LIMITACIÓN A LA DEDUCCIÓN TOTAL DEL IVA DE LOS VEHICULOS
La limitación a la deducción total del IVA de los vehículos afectos no es más que una presunción destruible con pruebas a favor o en contra
hay extralimitación anticomunitaria. El Supremo resuelve
sobre la eventual infracción del Derecho comunitario
de nuestro art. 95.Tres Ley 37/1992, fijando la interpretación
con que debe entenderse y que le hace conforme a norma
El Tribunal Supremo ha dado respuesta en su sentencia
de 5 de febrero de 2018 a uno de los interrogantes con más
interés mediático sobre los que se le ha solicitado formar
jurisprudencia en los últimos meses: el de si nuestra norma interna de IVA
se ha extralimitado en su regulación en lo que tiene que ver con
la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado
en la adquisición de vehículos afectos a una actividad económica.
Sin embargo, y a pesar de lo esperado por muchos pequeños
empresarios y profesionales, el contenido de la sentencia
no ha sido tan rotundo y favorable a sus intereses como se imaginaban.
En efecto, no niega la deducibilidad total del IVA soportado,
pero no reconoce un derecho per se al mismo, sino que deja la
solución jurídica a los elementos de prueba que concurran en cada situación de hecho.
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