TRIBUTACIÓN DE LOS PREMIOS DE LOS SORTEOS DE LOTERÍA
Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) se encuentran sometidos a tributación a través de un gravamen especial regulado en la Ley 16/2012, norma que establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, deben soportar una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
No obstante lo anterior, están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros solo tributan por la parte del mismo que exceda de dicho importe. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta es del 20%.
Así por ejemplo un premio de 100.000€, tributa al 20% sobre 90.000€ (100.000 – 10.000 ) , por lo que se practica una retención de 18.000 euros y se percibirían 82.000 euros.
La SELAE debe proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 10.000€ por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por una sola o bien conjuntamente por varias personas o entidades. En los casos de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en los que se reparte entre todos los participantes, se debe distribuir los 10.000 euros exentos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de poder acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador, así como su respectivo porcentaje de participación.
Los contribuyentes por IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, no tienen que presentar ninguna otra autoliquidación. Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio pueden solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Finalmente, los contribuyentes por el Impuesto de Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deben incluir el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al Impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
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