PERMISO LABORAL POR MATRIMONIO

La AN rechaza que el permiso laboral por matrimonio se deba extender a los trabajadores con otros tipos de vínculos de convivencia

. En concreto, declina que pueda aplicarse, si no lo recoge el convenio,

a las trabajadoras y los trabajadores que constituyen parejas de hecho

o a los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género distinto

al de las uniones matrimoniales. La sentencia, de 8 de enero de 2018, explica que,

en el asunto estudiado, «la interpretación literal del precepto es clara,

reconociendo un permiso de quince días naturales en caso de matrimonio,

debiendo aplicarse el principio in claris non fit interpretatio,

que obliga a rechazar la interpretación del sindicato demandante.

La representación de los trabajadores insistía en que vulneraba

el principio de igualdad que establece el art.14 de la Constitución Española.

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