PRESTACIÓN POR IT PARA AUTÓNOMOS

¿Sabías que si eres trabajador autónomo también tienes derecho a coger una baja temporal? Esto significa que puedes acceder a la prestación por Incapacidad Laboral, es decir a la baja laboral por enfermedad común, profesional o accidente, si previamente estás dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y has cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años.

Aun así, para acceder a dicha prestación, debes seguir abonando la cuota de autónomos, siempre que no se haya cesado la actividad. Y, además, debes:
✅ Notificar la baja médica a la seguridad social en un plazo de 15 días después la fecha de la baja
✅ Presentar un documento que acredita que estás al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social
✅ Presentar un impreso oficial informando quién se encargará de gestionar el negocio a lo largo de la baja o si se lleva a cabo un cese temporal de la actividad

¿Cuánto se cobra💰 estando de baja?
Esto depende de la base de cotización y del tipo de baja, pues en un accidente laboral se cobra el 75% de la base reguladora de la nómina y en una enfermedad común, a no ser que la baja dure más de 20 días, se cobra el 60% de la Base Reguladora.

¿Necesitas ➕ información o asesoramiento acerca de cómo solicitar las prestaciones de incapacidad siendo autónomo? Estamos encantados de ayudarte.

Contacta con nosotros: secretaria@palomo.net o bien 977449033

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