ENTREGA OBLIGATORIA DE REGISTROS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Todas las empresas deberán llevar el registro de horario de sus empleados independientemente de la jornada que estos tengan. La empresa estará obligada a guardar el registro de horario de los empleados durante cuatro años. Así mismo, deberá estar disponible para los empleados y los sindicatos.
Les recordamos que es obligatoria la entrega mensual de los registros informativos que seguidamente se indican a las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
- Horas extraordinarias: Art. 35.5 Estatuto de los Trabajadores: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
- Contratos a tiempo parcial: Art. 12.4 Estatuto de los Trabajadores: “A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”.
Para cualquier duda o consulta estamos a su disposición.
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