EL TS OBLIGA A LAS ASEGURADORAS A INDEMNIZAR ACCIDENTES AUNQUE HAYA IMPAGO DE PÓLIZA HASTA QUE NO COMUNIQUE POR ESCRITO LA BAJA DEL CLIENTE

La Sala de lo Civil ha fijado como doctrina que “para que la compañía quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado, en caso de impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor,  es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio admitido en derecho, por el que se notifique la resolución del contrato”.

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