ALGUNAS PAUTAS DE CÓMO DEBEN DE GESTIONAR LAS ADAPTACIONES DE JORNADA LAS EMPRESAS Y LOS TRABAJADORES
La nueva redacción legal del art.38.4 del Estatuto de los Trabajadores concreta cómo debe ser la negociación entre la empresa y los empleados y la vía judicial a la que se debe recurrir en caso de discrepancias. Tras siete meses de aplicación de la nueva normativa los diferentes pronunciamientos judiciales que se están produciendo prueban que la concreción legal no es del todo suficiente y que la casuística en esta materia es tan amplia y personal que nuevamente son los tribunales los que tienen que concretar este derecho. Algunos jueces empiezan a introducir el factor de corresponsabilidad familiar en los casos de adaptación de jornada. Los laboralistas también han detectado la disposición judicial a castigar a las empresas que no valoran las solicitudes o no ofrecen alternativas.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir