OBLIGACIÓN PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL Y LABORAL

⚖️ La Ley de Igualdad 3/2007 tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, mediante la eliminación de la discriminación en todas las circunstancias y condiciones laborales.

⚖️ Así mismo, el RD-Ley 6/2019 recuerda la obligación de todas las empresas, indistintamente de su tamaño, de implantar el Protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos que posibiliten dar curso y solución a los casos que puedan surgir en las diferentes organizaciones. No basta con tener el documento, sino que debe estar convenientemente implantado y difundido en la empresa.

🔎 Ventajas que aporta a la empresa:
· Mejora imagen reputacional de la empresa
· Mejora ambiente de trabajo
· Personal más involucrado y motivado
· Reducción absentismo
· Facilita productividad empresarial
· Retiene el talento dentro de la empresa
· Favorece contratación del sector público y concesión de subvenciones

📌 Palomo Consultors facilita a las empresas el servicio de elaboración e implantación de los Planes de Igualdad y de este “protocolo” obligatorio, apostando por la prevención y la adaptación a la normativa vigente.

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