EL GOBIERNO ESTUDIA FACILITAR QUE LOS BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD

El Gobierno estudia facilitar que los beneficiarios de la prestación de maternidad de los últimos años puedan reclamar ágilmente los impuestos pagados por ella, después del que el Tribunal Supremo aclarara la pasada semana que esta asignación no debe tributar por IRPF. Para ello, la Agencia Tributaria trabaja en el diseño de un formulario específico que permita a quienes cobraran esta prestación entre 2014 y 2017 rectificar su declaración de la renta correspondiente a dichos años a fin de que Hacienda les devuelva los importes abonados. La asignación quedará exenta en la declaración de la renta del próximo ejercicio. La Agencia Tributaria ha solicitado a la Seguridad Social los 900.000 certificados de cobro desde 2014 a 2017 para clarificar los beneficiarios. Desde la Agencia Tributaria afirman que este asunto está siendo estudiado pero que actualmente no hay una decisión tomada sobre el cauce mediante el que se abordará la resolución del Supremo.

PARALIZADO DURANTE 15 DÍAS EL PAGO DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha paralizado durante 15 días el pago de las prestaciones por maternidad y paternidad para que su aplicación informática deje de retener el IRPF tras la sentencia del Tribunal Supremo que establece la exención de este gravamen en la prestación por maternidad. El Ministerio de Trabajo ha enviado al Ministerio de Hacienda los datos de las prestaciones por maternidad y paternidad abonadas por la Seguridad Social desde 2014, ejercicio a partir del cual se puede reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de las cantidades retenidas. Aún está por ver si la devolución se efectuará de oficio o si las personas afectadas tendrán que cursar una solicitud de devolución.

LAS PRESTACIONES PÚBLICAS POR MATERNIDAD PERCIBIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESTÁN EXENTAS DEL IRPF

El TS ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.”

El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio. Los técnicos de Hacienda estiman que el Fisco tendrá que reducir las cuotas íntegras en 1.677 millones, lo cual no significa que tenga que devolver ese importe, sino únicamente la parte de las retenciones que queden por devolver.

  • Las ayudas de las CCAA o municipios ya están exentas de este impuesto
  • Las madres contribuyentes de los últimos 4 ejercicios también pueden reclamar
  • Alrededor de un millón de personas tendrán derecho a la devolución

Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según ha establecido el Tribunal Supremo. El alto tribunal contradice el punto de vista que mantenían tribunales inferiores y la propia hacienda, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que había mantenido que sí tributan. Alrededor de un millón de personas tienen derecho a reclamar la devolución a la Agencia Tributaria. El gasto de la Seguridad Social para esta prestación supera los 1.500 millones de euros anuales.

Más de un millón de contribuyentes podrán reclamar a Hacienda los 1.300 millones de euros que han abonado de sus prestaciones de maternidad en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) entre los ejercicios de 2014 y 2017, tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo (TS), que declara estas rentas exentas.

En su sentencia, de 3 de octubre de 2018, el Alto Tribunal determina que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según ha establecido el Tribunal Supremo.

Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores. El abogado apunta a que la devolución por contribuyente puede ascender a 2.000 euros de media, teniendo en cuenta a las cotizaciones y nóminas de los últimos cuatro meses.

La central sindical UGT estima que en torno al 16% del importe de las prestaciones de la Seguridad Social abonadas por maternidad es reintegrado a Hacienda a través del IRPF.

Así lo establece el Tribunal Supremo en su sentencia del 3 de octubre de 2018, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que estas prestaciones no estaban exentas del IRPF. ¿Quiénes pueden reclamar? Todas las contribuyentes que hayan disfrutado de bajas de maternidad en los últimos cuatro años. Las mismas podrán solicitar la devolución del IRPF de las declaraciones de 2014, 2015, 2016 y 2017.

El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

La OCU anima a reclamar el IRPF de la prestación por maternidad

La OCU anima a reclamar el IRPF de la prestación por maternidad

El abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia por considerar que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

El ponente, el magistrado Díaz Delgado, considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que «igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad».

En primer lugar, porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En dicha Exposición de Motivos se dice que: «En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero».

Un permiso parental no computa como período de trabajo efectivo para calcular las vacaciones anuales

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Del texto contenido en la referida Exposición de Motivos, argumenta el Supremo, «se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales».

Interpretación gramatical

A ello añade el Supremo una interpretación gramatical. «Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra «también» estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales», después de declarar exentas en el párrafo tercero «las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad», parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula «también» sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales».

Por último, se apoya en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.

Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

«En consecuencia –concluye la sentencia- la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.»

Para más información, contacta con nuestro Departamento FISCAL-CONTABLE: 977449033 o bien secretaria@palomo.net 

(Fuente: Xavier Gil Pecharomán, www.eleconomista.es)

APLICACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL PLAN DIRECTOR POR UN TRABAJO DIGNO

La ministra de Trabajo ha anunciado la aplicación de la segunda fase del Plan Director por un Trabajo Digno con la visita de la inspección a las empresas que no han regularizado la situación de sus trabajadores temporales y parciales, tras el envío de 81.639 cartas que alertaban con falsos contratos a tiempo parcial y temporales. El Ministerio ha logrado ampliar la jornada a 6.292 trabajadores con contratos a tiempo parcial pero realizando jornadas completas de manera abusiva por sus empleadores, el 12,5% de los detectados. Se va a llevar a cabo una oferta pública de empleo en octubre para reclutar 353 nuevos inspectores y subinspectores, con el objetivo de sumar 833 nuevos efectivos en 2020.

LOS NUEVOS EMPRENDEDORES APUESTAN POR LA ASESORÍA

Muchas de las razones por las cuales tanto grandes empresas, como pymes, acaban en quiebra tras un tiempo de incertidumbre son precisamente por una mala gestión de la asesoría, o por no haber dispuesto de ella, cuando el servicio de asesoría se ha convertido en imprescindible a la hora de que las organizaciones e instituciones consigan buenos resultados financieros.

Las agencias de asesoría, tanto laboral, jurídica como fiscal o financiera, ya no tienen la única responsabilidad de asesorar, sino que sus funciones han ido más allá, debiendo ofrecer un mayor servicio a los clientes para poder diferenciarse del resto de agencias, ahora también se deben conocer y planificar procesos de cambio cuya estrategia sea beneficiosa para la empresa. En esta circunstancia de competencia y diversificación de los servicios el que sale ganando es siempre el empresario.

El creciente aumento de las pymes ha hecho que también aumente la demanda de los servicios de asesoría, puesto que es a los emprendedores, nuevos empresarios y habitualmente inexpertos en el tema, los que necesitan un mayor asesoramiento por parte de estas agencias, tanto en el ámbito legal, a la hora de constituir la organización y sus diferentes trámites, como en el área financiera, principalmente las agencias de asesoría pueden ayudar a guiar la toma de decisiones y los procesos de gestión, con los cuales prevenir posibles problemas o solucionar aquellos que se presenten, ya que a la hora de crear un nuevo negocio, es habitual que existan contratiempos.

Un claro ejemplo en datos lo aporta la provincia de Castellón, que hace unos años ofrece un Plan de Promoción de Iniciativas Empresariales por medio de su diputación, de las 427 personas que recibieron asesoramiento durante todo el periodo que lleva operativo, alrededor del 70% eran nuevos empresarios, es decir, emprendedores, esto es un claro reflejo de la importancia que tienen los servicios de asesoría para la supervivencia de las empresas, y en definitiva de la economía de un país.

Es muy importante para ofrecer un servicio de asesoría, disponer de profesionales cualificados en la materia. En Palomo Consultors, llevamos más de 40 años al servicio de particulares, profesionales y empresas.

Nuestros conocimientos avanzados y en constante actualización nos permiten ofrecer todo tipo de servicios enfocados a atender las distintas obligaciones con las diferentes administraciones (Estatal, Autonómica, Provincial y Local). Nuestra clientela representa un amplio abanico de distintos sectores.

Nuestra filosofía se ha basado durante años en la calidad, la experiencia, el compromiso  y la confianza de nuestros clientes para garantizar el éxito de un trabajo en equipo.

Nuestra organización funcional está dividida en áreas o departamentos muy especializados, que se han consolidado y han crecido progresivamente con el transcurso de los años gracias a nuestra dedicación que, combinada con experiencia, ingenio, formación y una firme apuesta por las nuevas tecnologías, ofrece una profesionalidad y trato personalizado.

Ofrecemos servicios de asesoría laboral, fiscal y contable, jurídica, así como de consultoria, de RRHH y selección de personal, seguros,  y de gestoría administrativa.

Ofrecemos gran diversidad de servicios, lo que le permite ahorrar tiempo y dinero delegando varias gestiones en un colaborador de confianza.

¿En qué te podemos ayudar? Contacta con nosotros sin compromiso:  977449033 o bien secretaria@palomo.net

(Fuente: www.rrhhdigital.com)

SALUD EMOCIONAL EN EL ENTORNO LABORAL, ¡CONSTRUYE CIMIENTOS FUERTES!

Durante mucho tiempo y, en especial en el entorno laboral, las emociones se han asociado a la debilidad de carácter. Por suerte, el panorama está en plena transformación y conceptos como “Inteligencia emocional” se han normalizado y comienzan a verse como una herramienta de desarrollo y éxito.

No existen actos no emocionales (a menos que se padezca una psicopatía). Pensar que tomamos decisiones únicamente de forma racional es erróneo, ya que mente y emoción son inseparables, el ser humano es pura química emotiva y hasta el veredicto más frío, está condicionado por toda nuestra experiencia emocional acumulada a lo largo de los años.

Por lo tanto, fortalecernos emocionalmente es una parte esencial de la salud. Armonizar los sentimientos es la base para tener una vida sana y feliz, esto se logra creando equilibrio entre lo que se piensa, lo que se siente y lo que se hace. Los problemas son parte inevitable del día a día, pero se gestionan mejor cuando somos estables en nuestro interior.

Me gustaría apuntar que un estado de felicidad continuo no es real, a eso lo llamamos euforia. Lo natural es oscilar entre el amplio abanico de emociones que sentimos sin permitir que ninguna de ellas se apodere de nosotros. Por ejemplo, un exceso de tristeza prolongada en el tiempo deriva en el desequilibrio de la depresión. Podríamos decir que mantener el equilibrio entre todas las emociones es lo que aporta felicidad.

Si deseas fortalecer tu sistema emocional debes ser proactivo y abrirte a:

  • La auto observación: conocerte a ti mismo es esencial a la hora de evolucionar a lo largo de la vida en la dirección que deseas. Pregúntate qué quieres, escúchate primero a ti antes que a los demás, observa tus reacciones y sé realmente honesto contigo mismo en todo.
  • Una buena comunicación: exprésate, comparte lo que sientes, lo que piensas, tu punto de vista ante cualquier situación y no te guardes nada en el tintero. Si crees que alguna de tu opiniones puede ser mal recibida, trabaja también tu autoestima, aprende a confiar en tus convicciones y refina cómo te expresas.
  • Moderar la reactividad: si tienes tendencia a reaccionar demasiado, mal, o a tomarte las cosas a pecho, empieza a trabajar la calma y el autocontrol. La meditación es una gran aliada y te ayudará a tener jornadas más apacibles.
  • Potencia tu motivación: ten siempre presente tus objetivos, todo lo que haces debe tener un propósito, es la gasolina de la existencia. Y si te sientes perdido, no dudes en buscar inspiración haciendo actividades que te gustan, eso te ayudará a conectar contigo y desbloquearte.
  • Refuerza las emociones positivas: di más Sí que No, deja el juicio a un lado y cuida tu lenguaje, este es el reflejo de tus pensamientos. Comienza a expresarte en positivo para crear realidades y resultados positivos.
  • Fortalece tus vínculos afectivos: tus relaciones personales son el elixir de la felicidad. Mantén activa tu vida social, no pierdas la conexión con tus amigos, comparte tiempo de calidad con tu familia y con las personas a las que más quieres y que sacan lo mejor de ti.

CÓMO MEJORAR EL CLIMA LABORAL DE TU EMPRESA

En los últimos años están ganando mucha popularidad los programas de entrenamiento al aire libre tales como el «outdoor training«. Se trata de «una nueva metodología del aprendizaje dirigida a la formación de las personas, y de una forma particular a los equipos, especialmente indicada para lograr el desarrollo y crecimiento de competencias emocionales y la transmisión de valores, para lo cual se sirve de la naturaleza como aula y el aprendizaje experimental como método, con el propósito de reflejar a través de actividades en el medio natural y su posterior análisis, un ambiente similar al cotidiano».

Este nuevo método de formación es más poderoso que los métodos tradicionales, ya que sostiene el interés, atención y motivación de los participantes y provoca que éstos trabajen más productivamente, siendo protagonistas de su propio aprendizaje, Además, al estar fundamentado en la Educación Experimental, trabaja los cuatro elementos básicos del aprendizaje: pensar, observar, hacer y sentir.

En Palomo Consultors, SL tenemos a disposición de las empresas este tipo de modalidad de formación llamada OUTDOOR TRAINING, una metodología de aprendizaje basada en observar, pensar, hacer y sentir emociones, es decir, es un aprendizaje a través de la experiencia directa y propia de quien participa en ella.

Es una metodología eminentemente vivencial y práctica que consiste básicamente en la realización de ejercicios, dinámicas y juegos al aire libre por parte de los participantes, y en base a los que posteriormente se reflexiona y se extraen conclusiones aplicables al día a día de su ámbito professional.

Los objetivos principales son:

  • Fomentar actitudes cohesionadas en equipos de trabajo que faciliten la mejora de las relaciones personales e interpersonales.
  • Aumentar la motivación hacia los objetivos del conjunto de la empresa.
  • Desarrollo de una comunicación fluida y reflexiva.
  • Impulsar una cultura de mejora y aprendizaje continuo.
  • Incentivar actitudes que promuevan el liderazgo.

Finalmente, los equipos no se construyen y se desarrollan en torno a ideas racionales, sino alrededor de emociones compartidas. Y lo que se aprende mediante una experiencia se recuerda siempre!

Contacte con nuestro Departamento de Formación y le informaremos sin compromiso. secretaria@palomo.net, o bien 977449033

 

(Fuente: Carla Sánchez, The Holistic Concept, www.rrhhdigital.com)

 

LAS EMPRESAS PUEDEN DEDUCIRSE EL 100% DEL IVA DE LA COMPRA DE VEHÍCULOS PARA SUS COMERCIALES

El Tribunal Supremo acaba de enmendar la plana a la administración tributaria aclarando que las empresas pueden deducirse el 100% del IVA aplicado a la compra de vehículos para sus agentes comerciales. Hasta ahora, Hacienda venía aceptando solo deducciones sobre el 50% del impuesto alegando que el beneficio fiscal pleno estaba solo dirigido a estos trabajadores cuando fueran autónomos. El Supremo aclara que esta deducción es válida también para los agentes comerciales asalariados y abre la puerta a que miles de empresas recuperen esa otra parte del dinero pagado en los últimos años.

¿CUMPLEN LOS ESPAÑOLES CON EL RGPD EN SU TRABAJO?

Un reciente estudio elaborado por Fellowes revela que el 14% de los españoles no cumple con el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) en su puesto de trabajo.

Han pasado ya varios meses desde que las empresas debían adaptarse e implantar el nuevo Reglamento en su actividad, concretamente la fecha límite fue el pasado 25 de Mayo, y los primeros datos son contradictorios.

Y es que si nos comparamos con el resto de Europa, los datos de España mejoran la media general en un 5% ya que en los países de la Unión Europea el grado de incumplimiento se eleva a un 18%.

Llama la atención el hecho de que aún un 13% de los trabajadores no ha recibido aún información sobre el nuevo Reglamento en su puesto de trabajo. Pero también estamos mejor posicionados que la media europea en este sentido, puesto que el 19% de los trabajadores de la UE también están faltos de esa información.

Dentro del estudio que presenta Fellowes, en el que se resalta la importancia de la política de protección de datos no sólo a nivel online e internet sino también a la documentación en papel y a la custodia de los mismos, existen datos que destacan la ausencia de destructoras de papel dentro de la oficina en el 19% de los casos del personal consultado.

En esta misma línea, el 33% del personal de oficina reconoce que no se deshace de forma eficiente y segura de la destrucción de documentos ya que sólo los rasga por la mitad y no los destruye completamente.

Sorprendentemente, un 25% de las personas se lleva los documentos de trabajo a casa o los imprime en su hogar pero luego no se deshacen de forma eficiente y segura.

A nivel online poco más de la mitad de los trabajadores entrevistados, el 51%, informa de envíos de correo electrónico a la persona equivocada y un 65% reconoce recibir emails que no iban destinados a ellos.

En cuanto al comportamiento de los envíos casi el 36% de los trabajadores envía mails con copia (CC) en ocasiones en las que no debía hacerlo, en lugar de utilizar CCO. Esto implica que los receptores tienen visibles los datos de contacto.

Finalmente el estudio recoge otras variables como los olvidos de memorias USB con documentos confidenciales, un tercio de los consultados, y el olvido de documentos en espacios públicos, algo que han hecho el 16% de las personas entrevistadas.

Fellowes propone como solución a muchos de estos problemas la instalación de destructoras en el puesto de trabajo que permitan una destrucción efectiva de información confidencial en papel y el uso de filtros de privacidadinformáticos que respeten el RGPD. Ambas cosas, al alcance de prácticamente cualquier empresa en todos los sectores.

Si todavía no has implantado el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, en Palomo Consultors te podemos ayudar. Ponte en contacto con nosotros y, desde nuestro Departamento de Calidad, te informaremos y te indicaremos como proceder: secretaria@palomo.net, 977449033

Muchas gracias.

(Fuente: RRHH Digital)

CAMBIO DE ESTACIÓN EN EL TRABAJO: LLEGÓ EL OTOÑO

Ya está aquí el otoño, se nota en los jerseys, en los anocheceres tempranos, en el olor a castañas en la calle y en el tráfico. Muchos relacionan estos meses con emociones como la melancolía o estados taciturnos; sin duda la euforia vacacional se ha difuminado y estamos imbuidos ya en la realidad de lo cotidiano, pero esto no tiene por qué ser deprimente.

Caen las hojas, las temperaturas comienzan a descender y el ritmo de la ciudad se transforma igual que sucede en nuestro interior. Aunque el modelo de vida contemporáneo no favorezca la conexión con la naturaleza, habitamos un planeta cuyos cambios estacionales marcan el compás de la vida.

El cuerpo y la mente sintonizan con los solsticios y equinóceos seamos o no conscientes de ello, las estaciones ejercen un efecto sobre nosotros, igual que afectan a los cielos y a los campos.

El otoño es una época de transición, esta palabra es clave. Progresivamente pasamos del calor al frío, comemos diferente, la vestimenta se engrosa y la mente pasa de la dispersión hacia un estado de concentración más natural. Es un momento perfecto para hacer cambios, soltar patrones que han quedado caducos, dejarlos caer como las hojas secas y crear un nuevo orden.

Observa los cambios de la estación y haz tuya esa energía.

  • Observa la lluvia, úsala para reflexionar y dejar fluir las ideas, aprovecha para investigar, estudiar y preparar proyectos.
  • Siente el frío en el cuerpo y recógete disfrutando de estar en tu lugar de trabajo y tus rincones personales; esta es también una buena oportunidad para hacer cambios en la decoración de la oficina adaptándola a tus nuevas necesidades.
  • Observa cómo los días se acortan y retírate antes a casa para disponer de más tiempo en tu hogar.

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Aunque parezca una época de declive, el otoño es una invitación a dejar ir lo que ya no funciona y sembrar frescas semillas que darán fruto a lo largo del año, de crear nuevos espacios y sinergias dentro de la empresa y con otros colaboradores confiando en los instintos.

Siéntate, respira profundo… Es tiempo de meditar, ordenar, proyectar y renovarse con un talante pausado y reflexivo, utiliza esta energía a tu favor y dale un buen empujón a tu vida en la dirección que realmente deseas.

(Autora: Carla Sánchez, The Holistic Concept, www.rrhhdigital.com)

AJUTS LEADER 2018, OBERTS FINS EL 17 D’OCTUBRE!

S’obre la convocatòria d’ajuts per a la diversificació econòmica de les zones rurals destinada a persones emprenedores, micro, petites i mitjanes empreses i a adminsitració pública local, fins el proper 17 d’cotubre de 2018. 

L’objectiu d’aquests ajuts és el foment d’inversions que generin activitat econòmica mitjançant accions adreçades a la reactivació econòmica i la creació d’ocupació, a establir polítiques específiques per als joves del món rural, a promoure accions dirigides a la mitigació i adaptació al canvi climàtic i la protecció dels recursos naturals, i a estimular la innovació i la transferència de coneixements en el sector agroalimentari.

Inicia els tràmits per al LÍDER 2018: https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/8395_Ajuts-Leader-per-al-foment-de-la-diversificacio-economica-de-les-zones-rurals?category=72b3a510-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&temesNom=Agricultura%2C%20ramaderia%20i%20pesca&utm_source=Ag%C3%A8ncia+de+desenvolupament+del+Montsi%C3%A0&utm_campaign=796020da8c-EMAIL_CAMPAIGN_2018_09_20_09_14&utm_medium=email&utm_term=0_bd118860bc-796020da8c-114055805