Las entidades financieras tienen previsto remitir hoy la documentación para que el Gobierno, a través del Instituto de
Crédito Oficial (ICO), les conceda el próximo lunes el cupo que les corresponde
de los primeros 20.000 millones de euros en créditos con avales públicos
destinaos a autónomos, pymes, y empresa, por la crisis del Covid.19. Varias
fuentes financieras mantienen que desde el momento en el que el Gobierno
anunció la apertura de esta línea el pasado 17 de marzo, y que en total será
de 100.000 millones de euros repartidos por tramos, se produjo una avalancha de peticiones por parte de pymes y autónomos, que la
demanda sobrepasaban ya los 20.000 millones. Ante el éxito de esta
primera línea se espera que la segunda se abra rápidamente, tras comprobar el
éxito de la primera ronda.
https://palomo.net/wp-content/uploads/ico-coronavirus.jpg159318Palomo Consultorshttps://palomo.net/wp-content/uploads/logo-palomo-assessors-50.jpgPalomo Consultors2020-04-03 14:06:502020-04-03 14:06:52LAS ENTIDADES FINANCIERAS SOLICITAN AL GOBIERNO LOS PRIMEROS 20.000 MILLONES DE EUROS
La crisis económica derivada de la pandemia del coronavirus presentará una recuperación en forma de ‘U’ en un horizonte de seis a doce
meses a nivel global, según las previsiones de Pimco. La gestora de fondos de
inversión ha advertido de que «será una recuperación gradual con el riesgo
de que sea desigual con importantes retrasos y daños permanentes». Tras la
pandemia, la firma anticipa profundos cambios en la globalización, con una
vuelta atrás y «más restricciones» en los viajes y el comercio; unos
bancos centrales «menos independientes» y unos hogares «más
endeudados», lo que incentivará el ahorro de bajo riesgo.
https://palomo.net/wp-content/uploads/crisis-economica-coronavirus.jpg168300Palomo Consultorshttps://palomo.net/wp-content/uploads/logo-palomo-assessors-50.jpgPalomo Consultors2020-04-03 13:37:162020-04-03 13:37:18LA CRISIS ECONÓMICA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS PRESENTARÁ UNA RECUPERACIÓN EN FORMA DE 'U' EN UN HORIZONTE DE SEIS A DOCE MESES A NIVEL GLOBAL
Este nuevo servicio de ayuda tiene por objeto facilitar la presentación del modelo 303 para aquellos autónomos que, debido al estado de alarma por el COVID-19, no pueden acceder a servicios de asesoramiento fiscal ni acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria. Puede ser utilizado exclusivamente por contribuyentes que apliquen el régimen general y durante el trimestre: NO apliquen prorrata ni sectores diferenciados.NO realicen operaciones de comercio exterior. NO tengan clientes que estén en recargo de equivalencia. NO tengan operaciones en las que se aplique la inversión de sujeto pasivo.
https://palomo.net/wp-content/uploads/modelo-303.jpg154328Palomo Consultorshttps://palomo.net/wp-content/uploads/logo-palomo-assessors-50.jpgPalomo Consultors2020-04-03 13:23:232020-04-03 13:23:25LA AGENCIA TRIBUTARIA LANZA UN NUEVO SERVICIO DE AYUDAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 303 “BÁSICO” PARA AUTÓNOMOS
Aquest any,
els terminis de presentació de les declaracions de renda són:
01/04/2020: Inici campanya.
25/06/2020: Presentació declaració domiciliada.
30/06/2020: Presentacions declaracions negatives i positives amb NRC. Fi de la campanya.
Per preparar la seva declaració de la renda, és important i necessari que ens facin arribar les dades i documents referents a rendiments (ingressos), guanys o pèrdues patrimonials que hagueu tingut durant l’any 2019.
A partir d’ara, concertin cita prèvia (dia i hora de visita) per preparar la seva declaració. Aquest any, degut al Coronavirus, restringirem les visites presencials als mesos de maig i juny. Ens poden proporcionar la documentació telemàticament (escanejant els documents i enviant-la per e-mail) mentre durin les restriccions de mobilitat
Necessitarem els documents nacionals d’identitat (en vigor) de tots els membres de la família que en posseeixin (especialment els membres de 14 anys o superiors), ja que ens serà imprescindible disposar de la data de caducitat dels DNI per a obtenir les seves dades fiscals.
Per tal de
poder dispensar una atenció personalitzada, analitzar i revisar la seva
documentació per confeccionar la seva declaració, és convenient que demani cita
prèvia per concretar dia i hora a:
https://palomo.net/wp-content/uploads/RENTA-20200.jpg312820Palomo Consultorshttps://palomo.net/wp-content/uploads/logo-palomo-assessors-50.jpgPalomo Consultors2020-04-02 18:44:582020-04-02 18:44:59CAMPANYA RENDA I PATRIMONI EXERCICI 2019
La industria
alimentaria y la de la distribución han empezado a subir el sueldo a sus
plantillas y pagar bonus ante el
esfuerzo para poder seguir produciendo en plena crisis del
coronavirus. Juver pagará a sus trabajadores, tanto de fábrica como de
logística, un suplemento salarial de 250 euros a cada uno, en reconocimiento al
esfuerzo que están realizando estos días frente a la crisis. Acesur, la
aceitera propietaria de marcas como Coosur o La Española ha adoptado una
decisión parecida. Pero estas medidas no se están adoptando solo en
alimentación, sino también en distribución. La cadena de supermercados Dia ha
decidido, por ejemplo, abonar un suplemento salarial a todos sus trabajadores
en España de 250 euros, tanto en las tiendas propias como en las franquiciadas.
Mercadona ha decidido igualmente recompensar también a su plantilla con
el pago de una prima del 20% en la nómina de marzo ante la gran afluencia
de gente en sus supermercados.
https://palomo.net/wp-content/uploads/bonus.jpg186270Palomo Consultorshttps://palomo.net/wp-content/uploads/logo-palomo-assessors-50.jpgPalomo Consultors2020-04-01 12:37:362020-04-01 12:37:37LA INDUSTRIA ALIMENTARIA Y LA DE LA DISTRIBUCIÓN HAN EMPEZADO A SUBIR EL SUELDO A SUS PLANTILLAS Y PAGAR BONUS
Explicamos de forma sencilla lo que implica este permiso así como a las actividades y sectores que afecta y sus excepciones
Este lunes ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que viene a aumentar la limitación de la movilidad de las personas con respecto al Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo. Y es que tras la disminución de la actividad productiva en nuestro país hace medio mes y que implicó el cierre, entre otros, negocios de restauración, turismo, comercios de productos que no sean de primera necesidad… el Gobierno decide endurecer las medidas y aplicar un nuevo reglamento para intentar frenar la propagación del coronavirus.
Como la información de forma más técnica la tenemos en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, aquí vamos con una explicación más sencilla y de mucha más rápida comprensión:
El Gobierno, conocedor de que la actividad laboral y profesional es la principal causa de la mayoría de los desplazamientos que se producen día a día en nuestro país, ha decidido lanzar nuevas medidas para restringir aún más esos movimientos de personas y reducirlos hasta los servicios imprescindibles. «La prioridad de la regulación contenida en esta norma es limitar al máximo la movilidad salvo por razones de estricta necesidad«, reza la publicación que ya está disponible en el BOE.
Por ello, el real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena y que preste servicio tanto en entidades públicas como privadas. Esto es, todos aquellos trabajadores cuya actividad no sea ‘esencial’ y que no puedan teletrabajar, deberá quedarse en casa y, en consecuencia, su empresa deberá cerrar de forma temporal.
¿Qué implica el permiso retribuido recuperable?
Se trata de una suspensión de la actividad que, lejos de implicar un ERTE, implica que los empleados seguirán recibiendo su salario y complementos salarios habituales pese a no tener que ejercer su actividad hasta la finalización del estado de alarma. Estas horas ‘perdidas’ deberán ser recuperadas desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020 previa negociación entre empresa y trabajadores (a través de representantes legales si los hubiera).
En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. «Deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente», dicta el real decreto-ley.
Los trabajadores que no se acogerán a este permiso retribuido serán los siguientes:
Trabajadores que presten servicios esenciales (establecidos en el anexo al real decreto-ley)
Trabajadores de servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los servicios esenciales
Los trabajadores de empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE y aquellas a las que les sea autorizado el ERTE durante la vigencia de este real decreto-ley
Los trabajadores que estén de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas
Como ya hemos avanzado antes, los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o modalidades no presenciales
Además, toca hablar de excepciones. Y es que no todos los casos son iguales y por diferentes razones, pese a no tratarse de actividades calificadas como esenciales, el real decreto establece las siguientes exclusiones:
Empresas que no puedan interrumpir de modo inmediato la actividad: podrán seguir realizando su actividad para que su interrupción no perjudique a la empresa ni a los propios empleados
Servicios de transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor: iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso
Empleados públicos: el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias
Personal con legislación específica propia (ver en Real Decreto-ley)
Servicios esenciales en la Administración de Justicia: cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas
Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público: las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial
Las actividades al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
Cadena de producción y distribución del mercado de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, alimentación animal, medicamentos y productos sanitarios)
Cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario
Labores imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera (equipos, suministros y materiales para las cadenas de producción)
Hostelería y restauración: únicamente aquellos que prestan servicios de entrega a domicilio
Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías
Servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial
Servicios de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulten imprescindibles para garantizar dicha seguridad ciudadana
Servicios indispensables de apoyo al mantenemiento del material y equipos de las fuerzas armadas
Centros, servicios y establecimientos sanitarios así como atención de mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad
Centros de I+D+i y biotecnológicos vinculados al Covid-19 y todos aquellos centros o actividades asociadas para su correcto funcionamiento
Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales
Servicios en medios de comunicación realizando actividades de impresión así como de distribución y venta de prensa
Servicios indispensables en empresas financieras (bancos, aseguradoras, ivnersiones…)
Servicios de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales (así como actividades necesarias para su correcto funcionamiento)
Servicios de protección y atención de víctimas de violencia de género
Personas que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
Servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes
Servicios de notaría y registro para el cumplimiento de los servicios esenciales
Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos (ampliar en Real Decreto-ley)
Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua
Servicios en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes así como otras entidades que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria
Servicios de predicción y observación meteorológica indispensables
Recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar el servicio postal
Servicios que participan en la importación y suministro de material sanitario
Servicios de distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia
Resto de servicios que sean considerados como esenciales
El Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, podrán modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.
(Fuente: Por RRHHDigital)
https://palomo.net/wp-content/uploads/permiso-retribuido.jpg168300Palomo Consultorshttps://palomo.net/wp-content/uploads/logo-palomo-assessors-50.jpgPalomo Consultors2020-03-31 16:45:442020-03-31 16:45:45LAS CLAVES SOBRE EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE: QUÉ ES, A QUÉ SECTORES AFECTA Y CÓMO ES SU APLICACIÓN
El Consejo de Ministros de este martes podría aprobar la tan reclamada medida que daría algo de oxígeno a los pequeños empresarios y a los autónomos. Por el momento se desconocen los requisitos que tendrán que cumplir las pymes y autónomos para poder acogerse a esta medida.
https://palomo.net/wp-content/uploads/consejo-de-ministros-II.jpg168300Palomo Consultorshttps://palomo.net/wp-content/uploads/logo-palomo-assessors-50.jpgPalomo Consultors2020-03-31 16:19:412020-03-31 16:21:28EL GOBIERNO SE ESTARÍA PLANTEANDO LA POSIBILIDAD DE CONCEDER UNA MORATORIA EN EL PAGO DE COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y DE PYMES Y QUE PODRÍA DURAR HASTA SEIS MESES
El Gobierno permitirá a los trabajadores de actividades no esenciales
acudir a su lugar de trabajo únicamente este lunes en los casos en los
que haya resultado imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, por lo
que ofrece un día de moratoria para aquellas empresas que lo necesiten para
cerrar. Así figura en el real decreto-ley, -que recoge el BOE de este domingo-
por el que se regula la prohibición de actividades económicas no esenciales
durante 15 días, anunciado el pasado sábado y aprobado ayer, y establece un
permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena
que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la
población en el contexto de la lucha contra el coronavirus. En concreto, se
establece que en aquellos casos en los que resulte «imposible interrumpir
de modo inmediato la actividad», las personas trabajadoras incluidas en
las actividades que se paralizan en este real decreto-ley podrán prestar
servicios el lunes 30 de marzo de 2020 «con el único propósito de llevar a
cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido
recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la
reanudación de la actividad empresarial».
https://palomo.net/wp-content/uploads/PERMISO-III.jpg162310Palomo Consultorshttps://palomo.net/wp-content/uploads/logo-palomo-assessors-50.jpgPalomo Consultors2020-03-30 17:31:242020-03-30 17:51:28EL GOBIERNO PERMITIRÁ A LOS TRABAJADORES DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES ACUDIR A SU LUGAR DE TRABAJO ÚNICAMENTE ESTE LUNES
Por eso el Departament de Treball de la Generalitat y los sindicatos han pedido al Servicio Público de empleo (SEPE) que se flexibilicen los procesos para poder recibir la prestación antes. Fuentes del ministerio dijeron que se está trabajando en una orden ministerial que estandarice los datos que deben pasar las empresas con ERTE al SEPE para agilizar el pago de prestaciones. El Departament ha empezado a rechazar los primeros ERTE porque no está justificada la causa “fuerza mayor”: la empresa de componentes de automoción Lear en Tarragona, o el del Consultorio Dexeus en Barcelona. La Generalitat ha rechazado otros expedientes de empresas de alimentación o de compañías con contratos públicos.
https://palomo.net/wp-content/uploads/PRESENTACIÓN-SEPE.png168300Palomo Consultorshttps://palomo.net/wp-content/uploads/logo-palomo-assessors-50.jpgPalomo Consultors2020-03-27 11:05:032020-03-27 11:05:05LA AVALANCHA SIN PRECEDENTES DE ERTE PUEDE PROVOCAR QUE ALGUNAS PERSONAS QUE ESTÁN YA EN EL PARO NO PERCIBAN SU PRESTACIÓN POR DESEMPLEO HASTA EL 10 DE MAYO
Más de 50.000 autónomos han solicitado ya la prestación extraordinaria creada para este colectivo por la crisis del coronavirus, informó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. También confirmó el ministro de Seguridad Social que más de 130.000 personas han solicitado la baja por incapacidad temporal como consecuencia de la pandemia, punto en el que recordó que en este caso los costes laborales los asume la Seguridad Social desde el primer día. Preguntado sobre la situación de los autónomos a los que no les ha caído la facturación un 75%, pero sí un porcentaje considerable, Escrivá afirma que el ingreso de referencia que se tiene en cuenta es el promedio del semestre anterior para que sea estable. Así, explica que en gran medida se harán evaluaciones ‘expost’, por lo que en primer lugar se dará la prestación con la información que se vaya presentando y luego «se irá evaluando la realidad». «En muchos casos la evaluación de cierre actividad se hará ‘expost’, porque ‘exante’ es difícil valorar», remarcó Escrivá.
Para cualquier duda o consulta, estamos a su disposición: secretaria@palomo.net
https://palomo.net/wp-content/uploads/autónomos-prestación-extraordinaria.jpg166304Palomo Consultorshttps://palomo.net/wp-content/uploads/logo-palomo-assessors-50.jpgPalomo Consultors2020-03-26 12:56:092020-03-26 13:00:13MÁS DE 50.000 AUTÓNOMOS HAN SOLICITADO YA LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA
En esta página web empleamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y facilitar su navegación. Si continúa navegando, acepta el uso de cookies. Puede obtener más información sobre las cookies que empleamos y sobre como limitarlas en nuestra política de cookies.
LAS ENTIDADES FINANCIERAS SOLICITAN AL GOBIERNO LOS PRIMEROS 20.000 MILLONES DE EUROS
/0 Comentarios/en Noticias /por Palomo ConsultorsLas entidades financieras tienen previsto remitir hoy la documentación para que el Gobierno, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), les conceda el próximo lunes el cupo que les corresponde de los primeros 20.000 millones de euros en créditos con avales públicos destinaos a autónomos, pymes, y empresa, por la crisis del Covid.19. Varias fuentes financieras mantienen que desde el momento en el que el Gobierno anunció la apertura de esta línea el pasado 17 de marzo, y que en total será de 100.000 millones de euros repartidos por tramos, se produjo una avalancha de peticiones por parte de pymes y autónomos, que la demanda sobrepasaban ya los 20.000 millones. Ante el éxito de esta primera línea se espera que la segunda se abra rápidamente, tras comprobar el éxito de la primera ronda.
LA CRISIS ECONÓMICA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS PRESENTARÁ UNA RECUPERACIÓN EN FORMA DE ‘U’ EN UN HORIZONTE DE SEIS A DOCE MESES A NIVEL GLOBAL
/0 Comentarios/en Noticias /por Palomo ConsultorsLa crisis económica derivada de la pandemia del coronavirus presentará una recuperación en forma de ‘U’ en un horizonte de seis a doce meses a nivel global, según las previsiones de Pimco. La gestora de fondos de inversión ha advertido de que «será una recuperación gradual con el riesgo de que sea desigual con importantes retrasos y daños permanentes». Tras la pandemia, la firma anticipa profundos cambios en la globalización, con una vuelta atrás y «más restricciones» en los viajes y el comercio; unos bancos centrales «menos independientes» y unos hogares «más endeudados», lo que incentivará el ahorro de bajo riesgo.
LA AGENCIA TRIBUTARIA LANZA UN NUEVO SERVICIO DE AYUDAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 303 “BÁSICO” PARA AUTÓNOMOS
/0 Comentarios/en Noticias /por Palomo ConsultorsEste nuevo servicio de ayuda tiene por objeto facilitar la presentación del modelo 303 para aquellos autónomos que, debido al estado de alarma por el COVID-19, no pueden acceder a servicios de asesoramiento fiscal ni acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria. Puede ser utilizado exclusivamente por contribuyentes que apliquen el régimen general y durante el trimestre: NO apliquen prorrata ni sectores diferenciados. NO realicen operaciones de comercio exterior. NO tengan clientes que estén en recargo de equivalencia. NO tengan operaciones en las que se aplique la inversión de sujeto pasivo.
CAMPANYA RENDA I PATRIMONI EXERCICI 2019
/0 Comentarios/en Cursos /por Palomo ConsultorsAquest any, els terminis de presentació de les declaracions de renda són:
Per preparar la seva declaració de la renda, és important i necessari que ens facin arribar les dades i documents referents a rendiments (ingressos), guanys o pèrdues patrimonials que hagueu tingut durant l’any 2019.
A partir d’ara, concertin cita prèvia (dia i hora de visita) per preparar la seva declaració. Aquest any, degut al Coronavirus, restringirem les visites presencials als mesos de maig i juny. Ens poden proporcionar la documentació telemàticament (escanejant els documents i enviant-la per e-mail) mentre durin les restriccions de mobilitat
Necessitarem els documents nacionals d’identitat (en vigor) de tots els membres de la família que en posseeixin (especialment els membres de 14 anys o superiors), ja que ens serà imprescindible disposar de la data de caducitat dels DNI per a obtenir les seves dades fiscals.
Per tal de poder dispensar una atenció personalitzada, analitzar i revisar la seva documentació per confeccionar la seva declaració, és convenient que demani cita prèvia per concretar dia i hora a:
☎ 977449033 📧 eva.forcadell@palomo.net 📧 secretaria@palomo.net
Moltes gràcies!
LA INDUSTRIA ALIMENTARIA Y LA DE LA DISTRIBUCIÓN HAN EMPEZADO A SUBIR EL SUELDO A SUS PLANTILLAS Y PAGAR BONUS
/0 Comentarios/en Noticias /por Palomo ConsultorsLa industria alimentaria y la de la distribución han empezado a subir el sueldo a sus plantillas y pagar bonus ante el esfuerzo para poder seguir produciendo en plena crisis del coronavirus. Juver pagará a sus trabajadores, tanto de fábrica como de logística, un suplemento salarial de 250 euros a cada uno, en reconocimiento al esfuerzo que están realizando estos días frente a la crisis. Acesur, la aceitera propietaria de marcas como Coosur o La Española ha adoptado una decisión parecida. Pero estas medidas no se están adoptando solo en alimentación, sino también en distribución. La cadena de supermercados Dia ha decidido, por ejemplo, abonar un suplemento salarial a todos sus trabajadores en España de 250 euros, tanto en las tiendas propias como en las franquiciadas. Mercadona ha decidido igualmente recompensar también a su plantilla con el pago de una prima del 20% en la nómina de marzo ante la gran afluencia de gente en sus supermercados.
LAS CLAVES SOBRE EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE: QUÉ ES, A QUÉ SECTORES AFECTA Y CÓMO ES SU APLICACIÓN
/0 Comentarios/en Cursos /por Palomo ConsultorsExplicamos de forma sencilla lo que implica este permiso así como a las actividades y sectores que afecta y sus excepciones
Este lunes ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que viene a aumentar la limitación de la movilidad de las personas con respecto al Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo. Y es que tras la disminución de la actividad productiva en nuestro país hace medio mes y que implicó el cierre, entre otros, negocios de restauración, turismo, comercios de productos que no sean de primera necesidad… el Gobierno decide endurecer las medidas y aplicar un nuevo reglamento para intentar frenar la propagación del coronavirus.
Como la información de forma más técnica la tenemos en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, aquí vamos con una explicación más sencilla y de mucha más rápida comprensión:
El Gobierno, conocedor de que la actividad laboral y profesional es la principal causa de la mayoría de los desplazamientos que se producen día a día en nuestro país, ha decidido lanzar nuevas medidas para restringir aún más esos movimientos de personas y reducirlos hasta los servicios imprescindibles. «La prioridad de la regulación contenida en esta norma es limitar al máximo la movilidad salvo por razones de estricta necesidad«, reza la publicación que ya está disponible en el BOE.
Por ello, el real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena y que preste servicio tanto en entidades públicas como privadas. Esto es, todos aquellos trabajadores cuya actividad no sea ‘esencial’ y que no puedan teletrabajar, deberá quedarse en casa y, en consecuencia, su empresa deberá cerrar de forma temporal.
¿Qué implica el permiso retribuido recuperable?
Se trata de una suspensión de la actividad que, lejos de implicar un ERTE, implica que los empleados seguirán recibiendo su salario y complementos salarios habituales pese a no tener que ejercer su actividad hasta la finalización del estado de alarma. Estas horas ‘perdidas’ deberán ser recuperadas desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020 previa negociación entre empresa y trabajadores (a través de representantes legales si los hubiera).
En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. «Deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente», dicta el real decreto-ley.
Los trabajadores que no se acogerán a este permiso retribuido serán los siguientes:
Además, toca hablar de excepciones. Y es que no todos los casos son iguales y por diferentes razones, pese a no tratarse de actividades calificadas como esenciales, el real decreto establece las siguientes exclusiones:
No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
El Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, podrán modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.
(Fuente: Por RRHHDigital)
EL GOBIERNO SE ESTARÍA PLANTEANDO LA POSIBILIDAD DE CONCEDER UNA MORATORIA EN EL PAGO DE COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y DE PYMES Y QUE PODRÍA DURAR HASTA SEIS MESES
/0 Comentarios/en Noticias /por Palomo ConsultorsEl Consejo de Ministros de este martes podría aprobar la tan reclamada medida que daría algo de oxígeno a los pequeños empresarios y a los autónomos. Por el momento se desconocen los requisitos que tendrán que cumplir las pymes y autónomos para poder acogerse a esta medida.
EL GOBIERNO PERMITIRÁ A LOS TRABAJADORES DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES ACUDIR A SU LUGAR DE TRABAJO ÚNICAMENTE ESTE LUNES
/0 Comentarios/en Noticias /por Palomo ConsultorsEl Gobierno permitirá a los trabajadores de actividades no esenciales acudir a su lugar de trabajo únicamente este lunes en los casos en los que haya resultado imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, por lo que ofrece un día de moratoria para aquellas empresas que lo necesiten para cerrar. Así figura en el real decreto-ley, -que recoge el BOE de este domingo- por el que se regula la prohibición de actividades económicas no esenciales durante 15 días, anunciado el pasado sábado y aprobado ayer, y establece un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el coronavirus. En concreto, se establece que en aquellos casos en los que resulte «imposible interrumpir de modo inmediato la actividad», las personas trabajadoras incluidas en las actividades que se paralizan en este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 «con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial».
LA AVALANCHA SIN PRECEDENTES DE ERTE PUEDE PROVOCAR QUE ALGUNAS PERSONAS QUE ESTÁN YA EN EL PARO NO PERCIBAN SU PRESTACIÓN POR DESEMPLEO HASTA EL 10 DE MAYO
/0 Comentarios/en Noticias /por Palomo ConsultorsPor eso el Departament de Treball de la Generalitat y los sindicatos han pedido al Servicio Público de empleo (SEPE) que se flexibilicen los procesos para poder recibir la prestación antes. Fuentes del ministerio dijeron que se está trabajando en una orden ministerial que estandarice los datos que deben pasar las empresas con ERTE al SEPE para agilizar el pago de prestaciones. El Departament ha empezado a rechazar los primeros ERTE porque no está justificada la causa “fuerza mayor”: la empresa de componentes de automoción Lear en Tarragona, o el del Consultorio Dexeus en Barcelona. La Generalitat ha rechazado otros expedientes de empresas de alimentación o de compañías con contratos públicos.
MÁS DE 50.000 AUTÓNOMOS HAN SOLICITADO YA LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA
/0 Comentarios/en Noticias /por Palomo ConsultorsMás de 50.000 autónomos han solicitado ya la prestación extraordinaria creada para este colectivo por la crisis del coronavirus, informó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. También confirmó el ministro de Seguridad Social que más de 130.000 personas han solicitado la baja por incapacidad temporal como consecuencia de la pandemia, punto en el que recordó que en este caso los costes laborales los asume la Seguridad Social desde el primer día. Preguntado sobre la situación de los autónomos a los que no les ha caído la facturación un 75%, pero sí un porcentaje considerable, Escrivá afirma que el ingreso de referencia que se tiene en cuenta es el promedio del semestre anterior para que sea estable. Así, explica que en gran medida se harán evaluaciones ‘expost’, por lo que en primer lugar se dará la prestación con la información que se vaya presentando y luego «se irá evaluando la realidad». «En muchos casos la evaluación de cierre actividad se hará ‘expost’, porque ‘exante’ es difícil valorar», remarcó Escrivá.
Para cualquier duda o consulta, estamos a su disposición: secretaria@palomo.net