MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO 2019

No habiéndose aprobado antes del 1 de enero la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio 2019, se prorrogan automáticamente los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. No obstante, mediante el RDL 28/2018, de 28 de diciembre, se introducen diversas medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que deben tenerse en cuenta a partir del 1 de enero de 2019, entre las que destacamos las siguientes:

I.- SEGURIDAD SOCIAL.

a) Revalorización de las pensiones con efectos 1 de enero 2019:

El límite máximo de las pensiones públicas se fija en 2.659,41 euros mensuales por 14 pagas, equivalente a 37.231,74 euros anuales.
– Las pensiones contributivas se incrementan en un 1,6% respecto del importe que habrían tenido
en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el IPC de los meses de
diciembre 2017 a noviembre 2018, que ha sido del 1,7%.
– Las pensiones mínimas se incrementan en un 3% respecto del importe que habrían tenido en
2018 si se hubieran revalorizado en el 1,7%, porcentaje de variación del IPC en el período
diciembre 2017 a noviembre 2018. El incremento afecta a las pensiones mínimas del Sistema de
Seguridad Social y del Sistema de clases pasivas, pensiones no contributivas y del SOVI no
concurrentes, pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad, prestaciones por
hijo a cargo, subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
– El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de
las prestaciones familiares por hijo o menor a cargo y por familia numerosa se incrementan en
un 3%.
– Antes del 1 de abril de 2019 los pensionistas percibirán, en un único pago, una cantidad
equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que les hubiera correspondido percibir de haberse aplicado el IPC correspondiente al período diciembre 2017 a noviembre 2018, fijándose a estos efectos el límite de pensión pública en 2018 en 36.645,47 euros anuales.

b) Incremento de las bases de cotización para 2019 en todos los regímenes de la Seguridad Social, modificación de la tarifa de primas, y nuevos tipos de cotización para determinados colectivos y trabajos de corta duración.

– Durante el año 2019, la base máxima de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales.
– Con efectos de 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida se modifica la tarifa de primas aplicable para la cotización por contingencias profesionales, de forma que el tipo mínimo en las Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales pasa del 0,9% al 1,5%.

c) Suspensión del “bonus prevención”.

d) Mejora del 52% hasta el 60% de la base reguladora de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años con escasos recursos, permitiendo compatibilizar el incremento de la pensión con cualquier pensión pública, española o extranjera.

e) Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

– La inclusión se realiza en condición de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, Fogasa y Formación Profesional.

f) Se suprime la modalidad de colaboración voluntaria en la gestión de la Seguridad Social mediante la que las empresas asumían directamente el pago a su cargo de las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes.

– Las empresas que a 31 de diciembre de 2018 estuvieran acogidas a esta modalidad de colaboración voluntaria deben haber cesado en la misma, como máximo, el 31 de marzo de 2019, pudiendo hasta esa fecha formalizar su cobertura con cualquier Mutua colaboradora de la Seguridad Social.

 

II.- AUTÓNOMOS.


Por un lado se incrementan las bases de cotización en el 1,25% mientras que, por otro, se amplía la protección de los trabajadores por cuenta propia o autónomos al incorporarse al RETA, de modo obligatorio, la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como las de accidente y enfermedad profesional y la protección por cese de actividad.

La duración de la prestación por cese de actividad quedara vinculada a los periodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos doce, deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación, pudiendo llegar a disfrutarse un período de protección de 24 meses si se ha cotizado cuarenta y ocho meses o más.
Se refuerza la lucha contra el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo mediante la creación de un nuevo tipo de infracción grave que penaliza severamente dicha práctica empresarial.

III.- MEDIDAS LABORALES Y DE EMPLEO.

a) La cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019 queda fijada en 900 euros mensuales por 14 pagas (12.600 euros anuales), lo que supone un incremento del 22,30% con respecto a la establecida para 2018. Sin embargo, no va a ser de aplicación a los convenios colectivos que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o complementos salariales, sino que en esos casos las referencias al SMI deben entenderse referidas a las siguientes cuantías:

– Convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017: SMI 2016 + 2%;
– Convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre de 2017: SMI 2017 + 2%;
– Convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre de 2017: SMI 2018.

No obstante, los salarios establecidos en convenio colectivo que sean inferiores, en su conjunto y en cómputo anual, al SMI fijado para 2019, deben incrementarse en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dicho SMI

b) Se recupera la posibilidad de establecer mediante negociación colectiva cláusulas de jubilación forzosa, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
– Que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder al 100% de la pensión de
jubilación contributiva, y
– Que la medida se vincule a políticas de empleo tales como la transformación de contratos
temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o
cualquier otra medida dirigida a favorecer la calidad del empleo.

c) Contratos de muy corta duración.

– Con el objeto de luchar contra la contratación temporal, se incrementa en un 40% la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de los contratos de duración inferior a 5 días cuya prestación de servicios se inicie a partir del 1 de enero de 2019.
En estos casos, cada día trabajado se considerará como 1,4 días de cotización a los exclusivos efectos de acreditar el período de carencia de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, IT, maternidad y paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, sin que, lógicamente, en ningún caso pueda computarse mensualmente un número
de días naturales mayor que el que corresponda al mes respectivo.

d) Se derogan los contratos vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%, por lo que ya no se podrán celebrar contratos de trabajo bajo las siguientes modalidades:

– Contrato indefinido de apoyo a emprendedores de la Ley 3/2012.
– Contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años.
– Se suprimen los estímulos a la contratación previstos en la Ley 11/2013 para el contrato a
tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por
microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de
emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven, e incentivos a los contratos en
prácticas.
– Se suprime también la ayuda económica de acompañamiento del sistema nacional de garantía juvenil de la Ley 6/2018, si bien se mantiene la posibilidad de percibirla para quienes ya tuvieran la condición de beneficiarios de esta ayuda antes del 1 de enero de 2019.

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