LIMITACIÓN A LA DEDUCCIÓN TOTAL DEL IVA DE LOS VEHICULOS

La limitación a la deducción total del IVA de los vehículos afectos no es más que una presunción destruible con pruebas a favor o en contra

hay extralimitación anticomunitaria. El Supremo resuelve

sobre la eventual infracción del Derecho comunitario

de nuestro art. 95.Tres Ley 37/1992, fijando la interpretación

con que debe entenderse y que le hace conforme a norma

El Tribunal Supremo ha dado respuesta en su sentencia

de 5 de febrero de 2018 a uno de los interrogantes con más

interés mediático sobre los que se le ha solicitado formar

jurisprudencia en los últimos meses: el de si nuestra norma interna de IVA

se ha extralimitado en su regulación en lo que tiene que ver con

la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado

en la adquisición de vehículos afectos a una actividad económica.

Sin embargo, y a pesar de lo esperado por muchos pequeños

empresarios y profesionales, el contenido de la sentencia

no ha sido tan rotundo y favorable a sus intereses como se imaginaban.

En efecto, no niega la deducibilidad total del IVA soportado,

pero no reconoce un derecho per se al mismo, sino que deja la

solución jurídica a los elementos de prueba que concurran en cada situación de hecho.

 

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