Permisos para que los trabajadores/as puedan ir a votar:
El jueves día 21 de diciembre de 2017 las empresas tienen que conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores un permiso, retribuido y no recuperable, de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña:
- El permiso será de 4 horas cuando la jornada laboral coincida en 4 o más horas con el horario de los colegios electorales.
- El permiso será de 2 horas cuando la jornada laboral coincida en más de 2 horas y menos de 4 con el horario de los colegios electorales.
- No se concederá permiso a las personas trabajadoras que tengan una jornada cuyo horario no coincida con el de los colegios electorales, o coincida como máximo en 2 horas.
- La duración del permiso mencionado para las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida se tendrá que reducir proporcionalmente.
Determinación del momento de utilización de las horas:
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación es potestad del empresario o empresaria.
Justificante de votación
A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o las empresarias tienen derecho a solicitar a sus personas trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral.
Se les ha de conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día 21 de diciembre de 2017 y, además, un permiso retribuido y no recuperable, correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
El permiso de las cinco primeras horas se hace extensivo a quienes disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de mesa o interventor.
Permiso de los apoderados que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral.
Las empresas tienen que conceder un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del jueves 21 de diciembre de 2017 a los trabajadores/as que acrediten la condición de apoderado.
Posibilidad de cambio de turno
Si algún miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o la empresaria, a petición de la persona interesada, tiene que cambiarle el turno a fin de que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo:
Permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo 4 horas libres dentro de la jornada laboral que les corresponda, a las personas trabajadoras que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de voto, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.
Este permiso se podrá disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 11 de diciembre de 2017.
Normativa:
Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017 (BOE 03-11-/2017). Art.24 y 25.
Orden TSF/253/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 21 de diciembre de 2017 (DOGC 01-12-2017. Orden ESS/1169/2017 BOE 01-12-2017)
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El jueves día 21 de diciembre de 2017 las empresas tienen que conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores un permiso, retribuido y no recuperable, de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña:
Determinación del momento de utilización de las horas:
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación es potestad del empresario o empresaria.
Justificante de votación
A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o las empresarias tienen derecho a solicitar a sus personas trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral.
Se les ha de conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día 21 de diciembre de 2017 y, además, un permiso retribuido y no recuperable, correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
El permiso de las cinco primeras horas se hace extensivo a quienes disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de mesa o interventor.
Permiso de los apoderados que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral.
Las empresas tienen que conceder un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del jueves 21 de diciembre de 2017 a los trabajadores/as que acrediten la condición de apoderado.
Posibilidad de cambio de turno
Si algún miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o la empresaria, a petición de la persona interesada, tiene que cambiarle el turno a fin de que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo:
Permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo 4 horas libres dentro de la jornada laboral que les corresponda, a las personas trabajadoras que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de voto, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.
Este permiso se podrá disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 11 de diciembre de 2017.
Normativa:
Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017 (BOE 03-11-/2017). Art.24 y 25.
Orden TSF/253/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 21 de diciembre de 2017 (DOGC 01-12-2017. Orden ESS/1169/2017 BOE 01-12-2017)
REPUNTAN LAS EXPORTACIONES
/0 Comentarios/en Noticias /por Palomo ConsultorsLas exportaciones repuntaron un 9,1%,
las exportaciones repuntarán hasta los 205.560 millones, nuevo máximo histórico, según ha informado el Ministerio de
Economía, pero no han permitido compensar el importante avance de las
importaciones, que repuntaron en este mismo periodo un 11,1%, hasta alcanzar los
224.121 millones €. Entre los principales sectores que contribuyeron al crecimiento
hasta septiembre destacan los bienes de equipo, que crecieron un 10,5%, y
alimentación, bebidas y tabaco, que se incrementaron un 7,3%. La única aportación
negativa proviene del sector del automóvil, cuyas exportaciones se redujeron un 0,8% por
las menores ventas a Reino Unido y Turquía. El déficit comercial alcanzó los 18.562
millones de euros entre enero y septiembre, lo que supone un incremento del 40,3%
respecto al año anterior y el tercer mejor registro en este periodo desde 1997, sólo
superado en 2013 y 2016.
LA DEBACLE DE BANCO POPULAR
/0 Comentarios/en Noticias /por Palomo ConsultorsLos afectados por la debacle de Banco Popular, tienen hasta el 7 de
diciembre para decidir si aceptan los bonos fidelización.
Los afectados por la debacle de Banco Popular, tienen hasta el 7 de
diciembre para decidir si aceptan los bonos fidelización que Banco Santander ofrece
como compensación, a cambio de que renuncien a demandarle por las pérdidas sufridas.
La propia entidad admite que los bonos “no se consideran convenientes para clientes
minoristas” por su complejidad y dudosa liquidez, a la vez que cercenan buena parte de las
posibilidades de lograr una eventual indemnización por la vía judicial. Se trata, no obstante,
de un pájaro en mano que ya ha aceptado el 60% de los potenciales beneficiarios (algunos
bonistas de Popular y quienes acudieran a su ampliación de capital de 2016), según revela
el banco. Sin embargo, algunos abogados advierten de que al riesgo económico y jurídico
que sobrevuela al producto se le suma la incertidumbre por su tratamiento fiscal. El
peor escenario es que las distintas haciendas autonómicas consideren que el bono debe
estar sujeto al impuesto sobre donaciones.
EL TSJ AVALA EL DESPIDO DE UN COMERCIAL
/0 Comentarios/en Noticias /por Palomo ConsultorsDespido por cobrar dietas.
El despido lo originó cobrar dietas, cuando, en realidad, estaba en su casa. La empresa lo
descubrió monitorizando la ubicación de su tablet. La sentencia «establece un
precedente importante para empresas con una gran fuerza de ventas dispersa
geográficamente desde el punto de vista del control de los incumplimientos. En este caso,
se considera válida la geolocalización vía GPS como fuente de información». Aclara que «la
comunicación por escrito es una acción fundamental que deben emprender las compañías
para protegerse jurídicamente, trasladar de forma eficaz la normativa interna y definir
claramente las expectativas de privacidad de los empleados». En el caso que ha estudiado
el TSJ de Asturias, el comercial había sido informado por la empresa de que su tablet (con
funciones de teléfono móvil) contaba con varias aplicaciones, entre ellas una con un
módulo GPS, que «tenía como finalidad controlar las visitas de los trabajadores».
de ahí el despido.
LEY PARA IMPONER SANCIONES A QUIENES PAGUEN TARDE SUS FACTURAS
/0 Comentarios/en Noticias /por Palomo ConsultorsSANCIONES A QUIENES PAGUEN TARDE SUS FACTURAS
Sanciones a quienes tarden en pagar sus facturas. Todos los partidos con representación
en el Congreso de los Diputados apoyan la proposición de ley de refuerzo de la lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales y que supone la implantación de sanciones
para las empresas que pagan tarde las facturas a sus proveedores.
Las sanciones oscilarán desde los 406 a los 819.780€, en función de la gravedad y la
reiteración de los impagos. En España se mueve un crédito comercial rayando en los
200.000 millones de € anuales. De esa cantidad, un 60% se abona tarde a los proveedores
(en la UE la media ronda el 30%). El sector privado tarda en pagar las facturas a sus
proveedores 77 días, de media, 17 por encima de lo legal, que son 60 días. Las medias
aritméticas suelen ser engañosas. Los periodos medios de pago de algunas grandes
compañías se disparan. El último informe sobre la morosidad de las constructoras del Ibex
marcaba plazos desde 181 hasta 536 días. Es decir, de entre seis y nueve veces lo legal.
EEUU IMPONE UN ARANCEL A LA ACEITUNA.
/0 Comentarios/en Noticias /por Palomo ConsultorsEEUU impone un arancel especial preliminar a la aceituna española.
El arancel a la aceituna Española, que varía entre el 2,31% y el 7,24%. El Departamento de Comercio de Estados Unidos
pasa a la acción en el litigio comercial abierto el pasado verano contra la aceituna
española, al llegar a la conclusión preliminar de que el producto se importa a precio por
debajo al de mercado gracias a las subvenciones. España exportó el año pasado aceitunas
hacia EE UU por valor de 71 millones de dólares. La determinación final se espera para el
4 de abril. El litigio tiene origen en una demanda presentada el pasado mes de junio por la
Coalición para el Comercio Justo de Aceitunas Maduras, que representa los intereses de
productos en California como Musco Family Olive y Bell-Carter Foods.