LA PATRONAL CEOE RECURRIÓ ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO EL DECRETO QUE REGULA LOS PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS

La patronal CEOE ha recurrido ante el Tribunal Supremo el decreto que regula los planes de igualdad en las empresas, aprobado el pasado 13 de octubre y que entró en vigor el pasado més de enero 2021. Fuentes de la organización empresarial confirman a elDiario.es que el motivo de la impugnación es el procedimiento establecido para negociar los planes en los casos de empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores

 

El reglamento de los planes de igualdad y su registro establece que, cuando no exista representación legal de la plantilla en la empresa, se creará una comisión negociadora constituida, por un lado, por la representación de la empresa y, por otro, por una representación de los trabajadores integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación

 

«La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días», recoge el decreto.

 

 

Principales aspectos recogidos en el RD 901/2021

 

  Plazo para adaptar los planes de igualdad a las condiciones del reglamento

El Real Decreto prevé una entrada en vigor a los tres meses de publicación en el Boletín Oficial del Estado (14 de octubre de 2020). Por tanto, las medidas relativas al plan de igualdad se aplicarán a mediados de enero de 2021 (disp. final 3ª). El Reglamento establece el detalle de la negociación y su registro.

Los planes de igualdad vigentes en el momento de publicación de la norma deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un máximo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la nueva norma (disp. trans. única).

 

2     Duración y revisión (art. 9. 1 a 9. 4)

El plan de igualdad de las empresas tendrá la duración que las partes decidan pactar, con un máximo de cuatro años.

Es obligatoria su revisión cuando se den determinadas circunstancias establecidas en el art. 9.2, debiéndose actualizar, del mismo modo, el diagnóstico y las medidas. No obstante, se podrán revisar el cualquier momento a lo largo de su vigencia.

 

3     Seguimiento y evaluación (Art. 9.6)

El seguimiento y evaluación se debe realizar de forma periódica, de acuerdo con lo establecido en el calendario de actuaciones recogido en el plan de igualdad o en el reglamento de la comisión encargada del seguimiento. Pero como mínimo se deben hacer dos evaluaciones, una intermedia y otra final.

 

4     Empresas obligadas a diseñar un plan de igualdad (art. 2)

Es obligatorio para todas las empresas de 50 o más personas trabajadoras.

El Reglamento no varía el criterio del Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, norma que a su vez modificó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

 

5     Cómputo del número de personas trabajadoras para determinar la obligatoriedad de un plan de igualdad (art. 3)

Para calcular el número de personas que da lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo y de la modalidad de contratación laboral (incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición).

 

6     Participación de las personas trabajadoras en el diseño del plan de igualdad (art. 4)

Por parte de las personas trabajadoras se legitima para la negociación de los planes, incluidos los diagnósticos previos, con carácter general y prioritario, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

Si no existe tal representación legal, la intervención como interlocutores en la negociación se regirá por lo establecido en el artículo 41.4del Estatuto de los Trabajadores (referido a la comisión negociadora, en periodo de consultas, en caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo).

 

7     Diagnóstico de la situación de la empresa (art. 7)

Previo al plan de igualdad, se debe realizar un análisis de la situación de la empresa en el que se reflejará, mediante indicadores cuantitativos y cualitativos, las posibles desigualdades o diferencias existentes. En el anexo se recogen los criterios a tener en cuenta en la hora de elabor el diagnóstico.

El informe de diagnóstico, que se anexará al plan de igualdad, debe contener unos mínimos que ya se recogían en el art. 46.2 LO 3/2007, 22 mar., de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, modificado por el RDL 6/2019, 1 mar.

 

8     Contenido del plan de igualdad (art. 8)

El contenido obligatorio del plan de igualdad será el siguiente:

  • La determinación de las partes que los conciertan.
  • Ámbito personal, territorial y temporal.
  • Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
  • Resultados de la auditoría retributiva.
  • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos.
  • Definición de medidas concretas y prioridades.
  • Identificación de los medios y recursos necesarios (tanto materiales como humanos).
  • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  • Procedimiento de modificación, incluyendo el que dirima posibles discrepancias relativas al seguimiento o revisión del plan.

 

9     Contenido del plan de igualdad en materia retributiva

El diagnóstico debe incluir el registro retributivo y la auditoría retributiva.

El registro contará con información retributiva desagregada por sexos de toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, desglosada y promediada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor, e incluyendo salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales

Todas las empresas que elaboren un plan de igualdad deben realizar una auditoría retributiva. La auditoría será previa a la negociación exigida en dichos planes. Por tanto, la obligatoriedad se asocia a los planes de igualdad, que a su vez se vincula al número de personas trabajadoras en plantilla.

 

10     Registro de los planes de igualdad (arts . 11 y 12)

Es obligatorio el registro de los planes de igualdad en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el cual será de acceso público.

El depósito de medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo será de carácter voluntario.

 

Para más información contacta con nosotros: 977449033 o marta@palomo.net

Estaremos encantados de atenderte y de resolver tus dudas.

 

Muchas gracias

 

«EL FUTURO DE LAS EMPRESAS: LAS NORMAS SE HAN ROTO»

HA LLEGADO EL MOMENTO!!!


Nuestro equipo de PALOMO CONSULTORS, SL, junto con el equipo de Meetmaps presentamos a nivel Nacional e Internacional el primer evento virtual con un cartel estelar. Más de 20 personas trabajando en un mismo proyecto.
Queríamos algo diferente, algo que no fuera una simple Zoom, algo donde los ponentes peguen caña de la buena, algo donde el público se quede desde el minuto 1 con la boca abierta.Y, sinceramente ha merecido la pena todo el cariño ,esfuerzo y dedicación.

Nos encontramos ante un escenario en el que las “normas” se han roto. Vamos a ver cómo podemos encarar esta situación des del punto de vista de las empresas.

Esto no va a ser un webinar como los de siempre…

Bienvenid@s tod@s al primer evento virtual de PALOMO CONSULTORS, SL

Van a pasar sorpresasssss inesperadas.

Esto va a ser lo nunca visto porque os lo merecéis y nos lo merecemos.

¿Te apuntas???

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LA PANDEMIA NO HA HECHO MÁS QUE ACELERAR EL RITMO DE LA CARRERA DE LAS COMPAÑÍAS HACIA LA EXCELENCIA

La pandemia no ha hecho más que acelerar el ritmo de la carrera de las compañías hacia la excelencia para ofrecer cada día mejores resultados y servicios a sus clientes y ha obligado a las empresas a tomar decisiones rápidas en el corto plazo para hacer frente a las nuevas circunstancias excepcionales.

En este escenario inédito de enorme volatilidad, la consultoría ha tomado un papel muy relevante a la hora de aportar conocimiento y seguridad a las empresas. La gestión ‘end to end’ es el valor diferencial para las compañías. «Las compañías se están planteando cambiar su modelo de negocio cada vez más, motivadas por la tecnología, los requerimientos y exigencias del cliente o por los cambios en la propia regulación».

En Palomo Consultors somos muy conscientes de esta necesidad y ponemos a disposición de nuestros clientes un Servicio de consultoria estratègica para que logren adaptarse, reinventarse, optimizarse, etc. acompañándoles en el camino hacia éxito de sus negocios.

 

Te podemos ayudar?: 977449033 o bien marta@palomo.net

«MATRIMONIO LABORAL: FELICIDAD Y TRABAJO», ¿ES POSIBLE?

Somos seres sociales, dentro y fuera de nuestro horario laboral, y como tal, nos gusta, tendemos a relacionarnos entre nosotros mismos.

Como dice mi gran y querido amigo Juan Pedro Sánchez (especialista en Salud Ocupacional Positiva e Inteligencia Emocional) ,  el respeto es “el amor en su forma más simple” y yo añado que, quien trata con afecto, será correspondido con lealtad.

Sentirse querido, comprendido y arropado por tus seres queridos hará que nuestro organismo reaccione mejor ante posibles ataques de virus, bacterias y cualquier tipo de enfermedad.

La parte científica de este artículo la aporta Elizabeth Blackburn, ganadora del Premio Nobel de Medicina en 2009. Descubrió que en nuestro ADN existe una sustancia conocida como telomerasa, una enzima que ayuda a mantener jóvenes las células.

Los telómeros, los extremos de los cromosomas de las células, son necesarios tanto para la división celular como para mantener la integridad y la estabilidad de los cromosomas. La enzima telomerasa, quien forma los telómeros durante las duplicación del ADN, es quien pauta la vida de las célulascuanto menor sea la segregación de telomerasa, más cortos serán los telómeros, hasta llegar a un momento en que la división celular sea imposible y las células terminen muriendo. Por lo tanto, los telómeros están relacionados con el envejecimiento celular.

Blackburn y Greider también descubrieron que las células cancerosas, sin embargo, son capaces de seguir produciendo mayor cantidad de telomerasa, provocando la aparición de tumores. Este descubrimiento puede contribuir a encontrar sustancias, métodos o dianas eficaces para frenar la segregación de esta enzima y así ayudar en el tratamiento contra el cáncer.

En resumen, se sabe que, los extremos de los cromosomas tienen una especie de capuchones que los protegen llamados telómeros. Pues bien, gracias a esta brillante científica y a un estudio que realizó, se sabe que personas que tenían los telómeros muy cortos lo que implica una vida menos larga, cuando se juntaron con otras personas en su misma situación y compartieron experiencias y vivencias, los telómeros volvieron a estirarse, lo que implica un rejuvenecimiento del cromosoma.

El bienestar, la “felicidad” en el ámbito laboral, bien entendida, bien trabajada, bien hecha, representa un amplio abanico de posibilidades a abordar, ya que es un recurso personal que abarca aspectos físicos, mentales y sociales del ser humano, por lo que incluye aspectos dentro del contexto laboral y aquellos inherentes al puesto de trabajo no exentos de problemas o tensiones.

¿Se puede ser feliz en el trabajo?

La pregunta puede despertar inquietud y desconfianza, sobre todo a niveles de dirección, ya que la empresa no tiene ninguna obligación de hacer felices a sus empleados. Pero, ya vemos atendiendo a los titulares, que lo tenemos que enfocar de otra manera… ¿Y si pensamos la felicidad en el trabajo como una estrategia empresarial? Empleados felices = empleados rentables, empleados con mayor  productividad  ¿Si lo consideramos como fomento necesario del bienestar laboral? No es que se deban reducir las obligaciones laborales, ni las responsabilidades, objetivos que cumplir. La idea es la de la búsqueda del bienestar ante la misma realidad laboral.

¿Cuáles son las posibles herramientas?

  • Motivación. Entendida como dar motivos, como la búsqueda y consecución de un objetivo que llene y satisfaga la tarea con compromiso.
  • Compromiso. Como orgullo de pertenencia como enganche a tu empresa, a tu labor, a tu objetivo, a tu meta diaria… tan gráficamente cómo “ir silbando a tu trabajo”.
  • Aspiración profesional. Saber que existe convicción, coherencia, credibilidad en que ese trabajo bien hecho tiene un refuerzo (no siempre lo económico lo es todo en la vida, aunque ayude…)
  • Equilibrio entre la demanda y las competencias profesionales. Es un seguimiento, una cercanía, una comunicación efectiva, real y bidireccional, es un líder al servicio del equipo.
  • Y es una rentabilidad medible… porque no deja de haber un objetivo en la empresa, que es ganar dinero…

Y una herramienta fundamentalEl Afecto, el amor en su forma más sencilla. Un componente tan intangible como necesario en nuestro funcionamiento cerebral, tan importante o más que la glucosa y el oxígeno.

La felicidad, bien entendida, bien aplicada, para la empresa, le supone un incremento de la productividad, de la rentabilidad, una mejora del clima laboral y de la confianza y el compromiso hacia una mejora continua y la excelencia.

Al final, nos tenemos que quedar con que debemos concienciar cada día sobre la importancia de la salud de nuestros trabajadores. Ellos son el principal activo de las empresas. Cuidar su salud física y también su salud emocional es trascendente. Impulsando hábitos saludables y trabajando su engagement, su motivación, su flow, su bienestar dentro y fuera de su organización, su felicidad en el trabajo.

 ¿Cómo lo podemos llevar a cabo?

Midiendo el clima labora, evaluando y poniendo en marcha a tus empleados hacia el mismo foco, que alumbre a todos y que todos puedan ver, con estrategias que sean medibles y acomodadas al estilo de su organización, de dirección, y de una manera transversalque forme parte de la estrategia de la organización y que se crea en ella desde el primer al último empleado.

Ya ves que existe una alianza muy firme entre felicidad y ciencia, salud, trabajo, y personas y en Palomo Consultors lo tenemos muy en cuenta.

… y tú qué opinas???

(Fuente: rrhhdigital.com)

 

L’EMPRESA NO HA DE PRACTICAR RETENCIÓ PER LES PAGUES EXTRAORDINÀRIES DEL 2020 QUE COM A CONSEQÜÈNCIA DE L’ERTO NO ABONARÀ ALS SEUS EMPLEATS

L’informem que a la consulta vinculant V3462-20 de 30 de novembre de 2020 de la DGT s’aclareix la fiscalitat de les pagues extraordinàries no abonades com a conseqüència d’ERTO.En el supòsit analitzat, a l’empresa s’ha dut a terme un expedient de regulació temporal d’ocupació (ERTO), per la qual cosa les pagues extres corresponents a l’any 2020 no seran retribuïdes als treballadors, i es desconeix quan seran abonades al personal, i es qüestiona si l’empresa ha d’efectuar la retenció en 2020, per les pagues extres de l’any 2020 no cobrades, i en cas afirmatiu com s’ha de reflectir en la declaració de l’IRPF del treballador.

Doncs bé la DGT contesta que sobre la base de l’article 17.1 de la Llei de l’IRPF escau qualificar de rendiments del treball l’import corresponent a les pagues extres corresponents a l’any 2020 no percebudes per la treballadora consultant.

D’altra banda, en matèria de retencions cal assenyalar en principi que l’article 78 del Reglament de l’impost sobre la renda de les persones físiques, referent al naixement de l’obligació de retenir o d’ingressar a compte- en el seu apartat 1 assenyala que: «Amb caràcter general, l’obligació de retenir naixerà en el moment en què se satisfacin o abonin les rendes corresponents».

És a dir, que l’empresa ocupadora com a entitat obligada a retenir, haurà de practicar la corresponent retenció a compte sobre les pagues extres corresponents a l’any 2020, en el moment en què les aboni. Atès que en 2020 no s’ha produït aquest abonament, no ha de practicar la corresponent retenció a compte sobre les pagues extraordinàries en aquest any 2020.

Es poden posar en contacte amb aquest despatx professional per qualsevol dubte o aclariment que puguin tenir sobre aquest tema.

Una salutació cordial,

Palomo Consultors

 

S’OBRE LA LÍNIA D’AJUTS PER ALS COMERÇOS OBLIGATS A TANCAR

El Departament d’Empresa i Coneixement va obrir ahir al matí la línia d’ajuts extraordinaris de 15 milions d’euros per als comerços tancats des del 7 de gener passat. El DOGC ha publicat la convocatòria d’aquests ajuts, que s’articularan a través del Consorci de Comerç, Artesania i Moda (CCAM). El tràmit per sol·licitar-los es pot fer a través del Canal Empresa.

L’objectiu d’aquesta línia és contribuir a pal·liar les pèrdues econòmiques derivades dels tancaments decretats al sector del comerç del 7 al 24 de gener.

Beneficiaris:

S’hi podran acollir autònoms i pimes dedicats a les activitats de comerç al detall afectats per l’ordre de tancament sanitari. En concret, se’n podran beneficiar els establiments comercials de productes no essencials de més de 400 metres quadrats i les botigues de productes no essencials de centres, galeries i recintes comercials. Els ajuts consistiran en una aportació per establiment, que serà de 3.750 euros.

La presentació de les sol·licituds es farà temàticament a través del Canal Empresa, omplint el model formalitzat que es pot trobar al web del CCAM, de Canal Empresa o del Departament d’Empresa i Coneixement. Només serà necessari adjuntar una declaració responsable acreditant que es compleixen els requisits previstos a les bases, i adjuntar dues fotos de l’establiment (una de l’interior i una de l’exterior).

Els sol·licitants podran consultar si se’ls ha atorgat l’ajut al tauler electrònic de la Generalitat. Aquests ajuts es poden acumular a altres subvencions o ajuts públics i/o privats ja sol·licitats.

El Departament d’Empresa i Coneixement té previst ampliar aquesta línia d’ajuts per fer front a la pròrroga de les restriccions entre el 24 de gener i el 7 de febrer. D’aquesta manera, un cop es formalitzi l’ampliació, els ajuts previstos de 3.750 euros per establiment passaran a ser de 6.000 euros.

En aquest supòsit, els beneficiaris a qui s’hagi concedit la subvenció no hauran de tornar a presentar cap sol·licitud.

Per qualsevol dubte o consulta estem a la vostra disposició: 977449033

¿UN DESPIDO POR COVID PUEDE CONSIDERARSE PROCEDENTE?

Según una reciente sentencia, la empresa demandada llevó a cabo el despido objetivo de la empleada demandante con base en dos causas objetivas, una de naturaleza económica – consistente en el descenso continuado de las ventas – y otra de naturaleza productiva – por la reducción de la demanda y pérdida de clientes a consecuencia del Covid-19

El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona ha dictado una Sentencia pionera en tanto es la primera Sentencia que, desde que diera comienzo la pandemia del Covid-19, ha resuelto no aplicar la prohibición de despido establecida por el Gobierno en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (en adelante, “RD-Ley 9/2020”), por entender que dicho precepto conculca el derecho a la libertad de empresa y desarrollo de la actividad empresarial, reconocidos tanto en el ordenamiento constitucional interno como en distintos Tratados de la Unión Europea.

Cabe recordar que el artículo 2 RD-Ley 9/2020 establece que: “la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

De acuerdo con la sentencia objeto de análisis, la empresa demandada llevó a cabo el despido objetivo de la empleada demandante con base en dos causas objetivas, una de naturaleza económica – consistente en el descenso continuado de las ventas – y otra de naturaleza productiva – por la reducción de la demanda y pérdida de clientes a consecuencia del Covid-19.

En este sentido, según Teresa Ezquerra, abogada de Abencys, “lo relevante de la Sentencia no es la declaración de procedencia del despido en sí mismo, y que podría haberse confirmado por la simple concurrencia de la causa económica -ajena y anterior a la pandemia por Covid-19-, sino que el interés reside en la confirmación y aplicación por parte del órgano juzgador de una causa productiva que, según aducía la propia empresa en la carta de despido, sí traía origen en el Covid-19, y a la que por tanto le resulta de aplicación la prohibición del artículo 2 DR-Ley 9/2020”. Y añade que “en definitiva, lo interesante de esta resolución es la inaplicación por parte del Juzgador de un precepto legal vigente”.

No existe debate jurídico sencillo cuando existe un conflicto entre dos bienes jurídicos protegidos, como son en este caso el derecho a la libertad de empresa y el derecho al trabajo. Según Ezquerra, “la Sentencia analizada no cae en ningún momento en la simpleza o el error de elegir cuál de estos dos derechos debe prevalecer sobre el otro. Muy al contrario, la Sentencia reconoce ambos derechos por igual cuando señala que ‘una economía de mercado competitiva requiere así mismo tanto la protección del derecho a la prestación del trabajo como la del derecho a la libertad de empresa’”.

En este caso, entiende el Magistrado que “el desarrollo de la actividad económica de los particulares no es enteramente libre, sino que está regulada por los poderes públicos y, por tanto, sujeta a diversos trámites, requisitos, reglas y/o prohibiciones, de forma que se ve limitada”

“Ahora bien, razona el Juzgador que el artículo 2 del RD-Ley 9/2020 viola el derecho a la libertad de empresa consagrado en el artículo 38 de la Constitución Española y en el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, en tanto la limitación establecida (prohibición de despedir) es de tal índole que vacía dicho derecho de contenido” explica la abogada.

Pese a la razonabilidad y coherencia de los argumentos esgrimidos en la Sentencia, el Juzgador ha optado por no plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en tanto “que esta resolución es susceptible de recurso (…) y que en cualquier caso no se encontraría el juzgador ante dudas interpretativas, sino el pleno convencimiento (atendidas las notorias circunstancias actuales) de que la normativa interna no respeta dicho precepto del TUE”.

Por lo que respecta a la cuestión de inconstitucionalidad frente al Tribunal Constitucional recogida en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juzgador no se refiere si quiera a la posibilidad de haberla planteado, pese a ser el derecho a la libertad de empresa un derecho reconocido en nuestra Constitución.

Presuponiendo que la empleada despedida recurra la Sentencia en Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), y si llegará el caso, en Casación ante el Tribunal Supremo (TS), habrá que esperar para para saber si el criterio del Juzgador de Instancia es compartido y confirmado por los órganos superiores.

Ahora bien, ya se conocen otras resoluciones contrarias de otros Tribunales de Instancia, e Incluso Tribunales Superiores de Justicia, que han predicado la improcedencia (ST TSJ Andalucía de 19 de noviembre de 2020) o nulidad (ST Juzgado de los Social nº 3 de Sabadell de 6 de julio de 2020) de los despidos realizados por el empleador apelando a situaciones derivadas o provocadas por el Covid-19.

Por ello, y no habiéndose planteado previamente una consulta al Tribunal Europeo de Justicia para obtener su refrendo resulta bastante difícil o improbable que la Sentencia sea confirmada en instancias superiores, sin perjuicio de que el TSJ o el TS pudieran, si tuvieran alguna duda en relación a la interpretación o validez del precepto, elevar la cuestión ante el TJUE para que sea este Tribunal quien determine la aplicabilidad, o no, del artículo 2 RD-Ley 9/2020”, explica Teresa.

(Fuente: RRHHdigital)

INVITACIÓ ENTREVISTA GRATUÏTA, AVUI, SOBRE AUTOLIDERATGE A LES 16h! PER ZOOM

Us recordem que aquesta tarda, de 16h a 17:30h, VIA ZOOM, farem una entrevista sobre AUTOLIDERATGE. Parlarem sobre com ser un bon líder en el s. XXI. Una època on el progrés és un objectiu en moviment i en la que l’única manera de predir el futur és creant-lo.

L’època de la revolució del coneixement, la innovació, el món virtual, la inestabilitat…

 

Si estàs interessat/da en assistir, et pots inscriure en el següent enllaç: https://us02web.zoom.us/meeting/register/tZ0vcOqprTgsHdHskbeblVScAgp1yUY-IyH-

 

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EL GOBIERNO SE PLANTEA UNA PRÓRROGA DE LOS ERTE HASTA SEPTIEMBRE

Empresarios y sindicatos serán los que decidan si aceptan o no la posibilidad de aprobar una prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo; a partir de esa fecha, el Gobierno ya contempla una prórroga automática hasta el próximo mes de septiembre

Tras la última propuesta presentada en la mesa de negociaciones, el Gobierno está a la espera de que los agentes sociales den el visto bueno a la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo, fecha en la que se contempla una posterior prórroga automática del todos los procedimientos hasta septiembre, fecha en la que esta prevista que se consiga la inmunidad colectiva, atendiendo al ritmo de vacunación previsto.

Prórroga automática

El Gobierno plantea ahora la prórroga de todos los ERTE sin necesidad de nuevas autorizaciones administrativas, con el fin de ahorrar costes de gestión y burocráticos. Pero, ¿cómo se puede conseguir? Para ello, el Gobierno pretende introducir un nuevo mecanismo automático de cambio entre los ERTE de impedimento y los ERTE de limitación. Con esta aportación, las empresas podrán moverse entre ambos tipos de ERTE sin necesidad de autorización administrativa previa. En este sentido, el Gobierno se plantea, además, renovar todos los mecanismos presentes actualmente de protección de trabajadores y empresas.

Renovación de los ERTE, ¿hasta septiembre?

En este panorama, a pocos días de que finalice la última prórroga aprobada hasta el 31 de enero, y con un 40% de empresas españolas con problemas financieros actualmente, según datos del Banco de España, la patronal continúa reclamando más apoyos económicos. Sin embargo, ya se ha anunciado que el Gobierno no se plantea aprobar más ayudas, por lo que la única opción en estos momentos es que los ERTE puedan prorrogarse hasta el próximo mes de septiembre si las organizaciones sindicales y empresariales dan su visto bueno a esta última propuesta.

(Fuente: POR RRHHDigital)

PROHIBICIÓN DE DESPEDIR EN LAS EMPRESAS ACOGIDAS A UN ERTE

La prohibición de despedir en las empresas acogidas a un Erte, hasta transcurridos seis meses desde el día en que incorporaron al primer trabajador, acabará en manos de los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Diversos magistrados consultados reconocen la profunda división doctrina que se ha producido entre los magistrados de la jurisdicción social y algunos han reconocido la posibilidad de elevar una cuestión prejudicial a sus colegas comunitarios para que interpreten si la legislación española se ajusta al Derecho de la UE.