CAMBIOS PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2019

Como ya anticipamos hace unos días a través de nuestro Boletín Informativo Electrónico semanal, el RDL28/2018 introduce importantes modificaciones en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) que han entrado en vigor el 1 de enero de 2019, entre las que destacan las siguientes:

I.- Ampliación de la acción protectora del RETA.


Con efectos de 1 de enero de 2019 se amplía la acción protectora del RETA incorporando de modo obligatorio la protección por cese de actividad y por contingencias profesionales que hasta el momento tenían carácter voluntario.

La cobertura de las contingencias profesionales, Incapacidad Temporal (IT) y cese de actividad deben formalizarse con una misma mutua patronal. No obstante, se establece un plazo especial para los trabajadores que se hubieran incorporado al RETA antes del 1 de enero de 1998 y hubieran optado por mantener la protección por IT con el INSS, quienes deberán concertarla con una Mutua Patronal antes del 1 de abril de 2019, produciendo efectos a partir del 1 de junio de 2019. Hasta entonces, la prestación de cese de actividad la va a seguir gestionando el SPEE y las contingencias profesionales el INSS.

De resultas de todo ello se derivan las siguientes consecuencias

a) En materia de contingencias profesionales:

  • Se prevé que a partir del año 2022 se establezca el tipo de cotización aplicable con carácter
    definitivo. Hasta entonces, los tipos aplicables van a ser los siguientes: 0,9% en 2019; 1,1% en
    2020, y 1,3% en 2021.
  • Como consecuencia de la inclusión obligatoria de las contingencias profesionales en el ámbito de aplicación del RETA, el nacimiento de la prestación económica de IT derivada de estas contingencias se producirá con efectos del día siguiente al de la baja, mientras que en caso de que derive de contingencias comunes a partir del 4º día de baja.

b) En materia de cese de actividad:

  • El nacimiento de la prestación económica, cuyo abono corresponderá a la Mutua Patronal con la que se haya cubierto la contingencia, se producirá en los siguientes momentos:
    • hasta 3 bajas dentro de cada año natural: en el segundo día posterior al cese en la actividad.
    • el resto de las bajas dentro de cada año natural: en el día primero del mes siguiente al de baja por cese de actividad.
  • Se mejora la intensidad de la protección por cese de actividad duplicándose su duración en los siguientes términos:

Esa misma duración será aplicable a los trabajadores autónomos con una edad entre 60 años y su edad ordinaria de jubilación, para los que hasta ahora se establecía una duración de la prestación diferente.

  • El tipo de cotización aplicable para la cobertura de la protección de cese de actividad se fijará
    anualmente sin que pueda ser superior al 4% ni inferior al 0,7%. Se reduce de este modo el tipo mínimo que hasta ahora estaba fijado en el 2,2%. Se prevé que a partir del año 2022 se
    establezca el tipo de cotización aplicable con carácter definitivo, pero hasta entonces los tipos
    aplicables serán los siguientes: 0,7% en 2019; 0,8% en 2020, y 0,9% en 2021.
  • Finalmente, se prevé también la constitución de una comisión paritaria en la que estén
    representadas las mutuas, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la
    Administración de la Seguridad Social, que actuará en caso de que se presenten reclamaciones contra las resoluciones de la mutua en materia de reconocimiento, suspensión o extinción de la prestación por cese de actividad.

II.- Cotización en 2019

a) Las bases de cotización se incrementan hasta los siguientes importes mensuales:

  • Base mínima de cotización: 944,40 euros o 1.018,50 para mayores de 48 años.
  • Base mínima cotización del autónomo societario y del autónomo con 10 o más trabajadores
    por cuenta ajena: 1.214,10 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 4.070,10 euros mensuales y 2.077,80 euros para mayores de 48
    años
    . 

Supuestos especiales:

La base de cotización para los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2019 sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha. En otro caso su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

No obstante lo anterior, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años de edad hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, podrán elegir entre las siguientes:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Los tipos de cotización aplicables son los siguientes:

  • contingencias comunes: 28,30%.
  • contingencias profesionales: 0,9% (0,46 por IT y 0,44 por incapacidad permanente, muerte y
    supervivencia).
  • cese de actividad: 0,7%.
  • formación profesional: 0,1%

b) Beneficios a la cotización en el RETA:

  • Se eleva de 50 a 60 euros mensuales la cuantía de la tarifa plana que comprende, tanto la cotización por contingencias comunes (51,50 euros), como por contingencias profesionales (8,50 euros). Los trabajadores autónomos acogidos a este beneficio en la cotización quedan exceptuados de la obligación de cotizar por cese de actividad y formación profesional.
  • Se extiende al sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios la tarifa plana establecida para el RETA, así como los beneficios en la cotización para las personas con discapacidad y víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.

c) En la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en situación de baja médica, el abono de las cuotas por todas las contingencias corresponderá a la Mutua Patronal, a la entidad gestora o, en su caso, al SPEE, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

c) El reintegro de cuotas por pluriactividad consistirá en el 50% del exceso en que las cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía establecida en la Ley de Presupuestos                         Generales del Estado y que para 2019 se fija en 13.822,06 euros anuales, sin que la cuantía del reintegro pueda superar el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias        comunes.

 

III.- Otras cuestiones relevantes

a) Se modifica el art.22 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para incluir como infracción grave el comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a continuar la misma actividad laboral o mantener idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. La sanción aparejada
a esta práctica oscilará entre 126 euros en grado mínimo y 10.000 euros en grado máximo.

b) Se crea un procedimiento administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá comprobar la continuidad de la actividad de los trabajadores por cuenta propia que hayan dejado de ingresar las cotizaciones.

c) Se aplaza nuevamente, y de manera indefinida, el establecimiento de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos

Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que resulte de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente,

Atentamente,
PALOMO CONSULTORS, SL

 

 

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO 2019

No habiéndose aprobado antes del 1 de enero la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio 2019, se prorrogan automáticamente los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. No obstante, mediante el RDL 28/2018, de 28 de diciembre, se introducen diversas medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que deben tenerse en cuenta a partir del 1 de enero de 2019, entre las que destacamos las siguientes:

I.- SEGURIDAD SOCIAL.

a) Revalorización de las pensiones con efectos 1 de enero 2019:

El límite máximo de las pensiones públicas se fija en 2.659,41 euros mensuales por 14 pagas, equivalente a 37.231,74 euros anuales.
– Las pensiones contributivas se incrementan en un 1,6% respecto del importe que habrían tenido
en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el IPC de los meses de
diciembre 2017 a noviembre 2018, que ha sido del 1,7%.
– Las pensiones mínimas se incrementan en un 3% respecto del importe que habrían tenido en
2018 si se hubieran revalorizado en el 1,7%, porcentaje de variación del IPC en el período
diciembre 2017 a noviembre 2018. El incremento afecta a las pensiones mínimas del Sistema de
Seguridad Social y del Sistema de clases pasivas, pensiones no contributivas y del SOVI no
concurrentes, pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad, prestaciones por
hijo a cargo, subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
– El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de
las prestaciones familiares por hijo o menor a cargo y por familia numerosa se incrementan en
un 3%.
– Antes del 1 de abril de 2019 los pensionistas percibirán, en un único pago, una cantidad
equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que les hubiera correspondido percibir de haberse aplicado el IPC correspondiente al período diciembre 2017 a noviembre 2018, fijándose a estos efectos el límite de pensión pública en 2018 en 36.645,47 euros anuales.

b) Incremento de las bases de cotización para 2019 en todos los regímenes de la Seguridad Social, modificación de la tarifa de primas, y nuevos tipos de cotización para determinados colectivos y trabajos de corta duración.

– Durante el año 2019, la base máxima de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales.
– Con efectos de 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida se modifica la tarifa de primas aplicable para la cotización por contingencias profesionales, de forma que el tipo mínimo en las Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales pasa del 0,9% al 1,5%.

c) Suspensión del “bonus prevención”.

d) Mejora del 52% hasta el 60% de la base reguladora de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años con escasos recursos, permitiendo compatibilizar el incremento de la pensión con cualquier pensión pública, española o extranjera.

e) Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

– La inclusión se realiza en condición de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, Fogasa y Formación Profesional.

f) Se suprime la modalidad de colaboración voluntaria en la gestión de la Seguridad Social mediante la que las empresas asumían directamente el pago a su cargo de las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes.

– Las empresas que a 31 de diciembre de 2018 estuvieran acogidas a esta modalidad de colaboración voluntaria deben haber cesado en la misma, como máximo, el 31 de marzo de 2019, pudiendo hasta esa fecha formalizar su cobertura con cualquier Mutua colaboradora de la Seguridad Social.

 

II.- AUTÓNOMOS.


Por un lado se incrementan las bases de cotización en el 1,25% mientras que, por otro, se amplía la protección de los trabajadores por cuenta propia o autónomos al incorporarse al RETA, de modo obligatorio, la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como las de accidente y enfermedad profesional y la protección por cese de actividad.

La duración de la prestación por cese de actividad quedara vinculada a los periodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos doce, deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación, pudiendo llegar a disfrutarse un período de protección de 24 meses si se ha cotizado cuarenta y ocho meses o más.
Se refuerza la lucha contra el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo mediante la creación de un nuevo tipo de infracción grave que penaliza severamente dicha práctica empresarial.

III.- MEDIDAS LABORALES Y DE EMPLEO.

a) La cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019 queda fijada en 900 euros mensuales por 14 pagas (12.600 euros anuales), lo que supone un incremento del 22,30% con respecto a la establecida para 2018. Sin embargo, no va a ser de aplicación a los convenios colectivos que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o complementos salariales, sino que en esos casos las referencias al SMI deben entenderse referidas a las siguientes cuantías:

– Convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017: SMI 2016 + 2%;
– Convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre de 2017: SMI 2017 + 2%;
– Convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre de 2017: SMI 2018.

No obstante, los salarios establecidos en convenio colectivo que sean inferiores, en su conjunto y en cómputo anual, al SMI fijado para 2019, deben incrementarse en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dicho SMI

b) Se recupera la posibilidad de establecer mediante negociación colectiva cláusulas de jubilación forzosa, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
– Que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder al 100% de la pensión de
jubilación contributiva, y
– Que la medida se vincule a políticas de empleo tales como la transformación de contratos
temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o
cualquier otra medida dirigida a favorecer la calidad del empleo.

c) Contratos de muy corta duración.

– Con el objeto de luchar contra la contratación temporal, se incrementa en un 40% la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de los contratos de duración inferior a 5 días cuya prestación de servicios se inicie a partir del 1 de enero de 2019.
En estos casos, cada día trabajado se considerará como 1,4 días de cotización a los exclusivos efectos de acreditar el período de carencia de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, IT, maternidad y paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, sin que, lógicamente, en ningún caso pueda computarse mensualmente un número
de días naturales mayor que el que corresponda al mes respectivo.

d) Se derogan los contratos vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%, por lo que ya no se podrán celebrar contratos de trabajo bajo las siguientes modalidades:

– Contrato indefinido de apoyo a emprendedores de la Ley 3/2012.
– Contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años.
– Se suprimen los estímulos a la contratación previstos en la Ley 11/2013 para el contrato a
tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por
microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de
emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven, e incentivos a los contratos en
prácticas.
– Se suprime también la ayuda económica de acompañamiento del sistema nacional de garantía juvenil de la Ley 6/2018, si bien se mantiene la posibilidad de percibirla para quienes ya tuvieran la condición de beneficiarios de esta ayuda antes del 1 de enero de 2019.

CONSECUENCIAS DE CONTRATAR FALSOS AUTÓNOMOS

Los falsos autónomos son trabajadores que cumplen a título personal e individual con sus obligaciones formales como empresarios autónomos, esto es, hacen frente a los pagos de la Seguridad Social y Hacienda, pero no tienen una relación adecuada con respecto a su empresa o cliente. La empresa contrata al trabajador por cuenta propia, pero lo integra en su empresa como si fuera un trabajador por cuenta ajena, aunque sin asumir el pago de la Seguridad Social en el Régimen General, incurriendo de ese modo en una situación de fraude que convierte al autónomo en “falso autónomo”.

El mantenimiento de esa figura ilícita puede acarrear graves consecuencias para los empresarios. Las sanciones oscilan entre los 3.000 y los 10.000 euros, dependiendo del tiempo de fraude y el número de trabajadores afectados.

De otro lado, la Seguridad Social puede reclamar el pago de cuotas al Régimen General de los últimos cuatro años defraudados, con unos recargos que van desde el 100 al 150 por ciento de las cotizaciones no ingresadas.

Pero lo peor de todo es que la práctica de contratar falsos autónomos puede acarrear incluso la imputación de un delito contra la Seguridad Social cuando las faltas de cotización superan los 50.000 euros en el periodo de retroactividad de hasta 4 años – válido para cualquier delito fiscal – situación que pasa a considerarse de fraude que puede comportar pena de uno a cinco años de cárcel para el empresario.

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SERÁ DE OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA REGISTRAR LA JORNADA DE CADA TRABAJADOR

El Ministerio de Trabajo ha enviado a los sindicatos y empresarios el último borrador de propuesta de modificación del registro horario en las empresas

El texto propuesto por el Ejecutivo reforma cuatro artículos del Estatuto de los Trabajadores (4, 12, 34 y 35) y otro artículo más de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida”, indica el borrador legal del Ejecutivo. La propuesta del Gobierno, que en todo caso necesitará el respaldo parlamentario para salir adelante, recoge también que “los convenios colectivos podrán establecer la forma de organización del registro de jornada y de acceso al mismo de la persona trabajadora”. El Gobierno y los agentes sociales podrán acordar algunas excepciones.

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TÉCNICAS DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL QUE MARCARÁN EL 2019

Investigando las corrientes que siguen las empresas multinacionales más importantes, aquellas que siempre marcan el rumbo  de los acontecimientos en los negocios, nos es fácil llegar a la conclusión de cuáles van a ser las líneas a seguir en 2019 en cuanto a técnicas de reclutamiento de los empleados en el sector empresarial.

Ya sea que pertenezcas al grupo empleador o a ese que busca un empleo con todas sus fuerzas, te interesará estar informado sobre que nos depara la nueva metodología de recursos humanos para hacer nuevos fichajes para sus organizaciones.

Estas tendencias permiten a las empresas focalizarse e invertir mejor la cantidad de tiempo dedicada a descubrir el talento de los candidatos, saber si es el adecuado o no para el puesto a cubrir y, finalmente, contratar a los mejores para el equipo que se está formando o hay que completar. Como cabe suponer, la tecnología jugará un papel esencial.

Técnicas de reclutamiento de personal que marcarán el 2019

Las entrevistas de trabajo

En la era de la globalización, el modo en que se preparan y se llevan a cabo las entrevistas ha cambiado radicalmente. Aunque aun quede espacio para las entrevistas tradicionales, esas que se realizan cara a cara con los interesados, las grandes corporaciones no pueden limitar sus técnicas de reclutamientos a aquellos candidatos que se encuentren cerca o a una distancia razonable de donde tienen sus sedes de recursos humanos, así mismo tampoco procura suficiente información sobre el candidato por la limitación de tiempo que conllevan las entrevistas.

La búsqueda del talento no tiene fronteras en un mundo donde la mayoría de los candidatos no tiene miedo a las distancias y está dispuesto a cambiar de país, incluso a cruzar el charco si hiciese falta, y es que la búsqueda de un empleo de calidad en una compañía sólida no tiene excusas. Por su parte, los empleadores no quieren dejar candidatos sin evaluar por problemas de distancia, en un mundo donde internet ha eliminado este problema de raíz.

Entre los métodos de reclutamiento de personal en línea más utilizados por las grandes corporaciones en la actualidad, nos encontramos con Easy Recrue y que trata en esencia de entrevista a los candidatos de forma de vídeo en diferido, videos en directo, pruebas de idiomas y chatbots.

Analizando los datos de los que disponemos, podemos observar como la tendencia natural de las empresas en todo el mundo es sustituir las entrevistas que se venían realizando por teléfono, esas que se realizaban por problemas de distancia, por las vídeo entrevistas.

No solo el candidato debe resultar atractivo

Las grandes compañías saben muy bien que los mejores no tienen problemas a la hora de encontrar un empleo de calidad, así que aquellas que realmente están interesadas en reclutar a los mejores talentos, se esfuerzan cada día para que su empresa les resulte atractiva a estos profesionales. Así la trabajan cada día su marca para que los candidatos más competentes sientan curiosidad por su compañía.

Según nos informa el estadístico anual de Glassdoor, un candidato informado es un candidato de calidad, así que la compañía empleadora se debe mostrar como un escaparate abierto a recibir talento. Así, los potenciales candidatos deben recibir toda la información que puedan necesitar para sentirse identificados por la empresa e interesarse por ella. Para conseguirlo, deben comunicar sus objetivos, el propósito como compañía, los valores y los planes de crecimiento. Esta es una estrategia clave de Employer Branding.

Otro de los objetivos de las empresas será conseguir una diversidad real para que todos sus empleados con más talento se sientan perfectamente integrados, ya que de no ser así pueden cambiar de lugar de trabajo simplemente para sentirse incluido o aceptado. Prestar atención a la plantilla, en general, y a cada empleado, en particular, no sólo beneficiará los valores de la organización y el ambiente que se respira en ella, sino que atraerá a más candidatos afines y mejorará éxito de la compañía.

Los datos tomarán las riendas en los procesos de reclutamiento de las empresas

Dedicarse al sector de los recursos humanos ya no solo significa trabajar con personas, sino que ahora también deberemos trabajar con números y datos para evaluar constantemente los resultados y saber cuáles son los valores y las estrategias de selección empleadas que están brindando mejores resultados.

Las herramientas de análisis de datos, en este sentido, cada vez ocupan un papel más decisivo dentro del proceso de selección y, gracias a la inteligencia artificial, los programas de software más avanzados tomarán decisiones inteligentes por los especialistas en RRHH.

Podemos decir que los datos son la clave en el proceso de optimización para encauzar los procesos de selección. Y es que tal y como ocurre en otras áreas del negocio, si no se miden los resultados obtenidos hasta el momento, ¿cómo se va a saber qué es lo que está funcionando y lo que no? Estas mediciones ayudarán a las empresas a encontrar a los mejores para cada puesto.

Fuente: (RRHH Digital)

PARTICIPACIÓ EN TAULA RODONA: ES BUSQUEN COMPETÈNCIES PROFESSIONALS: LES TENS TU?

La transició des de l’escola cap a la vida laboral és fonamental per al desenvolupament futur dels joves

Com es creen llocs de treball? Com es prepara als joves o als adults per a aquells llocs? Quines competències haurien d’adquirir durant l’etapa educativa? Com es pot facilitar el trànsit des del món educatiu al món laboral?

En aquest moment necessitem saber com orientar-nos en el món real, per això resulta tan important l’orientació acadèmica o laboral.

L’orientació professional en escoles i Instituts familiaritza nens i adolescents amb el món laboral, un món que per a ells és terra incògnita. A causa de la poca tangibilitat d’aquest món i de la seva diversitat i complexitat, cal que una bona orientació aconsegueixi, com a mínim, que els joves entenguin els requisits bàsics als quals s’hauran d’enfrontar en les seves carreres educatives i professionals. Al mateix temps, una bona orientació professional ha de fomentar la seva capacitat per desenvolupar una visió realista de les seves pròpies habilitats i dels talents individuals.

Cal implantar un model d’orientació professional que conjumini els gustos i el talent de cada jove amb les necessitats reals de l’economia, i que alhora acosti el món educatiu i l’entorn productiu a través de la creació d’aliances entre els actors més rellevants. Cal una coordinació, no només des de dins de cada centre educatiu, sinó també amb els diferents actors externs que participen en el procés.

El passat dimecres, dia 7 de novembre de 2018, Palomo Consultors, SL va participar en una taula rodona organitzada per l’IES DE L’EBRE, en el marc de la primera píndola formativa d’emprenedoria, orientada en aquesta línia.

Va ser un plaer poder compartir la nostra experiència per contribuir al talent de les nostres terres. L’intercanvi d’idees, d’experiències i d’aportacions va ser molt enriquidor per ambdues parts.

Gràcies.

TAULA RODONA: ES BUSQUEN COMPETÈNCIES PROFESSIONALS. LES TENS TU?

El proper dia 7/11/2018 Palomo Consultors, SL participarà en el cicle de xerrades d’emprenedoria organitzades per l’IES de l’Ebre, a Tortosa.

Serà un plaer per nosaltres poder aportar la nostra experiència al futur del nostre territori. Moltes gràcies per la invitació.

CAMBIA TU ESTADO MENTAL RESPIRANDO…

RESPIRA PROFUNDO” ES UN CONSEJO QUE NO CADUCARÁ JAMÁS

Respirar es un acto inconsciente, es decir, no necesitas pensar en cada toma de aire que realizas, ya que los pulmones funcionan por sí mismos en un movimiento reflejo, igual que el corazón y otros órganos.

Sin embargo, cuando se pone conciencia en ello y se atiende al proceso, la respiración cambia, se vuelve más presente y la toma de oxígeno se optimiza causando un efecto físico y mental positivo inmediato.

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EL RITMO DE LA RESPIRACIÓN REFLEJA CON CLARIDAD TU ESTADO DE ÁNIMO

Una respiración tranquila denota serenidad, la persona habla con calma, transmite sosiego y las tomas de aire son profundas, con un ritmo preciso.

Pero una respiración rápida o entrecortada señala estados de ansiedad, intranquilidad, temor o preocupación, en otras palabras, indica signos de estrés.

Aprender a controlar el modo en que inhalamos y exhalamos se revela como una gran herramienta a la hora de gestionar estados emocionales agudos y el manejo del estrés ante cualquier situación.

Cuando la calidad de la respiración mejora, el efecto en el sistema nervioso es instantáneo. El cerebro recibe más oxígeno y, por lo tanto, mayor alimento y energía de cara a optimizar los esfuerzos en la gestión emocional que realiza.

Es interesante observar que una de las formas más intuitivas y sencillas de concentración es realizar respiraciones largas y conscientes durante una fracción de tiempo. De inmediato, la mente se sitúa en la acción presente, el pensamiento se centra y la persona se serena, así que no es de extrañar que respirar constituya la base de la mayor parte de los métodos de concentración, estudio y relajación que se emplean en la actualidad.

La práctica de ejercicios de respiración dentro y fuera del trabajo también fortalece el sistema respiratorio en el aspecto más físico. Entrenando y ampliando la capacidad pulmonar llevamos más oxígenos al organismo, la energía vital se incrementa, el sistema inmunitario se fortalece y tenemos mayor capacidad de reacción ante las afecciones propias del otoño y el invierno como los catarros, la gripe, los molestos resfriados, o la faringitis.

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Si no estás familiarizado con estas técnicas, este es un buen momento para empezar a explorar y aplicarlas en tu día a día. También hay pequeños gestos que puedes empezar a hacer ya para respirar mejor, por ejemplo:

  • Cuidar la postura de la espalda manteniéndola recta y con el pecho bien abierto cuando estás trabajando.
  • Ventilar tu hogar y la zona de trabajo cada día.
  • Favorecer que la nariz esté siempre limpia para respirar mejor, limpiezas diarias con suero fisiológico van realmente bien.
  • Observar cómo respiras en general para empezar a establecer una relación más activa entre el aparato respiratorio y tu estado mental.

Las técnicas de meditación más antiguas subrayan: «Si la respiración es agitada, la mente está agitada. Controlando la respiración el individuo alcanza la quietud mental».

Existen numerosos ejercicios respiratorios y cado uno tiene un objetivo y praxis diferente.

«Comienza a cuidarte dentro y fuera del trabajo. Tu cuerpo y tu mente te lo agradecerán.”

(Fuente: www.rrhhdigital.com, Carla Sánchez, The Holistic Concept)