PREACUERDO EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DEL METAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El preacuerdo alcanzado por un periodo de 3 años, recoge una subida salarial del 0,9% para el primer periodo de vigencia del 1.4.15 al 30.3.16, de un 1,2% para el segundo periodo de vigencia del 1.4.16 al 31.3.17, tanto para el primer como para el segundo año se acuerda aplicar la cláusula de revisión prevista en el III AENC, y de un 1,5% para el tercer periodo de vigencia del 1.4.17 al 31.3.18, con la revisión salarial que se pacte en el IV AENC. Habilitar cuenta de correo electrónico de la empresa para delegados de personal o comité de empresa, regulación de la posibilidad de establecer un sistema de teletrabajo de común acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora, posibilidad de acumular el periodo de lactancia.
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