LA BANCA DEBERÁ IDENTIFICAR LA RESIDENCIA FISCAL DE LOS TITULARES O DE QUIEN OSTENTE EL CONTROL DE TODAS LAS CUENTAS FINANCIERAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fija reglamentariamente la obligación para las entidades financieras de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras, y la obligación de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. El Real Decreto recoge los estándares internacionales en esta materia, tanto de la UE como de la OCDE, de forma que permitirá cumplir con los compromisos adquiridos por España respecto del Acuerdo Multilateral de autoridades competentes para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras, firmado en Berlín por 51 países y jurisdicciones (incluida España). La Agencia Tributaria tendrá información financiera y de forma automática sobre cuentas situadas en más de medio centenar de países y jurisdicciones, entre ellos Luxemburgo, lo que supondrá un impulso a la lucha contra el fraude, especialmente el más sofisticado.
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