LA PATRONAL CEOE RECURRIÓ ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO EL DECRETO QUE REGULA LOS PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS

La patronal CEOE ha recurrido ante el Tribunal Supremo el decreto que regula los planes de igualdad en las empresas, aprobado el pasado 13 de octubre y que entró en vigor el pasado més de enero 2021. Fuentes de la organización empresarial confirman a elDiario.es que el motivo de la impugnación es el procedimiento establecido para negociar los planes en los casos de empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores

 

El reglamento de los planes de igualdad y su registro establece que, cuando no exista representación legal de la plantilla en la empresa, se creará una comisión negociadora constituida, por un lado, por la representación de la empresa y, por otro, por una representación de los trabajadores integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación

 

«La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días», recoge el decreto.

 

 

Principales aspectos recogidos en el RD 901/2021

 

  Plazo para adaptar los planes de igualdad a las condiciones del reglamento

El Real Decreto prevé una entrada en vigor a los tres meses de publicación en el Boletín Oficial del Estado (14 de octubre de 2020). Por tanto, las medidas relativas al plan de igualdad se aplicarán a mediados de enero de 2021 (disp. final 3ª). El Reglamento establece el detalle de la negociación y su registro.

Los planes de igualdad vigentes en el momento de publicación de la norma deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un máximo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la nueva norma (disp. trans. única).

 

2     Duración y revisión (art. 9. 1 a 9. 4)

El plan de igualdad de las empresas tendrá la duración que las partes decidan pactar, con un máximo de cuatro años.

Es obligatoria su revisión cuando se den determinadas circunstancias establecidas en el art. 9.2, debiéndose actualizar, del mismo modo, el diagnóstico y las medidas. No obstante, se podrán revisar el cualquier momento a lo largo de su vigencia.

 

3     Seguimiento y evaluación (Art. 9.6)

El seguimiento y evaluación se debe realizar de forma periódica, de acuerdo con lo establecido en el calendario de actuaciones recogido en el plan de igualdad o en el reglamento de la comisión encargada del seguimiento. Pero como mínimo se deben hacer dos evaluaciones, una intermedia y otra final.

 

4     Empresas obligadas a diseñar un plan de igualdad (art. 2)

Es obligatorio para todas las empresas de 50 o más personas trabajadoras.

El Reglamento no varía el criterio del Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, norma que a su vez modificó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

 

5     Cómputo del número de personas trabajadoras para determinar la obligatoriedad de un plan de igualdad (art. 3)

Para calcular el número de personas que da lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo y de la modalidad de contratación laboral (incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición).

 

6     Participación de las personas trabajadoras en el diseño del plan de igualdad (art. 4)

Por parte de las personas trabajadoras se legitima para la negociación de los planes, incluidos los diagnósticos previos, con carácter general y prioritario, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

Si no existe tal representación legal, la intervención como interlocutores en la negociación se regirá por lo establecido en el artículo 41.4del Estatuto de los Trabajadores (referido a la comisión negociadora, en periodo de consultas, en caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo).

 

7     Diagnóstico de la situación de la empresa (art. 7)

Previo al plan de igualdad, se debe realizar un análisis de la situación de la empresa en el que se reflejará, mediante indicadores cuantitativos y cualitativos, las posibles desigualdades o diferencias existentes. En el anexo se recogen los criterios a tener en cuenta en la hora de elabor el diagnóstico.

El informe de diagnóstico, que se anexará al plan de igualdad, debe contener unos mínimos que ya se recogían en el art. 46.2 LO 3/2007, 22 mar., de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, modificado por el RDL 6/2019, 1 mar.

 

8     Contenido del plan de igualdad (art. 8)

El contenido obligatorio del plan de igualdad será el siguiente:

  • La determinación de las partes que los conciertan.
  • Ámbito personal, territorial y temporal.
  • Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
  • Resultados de la auditoría retributiva.
  • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos.
  • Definición de medidas concretas y prioridades.
  • Identificación de los medios y recursos necesarios (tanto materiales como humanos).
  • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  • Procedimiento de modificación, incluyendo el que dirima posibles discrepancias relativas al seguimiento o revisión del plan.

 

9     Contenido del plan de igualdad en materia retributiva

El diagnóstico debe incluir el registro retributivo y la auditoría retributiva.

El registro contará con información retributiva desagregada por sexos de toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, desglosada y promediada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor, e incluyendo salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales

Todas las empresas que elaboren un plan de igualdad deben realizar una auditoría retributiva. La auditoría será previa a la negociación exigida en dichos planes. Por tanto, la obligatoriedad se asocia a los planes de igualdad, que a su vez se vincula al número de personas trabajadoras en plantilla.

 

10     Registro de los planes de igualdad (arts . 11 y 12)

Es obligatorio el registro de los planes de igualdad en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el cual será de acceso público.

El depósito de medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo será de carácter voluntario.

 

Para más información contacta con nosotros: 977449033 o marta@palomo.net

Estaremos encantados de atenderte y de resolver tus dudas.

 

Muchas gracias

 

LA PANDEMIA NO HA HECHO MÁS QUE ACELERAR EL RITMO DE LA CARRERA DE LAS COMPAÑÍAS HACIA LA EXCELENCIA

La pandemia no ha hecho más que acelerar el ritmo de la carrera de las compañías hacia la excelencia para ofrecer cada día mejores resultados y servicios a sus clientes y ha obligado a las empresas a tomar decisiones rápidas en el corto plazo para hacer frente a las nuevas circunstancias excepcionales.

En este escenario inédito de enorme volatilidad, la consultoría ha tomado un papel muy relevante a la hora de aportar conocimiento y seguridad a las empresas. La gestión ‘end to end’ es el valor diferencial para las compañías. «Las compañías se están planteando cambiar su modelo de negocio cada vez más, motivadas por la tecnología, los requerimientos y exigencias del cliente o por los cambios en la propia regulación».

En Palomo Consultors somos muy conscientes de esta necesidad y ponemos a disposición de nuestros clientes un Servicio de consultoria estratègica para que logren adaptarse, reinventarse, optimizarse, etc. acompañándoles en el camino hacia éxito de sus negocios.

 

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L’EMPRESA NO HA DE PRACTICAR RETENCIÓ PER LES PAGUES EXTRAORDINÀRIES DEL 2020 QUE COM A CONSEQÜÈNCIA DE L’ERTO NO ABONARÀ ALS SEUS EMPLEATS

L’informem que a la consulta vinculant V3462-20 de 30 de novembre de 2020 de la DGT s’aclareix la fiscalitat de les pagues extraordinàries no abonades com a conseqüència d’ERTO.En el supòsit analitzat, a l’empresa s’ha dut a terme un expedient de regulació temporal d’ocupació (ERTO), per la qual cosa les pagues extres corresponents a l’any 2020 no seran retribuïdes als treballadors, i es desconeix quan seran abonades al personal, i es qüestiona si l’empresa ha d’efectuar la retenció en 2020, per les pagues extres de l’any 2020 no cobrades, i en cas afirmatiu com s’ha de reflectir en la declaració de l’IRPF del treballador.

Doncs bé la DGT contesta que sobre la base de l’article 17.1 de la Llei de l’IRPF escau qualificar de rendiments del treball l’import corresponent a les pagues extres corresponents a l’any 2020 no percebudes per la treballadora consultant.

D’altra banda, en matèria de retencions cal assenyalar en principi que l’article 78 del Reglament de l’impost sobre la renda de les persones físiques, referent al naixement de l’obligació de retenir o d’ingressar a compte- en el seu apartat 1 assenyala que: «Amb caràcter general, l’obligació de retenir naixerà en el moment en què se satisfacin o abonin les rendes corresponents».

És a dir, que l’empresa ocupadora com a entitat obligada a retenir, haurà de practicar la corresponent retenció a compte sobre les pagues extres corresponents a l’any 2020, en el moment en què les aboni. Atès que en 2020 no s’ha produït aquest abonament, no ha de practicar la corresponent retenció a compte sobre les pagues extraordinàries en aquest any 2020.

Es poden posar en contacte amb aquest despatx professional per qualsevol dubte o aclariment que puguin tenir sobre aquest tema.

Una salutació cordial,

Palomo Consultors

 

¿UN DESPIDO POR COVID PUEDE CONSIDERARSE PROCEDENTE?

Según una reciente sentencia, la empresa demandada llevó a cabo el despido objetivo de la empleada demandante con base en dos causas objetivas, una de naturaleza económica – consistente en el descenso continuado de las ventas – y otra de naturaleza productiva – por la reducción de la demanda y pérdida de clientes a consecuencia del Covid-19

El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona ha dictado una Sentencia pionera en tanto es la primera Sentencia que, desde que diera comienzo la pandemia del Covid-19, ha resuelto no aplicar la prohibición de despido establecida por el Gobierno en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (en adelante, “RD-Ley 9/2020”), por entender que dicho precepto conculca el derecho a la libertad de empresa y desarrollo de la actividad empresarial, reconocidos tanto en el ordenamiento constitucional interno como en distintos Tratados de la Unión Europea.

Cabe recordar que el artículo 2 RD-Ley 9/2020 establece que: “la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

De acuerdo con la sentencia objeto de análisis, la empresa demandada llevó a cabo el despido objetivo de la empleada demandante con base en dos causas objetivas, una de naturaleza económica – consistente en el descenso continuado de las ventas – y otra de naturaleza productiva – por la reducción de la demanda y pérdida de clientes a consecuencia del Covid-19.

En este sentido, según Teresa Ezquerra, abogada de Abencys, “lo relevante de la Sentencia no es la declaración de procedencia del despido en sí mismo, y que podría haberse confirmado por la simple concurrencia de la causa económica -ajena y anterior a la pandemia por Covid-19-, sino que el interés reside en la confirmación y aplicación por parte del órgano juzgador de una causa productiva que, según aducía la propia empresa en la carta de despido, sí traía origen en el Covid-19, y a la que por tanto le resulta de aplicación la prohibición del artículo 2 DR-Ley 9/2020”. Y añade que “en definitiva, lo interesante de esta resolución es la inaplicación por parte del Juzgador de un precepto legal vigente”.

No existe debate jurídico sencillo cuando existe un conflicto entre dos bienes jurídicos protegidos, como son en este caso el derecho a la libertad de empresa y el derecho al trabajo. Según Ezquerra, “la Sentencia analizada no cae en ningún momento en la simpleza o el error de elegir cuál de estos dos derechos debe prevalecer sobre el otro. Muy al contrario, la Sentencia reconoce ambos derechos por igual cuando señala que ‘una economía de mercado competitiva requiere así mismo tanto la protección del derecho a la prestación del trabajo como la del derecho a la libertad de empresa’”.

En este caso, entiende el Magistrado que “el desarrollo de la actividad económica de los particulares no es enteramente libre, sino que está regulada por los poderes públicos y, por tanto, sujeta a diversos trámites, requisitos, reglas y/o prohibiciones, de forma que se ve limitada”

“Ahora bien, razona el Juzgador que el artículo 2 del RD-Ley 9/2020 viola el derecho a la libertad de empresa consagrado en el artículo 38 de la Constitución Española y en el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, en tanto la limitación establecida (prohibición de despedir) es de tal índole que vacía dicho derecho de contenido” explica la abogada.

Pese a la razonabilidad y coherencia de los argumentos esgrimidos en la Sentencia, el Juzgador ha optado por no plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en tanto “que esta resolución es susceptible de recurso (…) y que en cualquier caso no se encontraría el juzgador ante dudas interpretativas, sino el pleno convencimiento (atendidas las notorias circunstancias actuales) de que la normativa interna no respeta dicho precepto del TUE”.

Por lo que respecta a la cuestión de inconstitucionalidad frente al Tribunal Constitucional recogida en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juzgador no se refiere si quiera a la posibilidad de haberla planteado, pese a ser el derecho a la libertad de empresa un derecho reconocido en nuestra Constitución.

Presuponiendo que la empleada despedida recurra la Sentencia en Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), y si llegará el caso, en Casación ante el Tribunal Supremo (TS), habrá que esperar para para saber si el criterio del Juzgador de Instancia es compartido y confirmado por los órganos superiores.

Ahora bien, ya se conocen otras resoluciones contrarias de otros Tribunales de Instancia, e Incluso Tribunales Superiores de Justicia, que han predicado la improcedencia (ST TSJ Andalucía de 19 de noviembre de 2020) o nulidad (ST Juzgado de los Social nº 3 de Sabadell de 6 de julio de 2020) de los despidos realizados por el empleador apelando a situaciones derivadas o provocadas por el Covid-19.

Por ello, y no habiéndose planteado previamente una consulta al Tribunal Europeo de Justicia para obtener su refrendo resulta bastante difícil o improbable que la Sentencia sea confirmada en instancias superiores, sin perjuicio de que el TSJ o el TS pudieran, si tuvieran alguna duda en relación a la interpretación o validez del precepto, elevar la cuestión ante el TJUE para que sea este Tribunal quien determine la aplicabilidad, o no, del artículo 2 RD-Ley 9/2020”, explica Teresa.

(Fuente: RRHHdigital)

EL GOBIERNO SE PLANTEA UNA PRÓRROGA DE LOS ERTE HASTA SEPTIEMBRE

Empresarios y sindicatos serán los que decidan si aceptan o no la posibilidad de aprobar una prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo; a partir de esa fecha, el Gobierno ya contempla una prórroga automática hasta el próximo mes de septiembre

Tras la última propuesta presentada en la mesa de negociaciones, el Gobierno está a la espera de que los agentes sociales den el visto bueno a la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo, fecha en la que se contempla una posterior prórroga automática del todos los procedimientos hasta septiembre, fecha en la que esta prevista que se consiga la inmunidad colectiva, atendiendo al ritmo de vacunación previsto.

Prórroga automática

El Gobierno plantea ahora la prórroga de todos los ERTE sin necesidad de nuevas autorizaciones administrativas, con el fin de ahorrar costes de gestión y burocráticos. Pero, ¿cómo se puede conseguir? Para ello, el Gobierno pretende introducir un nuevo mecanismo automático de cambio entre los ERTE de impedimento y los ERTE de limitación. Con esta aportación, las empresas podrán moverse entre ambos tipos de ERTE sin necesidad de autorización administrativa previa. En este sentido, el Gobierno se plantea, además, renovar todos los mecanismos presentes actualmente de protección de trabajadores y empresas.

Renovación de los ERTE, ¿hasta septiembre?

En este panorama, a pocos días de que finalice la última prórroga aprobada hasta el 31 de enero, y con un 40% de empresas españolas con problemas financieros actualmente, según datos del Banco de España, la patronal continúa reclamando más apoyos económicos. Sin embargo, ya se ha anunciado que el Gobierno no se plantea aprobar más ayudas, por lo que la única opción en estos momentos es que los ERTE puedan prorrogarse hasta el próximo mes de septiembre si las organizaciones sindicales y empresariales dan su visto bueno a esta última propuesta.

(Fuente: POR RRHHDigital)

PROHIBICIÓN DE DESPEDIR EN LAS EMPRESAS ACOGIDAS A UN ERTE

La prohibición de despedir en las empresas acogidas a un Erte, hasta transcurridos seis meses desde el día en que incorporaron al primer trabajador, acabará en manos de los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Diversos magistrados consultados reconocen la profunda división doctrina que se ha producido entre los magistrados de la jurisdicción social y algunos han reconocido la posibilidad de elevar una cuestión prejudicial a sus colegas comunitarios para que interpreten si la legislación española se ajusta al Derecho de la UE.

EN NOVIEMBRE SE CREAN 7.339 SOCIEDADES MERCANTILES, UN 0,1% MÁS QUE EN EL MISMO MES DE 2019

En noviembre se crean 7.339 sociedades mercantiles, un 0,1% más que en el mismo mes de 2019. El capital suscrito para su constitución supera los 367 millones de euros, con un aumento anual del 14,6%. El capital medio suscrito (50.089 euros) aumenta un 14,5%. Por otro lado, en noviembre amplían capital 2.039 sociedades mercantiles, un 13,0% menos que en el mismo mes de 2019. El número de sociedades mercantiles disueltas en noviembre es de 2.062, un 4,0% más que en el mismo mes de 2019. De éstas, el 71,9% lo hicieron voluntariamente, el 17,6% por fusión y el 10,5% restante por otras causas.

PREGUNTES I RESPOSTES SOBRE EL BREXIT: ACORD DE COMERÇ I COOPERACIÓ ENTRE LA UNIÓ EUROPEA I EL REGNE UNIT

Després de mesos de dures negociacions, el 24 de desembre de 2020 la Unió Europea i el Regne Unit van assolir un Acord de comerç i cooperació que regeix, des del 1 de gener de 2021, la relació entre les parts.

L’Acord de comerç i cooperació és un text llarg i complex el contingut del qual es pot dividir en quatre grans blocs:

  • El primer sobre lliure comerç, que elimina les quotes i els aranzels entre el Regne Unit i la UE i que estableix un capítol de «Level Playing Field» o de condicions de competència justa, una de les exigències de més pes de la Unió durant les negociacions.
  • El segon estableix un marc de cooperació econòmica, social, mediambiental i en matèria de pesca que preveu disposicions dirigides a assegurar la connectivitat energètica i en matèria de transports, així com la coordinació en àmbits relacionats amb la seguretat social.
  • El tercer regula una associació en matèria de seguretat interior basada en mecanismes existents com Europol o Eurojust i inclou disposicions en matèria de lliurament de detinguts, de lluita contra el blanqueig de capitals i contra el finançament del terrorisme.
  • Finalment, un quart bloc estableix un marc de governança comuna amb governança sustentada en un marc institucional que compta amb un «Consell d’Associació», copresidit per un membre de la Comissió Europea i per un representant del govern britànic de nivell ministerial, que supervisarà l’aplicació de l’Acord i estarà assistit per comitès especialitzats i grups de treball.

La Unió Europea i el Regne Unit constituiran dos mercats separats i dos espais normatius i jurídics diferents. Això crearà en totes dues direccions obstacles al comerç de béns i serveis, així com a la mobilitat i els intercanvis transfronterers.

En aquest sentit, l’informem que la Comissió Europea ha preparat un document amb preguntes i respostes sobre el nou Acord de comerç i cooperació.

Vegeu el document en PDF

Es poden posar en contacte amb aquest despatx professional per qualsevol dubte o aclariment que puguin tenir sobre aquest tema.

Palomo Consultors, SL

EL 54% DE LOS VEHÍCULOS COMPRADOS EL PASADO AÑO EN NORUEGA SON PURAMENTE ELÉCTRICOS

 El 54% de los vehículos comprados el pasado año en Noruega son puramente eléctricos.

Si se incluye a los híbridos, sumarían un 83% del mercado noruego. Noruega planea prohibir la venta de vehículos de gasolina y diésel tan pronto como en 2025, proporcionando ayudas directas y rebajas fiscales a los compradores de vehículos eléctricos. Los coches impulsados únicamente por diésel han pasado a tener un carácter puramente testimonial en las tablas de datos. En menos de una década, han pasado de representar el 75,7% de las ventas de vehículos al 8,6% en 2020. Así, de los 141.412 coches vendidos el pasado año en el país, 76.789 eran eléctricos.

COM CALCULEN EL PAGAMENT FRACCIONAT A COMPTE DE L’IRPF I L’INGRÉS A COMPTE TRIMESTRAL DE L’IVA ELS BARS I CAFETERIES TANCATS PER L’ESTAT D’ALARMA?

Volem informar-los que la Direcció General de Tributs (DGT) s’ha pronunciat en la seva consulta vinculant V3254-20, de 30 d’octubre de 2020, sobre els fets d’un titular d’una activitat econòmica d'»altres cafès i bars», el rendiment net de l’activitat dels quals es determina pel mètode d’estimació objectiva i tributa en l’IVA pel règim especial simplificat («Mòduls»), i que des de la declaració d’alarma al març de 2020 ha tingut tancada l’activitat i la continuarà tenint tancada durant tot l’any 2020, perquè les restriccions que ha d’aplicar no la fan rendible.

La qüestió que es planteja és sobre com ha de calcular el pagament fraccionat a compte de l’IRPF i l’ingrés a compte trimestral de l’IVA del 2020.

Contestació de la DGT

Sobre aquest tema la DGT assenyala que en relació amb els pagaments fraccionats a realitzar l’any 2020 pels titulars d’activitats econòmiques que determinin el rendiment net pel mètode d’estimació objectiva hem de distingir entre el període que hagi estat declarat l’estat d’alarma i entre els períodes en què no hagi estat declarat.

En el primer cas, i d’acord amb el article 11 del Reial decret llei 15/2020, de 21 d’abril de mesures urgents complementàries per donar suport a l’economia i l’ocupació, tant el pagament fraccionat a compte de l’IRPF a realitzar pels contribuents d’aquest impost que determinin el rendiment net pel mètode d’estimació objectiva, com l’ingrés a compte trimestral de l’IVA dels subjectes passius d’aquest impost que tributin pel règim especial simplificat, es calcularà el 2020 en els mateixos termes que els previstos en la normativa de cada impost, però no es computaran en cada trimestre com a dies d’exercici de l’activitat els dies naturals en els quals hagués estat declarat l’estat d’alarma.

Aquesta absència de còmput dels dies en què hagués estat declarat l’estat d’alarma s’aplicarà amb independència que l’activitat hagués estat activa o inactiva.

Per al segon cas, és a dir, a partir del cessament de l’estat d’alarma, s’haurà d’aplicar la normativa general de cada impost en relació amb els pagaments fraccionats de l’IRPF i de l’ingrés a compte trimestral de l’IVA. D’acord amb aquesta normativa, per al càlcul tant del pagament fraccionat trimestral de l’IRPF com de l’ingrés a compte trimestral de l’IVA, solament es tindran en compte el nombre de dies naturals del trimestre en qüestió en els quals s’hagi desenvolupat l’activitat.

Per tant, si en el cas plantejat, l’activitat ha romàs tancada després de cessar l’estat d’alarma, com que no hi ha hagut exercici de l’activitat, no hi haurà quotes trimestrals a ingressar de tots dos impostos el 2020, des del cessament de l’estat d’alarma.

Es poden posar en contacte amb aquest despatx professional per qualsevol dubte o aclariment que puguin tenir sobre aquest tema: secretaria@palomo.net o bé 97744903

Una salutació cordial,

Palomo Consultors, SL