¿ES OBLIGATORIA LA FORMACIÓN EN LOS PROTOCOLOS DE ACOSO?

Son muchas las dudas que surgen al respecto de si la formación en los Protocolos de Acoso Sexual en el trabajo es o no obligatoria. En este post vamos a resolver esta y otras cuestiones relativas a la formación en Protocolos de Acoso Sexual.

Antes de empezar a hablar sobre ello, es importante recordar que los Protocolos de Acoso sí son obligatorios para todas las empresas, sin importar el número de trabajadores. En el caso de los Planes de Igualdad, solo son obligatorios para empresas con más de 50 trabajadores. 

 

FORMACIÓN EN  PROTOCOLOS DE ACOSO, ¿ES OBLIGATORIA?

Tal y como se indica en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

”Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

Teniendo esto en cuenta, vemos cómo se hace mención a que las empresas podrán establecer medidas para evitar el acoso sexual entre las que se encuentra la formación. Por lo tanto, se deduce que las empresas podrán ofrecer formación, pero en ningún momento se afirma que esta formación deba ser obligatoria.  

Las acciones de formación solo serán obligatorias cuando el Protocolo de Acoso forme parte de un Plan de Igualdad, ya que la comisión negociadora sí está obligada a realizar formación en igualdad.

Por lo tanto, la formación en los Protocolos de Acoso que no formen parte de un Plan de Igualdad, no será obligatoria pero sí muy recomendable. Este hecho se justifica ya que se aconseja que, tanto la dirección como los trabajadores, conozcan de primera mano cuáles son los principios de igualdad que deben imperar en la empresa.

Asimismo, también es imprescindible que conozcan los canales de denuncia y las posibles sanciones que puedan derivar de estas prácticas ilícitas.

 

OBJETIVOS DE LA FORMACIÓN EN IGUALDAD

El objetivo principal de las acciones formativas es la prevención de situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el entorno laboral y/o en la organización.

En primer lugar, este objetivo se cumplirá si el personal es conocedor de las acciones que son consideradas acoso y, por lo tanto, son evitadas.

En segundo lugar, el personal debe ser conocedor del procedimiento a seguir en caso de sufrirlas o ser conocedor de las mismas.

Además, el objetivo de la formación en igualdad es sensibilizar a los empleados de la importancia de mantener un entorno laboral que respete la libertad y dignidad de las personas, fomentando valores de igualdad entre mujeres y hombres.

Para cualquier duda consulta con nuestro departamento de igualdad

977449033

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