REAL DECRETO LEY SOBRE EL TRABAJO A DISTANCIA

Hoy se ha aprobado lo Real Decreto Ley que regula el trabajo a distancia.  Entrará en vigor en 20 días de su publicación y se tramitará como un Proyecto de Ley, después de su convalidación.

La patronal valora positivamente la moderación del texto definitivo de esta ley y el amplio espacio que deja a la negociación colectiva.

 

CONCEPTO DE TRABAJO A DISTANCIA Y PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

 

Según el Real Decreto Ley aprobado, se considerará que una persona trabajadora trabaja a distancia cuando al menos realice un 30% de su jornada por esta modalidad durante al menos 3 meses desde que la norma sea de aplicación en la relación laboral concreta.

  • El trabajo a distancia tendrá un carácter voluntario tanto para la empresa como para las personas trabajadoras. Además, será una modalidad de trabajo reversible.
  • Tendrá que garantizar los mismos derechos y deberes que los de las personas que trabajan de manera presencial.
  • El acuerdo de trabajo a distancia tendrá que plasmarse por escrito y quedará incorporado en el contrato de trabajo inicial o deberá realizarse en un momento posterior.
  • La empresa tendrá que entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen o se actualicen, en un plazo no superior a 10 días desde su formalización. Posteriormente, se enviará a la oficina de trabajo. Cuando no existe representación legal de las personas trabajadoras también se tendrá que formalizar una copia y remitirla a la oficina de trabajo.
  • El Real decreto ley determina un contenido mínimo del acuerdo que tendrá que contemplar, entre otros cuestiones, el horario y las reglas de disponibilidad, las horas de trabajo presencial y las horas de trabajo a distancia, el puesto de trabajo a distancia escogido, los medios de control de la actividad por parte de la empresa, etc.
  • Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, tendrán que cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre LOPD. Así mismo, las personas trabajadoras tendrán que cumplir las instrucciones sobre seguridad de la información específicamente fijadas por la empresa, previa información a la RLT.

 

COSTES ASOCIADOS AL TRABAJO A DISTANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL

 

La norma hace mención al hecho de que la persona trabajadora tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los medios, herramientas y equipos vinculados a su actividad laboral. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el desempeño por parte de la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando la consideración debida a su dignidad.

 

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia tendrá que tener en cuenta los riesgos asociados a esta modalidad de trabajo, poniendo especial énfasis en los aspectos psicosociales, ergonómicos y organizativos. En particular, se tiene que tener en cuenta la distribución de la jornada, la disponibilidad y la garantía de pausas y desconexiones.

 

PLAZOS

 

Esta ley será íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que fueran reguladas, con anterioridad en su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia. En caso de que los convenios o acuerdos referidos en el apartado anterior no prevean un plazo de duración, esta norma resultará de aplicación íntegramente una vez haya transcurrido 1 año desde la publicación de esta norma, excepto si las partes firmantes acuerdan expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de 3 años.

 

El acuerdo de trabajo a distancia se tendrá que formalizar en el plazo de tres meses desde que el RDL sea de aplicación en la relación laboral concreta; mismo plazo para la adaptación o modificación de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes en la fecha de publicación del RDL, no derivados de convenios o acuerdos colectivos.

 

CLÁUSULA COVID

 

En referencia al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del RDL de 17 de marzo, a consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas del Covid-19, y mientras estas se mantengan, continuará siendo de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia. La negociación colectiva podrá establecer la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora, de esta forma de trabajo a distancia, si existiera y no se hubiera compensado previamente.

(Fuente: PIMEC)

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