ELECCIONES 28A: ¿QUÉ DERECHOS Y OBLIGACIONES TIENEN LOS TRABAJADORES?

Estimado cliente,

Como es habitual en cada convocatoria de elecciones, surgen dudas respecto a las condiciones en que la plantilla de las empresas puede acceder a los permisos retribuidos para ejercer su derecho al voto o para cumplir con la obligación de actuar como miembro de mesa electoral o participar como interventor/a.

Vamos a intentar aclararlo y dar algunas claves para evitar conflictos:

1. Yo trabajo ese día, ¿puedo ir a votar?

Sí. Las empresas deben conceder a sus trabajadores/as un permiso de hasta cuatro horas dentro de su jornada laboral para que puedan ejercer el derecho a voto. La duración del permiso dependerá de la coincidencia del horario laboral con la apertura de los colegios electorales (de 09:00 a 20:00h.):

HORAS DE COINCIDENCIA HORAS DE PERMISO
2 horas o menos No hay derecho a permiso
Más de 2 y menos de 4 horas 2 horas
4 horas o más 4 horas

Trabajadores a tiempo parcial: el permiso se reduce en proporción a la jornada que les corresponda trabajar ese día.

2. ¿Quién elige el horario, mi empresa o yo?

Corresponde al empresario/a decidir en qué momento puede el trabajador/a disfrutar de este permiso, que deberá coincidir siempre con el horario de apertura de los colegios electorales.

3. ¿Tengo que justificar que he votado?

El personal que haga uso del permiso deberá entregar a la empresa eljustificante acreditativo de haber votado, que le será expedido por la Mesa si así lo solicita.

4. He sido elegido miembro de una mesa…

Si te corresponde participar el 28 de abril como miembro de una mesa, la empresa debe darte un permiso correspondiente a toda la jornada, y además un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día siguiente. Este es válido para todas las personas trabajadoras que forman parte de una mesa electoral: presidente, vocales e interventores. Las personas que no trabajen ese día también tienen derecho al permiso de cinco horas del día siguiente.

Nota: Si has sido nombrado Suplente y, tras comparecer al inicio de la jornada electoral, se confirma que no será precisa tu participación, únicamente te corresponderá permiso por el tiempo necesario para comparecer a la formación de las mesas a las 08:00h y para ejercer el derecho a voto. A fin de no incurrir en abuso, el ejercicio del derecho a voto debería llevarse a cabo seguidamente tras la apertura del colegio electoral.

5. Yo trabajo ese día, pero quiero ser apoderado de un partido político…

Como en el caso anterior, y aun no formando parte de ninguna mesa, ser apoderado da derecho a un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa de ese día. Los apoderados no tienen permiso, sin embargo, para el día siguiente.

6. El día anterior trabajo en turno de noche…

Los miembros de mesa y apoderados que trabajen en turno de noche el día anterior a las elecciones, tienen derecho a pedir un cambio de turno para poder descansar y a fin de poder atender a sus obligaciones el día de les elecciones.

7. Yo trabajo ese día pero muy lejos de mi colegio electoral, ¿no podré votar?

Sí que se puede, la empresa deberá conceder un permiso a los trabajadores que quieran ejercer el derecho a voto de hasta cuatro horas dentro de su jornada laboral, para que puedan acudir a una oficina de Correos y solicitar el voto por correo.

8. Permiso retribuido, sí, pero… ¿cobraré exactamente igual que si trabajase?

Estos permisos deben retribuirse con el mismo salario que hubiera correspondido en caso de prestar servicios normalmente.

En caso de que el salario esté constituido en parte por una prima o incentivo, se calculará de acuerdo con el promedio percibido en los 6 meses trabajados anteriores.

 

Pueden consultar el web de las elecciones a las Cortes Generales 2019 para ampliar la información y ver en los artículos legales que se basa

Consultar

 

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