EL PRÓXIMO 14 DE ABRIL DE 2021 FINALIZA EL PLAZO PARA CUMPLIR CON EL REGISTRO RETRIBUTIVO EN LA EMPRESA

El próximo 14 de abril de 2021 finaliza el plazo para cumplir con la obligación de implementar un registro retributivo prevista en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (“RD 902/2020”).

Cabe destacar brevemente el contenido de dicha obligación, así como el plazo para su cumplimiento:

  • El objeto de este RD de igualdad retributiva entre mujeres y hombres es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y eliminando los obstáculos existentes.

 

Dicho RD prevé las siguientes obligaciones:

– Una de las nuevas obligaciones empresariales es el registro salarial: Todas las empresas deberán elaborar un registro retributivo en el que esté incluida toda su plantilla, incluido personal directivo y altos cargos. Dicho registro consistirá en elaborar un listado con la media por concepto salarial y grupo profesional desglosado entre hombres y mujeres. Todas las empresas deberán justificar la brecha salarial facilitando información sobre las diferencias porcentuales promediadas entre los hombres y las mujeres.

 

– El plazo para implementar el registro salarial finaliza el 14/04/2021, fecha en que entra en vigor el RD 902/2020.

 

– Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán someterse a una auditoria retributiva. Las empresas deberán llevar a cabo un diagnóstico de la situación retributiva y deberán establecer un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas.

– El plazo para implementar la auditoría retributiva se corresponderá con los plazos previstos para la obligación de implementar un plan de igualdad:

 

NÚMERO DE TRABAJADORES PLAN DE IGUALDAD
Entre 50  y 100 Desde 07/03/2022
Entre 101 y 150 Desde 07/03/2021
Entre 151 y 249 Exigible desde 07/03/2020
250 o más Exigible desde 2007

 

 

  • Si la empresa no cumple con las obligaciones derivadas de este nuevo reglamento esta se expondrá a acciones administrativas o judiciales. En concreto, podrán imponerse sanciones administrativas de entre 625 € y 6.250 € según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (“LISOS”).

¿Quién realiza el Registro Salarial?

El registro de la brecha salarial entre hombres y mujeres lo debe realizar una persona con formación especializada en igualdad, por varias razones:

  1. Porque la persona especialista va a conocer las herramientas específicas y validadas, como la propuesta por el Instituto de la Mujer a través del Ministerio de Igualdad.
  2. Porque el/la agente de igualdad sabrá interpretarlos resultados y discernir si las diferencias existentes tienen base en el sexo de la persona o si, por el contrario, se deben a otros motivos.

También se recomienda que la persona que realiza el registro tenga conocimientos sobre recursos humanos o administración, para que conozca los diferentes elementos que pueden afectar a la remuneración.

(Fuente: www.fieldfisherjausas.com)

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Un saludo 😉

 

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