NUEVAS MEDIDAS LABORALES DE CARÁCTER URGENTE.
El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado el pasado día 12 del corriente mes de marzo, establece las medidas que seguidamente les resumimos, debiendo advertir, no obstante, que su vigencia queda condicionada a su convalidación en plazo de 30 días por el Congreso de los Diputados, sin perjuicio de que las bonificaciones que se practiquen y los subsidios que se soliciten y reconozcan en el interín surtirán plenos efectos aún en el supuesto caso de que el Real Decreto-Ley no sea finalmente convalidado.
I.- Registro de jornada.
Se obliga a las empresas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores. Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. La organización y la documentación de este Registro debe establecerse a través de la negociación colectiva o mediante acuerdo de empresa, o en su defecto por el empresario, previa consulta a los representantes de los trabajadores.
El registro debe conservarse durante 4 años en los que permanecerá a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
Se prevé la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo (MTMSS) establezca especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para determinados sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades lo requieran. No obstante, para su implantación por las empresas se ha establecido un periodo transitorio de 2 meses, por lo que si el Real Decreto-Ley es convalidado la obligación de registro no entrará en vigor hasta el 12 de mayo de 2019.
El incumplimiento de estas obligaciones de registro de jornada constituirá infracción grave.
II.- Fomento de la contratación de parados de larga duración.
Se establecen una serie de medidas destinadas a fomentar el empleo indefinido en determinados sectores de actividad y de personas desempleadas de larga duración, que serán vigentes a partir del 1 de abril de 2019. En particular, se han introducido las siguientes bonificaciones:
a) Transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores agrarios. Las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario y que antes del 1 de enero de 2020 transformen los contratos de trabajo de duración temporal en contratos de duración indefinida, pueden obtener durante los dos años siguientes a la transformación del contrato bonificaciones de hasta 640 euros anuales.
b) Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración. Por la contratación indefinida de desempleados inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, desde la celebración del contrato los empleadores tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, por cada trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante 3 años. Si se conciertan con mujeres, la bonificación será de 125 euros/mes (1.500 €/año) durante 3 años.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada.
La empresa deberá mantener al trabajador contratado durante al menos 3 años, y el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante al menos 2 años. El incumplimiento de esta obligación comportará el reintegro de la bonificación.
c) Prolongación del periodo de actividad de fijos discontinuos del turismo, el comercio y la hostelería vinculados a la actividad turística. De 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019, las empresas dedicadas a las actividades de turismo, comercio y hostelería vinculadas al sector turismo pueden bonificar sus cuotas a las Seguridad Social. La bonificación es del 50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Para acceder a estas bonificaciones, las empresas deben generar actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre e iniciar o mantener en alta durante estos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.
III.- Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
a) Se reduce la edad de acceso de los 55 a los 52 años. Además, se elimina la necesidad de tener cumplida esa edad en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, permitiéndose el acceso en el momento en que se cumpla, siempre que se haya permanecido inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente.
b) El requisito de carencia de rentas únicamente se va a exigir respecto del solicitante del subsidio.
c) Se incrementa la duración máxima del subsidio, que se va a poder percibir hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso.
d) Se elimina, para el caso de que el desempleo provenga de un trabajo a tiempo parcial, la percepción del subsidio en proporción a las horas previamente trabajadas.
e) Se mejora la pensión de jubilación de los beneficiarios de este subsidio ya que, a partir del 1 de abril de 2019, se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio, que pasa del 100% al 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento. Las cotizaciones efectuadas se tendrán en cuenta para el cálculo de la base reguladora y porcentaje aplicable, no solo de la jubilación ordinaria, sino también de la anticipada. Además, estas cotizaciones computarán para completar el tiempo necesario para acceder a la jubilación anticipada.
Estas modificaciones van a ser de aplicación a los subsidios que nazcan o se reanuden a partir del 13 de marzo de 2019, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo.
Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que resulte de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarles,
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