener que ejercer su actividad hasta la finalización del estado de alarma. Estas horas ‘perdidas’ deberán ser recuperadas desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020 previa negociación entre empresa y trabajadores (a través de representantes legales si los hubiera).

En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. «Deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente», dicta el real decreto-ley.

Los trabajadores que no se acogerán a este permiso retribuido serán los siguientes:

  1. Trabajadores que presten servicios esenciales (establecidos en el anexo al real decreto-ley)
  2. Trabajadores de servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los servicios esenciales
  3. Los trabajadores de empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE y aquellas a las que les sea autorizado el ERTE durante la vigencia de este real decreto-ley
  4. Los trabajadores que estén de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas
  5. Como ya hemos avanzado antes, los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o modalidades no presenciales

Además, toca hablar de excepciones. Y es que no todos los casos son iguales y por diferentes razones, pese a no tratarse de actividades calificadas como esenciales, el real decreto establece las siguientes exclusiones:

  • Empresas que no puedan interrumpir de modo inmediato la actividad: podrán seguir realizando su actividad para que su interrupción no perjudique a la empresa ni a los propios empleados
  • Servicios de transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor: iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso
  • Empleados públicos: el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias
  • Personal con legislación específica propia (ver en Real Decreto-ley)
  • Servicios esenciales en la Administración de Justicia: cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas
  • Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público: las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial

No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

  • Las actividades al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  • Cadena de producción y distribución del mercado de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, alimentación animal, medicamentos y productos sanitarios)
  • Cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario
  • Labores imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera (equipos, suministros y materiales para las cadenas de producción)
  • Hostelería y restauración: únicamente aquellos que prestan servicios de entrega a domicilio
  • Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías
  • Servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial
  • Servicios de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulten imprescindibles para garantizar dicha seguridad ciudadana
  • Servicios indispensables de apoyo al mantenemiento del material y equipos de las fuerzas armadas
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios así como atención de mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad
  • Centros de I+D+i y biotecnológicos vinculados al Covid-19 y todos aquellos centros o actividades asociadas para su correcto funcionamiento
  • Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales
  • Servicios en medios de comunicación realizando actividades de impresión así como de distribución y venta de prensa
  • Servicios indispensables en empresas financieras (bancos, aseguradoras, ivnersiones…)
  • Servicios de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales (así como actividades necesarias para su correcto funcionamiento)
  • Servicios de protección y atención de víctimas de violencia de género
  • Personas que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  • Servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes
  • Servicios de notaría y registro para el cumplimiento de los servicios esenciales
  • Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos (ampliar en Real Decreto-ley)
  • Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua
  • Servicios en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes así como otras entidades que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria
  • Servicios de predicción y observación meteorológica indispensables
  • Recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar el servicio postal
  • Servicios que participan en la importación y suministro de material sanitario
  • Servicios de distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia
  • Resto de servicios que sean considerados como esenciales

El Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, podrán modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.

(Fuente: Por RRHHDigital)