PERMISOS LABORALES 21D 2017 ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA

Permisos para que los trabajadores/as puedan ir a votar:

El jueves día 21 de diciembre de 2017 las empresas tienen que conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores un permiso, retribuido y no recuperable, de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña:

  • El permiso será de 4 horas cuando la jornada laboral coincida en 4 o más horas con el horario de los colegios electorales.
  • El permiso será de 2 horas cuando la jornada laboral coincida en más de 2 horas y menos de 4 con el horario de los colegios electorales.
  • No se concederá permiso a las personas trabajadoras que tengan una jornada cuyo horario no coincida con el de los colegios electorales, o coincida como máximo en 2 horas.
  • La duración del permiso mencionado para las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida se tendrá que reducir proporcionalmente.

 

Determinación del momento de utilización de las horas:

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación es potestad del empresario o empresaria.

 

Justificante de votación

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o las empresarias tienen derecho a solicitar a sus personas trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

 

Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral.

Se les ha de conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día 21 de diciembre de 2017 y, además, un permiso retribuido y no recuperable, correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

 

El permiso de las cinco primeras horas se hace extensivo a quienes disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de mesa o interventor.

 

Permiso de los apoderados que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral.

Las empresas tienen que conceder un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del jueves 21 de diciembre de 2017 a los trabajadores/as que acrediten la condición de apoderado.

 

Posibilidad de cambio de turno

Si algún miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o la empresaria, a petición de la persona interesada, tiene que cambiarle el turno a fin de que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

 

Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo:

Permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo 4 horas libres dentro de la jornada laboral que les corresponda, a las personas trabajadoras que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de voto, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.

 

Este permiso se podrá disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 11 de diciembre de 2017.

 

Normativa:

Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017 (BOE 03-11-/2017). Art.24 y 25.

Orden TSF/253/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 21 de diciembre de 2017 (DOGC 01-12-2017. Orden ESS/1169/2017 BOE 01-12-2017)

 

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