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Listado anual: 2021

Estás en: Inicio / Actualidad / EL PACTO DE TOLEDO ANALIZARÁ LA PROPUESTA PARA RECONOCER LA CONTRIBUCIÓN DEMOGRÁFICA AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL / 2021

RENTA 2020: ASÍ SE DECLARAN LAS PRESTACIONES POR ERTE

16 abril, 2021/0 Comentarios/en Noticias /por Palomo Consultors

La pandemia paralizó la actividad laboral con el fin de controlar los contagios por COVID-19, lo que provocó que un gran número de empresas españolas incluyesen a sus empleados en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

En tal situación, la cifra de trabajadores afectados por un ERTE en España llegó a ser de casi 3,4 millones (3.386.785) durante los primeros meses del confinamiento.

Para muchos de estos trabajadores lo habitual habría sido contar con un único pagador durante 2020, es decir, la empresa para la que trabajan. Sin embargo, a esto hay que añadir el cobro de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Ahora que ya ha empezado la campaña de la Renta de 2020-2021, la propia Agencia Tributaria incluye entre sus novedades puntualizaciones sobre como incluir las prestaciones por ERTE en la declaración de renta.

LOS ERTES NO ESTÁN EXENTOS

Si has estado en un ERTE durante 2020 tendrás que declarar la prestación como rendimiento de trabajo en la declaración de la renta, ya que no están exentas de tributación. Salvo excepciones:

  • Las prestaciones por ERTE en principio no están sujetas a retención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen 14.000 euros, lo que no impide que el contribuyente haya podido solicitar que se le aplique un determinado porcentaje de retención.
  • Si en 2020 sólo se ha percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no existirá obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 euros.

En el caso de que la percepción de estas prestaciones haya supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos se tendrá que tener en cuenta los siguientes supuestos:

  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
¿QUÉ OCURRE CON LOS REINTEGROS?

Otro factor a tener en cuenta es que una vez cobrada la prestación por ERTE, del importe total que ha obtenido se debe efectuar la devolución de cantidades que se han percibido en exceso.

Así pues, si la devolución de cantidades percibidas en exceso se ha producido en 2020, el SEPE comunicará a la Agencia Tributaria las cantidades efectivamente satisfechas, que son las que figuran en los datos fiscales de su declaración de IRPF 2020.

La cantidad a declarar por este concepto figurará correctamente, por lo que no será necesario efectuar ninguna modificación en su declaración.

En el caso en el que la devolución de cantidades percibidas en exceso en 2020 se haya producido o se vaya a producir en 2021 el SEPE habrá comunicado a la Agencia Tributaria una cantidad mayor de la que finalmente va a percibir el contribuyente, que en el momento de presentar su declaración de IRPF puede dar lugar a diferentes situaciones:

  • Si el contribuyente antes de presentar su declaración conoce que debe efectuar el reintegro y el importe de esas cantidades cobradas en exceso, deberá incorporar en Renta WEB como rendimiento de trabajo, la diferencia entre la cantidad inicialmente percibida y el importe regularizado a devolver al SEPE, y esa diferencia es la que se incluirá como rendimiento integro de trabajo personal.
  • Si el contribuyente antes de presentar su declaración desconoce que debe efectuar el reintegro y el importe de esas cantidades cobradas en exceso, y presenta su declaración, en ese caso incorporará como rendimiento íntegro de trabajo personal las cantidades inicialmente percibidas. Posteriormente, una vez el SEPE le comunique el inicio de un procedimiento de reintegro y fijadas las cantidades a devolver (reintegros), deberá presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación, a fin de que por la AEAT se proceda a la devolución del impuesto correspondiente a esas cantidades que ha debido reintegrar.

Si desea más información, estaremos encantados de atenderle.

Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2021 tenemos tiempo para presentar la declaración de la renta, ya seas un asalariado, autónomo, obtengas rentas de alquiler, hayas vendido una vivienda/local así como infinidad de posibilidades…

¿Te ayudamos? 977449033 o bien secretaria@palomo.net

En Palomo Consultors, SL tenemos especialistas en RENTA

https://palomo.net/wp-content/uploads/renta-2020-II.jpg 162 312 Palomo Consultors https://palomo.net/wp-content/uploads/logo-palomo-assessors-50.jpg Palomo Consultors2021-04-16 12:26:212021-04-16 12:26:21RENTA 2020: ASÍ SE DECLARAN LAS PRESTACIONES POR ERTE

MASTERCLASS LOGÍSTICA INTEGRAL: PRESENTE Y FUTURO

14 abril, 2021/0 Comentarios/en Cursos /por Palomo Consultors

Sea por carretera 🚛 mediante ferrocarril🚞 volando ✈o en barco🛳 la 🅻🅾🅶🅸🆂🆃🅸🅲🅰 forma parte de la mayoría de las empresas 🏪

En la próxima Masterclass gratuita de PALOMO CONSULTORS, SL vamos a hablar con el experto en logística integral Manuel Rocoso

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Seas una gran empresa o un pequeño comercio que empieza a vender por nuevos canales, esta 🅼🅰🆂🆃🅴🆁🅲🅻🅰🆂🆂 te va a interesar.

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https://palomo.net/wp-content/uploads/Masterclass-Manuel-Rocoso.jpg 320 529 Palomo Consultors https://palomo.net/wp-content/uploads/logo-palomo-assessors-50.jpg Palomo Consultors2021-04-14 14:18:182021-04-14 14:18:18MASTERCLASS LOGÍSTICA INTEGRAL: PRESENTE Y FUTURO

HOY ENTRA EN VIGOR LA OBLIGACIÓN DE DISPONER DE UN REGISTRO SALARIAL, OBLIGATORIO PARA TODAS LAS EMPRESAS

13 abril, 2021/0 Comentarios/en Noticias /por Palomo Consultors

Este 14 de abril  entra en vigor la obligación para todas las empresas de contar con un registro retributivo de toda su plantilla. Dicho Registro Salarial  deberá indicar los valores medios de los salarios, los complementos salariales y percepciones extrasalariales de toda la plantilla, incluidos el personal directivo y los altos cargos, desagregados por sexo.

 

El principio de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, por un trabajo de igual valor, vincula a todas las empresas según el RD 902/2020, independientemente del número de personas trabajadoras y a todos los convenios y acuerdos colectivos.

 

El incumplimiento por parte de la empresa de no contar con el registro retributivo puede suponer elevadas sanciones. El artículo 7.13 de la Ley LISOS determina que son infracciones graves “no cumplir las obligaciones que en medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007” y RD posteriores: 6/2019, 901/2020 y 902/2020.

 

Desde PALOMO CONSULTORS, como expertos en IGUALDAD, podemos ayudarle a implantar o actualizar:

  • Registro Salarial
  • Auditoría Retributiva
  • Planes de Igualad
  • Protocolos de Acoso

 

Contacta con nosotros 977449033 a través de mail secretaria@palomo.net

Estaremos encantados de ayudarte

 

#palomoconsultors #asesoriaempresarial #plandeigualdad #registrosalarial #auditoriaretributiva

 

https://palomo.net/wp-content/uploads/registro-salarial-II.jpg 340 730 Palomo Consultors https://palomo.net/wp-content/uploads/logo-palomo-assessors-50.jpg Palomo Consultors2021-04-13 18:11:252021-04-13 18:13:59HOY ENTRA EN VIGOR LA OBLIGACIÓN DE DISPONER DE UN REGISTRO SALARIAL, OBLIGATORIO PARA TODAS LAS EMPRESAS

CAL DECLARAR LES QUANTITATS REBUDES INDEGUDAMENT PEL SEPE EN L’IRPF?

12 abril, 2021/0 Comentarios/en Noticias /por Palomo Consultors

La gran quantitat d’ERTO que ha tramitat el SEPE ha provocat que s’hagin produït molts errors, ja sigui per no haver rebut cap prestació, rebre-la tard o per haver cobrat de més.

Els cobraments de més poden afectar l’IRPF, i s’han produït principalment per dos motius:

1) Treballadors que han estat en ERTO, han tornat a treballar i continuen cobrant aquesta prestació.
2) Treballadors que han rebut imports superiors als que els correspondrien.

En el cas de cobraments de prestacions indegudes pel SEPE, de cara a l’Agència Tributària es poden donar dos supòsits:

1) Que el reintegrament del pagat en excés pel SEPE ja s’hagi produït en 2020.

En aquest cas, a l’Agència Tributària ja li constarà la quantitat correcta; aquest import correcte apareixerà reflectit en les dades fiscals i el contribuent presentarà la seva declaració normalment a partir d’aquestes dades, sense haver de sol·licitar rectificacions posteriors.

2) Que el reintegrament del pagat en excés pel SEPE no s’ha produït en 2020.

En aquest cas és necessari distingir dues alternatives:

      a) Que el SEPE ja hagi iniciat el procediment de regularització.

En aquest cas el SEPE el comunicarà a l’Agència Tributària i en les dades fiscals l’Agència informarà el contribuent dels dos         imports: l’inicialment abonat pel SEPE i el de la devolució ja practicada, o pendent de realitzar pel contribuent al SEPE. Si           el contribuent està d’acord amb les quanties a reintegrar al SEPE, podrà traslladar aquesta informació a Renda Web i                   presentar el seu IRPF.

      b) Que el SEPE no hagi iniciat el procediment de regularització.

En aquest cas si el SEPE ha comunicat a l’Agència Tributària que ha detectat quanties indegudament percebudes, l’Agència         Tributària informarà el contribuent en dades fiscals que existeix una quantitat pendent de devolució al SEPE, però no                   podrà concretar la seva quantia perquè no la coneix. Figurarà en Renda Web l’apartat corresponent a quanties                                 indegudament percebudes pagades pel SEPE per ERTO, però sense import.

SEPE: informació fiscal de l’exercici 2020 de beneficiaris de prestacions per ERTO COVID-19

A la pàgina web del SEPE es comunica que per Acord entre el Servei Públic d’Ocupació Estatal (SEPE), i l’Agència Tributària (AEAT) sobre intercanvi d’informació fiscal de l’exercici 2020 de beneficiaris de prestacions ERTO com a conseqüència de la COVID-19, el SEPE ha comunicat a l’AEAT totes les possibles percepcions indegudes derivades de prestacions per ERTO COVID-19 corresponents a l’exercici 2020 que consten fins al mes de març de 2021, inclosos els casos en els quals no s’ha iniciat el procediment de reclamació, i amb independència de si s’ha procedit o no a la devolució. La informació remesa a l’AEAT s’actualitzarà per part del SEPE de manera periòdica.

Si no ha rebut comunicació del SEPE, però consta informació de percepció indeguda en les dades fiscals, NO ACUDEIXI a la seva oficina de prestacions. Pròximament se li notificarà l’inici del procediment.

Atès que l’AEAT comptarà, en tot moment, amb informació actualitzada, no serà necessària l’aportació de certificats d’imports ni de cap altra documentació per part dels interessats.

Es poden posar en contacte amb nosaltres per qualsevol dubte o aclariment que puguin tenir sobre aquest tema. Estarem encantats d’atendre’l/la: 977449033

Una salutació cordial,

Palomo Consultors, SL

https://palomo.net/wp-content/uploads/sepe-ertes.jpg 182 277 Palomo Consultors https://palomo.net/wp-content/uploads/logo-palomo-assessors-50.jpg Palomo Consultors2021-04-12 08:03:092021-04-12 08:03:09CAL DECLARAR LES QUANTITATS REBUDES INDEGUDAMENT PEL SEPE EN L'IRPF?

ELS AFECTATS PER ERTO EN 2020 PODEN FRACCIONAR EN 6 MESOS EL PAGAMENT DE L’IRPF SENSE INTERESSOS DE DEMORA

12 abril, 2021/0 Comentarios/en Noticias /por Palomo Consultors

Al BOE del 7 d’abril s’ha publicat l’Ordre HAC/320/2021 per la qual s’estableix un fraccionament extraordinari per al pagament del deute tributari derivat de la declaració de l’IRPF per a beneficiaris durant l’any 2020 de prestacions vinculades a expedients de regulació temporal d’ocupació (ERTO), i que va entrar en vigor el mateix dia 7 d’abril.

Fins ara era possible dividir el pagament de l’IRPF, però només en dos: el primer pagament era del 60% de l’import i s’efectuava en el moment de presentar la declaració, i el 40% restant a principis de novembre.

Cal tenir en compte que els contribuents de l’IRPF que hagin estat perceptors de prestacions del SEPE per haver estat immersos en un ERTO en 2020, poden veure’s obligats a presentar la declaració de la renda perquè en tenir dos pagadors, el límit econòmic que determina l’obligació de declarar, disminueix a 14.000 euros si s’han cobrat més de 1.500 euros del segon pagador. Això, unit a les baixes retencions que s’hagin efectuat en percebre les prestacions del SEPE, pot donar lloc al fet que la declaració d’aquests contribuents surti a ingressar.

En la línia amb diverses mesures adoptades per al fraccionament de deutes tributaris amb motiu de la COVID-19, aquesta Ordre HAC/320/2021, aprova la possibilitat de fraccionar el pagament de l’IRPF per als contribuents que haguessin estat en ERTO en 2020.

REQUISITS PER ACOLLIR-SE A AQUEST FRACCIONAMENT EXTRAORDINARI

S’ha de tractar d’un contribuent de l’IRPF:

  • Que el contribuent o qualsevol dels membres de la unitat familiar, en cas de tributació conjunta, hagi estat inclòs durant 2020 en un expedient de regulació temporal d’ocupació
  • Que hagi rebut alguna prestació per aquest motiu.
  • Que el resultat de la quota tributària corresponent a la declaració de l’IRPF resulti a ingressar.
  • Aplicable a tributació individual i a tributació conjunta.

No es poden acollir a aquest fraccionament els contribuents als quals s’aplica el règim fiscal especial aplicable als treballadors desplaçats a territori espanyol als quals es refereix l’article 93 de la LIRPF.

LÍMITS ECONÒMICS PER SOL·LICITAR EL FRACCIONAMENT

No pot excedir de 30.000 euros l’import en conjunt pendent de pagament per al sol·licitant, tant en període voluntari com en període executiu, dels deutes de dret públic gestionades per l’AEAT i pels òrgans o organismes de la Hisenda Pública Estatal.

A l’efecte de la determinació de l’import de deute assenyalat, s’acumularan, en el moment de la sol·licitud, tant els deutes a què es refereix la mateixa sol·licitud, com qualssevol altres del mateix deutor per als quals s’hagi sol·licitat i no resolt l’ajornament o fraccionament, així com l’import dels venciments pendents d’ingrés dels deutes ajornats o fraccionats, tret que estiguin degudament garantits.

Els deutes acumulables seran aquells que constin en les bases de dades de l’òrgan de recaptació competent, sense que sigui necessària la consulta a altres òrgans o organismes a l’efecte de determinar-ne el conjunt. No obstant això, els òrgans competents de recaptació computaran aquells altres deutes acumulables que, no constant en les seves bases de dades, els hagin estat comunicats per altres òrgans o organismes.

MOMENT PER SOL·LICITAR EL FRACCIONAMENT

Es pot sol·licitar el fraccionament si la declaració de l’IRPF es presenta dins del termini voluntari d’autoliquidació i ingrés, sense que es pugui fraccionar l’ingrés derivat d’autoliquidacions complementàries presentades amb posterioritat al 30 de juny de 2021, o dia immediat hàbil posterior, per al cas de ser inhàbil.

TERMINI DEL FRACCIONAMENT

El pagament del fraccionament sol·licitat s’efectuarà en 6 fraccions, amb venciment els dies 20 de cada mes. El primer serà el dia 20 de juliol de 2021.

NO ES MERITEN INTERESSOS DE DEMORA

El fraccionament extraordinari regulat en aquesta Ordre HAC/320/2021, és incompatible amb el previst en el article 62.2 del RIRPF, i amb el règim general d’ajornament o fraccionament del pagament previst en l’article 65 de la LGT i articles 44 i següents del RD 939/2005, que implicaria la meritació d’interessos de demora.

Per tant, ni es meritaran interessos de demora durant el fraccionament ni serà necessària l’aportació de garantia.

CARÀCTER OPTATIU

El disseny del mecanisme extraordinari s’articula sobre la figura del fraccionament del pagament del deute tributari derivat de la declaració de l’IRPF corresponent a l’exercici 2020, i és totalment optatiu per al contribuent. La norma permet una possibilitat addicional en aquest sentit, per tractar d’establir un disseny que s’acomodi a l’import resultant de l’autoliquidació presentada.

Es poden posar en contacte amb nosaltres per qualsevol dubte o aclariment que puguin tenir sobre aquest tema: 977449033 o bé secretaria@palomo.net

Una salutació cordial,

 

https://palomo.net/wp-content/uploads/fraccionar-pago-renta.jpg 162 311 Palomo Consultors https://palomo.net/wp-content/uploads/logo-palomo-assessors-50.jpg Palomo Consultors2021-04-12 07:36:022021-04-12 07:40:58ELS AFECTATS PER ERTO EN 2020 PODEN FRACCIONAR EN 6 MESOS EL PAGAMENT DE L'IRPF SENSE INTERESSOS DE DEMORA

NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020

12 abril, 2021/0 Comentarios/en Blog /por Palomo Consultors
👩‍💻NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020

❗️Entre las principales novedades de la declaración de la renta 2020 se encuentran las siguientes:

✅Sube el gravamen en la renta general.
✅Sube el gravamen en la renta de ahorro.
✅Reducción de las cantidades que se pueden aportar con deducción a algunos planes de pensiones.
✅Haber estado en ERTE te puede obligar a presentar la declaración.
✅El ingreso mínimo vital queda exento, pero obliga a presentar la declaración.
✅Gravamen especial en loterías y apuestas: los premios de hasta 40.000 euros están exentos de tributación.
✅Los tickets restaurante o de comedor están exentos en caso de teletrabajo.

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https://palomo.net/wp-content/uploads/calendario-renta-2020-.jpg 300 750 Palomo Consultors https://palomo.net/wp-content/uploads/logo-palomo-assessors-50.jpg Palomo Consultors2021-04-12 06:58:482021-04-12 07:17:39NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020

ESTÁ PREVISTO QUE SE PRESENTEN 21.570.000 DECLARACIONES DE LA RENTA 2020, UN 2,1% MÁS QUE EL AÑO ANTERIOR

8 abril, 2021/0 Comentarios/en Noticias /por Palomo Consultors

Está previsto que se presenten 21.570.000 declaraciones de la renta 2020, un 2,1% más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.330.000 den derecho a devolución, dos tercios del total y un 1% menos que el año anterior, por un importe estimado de 10.857 millones de euros. Las previsiones de campaña vienen claramente condicionadas por el aumento de obligados a declarar como consecuencia de los ERTE (más declaraciones previsiblemente a ingresar) y por la obligatoriedad de presentar declaración para todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (un 26,9% más de declaraciones con resultado cero –ni a ingresar, ni a devolver–, dado que el IMV es renta exenta y se trata de perceptores con rentas bajas). Específicamente para los perceptores de prestaciones por ERTE pendientes de un posible reintegro de excesos por parte del Servicio Público de Empleo, la Agencia Tributaria recomienda retrasar la presentación si el contribuyente no tiene confirmación de la cantidad que se debe reintegrar. De esta forma, da más tiempo al SEPE para haber podido comunicar la actualización de sus datos a la Agencia, de manera que los datos fiscales y el borrador puedan recoger la información correcta.

https://palomo.net/wp-content/uploads/renta-2021-II.jpg 168 300 Palomo Consultors https://palomo.net/wp-content/uploads/logo-palomo-assessors-50.jpg Palomo Consultors2021-04-08 11:03:312021-04-08 11:03:31ESTÁ PREVISTO QUE SE PRESENTEN 21.570.000 DECLARACIONES DE LA RENTA 2020, UN 2,1% MÁS QUE EL AÑO ANTERIOR

EL PRÓXIMO 14 DE ABRIL DE 2021 FINALIZA EL PLAZO PARA CUMPLIR CON EL REGISTRO RETRIBUTIVO EN LA EMPRESA

7 abril, 2021/0 Comentarios/en Noticias /por Palomo Consultors

El próximo 14 de abril de 2021 finaliza el plazo para cumplir con la obligación de implementar un registro retributivo prevista en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (“RD 902/2020”).

Cabe destacar brevemente el contenido de dicha obligación, así como el plazo para su cumplimiento:

  • El objeto de este RD de igualdad retributiva entre mujeres y hombres es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y eliminando los obstáculos existentes.

 

Dicho RD prevé las siguientes obligaciones:

– Una de las nuevas obligaciones empresariales es el registro salarial: Todas las empresas deberán elaborar un registro retributivo en el que esté incluida toda su plantilla, incluido personal directivo y altos cargos. Dicho registro consistirá en elaborar un listado con la media por concepto salarial y grupo profesional desglosado entre hombres y mujeres. Todas las empresas deberán justificar la brecha salarial facilitando información sobre las diferencias porcentuales promediadas entre los hombres y las mujeres.

 

– El plazo para implementar el registro salarial finaliza el 14/04/2021, fecha en que entra en vigor el RD 902/2020.

 

– Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán someterse a una auditoria retributiva. Las empresas deberán llevar a cabo un diagnóstico de la situación retributiva y deberán establecer un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas.

– El plazo para implementar la auditoría retributiva se corresponderá con los plazos previstos para la obligación de implementar un plan de igualdad:

 

NÚMERO DE TRABAJADORES PLAN DE IGUALDAD
Entre 50  y 100 Desde 07/03/2022
Entre 101 y 150 Desde 07/03/2021
Entre 151 y 249 Exigible desde 07/03/2020
250 o más Exigible desde 2007

 

 

  • Si la empresa no cumple con las obligaciones derivadas de este nuevo reglamento esta se expondrá a acciones administrativas o judiciales. En concreto, podrán imponerse sanciones administrativas de entre 625 € y 6.250 € según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (“LISOS”).

¿Quién realiza el Registro Salarial?

El registro de la brecha salarial entre hombres y mujeres lo debe realizar una persona con formación especializada en igualdad, por varias razones:

  1. Porque la persona especialista va a conocer las herramientas específicas y validadas, como la propuesta por el Instituto de la Mujer a través del Ministerio de Igualdad.
  2. Porque el/la agente de igualdad sabrá interpretarlos resultados y discernir si las diferencias existentes tienen base en el sexo de la persona o si, por el contrario, se deben a otros motivos.

También se recomienda que la persona que realiza el registro tenga conocimientos sobre recursos humanos o administración, para que conozca los diferentes elementos que pueden afectar a la remuneración.

(Fuente: www.fieldfisherjausas.com)

En Palomo Consultors, SL somos expertos en Igualdad y estamos a tu disposición para lo que necesites.

Contacta con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte:

977449033

secretaria@palomo.net

 

Un saludo 😉

 

https://palomo.net/wp-content/uploads/registro-salarial-obligatorio.jpg 183 275 Palomo Consultors https://palomo.net/wp-content/uploads/logo-palomo-assessors-50.jpg Palomo Consultors2021-04-07 07:39:172021-04-07 07:45:55EL PRÓXIMO 14 DE ABRIL DE 2021 FINALIZA EL PLAZO PARA CUMPLIR CON EL REGISTRO RETRIBUTIVO EN LA EMPRESA

EL GOBIERNO ESTUDIA UN PAGO ÚNICO QUE INCENTIVE LA JUBILACIÓN DEMORADA

6 abril, 2021/0 Comentarios/en Noticias /por Palomo Consultors

La legislación actual realiza un ‘prorrateo’ que atenúa la cuantía de la mejora. El Gobierno y los agentes sociales se encuentran negociando los términos concretos de la reforma de pensiones tras el acuerdo alcanzado por los partidos para las recomendaciones del Pacto de Toledo. Uno de los puntos que se espera tener cerrado para después del verano es de la modificación del esquema de incentivos para alargar la edad de jubilación más allá de los 66 años estipulados por ley, por un lado, y también de las penalizaciones para quienes se retiran del empleo antes de la edad. En lo que se refiere a los incentivos para la conocida como jubilación demorada, el Gobierno plantea la posibilidad de extender en un pago único previo al retiro la cuantía correspondiente a esa mejora, en cada caso. Según los cálculos, para una pensión media, de 27.000 euros anuales, este pago ascendería a 13.000 euros por cada año de demora.

https://palomo.net/wp-content/uploads/JUBILACION-DEMORADA.jpg 168 300 Palomo Consultors https://palomo.net/wp-content/uploads/logo-palomo-assessors-50.jpg Palomo Consultors2021-04-06 10:18:172021-04-06 10:19:07EL GOBIERNO ESTUDIA UN PAGO ÚNICO QUE INCENTIVE LA JUBILACIÓN DEMORADA

LA EMPLEABILIDAD Y OCUPACIÓN EN LA POBLACIÓN POR ENCIMA DE LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN ES EN ESPAÑA CASI CUATRO VECES MENOR EN COMPARACIÓN CON LA MEDIA DE ESTOS PAÍSES MÁS DESARROLLADOS

29 marzo, 2021/0 Comentarios/en Noticias /por Palomo Consultors

La empleabilidad y ocupación en la población por encima de la edad legal de jubilación es en España casi cuatro veces menor en comparación con la media de estos países más desarrollados. España se encuentra a la cola de empleabilidad en personas mayores de 55 años entre los países de la OCDE. Casi el 60% de los parados mayores de 55 años y 64 años son de larga duración. Las subidas en las tasas de empleo europeas han venido asociadas a un retraso sistemático en la edad de salida del mercado de trabajo de las cohortes de edad más avanzada: en las últimas dos décadas la edad efectiva de jubilación ha aumentado en 2,7 años para mujeres y en 2,3 años para varones entre los países de la OCDE. Esta evolución globalmente positiva responde a una combinación de procesos: el reemplazo generacional en las cohortes de mujeres, la mejora general en la salud y la mejora en el nivel educativo medio, a parte de la reforma en los sistemas de pensiones «de reparto» y el aumento en la compatibilización entre trabajo y pensión.

https://palomo.net/wp-content/uploads/edad-jubilacion.jpg 168 300 Palomo Consultors https://palomo.net/wp-content/uploads/logo-palomo-assessors-50.jpg Palomo Consultors2021-03-29 17:49:162021-03-29 17:49:16LA EMPLEABILIDAD Y OCUPACIÓN EN LA POBLACIÓN POR ENCIMA DE LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN ES EN ESPAÑA CASI CUATRO VECES MENOR EN COMPARACIÓN CON LA MEDIA DE ESTOS PAÍSES MÁS DESARROLLADOS
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