LA CRISIS ECONÓMICA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS PRESENTARÁ UNA RECUPERACIÓN EN FORMA DE ‘U’ EN UN HORIZONTE DE SEIS A DOCE MESES A NIVEL GLOBAL

La crisis económica derivada de la pandemia del coronavirus presentará una recuperación en forma de ‘U’ en un horizonte de seis a doce meses a nivel global, según las previsiones de Pimco. La gestora de fondos de inversión ha advertido de que «será una recuperación gradual con el riesgo de que sea desigual con importantes retrasos y daños permanentes». Tras la pandemia, la firma anticipa profundos cambios en la globalización, con una vuelta atrás y «más restricciones» en los viajes y el comercio; unos bancos centrales «menos independientes» y unos hogares «más endeudados», lo que incentivará el ahorro de bajo riesgo.

LA AGENCIA TRIBUTARIA LANZA UN NUEVO SERVICIO DE AYUDAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 303 “BÁSICO” PARA AUTÓNOMOS

Este nuevo servicio de ayuda tiene por objeto facilitar la presentación del modelo 303 para aquellos autónomos que, debido al estado de alarma por el COVID-19, no pueden acceder a servicios de asesoramiento fiscal ni acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria. Puede ser utilizado exclusivamente por contribuyentes que apliquen el régimen general y durante el trimestre: NO apliquen prorrata ni sectores diferenciados. NO realicen operaciones de comercio exterior. NO tengan clientes que estén en recargo de equivalencia. NO tengan operaciones en las que se aplique la inversión de sujeto pasivo.

CAMPANYA RENDA I PATRIMONI EXERCICI 2019

Aquest any, els terminis de presentació de les declaracions de renda són:

  • 01/04/2020: Inici campanya.
  • 25/06/2020: Presentació declaració domiciliada.
  • 30/06/2020: Presentacions declaracions negatives i positives amb NRC. Fi de la campanya.

Per preparar la seva declaració de la renda, és important i necessari que ens facin arribar  les dades i documents referents a rendiments (ingressos), guanys o pèrdues patrimonials que hagueu tingut durant l’any 2019.

A partir d’ara, concertin cita prèvia (dia i hora de visita) per preparar la seva declaració. Aquest any, degut al Coronavirus, restringirem les visites presencials als mesos de maig i juny. Ens poden proporcionar la documentació telemàticament (escanejant els documents i enviant-la per e-mail) mentre durin les restriccions de mobilitat

Necessitarem els documents nacionals d’identitat (en vigor) de tots els membres de la família que en posseeixin (especialment els membres de 14 anys o superiors), ja que ens serà imprescindible disposar de la data de caducitat dels DNI per a obtenir les seves dades fiscals.

Per tal de poder dispensar una atenció personalitzada, analitzar i revisar la seva documentació per confeccionar la seva declaració, és convenient que demani cita prèvia per concretar dia i hora a:

☎ 977449033 📧 eva.forcadell@palomo.net 📧 secretaria@palomo.net 

Moltes gràcies!

LA INDUSTRIA ALIMENTARIA Y LA DE LA DISTRIBUCIÓN HAN EMPEZADO A SUBIR EL SUELDO A SUS PLANTILLAS Y PAGAR BONUS

La industria alimentaria y la de la distribución han empezado a subir el sueldo a sus plantillas y pagar bonus ante el esfuerzo para poder seguir produciendo en plena crisis del coronavirus. Juver pagará a sus trabajadores, tanto de fábrica como de logística, un suplemento salarial de 250 euros a cada uno, en reconocimiento al esfuerzo que están realizando estos días frente a la crisis. Acesur, la aceitera propietaria de marcas como Coosur o La Española ha adoptado una decisión parecida. Pero estas medidas no se están adoptando solo en alimentación, sino también en distribución. La cadena de supermercados Dia ha decidido, por ejemplo, abonar un suplemento salarial a todos sus trabajadores en España de 250 euros, tanto en las tiendas propias como en las franquiciadas. Mercadona ha decidido igualmente recompensar también a su plantilla con el pago de una prima del 20% en la nómina de marzo ante la gran afluencia de gente en sus supermercados.

LAS CLAVES SOBRE EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE: QUÉ ES, A QUÉ SECTORES AFECTA Y CÓMO ES SU APLICACIÓN

Explicamos de forma sencilla lo que implica este permiso así como a las actividades y sectores que afecta y sus excepciones

Firma

Este lunes ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que viene a aumentar la limitación de la movilidad de las personas con respecto al Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo. Y es que tras la disminución de la actividad productiva en nuestro país hace medio mes y que implicó el cierre, entre otros, negocios de restauración, turismo, comercios de productos que no sean de primera necesidad… el Gobierno decide endurecer las medidas y aplicar un nuevo reglamento para intentar frenar la propagación del coronavirus.

Como la información de forma más técnica la tenemos en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, aquí vamos con una explicación más sencilla y de mucha más rápida comprensión:

El Gobierno, conocedor de que la actividad laboral y profesional es la principal causa de la mayoría de los desplazamientos que se producen día a día en nuestro país, ha decidido lanzar nuevas medidas para restringir aún más esos movimientos de personas y reducirlos hasta los servicios imprescindibles. «La prioridad de la regulación contenida en esta norma es limitar al máximo la movilidad salvo por razones de estricta necesidad«, reza la publicación que ya está disponible en el BOE. 

Por ello, el real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena y que preste servicio tanto en entidades públicas como privadas. Esto es, todos aquellos trabajadores cuya actividad no sea ‘esencial’ y que no puedan teletrabajar, deberá quedarse en casa y, en consecuencia, su empresa deberá cerrar de forma temporal. 

¿Qué implica el permiso retribuido recuperable?

Se trata de una suspensión de la actividad que, lejos de implicar un ERTE, implica que los empleados seguirán recibiendo su salario y complementos salarios habituales pese a no tener que ejercer su actividad hasta la finalización del estado de alarma. Estas horas ‘perdidas’ deberán ser recuperadas desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020 previa negociación entre empresa y trabajadores (a través de representantes legales si los hubiera).

En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. «Deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente», dicta el real decreto-ley.

Los trabajadores que no se acogerán a este permiso retribuido serán los siguientes:

  1. Trabajadores que presten servicios esenciales (establecidos en el anexo al real decreto-ley)
  2. Trabajadores de servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los servicios esenciales
  3. Los trabajadores de empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE y aquellas a las que les sea autorizado el ERTE durante la vigencia de este real decreto-ley
  4. Los trabajadores que estén de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas
  5. Como ya hemos avanzado antes, los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o modalidades no presenciales

Además, toca hablar de excepciones. Y es que no todos los casos son iguales y por diferentes razones, pese a no tratarse de actividades calificadas como esenciales, el real decreto establece las siguientes exclusiones:

  • Empresas que no puedan interrumpir de modo inmediato la actividad: podrán seguir realizando su actividad para que su interrupción no perjudique a la empresa ni a los propios empleados
  • Servicios de transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor: iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso
  • Empleados públicos: el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias
  • Personal con legislación específica propia (ver en Real Decreto-ley)
  • Servicios esenciales en la Administración de Justicia: cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas
  • Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público: las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial

No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

  • Las actividades al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  • Cadena de producción y distribución del mercado de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, alimentación animal, medicamentos y productos sanitarios)
  • Cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario
  • Labores imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera (equipos, suministros y materiales para las cadenas de producción)
  • Hostelería y restauración: únicamente aquellos que prestan servicios de entrega a domicilio
  • Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías
  • Servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial
  • Servicios de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulten imprescindibles para garantizar dicha seguridad ciudadana
  • Servicios indispensables de apoyo al mantenemiento del material y equipos de las fuerzas armadas
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios así como atención de mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad
  • Centros de I+D+i y biotecnológicos vinculados al Covid-19 y todos aquellos centros o actividades asociadas para su correcto funcionamiento
  • Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales
  • Servicios en medios de comunicación realizando actividades de impresión así como de distribución y venta de prensa
  • Servicios indispensables en empresas financieras (bancos, aseguradoras, ivnersiones…)
  • Servicios de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales (así como actividades necesarias para su correcto funcionamiento)
  • Servicios de protección y atención de víctimas de violencia de género
  • Personas que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  • Servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes
  • Servicios de notaría y registro para el cumplimiento de los servicios esenciales
  • Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos (ampliar en Real Decreto-ley)
  • Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua
  • Servicios en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes así como otras entidades que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria
  • Servicios de predicción y observación meteorológica indispensables
  • Recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar el servicio postal
  • Servicios que participan en la importación y suministro de material sanitario
  • Servicios de distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia
  • Resto de servicios que sean considerados como esenciales

El Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, podrán modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.

(Fuente: Por RRHHDigital)

EL GOBIERNO SE ESTARÍA PLANTEANDO LA POSIBILIDAD DE CONCEDER UNA MORATORIA EN EL PAGO DE COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y DE PYMES Y QUE PODRÍA DURAR HASTA SEIS MESES

El Consejo de Ministros de este martes podría aprobar la tan reclamada medida que daría algo de oxígeno a los pequeños empresarios y a los autónomos. Por el momento se desconocen los requisitos que tendrán que cumplir las pymes y autónomos para poder acogerse a esta medida.

EL GOBIERNO PERMITIRÁ A LOS TRABAJADORES DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES ACUDIR A SU LUGAR DE TRABAJO ÚNICAMENTE ESTE LUNES

El Gobierno permitirá a los trabajadores de actividades no esenciales acudir a su lugar de trabajo únicamente este lunes en los casos en los que haya resultado imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, por lo que ofrece un día de moratoria para aquellas empresas que lo necesiten para cerrar. Así figura en el real decreto-ley, -que recoge el BOE de este domingo- por el que se regula la prohibición de actividades económicas no esenciales durante 15 días, anunciado el pasado sábado y aprobado ayer, y establece un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el coronavirus. En concreto, se establece que en aquellos casos en los que resulte «imposible interrumpir de modo inmediato la actividad», las personas trabajadoras incluidas en las actividades que se paralizan en este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 «con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial».

LA AVALANCHA SIN PRECEDENTES DE ERTE PUEDE PROVOCAR QUE ALGUNAS PERSONAS QUE ESTÁN YA EN EL PARO NO PERCIBAN SU PRESTACIÓN POR DESEMPLEO HASTA EL 10 DE MAYO

Por eso el Departament de Treball de la Generalitat y los sindicatos han pedido al Servicio Público de empleo (SEPE) que se flexibilicen los procesos para poder recibir la prestación antes. Fuentes del ministerio dijeron que se está trabajando en una orden ministerial que estandarice los datos que deben pasar las empresas con ERTE al SEPE para agilizar el pago de prestaciones. El Departament ha empezado a rechazar los primeros ERTE porque no está justificada la causa “fuerza mayor”: la empresa de componentes de automoción Lear en Tarragona, o el del Consultorio Dexeus en Barcelona. La Generalitat ha rechazado otros expedientes de empresas de alimentación o de compañías con contratos públicos.

MÁS DE 50.000 AUTÓNOMOS HAN SOLICITADO YA LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA

Más de 50.000 autónomos han solicitado ya la prestación extraordinaria creada para este colectivo por la crisis del coronavirus, informó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. También confirmó el ministro de Seguridad Social que más de 130.000 personas han solicitado la baja por incapacidad temporal como consecuencia de la pandemia, punto en el que recordó que en este caso los costes laborales los asume la Seguridad Social desde el primer día. Preguntado sobre la situación de los autónomos a los que no les ha caído la facturación un 75%, pero sí un porcentaje considerable, Escrivá afirma que el ingreso de referencia que se tiene en cuenta es el promedio del semestre anterior para que sea estable. Así, explica que en gran medida se harán evaluaciones ‘expost’, por lo que en primer lugar se dará la prestación con la información que se vaya presentando y luego «se irá evaluando la realidad». «En muchos casos la evaluación de cierre actividad se hará ‘expost’, porque ‘exante’ es difícil valorar», remarcó Escrivá.

Para cualquier duda o consulta, estamos a su disposición: secretaria@palomo.net

ALIMENTACIÓ SALUDABLE, EMPRESA PRODUCTIVA

“SOM EL QUE MENGEM…”. Una senzilla frase que expressa, en poques paraules, com una alimentació saludable resulta clau per a la millora del nostre estat de salut i rendiment laboral, tant físic com intel·lectual.

La veritat és que cada vegada passem més temps fora de casa, amb la qual cosa menjar fora de la feina o en tupper s’ha convertit en un dels hàbits més comuns en la nostra rutina diària. Les presses i la manca de temps actuen com a principals enemics indiscutibles d’una alimentació saludable. 

L’ansietat, la dificultat d’adquirir aliments saludables, l’estrès o les preferències alimentàries inadequades són alguns dels factors que impossibiliten una correcta alimentació en el treball.

Aquests dies estan essent especialment estressants i Palomo vol apostar per promoure hàbits saludables per tenir el nostre equip sa i feliç.

Desde Palomo, volem conscienciar tant als treballadors com a les empreses sobre la importància que té dur a terme una alimentació saludable en l’àmbit laboral. Una acció que ha de ser concebuda com un canvi cultural basada en crear nous i millors hàbits d’alimentació. Més enllà del que faci el propi treballador per a mantenir-se sa, cada vegada són més les empreses que inverteixen en la implementació de programes i mesures d’alimentació saludables per als seus equips, que acaben traduint-se en múltiples beneficis.

ALIMENTACIÓ SALUDABLE: TREBALLADORS SANS I FELIÇOS

FRUITA FRESCA DE TEMPORADA

Les fruites són un grup d’aliments imprescindibles per al cos humà

l’OMS recomana ingerir un mínim de 400g/dia de fruites i verdures (5 racions = 3 racions de fruita + 2 racions de verdures), per tal de prevenir malalties

A la cuina tenim fruita fresca!, ja que presenta un alt contingut de vitamines, minerals i aigua que dota al cos d’energia i protegeix a l’organisme de la deshidratació. A més resulta fàcil de menjar i motiva un estil de vida saludable.

És important ressaltar com ingerir fruita millora l’estat d’ànim, redueix l’estrès i augmenta la capacitat de concentració.

SNACKS SALUDABLES

Els fruits secs no engreixen, combaten el colesterol dolent i afavoreixen el bo, són un factor contra la diabetis i un factor cardioprotector.

AIGUA GRATUÏTA

També tenim a la disposició del nostre equip un dispensador d’aigua amb tota garantia i seguretat perquè s’hidrati de manera saludable i freqüent al llarg de la jornada laboral.

Mantenir una hidratació adequada i constant al llarg del dia és molt important, ja que la pèrdua d’aigua en el nostre organisme es produeix de manera constant. Si estem immersos en el nostre treball, només bevem de manera intermitent o molt esporàdica, però hem de recordar que sempre cal tractar d’estar ben hidratat perquè el nostre organisme el necessita.

En definitiva, fomentem la salut del nostre actiu més important, el nostre EQUIP HUMÀ! Que ens aquests moments ho està donant tot per tirar endavant l’elevada demanda d’ERTES, la pressió dels timmings, clients, les constants novetats que va publicant el govern, etc.

INFINITES GRÀCIES!!!