PARALIZADO DURANTE 15 DÍAS EL PAGO DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha paralizado durante 15 días el pago de las prestaciones por maternidad y paternidad para que su aplicación informática deje de retener el IRPF tras la sentencia del Tribunal Supremo que establece la exención de este gravamen en la prestación por maternidad. El Ministerio de Trabajo ha enviado al Ministerio de Hacienda los datos de las prestaciones por maternidad y paternidad abonadas por la Seguridad Social desde 2014, ejercicio a partir del cual se puede reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de las cantidades retenidas. Aún está por ver si la devolución se efectuará de oficio o si las personas afectadas tendrán que cursar una solicitud de devolución.

LAS PRESTACIONES PÚBLICAS POR MATERNIDAD PERCIBIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESTÁN EXENTAS DEL IRPF

El TS ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.”

El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio. Los técnicos de Hacienda estiman que el Fisco tendrá que reducir las cuotas íntegras en 1.677 millones, lo cual no significa que tenga que devolver ese importe, sino únicamente la parte de las retenciones que queden por devolver.

  • Las ayudas de las CCAA o municipios ya están exentas de este impuesto
  • Las madres contribuyentes de los últimos 4 ejercicios también pueden reclamar
  • Alrededor de un millón de personas tendrán derecho a la devolución

Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según ha establecido el Tribunal Supremo. El alto tribunal contradice el punto de vista que mantenían tribunales inferiores y la propia hacienda, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que había mantenido que sí tributan. Alrededor de un millón de personas tienen derecho a reclamar la devolución a la Agencia Tributaria. El gasto de la Seguridad Social para esta prestación supera los 1.500 millones de euros anuales.

Más de un millón de contribuyentes podrán reclamar a Hacienda los 1.300 millones de euros que han abonado de sus prestaciones de maternidad en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) entre los ejercicios de 2014 y 2017, tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo (TS), que declara estas rentas exentas.

En su sentencia, de 3 de octubre de 2018, el Alto Tribunal determina que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según ha establecido el Tribunal Supremo.

Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores. El abogado apunta a que la devolución por contribuyente puede ascender a 2.000 euros de media, teniendo en cuenta a las cotizaciones y nóminas de los últimos cuatro meses.

La central sindical UGT estima que en torno al 16% del importe de las prestaciones de la Seguridad Social abonadas por maternidad es reintegrado a Hacienda a través del IRPF.

Así lo establece el Tribunal Supremo en su sentencia del 3 de octubre de 2018, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que estas prestaciones no estaban exentas del IRPF. ¿Quiénes pueden reclamar? Todas las contribuyentes que hayan disfrutado de bajas de maternidad en los últimos cuatro años. Las mismas podrán solicitar la devolución del IRPF de las declaraciones de 2014, 2015, 2016 y 2017.

El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

La OCU anima a reclamar el IRPF de la prestación por maternidad

La OCU anima a reclamar el IRPF de la prestación por maternidad

El abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia por considerar que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

El ponente, el magistrado Díaz Delgado, considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que «igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad».

En primer lugar, porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En dicha Exposición de Motivos se dice que: «En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero».

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Del texto contenido en la referida Exposición de Motivos, argumenta el Supremo, «se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales».

Interpretación gramatical

A ello añade el Supremo una interpretación gramatical. «Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra «también» estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales», después de declarar exentas en el párrafo tercero «las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad», parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula «también» sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales».

Por último, se apoya en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.

Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

«En consecuencia –concluye la sentencia- la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.»

Para más información, contacta con nuestro Departamento FISCAL-CONTABLE: 977449033 o bien secretaria@palomo.net 

(Fuente: Xavier Gil Pecharomán, www.eleconomista.es)

APLICACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL PLAN DIRECTOR POR UN TRABAJO DIGNO

La ministra de Trabajo ha anunciado la aplicación de la segunda fase del Plan Director por un Trabajo Digno con la visita de la inspección a las empresas que no han regularizado la situación de sus trabajadores temporales y parciales, tras el envío de 81.639 cartas que alertaban con falsos contratos a tiempo parcial y temporales. El Ministerio ha logrado ampliar la jornada a 6.292 trabajadores con contratos a tiempo parcial pero realizando jornadas completas de manera abusiva por sus empleadores, el 12,5% de los detectados. Se va a llevar a cabo una oferta pública de empleo en octubre para reclutar 353 nuevos inspectores y subinspectores, con el objetivo de sumar 833 nuevos efectivos en 2020.

LAS EMPRESAS PUEDEN DEDUCIRSE EL 100% DEL IVA DE LA COMPRA DE VEHÍCULOS PARA SUS COMERCIALES

El Tribunal Supremo acaba de enmendar la plana a la administración tributaria aclarando que las empresas pueden deducirse el 100% del IVA aplicado a la compra de vehículos para sus agentes comerciales. Hasta ahora, Hacienda venía aceptando solo deducciones sobre el 50% del impuesto alegando que el beneficio fiscal pleno estaba solo dirigido a estos trabajadores cuando fueran autónomos. El Supremo aclara que esta deducción es válida también para los agentes comerciales asalariados y abre la puerta a que miles de empresas recuperen esa otra parte del dinero pagado en los últimos años.

AJUTS LEADER 2018, OBERTS FINS EL 17 D’OCTUBRE!

S’obre la convocatòria d’ajuts per a la diversificació econòmica de les zones rurals destinada a persones emprenedores, micro, petites i mitjanes empreses i a adminsitració pública local, fins el proper 17 d’cotubre de 2018. 

L’objectiu d’aquests ajuts és el foment d’inversions que generin activitat econòmica mitjançant accions adreçades a la reactivació econòmica i la creació d’ocupació, a establir polítiques específiques per als joves del món rural, a promoure accions dirigides a la mitigació i adaptació al canvi climàtic i la protecció dels recursos naturals, i a estimular la innovació i la transferència de coneixements en el sector agroalimentari.

Inicia els tràmits per al LÍDER 2018: https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/8395_Ajuts-Leader-per-al-foment-de-la-diversificacio-economica-de-les-zones-rurals?category=72b3a510-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&temesNom=Agricultura%2C%20ramaderia%20i%20pesca&utm_source=Ag%C3%A8ncia+de+desenvolupament+del+Montsi%C3%A0&utm_campaign=796020da8c-EMAIL_CAMPAIGN_2018_09_20_09_14&utm_medium=email&utm_term=0_bd118860bc-796020da8c-114055805

LA TECNOLOGÍA FIDELIZA A MÁS DEL 40% DE LOS CLIENTES

Ya no sólo vale con ofrecer productos de calidad y a buen precio para consolidar un negocio en el sector retail. La irrupción del eCommerce y la fuerte competencia en el mercado de las tiendas físicas exigen una reconversión en el sector que potencie aspectos diferenciales de la marca. Entre ellos, hay uno que destacará en los próximos años por encima del resto, incluidos el precio y la calidad del producto, de cara a la fidelización del cliente: la experiencia de compra.

Concretamente, proporcionar una buena experiencia de compra posibilita la fidelización de más del 40% de los clientes, y la tecnología juega un papel clave. Los nuevos sistemas digitales aplicados al retail son un aliado perfecto para desarrollar una estrategia que convierta la compra en un proceso cautivador para el cliente.

HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS QUE POTENCIAN LA EXPERIENCIA DE COMPRA COMO FACTOR DIFERENCIAL:

Probadores basados en realidad virtual

La larga espera para probarse un producto de la tienda puede provocar que el cliente se marche sin comprar y con una mala experiencia. La instalación de probadores basados en sistemas de realidad virtual es una opción eficaz para evitar estas situaciones. Gracias a ellos, el cliente no sólo gana autonomía en el proceso de compra, ya que no requiere de la asistencia de un dependiente para coger los productos, sino que se agilizan los tiempos de decisión.

Expositores de realidad aumentada

Disponer de información clave de los productos de forma holográfica potencia la diferenciación de la marca y facilita el proceso de compra al comprador. Los sistemas de realidad aumentada son especialmente útiles en la comercialización de productos con un gran número de componentes y funcionalidades, ya que esta tecnología ofrece la posibilidad de mostrarle al cliente una visión más detallada a través de diferentes perspectivas del artículo, haciendo del proceso de compra una experiencia personalizada.

Chatbots que operan como personal shoppers

Las épocas de mayor volumen de compras, como Navidad y rebajas, son momentos más proclives para que los compradores tengan malas experiencias de compra. Debido al gran número de clientes que visita las tiendas durante esas fechas, es más difícil ofrecer una atención personalizada, por lo que los chatbots son una alternativa perfecta. Estos sistemas ofrecen disponibilidad en todo momento y permiten que los clientes reciban una asistencia de calidad y al instante de cara a elegir y combinar productos.

Drones que entregan el producto directamente al comprador

Estos dispositivos convierten el proceso de compra en algo más que la adquisición de un producto. Se trata de hacer que el cliente se sienta especial y que experimente situaciones impactantes que recuerde con el paso del tiempo y que favorezcan que la imagen de marca permanezca en su imaginario.

Mostradores interactivos

Son otra herramienta para evitar que el cliente pierda tiempo de más y permiten que realice la compra de forma más autónoma. Además de proporcionar información visual, los mostradores interactivos ofrecen recomendaciones al cliente a partir de un determinado producto que él haya elegido, lo que permite realizar ofrecimientos personalizados para que la compra sea mayor. Por ejemplo, a partir de la compra de un vino, el mostrador puede ofrecer distintas opciones de maridaje.

(Fuente: rrhhdigital.com)

INEXISTENCIA DE UN RÉGIMEN FISCAL ESPECÍFICO PARA LAS MONEDAS DIGITALES

LA INEXISTENCIA DE UN RÉGIMEN FISCAL ESPECÍFICO PARA LAS MONEDAS DIGITALES ESTÁ PROVOCANDO TODO TIPO DE CRITERIOS INTERPRETATIVOS

El contribuyente español no lo tiene fácil pues el IRPF lo tratará como un activo mientras que será un medio de pago para el IVA. El contribuyente asiste atónito tanto a la rápida evolución de las criptomonedas (solo el bitcóin se intercambia a un ritmo de 69.000 transacciones diarias) como a su falta de regulación fiscal. Las operaciones realizadas con las monedas virtuales, ya sea como refugio de valor o como medio de pago, tienen consecuencias fiscales y, sin embargo, ningún país del mundo ha dispuesto un régimen fiscal específico para ellas. Los distintos criterios no solo se dan entre países, o administraciones, sino que también surgen entre los propios impuestos de un país. España es uno de ellos puesto que el IRPF trata al bitcóin como un activo y el IVA prefiere hablar de medios de pago. La mayoría de los países ha optado por tratar como activos, y no como medios de pago, las monedas virtuales en los impuestos directos. Es el caso de EEUU, Canadá y Alemania. España sigue estas mismas pautas. Pero para la imposición indirecta lo más sencillo es calificar a las criptomonedas como dinero y aplicarles la correspondiente exención. Esta es la posición de la sentencia del TJUE y curiosamente coincide con la expresada por la Dirección General de Tributos y la del Reino Unido.

EL 10% DE LOS NUEVOS JUBILADOS SON PARCIALES

El sobrecoste de la jubilación parcial supera los 2.000 millones al año. Los agentes sociales quieren prorrogar el acceso más ventajoso a este tipo de retiro. El  próximo 1 de enero terminará el periodo transitorio y excepcional que, desde 2013, permite a un buen número de trabajadores acceder a la jubilación parcial con condiciones más ventajosas que las aprobadas ese año por el Gobierno del PP.

LAS EXPORTACIONES DE CHINA EN AGOSTO CRECIERON UN 7,9 %

Las exportaciones de China en agosto crecieron un 7,9 % con respecto al mismo mes de 2017 y las importaciones un 18,8 %, y este país logró un superávit comercial con EEUU ese mes, lo que indica que la guerra de aranceles con Washington no ha hecho excesiva mella en Pekín. Por regiones, el comercio bilateral de China con la Unión Europea, su principal socio comercial, aumentó entre enero y agosto un 6,2 % interanual, y el crecimiento con Estados Unidos no fue mucho menor (5,9 %), mientras que los intercambios con el bloque Asean ascendieron un 11,8 % de año a año.

PARA LOS AUTÓNOMOS ES INSOSTENIBLE LA SUBIDA DEL COSTE ENERGÉTICO

Para los autónomos es insostenible la subida del coste energético

Según Upta, la subida del importe de sus facturas es del 20% de media anual. No podemos destinar un 20 % de los costes de explotación de nuestros negocios al pago de energía. Tenemos que, en primer lugar, vigilar que las facturas sean correctas; segundo revisar que nuestro contrato es el adecuado para nuestras necesidades, tanto en consumo, como en precios; tercero, buscar alternativas en el mercado, hay más de 250 comercializadoras dispuestas a presentarnos su mejor oferta. Comparar las ofertas, tomar de referencia lo que pagan otros negocios semejantes y seleccionar la mejor; cuarto, evaluar si las necesidades de consumo actuales responden a criterios de negocio considerando el coste energético (diferente según horas y tarifa) y tener en cuenta el consumo energético cuando incorporemos equipos, por ampliación o bien por sustitución; quinto, estudiar posibles inversiones que favorezcan la reducción del consumo. Además, y en los ámbitos geográficos que lo permitan, es necesario implantar el auto-abastecimiento energético.